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PRINCIPIOS: Autosostenibilidad del Sistema: el sistema debe ser permanentemente autónomo en sus flujos. No requiere de ningún tipo de subsidio externo.

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1 PRINCIPIOS: Autosostenibilidad del Sistema: el sistema debe ser permanentemente autónomo en sus flujos. No requiere de ningún tipo de subsidio externo para remunerar a todos los agentes del sistema. Autocosteabilidad de servicios adicionales: cualquier servicio que se le adicione, podrá ser operado por nuevos operadores y deberán ser auto sostenibles en sus flujos. Costeabilidad de la tarifa al usuario: ésta deberá considerar la capacidad de pago del usuario y debe ser competitiva con otros sistemas de transporte. ASPECTOS FINANCIEROS DE LA CONCESION

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3 INGRESOS DEL SISTEMA La fuente principal de ingresos es el recaudo diario por la venta de pasajes, según sea la tarifa al usuario. IT = T.U x P.V. T.U = Tarifa Usuario P.V. = Pasajes Vendidos. EGRESOS BASICOS DEL SISTEMA Lo constituyen el pago por: La participación económica del Concesionario Cuba = PROMASIVO. La participación económica del Concesionario DQS = INTEGRA. La participación económica del Recaudador = RECISA. La participación económica del Gestor = MEGABUS. La participación económica del Administrador = FIDUCIA.

4 FONDO GENERAL Es un patrimonio autónomo, conformado por la totalidad de los ingresos por la venta de pasajes. Será administrado por la FIDUCIA de conformidad con los términos de los contratos de recaudo y fiducia. UTILIZACIÓN DE ESTOS RECURSOS Para el pago de La participación económica del Concesionario Cuba = PROMASIVO. La participación económica del Concesionario DQS = INTEGRA. La participación económica del Recaudador = RECISA. La participación económica del Gestor = MEGABUS. La participación económica del Administrador = FIDUCIA. Para efectos de la remuneración a estos agentes del sistema, Megabús debe, en los 03 primeros días de cada mes, establecer o determinar la condición presentada en el mes inmediatamente anterior, y que corresponda a cualquiera de los 03 escenarios que a continuación se mencionan:

5 1. OPERACIÓN NORMAL 2.- OPERACIÓN EXCEDENTARIA 3.- OPERACIÓN DEFICITARIA

6 1.- OPERACIÓN NORMAL: IT = EB Se define como aquella circunstancia en la cual los ingresos totales cubren exactamente los egresos básicos del sistema. Y la remuneración a los agentes del sistema, será así: Remuneración a los operadores: de acuerdo a las secciones 62.4 a) y b) Remuneración al recaudador : de acuerdo a la sección 62.4 c) Remuneración a MEGABUS : de acuerdo a la sección 62.4 d) Remuneración a la FIDUCIA : de acuerdo a la sección 62.4 e)

7 2.- OPERACIÓN EXCEDENTARIA: IT > EB Cuando los ingresos totales son mayores a los EB del sistema se presenta una DIFERENCIA POSITIVA BRUTA. Los recursos provenientes de la Diferencia Positiva Bruta en cada periodo serán utilizados en primera instancia para la creación del FRO, y éste será destinado a la cobertura de unas contingencias específicas. Al FRO ingresarán aportes ( por diferencia positiva bruta ) hasta el momento en que se encuentre cubierto el valor correspondiente a un (1) mes de EB del sistema.

8 Para éste efecto, se calculará el PMS ( Promedio móvil simple ) de los EB del sistema, para el periodo i, de acuerdo con la siguiente fórmula:

9 El valor correspondiente al PMS en cada periodo, será el monto máximo de recursos requeridos en el FRO en dicho periodo. Visto de Otra manera: ó sea en lo que debe ir el FRO en ese mes. ó sea el acumulado del FRO para ese mes ó sea el tope máximo de recursos en el que debe ir el FRO, en ese mes. Aporte al FRO ( i ) = PMS ( i ) - Recursos Existentes en el FRO ( i ) Los Aportes al FRO en ese mes = PMS – Recursos existentes en el FRO Cuando en un mes cualquiera el PMS sea menor que el monto de los recursos acumulados ( o sea el saldo de lo que tengo en el FRO ) en ese mes no se realizará aporte al FRO. Numeral 70.2 me dice: como utilizo los recursos del FRO.

10 Ejemplo para el mes 12: 12 PMS (12) = 12-11 E.B ( del mes 1 hasta 12) 12 PMS Ene 07 = E.B Agos +E.B Sept +E.B Oct +E.B Nov +E.B Dic 5 PMS FEB07 = E.B Agos +E.B Sept +E.B Oct +E.B Nov +E.B Dic + E.B Ene 6 Y ASI SUCESIVAMENTE

11 Ejemplo Tope máximo de recursos requeridos en el FRO en dicho periodo Tomando Períodos de a 3 : PMS 2 =Y1 + Y2 + Y3 =28 + 42 + 20 =30 = 30 33 PMS 3 =Y2+ Y3 + Y4 =42 +20 + 58 = 40 = 40 33 PMS 4 =Y3+ Y4 + Y5 =20 +58 + 72 = 50 = 50 33 Y así sucesivamente

12 En éste mismo escenario, se puede presentar, en segunda instancia, otra diferencia positiva que se llama, DIFERENCIA POSITIVA NETA entre los ingresos totales y los egresos básicos del sistema y el aporte al FRO, llamado DIPNIES. DIPNIES = IT - EB - Aporte al FRO Aporte al FRO = Diferencia positiva entre el PMS y los recursos existentes en el FRO en el momento del cálculo.

13 Se tendrá en cuenta la siguientes reglas: 1.-) El cálculo del valor del FRO, para el mes calendario i, se llevará a cabo durante los primeros tres (03) días hábiles del mes i. 2.-) Cuando el FRO sea utilizado o su valor disminuya por cualquier causa, éste deberá restablecerse hasta que nuevamente alcance el valor correspondiente al promedio móvil simple de un (1) mes de los EB del sistema. 3.-) Al finalizar el término de duración de la presente concesión, las sumas existentes en el FRO, serán transferidas a MEGABUS. Para efectos del cálculo del FRO

14 DIPNIES = Se define como la diferencia positiva entre los IT – EB - Aporte al FRO DIPNIES = IT - EB - aporte al FRO En primera instancia: I-------------I Diferencia Positiva Bruta En segunda instancia: I-----------------------I Diferencia Positiva Neta

15 IT - EB = Diferencia Positiva Bruta. 100 - 80 = 20 De éstos $20, cuanto llevo al FRO ? Para ello debo conocer antes el PMS de los EB. Supongamos que PMS = 10 Entonces: Aporte al FRO = PMS – Saldo del FRO al momento del cálculo = 10 - 0 Aporte al FRO = 10 DIPNIES = IT - EB - APORTE AL FRO Diferencia Positiva Bruta Diferencia Positiva Neta DIPNIES = 100 - 80 - 10 DIPNIES = 10 De éstos $10 de DIPNIES : 70% para F.D.S.M. 30% para los operadores. F.D.S.M: = 70% de DIPNIES + Multas Ahora, existen una serie de preguntas: Que que pasa, si tal cosa Que que pasa, si tal otra ? Propuesta: Una resolución de Gerencia que reglamente el FRO.

16 IT - EB < 0 DO: DEFICIT OPERACIONAL Se define como la circunstancia en la cual se produce una diferencia negativa entre los ingresos totales y los EB del sistema. Presentándose entonces, una operación deficitaria. En cada uno de los periodos en que se presenten Déficit Operacionales, se utilizaran los recursos del FRO, teniendo en cuenta lo siguiente: 3.- OPERACIÓN DEFICITARIA

17 a)Cuando las sumas existentes en el FRO sean suficientes para cubrir Déficit operacionales, se utilizará el FRO y los pagos serán realizados según lo previsto en la cláusula 68. b)Cuando: i.) No existan recursos en el FRO. ii.) la suma de los ingresos totales y los valores existentes en el FRO no sean suficientes para cubrir los EB del sistema. Se aplicará las siguientes reglas: 1.) Se pagará en el siguiente orden: Recisa, Fiducia y MEGABUS. 2.) De la suma que quede, se pagará a Prorrata a Promasivo e Integra. 3.) Los concesionarios aceptan que la suma recibida en la regla anterior, es la remuneración a ese periodo o mes. 4.) El concesionario no tiene derecho a reclamar por esta forma de pago.

18 OPERACIÓN EQUILIBRADA OPERACIÓN EXCEDENTARIA DEL SISTEMA DEL SISTEMA Ingresos = Egresos Ingresos > Egresos Excedentes = 0 Excedente : Positivo DIPNIES = 0 DIPNIES : Positivo ORDEN DE PRIORIDAD PARA EL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES

19 OPERACIÓN DEFICITARIA DEL SISTEMA Ingresos < Egresos Excedente: Negativo DIPNIES: Negativo

20 (NUMERAL 1.6 PÁGINA 5 DEL ANEXO 10 ) En todos los periodos de ajuste, el cálculo de la Tarifa Licitada por kilómetro comercial se llevará a cabo de acuerdo a la metodología descrita en la sección 1.5. No obstante lo anterior, en el evento en que la variación mensual de algún rubro de la canasta de costos sobrepase el 50% de la variación anual de la inflación calculada a partir del IPC reportado por el DANE, se deberán recalcular los pesos relativos de todos los rubros de la misma. Tema: AJUSTE A LOS PONDERADORES DE LA CANASTA DE COSTOS:

21 EJEMPLO: Incrementos mensuales Variación: es la suma de los incrementos Incremento en C1 = 0.1 Variación en V1 = 0.1 Incremento en C2 = 0.3 Variación en V2 = 0.4 Incremento en C3 = 0.2 Variación en V3 = 0.6 Incremento en C4 = 0.5 Variación en V4 = 1.1 Incremento en C5 = 0.6 Variación en V5 = 1.7 Incremento en C6 = 0.3 Variación en V6 = 2.0 Incremento en C7 = 0.1 Variación en V7 = 2.1 Incremento en C8 = 0.8 Variación en V8 =2.9 En este mes lo supera Incremento en C9 = 1.0 Incremento en C10 = 1.2 Incremento en C11 = 1.4 IPC. En el año 2006 = 4.48 Incremento en C12 = 1.3 50% del IPC = 2.24

22 Los nuevos ponderadores de la canasta de costos en el periodo n (PC% n, PL% n, PV% n, PR p % n y PR c % n ) se calcularán de acuerdo con la siguiente formula: La variación del mismo rubro para ese periodo n, en el que se sobrepasa el 50% La de las variaciones de todos los cuatro rubros en ese periodo donde se sobrepasó. = Las variaciones en el periodo i = al peso ponderado inicial ( 0 ) multiplicado por la Multip. de 1 + los del rubro. :

23 La variación de los combustibles en el periodo i es = V(C% i ) = PC% x ( 1 + C i ) Peso ponderado inicial X la multiplicación (1 + los del rubro de i = a 1 hasta n ( es el mes en que se sobrepasó). II n i= 1

24 Esto mismo hacerlo para todos los rubros de la canasta ósea V(L) V(V) V(Rc) Peso ponderado inicial C 1 Incremento de los combust ibles en el mes 1 C 2 Incremento de los combusti bles en el mes 2 C 3 C 4 C 5 C 6 C 7 C 8 Hasta el mes 8 en el que se sobrepaso. V(C%i) = PC% x (1+0.1). (1+0.3). (1+0.2). (1+0.5). (1+0.6). (1+0.3).(1+0.1). (1+0.8)

25 Nuevo Ponderador de combustibles para un mes n : Mes en el que se sobrepasó PC% n = V(C% i ). V(C% i ) + V(L% i ) + V(V% i ) + V(Rp% i ) + V(Rc% i ) La variación del mismo rubro para ese periodo i, en el que se sobrepasa el 50% La de las variaciones de todos los rubros en ese periodo donde se sobrepasó

26 Esto mismo, hacerlo para todos los rubros de la canasta: V(C% i ) = PC% 0 x ( 1 + C i ) V(L% i ) = PL% 0 x ( 1 + L i ) V(V% i ) = PV% 0 x ( 1 + V i ) V(Rp% i ) = PRp% 0 x ( 1 + Rp i ) V(Rc% i ) = PRc% 0 x ( 1 + Rc i ) II n i=1 n II n i=1 n II i=1 n II i=1 II

27 PL% n = V(L% i ) ; V(C% i ) + V(L% i ) + V(V% i ) + V(Rp% i ) + V(Rc% i ) PV% n = V(V% i ). V(C% i ) + V(L% i ) + V(V% i ) + V(Rp% i ) + V(Rc% i ) PRp% n = V(Rp% i ). V(C% i ) + V(L% i ) + V(V% i ) + V(Rp% i ) + V(Rc% i ) PRc% n = V(Rc% i ). V(C% i ) + V(L% i ) + V(V% i ) + V(Rp% i ) + V(Rc% i )

28 Propuestas en este tema de ajuste a los ponderadores: 1.) Levantar el récord mensual de: ( Se tienen, debo organizarlas en Excel) Incrementos mensuales y variaciones (acumuladas) para los cuatro rubros de la canasta de costos. Para los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006. 2.) Para el año 2007: a) llevar el récord mensual b) en un programa Excel diseñar un tablero de control, para que mediante un condicional, advierta cuando la variación (acumulada) del mes i, sea mayor al 50% del IPC.

29 1.) A partir de esta presentación, abrir la discusión sobre el tema, para que se precise y exista unidad de conceptos al interior de MEGABUS. 2.) Sostener una entrevista con el Dr. Alejandro Sánchez Vaca, asesor de Corficolombiana, para verificar la unidad de conceptos, con los de él, como coautor del estudio inicial. 3.) Como los periodos de liquidación han venido efectuándose semanalmente, hay que efectuar un consolidado mensual en los meses Agosto – Diciembre de 2006, para determinar que tipo de situación se presentó en cada uno de ellos, y con base en éstas, determinar PMS, aportes al FRO, DIPNIES y aportes al FDSM. 4.) Socializar una presentación del tema, al resto de agentes del sistema, para recoger inquietudes. 5.) Oficializar a los agentes del sistema las situaciones o escenarios mensuales determinados. RECOMENDACIONES

30 CRONOLOGIA DE LA NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL TEMA Ley 681 de agosto 09 de 2001 Decreto 2935 de dic.03 de 2002 Resolución 18 – 1308 de Nov.29 de 2002 Decreto 2988 de oct.21 de 2003 Decreto 4227 de dic.15 de 2004 Decreto 4483 de dic.15 de 2006

31 LEY 681 DE AGOSTO 09 DE 2001 Por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles. Que se entiende por ACPM Sobretasa a la gasolina Sobretasa al ACPM Declaración y pago Base gravable y tarifa. Articulo 6º. Modifica el articulo 59 de la ley 223 de 1995. Articulo 14: IP Ingreso al Productor = al mismo precio de exportación.

32 DECRETO 2935 De Dic 03 2002 Por medio del cual se reglamenta el articulo 14 de la ley 681 de 2001. Establece quien se considera gran consumidor individual No intermediario de ACPM, aquel que tiene un consumo propio de ACPM Nacional o importado = o superior a 10.000 barriles mes. Se exceptúa el ACPM consumido por el transporte publico de pasajeros y el servicio publico de generación eléctrica. Articulo 2º. Determinación del IP ingreso al Productor: establece 02 fórmulas de Cálculo. 1ª. El Promedio de los precios FOB del Diesel exportado por ECOPETROL, en los 30 días calendario precedentes a la fecha de facturación. 2ª. El precio Internacional equivalente de las cotizaciones de los 30 días calendario precedentes a la fecha de facturación del índice No.2 U.S. GULF Coast waterborne de la publicación PLATTS de Standard & Poor`s, cuando se hayan presentado exportaciones dentro de ese mismo periodo. Parágrafo del articulo 2º. Cuando para atender necesidades normales o adicionales de grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM ECOPETROL requiera importar o recurrir a otra fuente de abastecimiento diferente de las refinerías de su propiedad, el IP al cual ECOPETROL podrá vender dicho producto, deberá como mínimo remunerar todos los costos en que incurra ECOPETROL para realizar estas actividades sin que en ningún caso pueda ser inferior al precio de exportación del producto.

33 RESOLUCION 18 -1308 de noviembre 29 de 2002 Minminas y Energía. Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de Precios del ACPM. Por la cual se determina y establece la estructura de Precios para el ACPM.

34 Estructura de Precios COMPONENTE DE LOS PRECIOS ACPM Pesos por Galón para ENERO 2007 INGRESO AL PRODUCTOR IP$4.488.03 Tarifa de marcación 3.50 Transporte Poliducto 266.62 IVA 718.08 Impuesto Global 432.11 Precio máximo de Vta distribuidor Mayor 5.908.34 Margen distribuidor mayorista 181.37 Precio máx.. De Vta en Planta de abasto 6.089.71 Flete 18.00 Sobretasa 252.88 PRECIO DE VENTA A OPERADORES$ 6.360.59

35 DECRETO No. 2988 Oct 21 2003 Modifica el articulo 1º. Del Decreto 2935 El articulo 1º. Mete o considera a los STM de pasajeros como grandes consumidores, independientemente de su consumo. Articulo 2º. Parágrafo 2º. “Para los STM terrestre de pasajeros consumidores de ACPM definidos en el articulo anterior, el IP ingreso al Productor al cual ECOPETROL podrá vender el ACPM importado o producido en las refinerías del país, distribuido de manera directa o a través de los distribuidores mayoristas, será el de paridad de precios de importación que para tal efecto establezca el Minminas y Energía. Articulo 3º. “Los STM de pasajeros consumidores de ACPM que se encuentran operando a la fecha de expedición de este decreto serán considerados como grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM a partir del 1º. De enero de 2005.

36 DECRETO No. 4227 de 2004 DICIEMBRE 15 Articulo 3º. Los STM de pasajeros …. Únicamente cuando su consumo sea superior a 21.000 barriles mes.

37 DECRETO No. 4483 de 2006 DICIEMBRE 15 Se hace necesario ACLARAR (ese despelote), los términos y condiciones sobre las cuales se debe cobrar el ACPM a los STM de pasajeros, por ser considerados éstos como grandes consumidores individuales no intermediarios del ACPM Articulo 1º. “Los STM de pasajeros son grandes consumidores, independientemente de su consumo. Parágrafo 2º. “Para los STM de pasajeros y las empresas generadoras de energía, consumidores de ACPM definidas en el articulo anterior, el IP Ingreso al Productor al cual ECOPETROL podrá vender el ACPM distribuido de manera directa o a través de los distribuidores mayoristas, será el de paridad de precios de importación”.

38 Obtuve oficio de ECOPETROL mediante el cual me confirman que el IP Ingreso al Productor al interior de la estructura de precios, determinado por ECOPETROL para enero de 2007, ya tiene incorporado los procedimientos de calculo establecidos en el parágrafo 2º. Del articulo 2º. Del Decreto 4483 de 2006, respecto de la paridad de precios de importación. La estructura de precios que nosotros calculamos para soportar oficio a la Dra. Mónica, cuadra o es coincidente con la que le aplica PETROBRAS a los operadores.

39 ESTRUCTURAS DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2006 Gran Consumidor Individual No Intermediario para ACPM ($/Galón) ITEMA.C.P.M. INTEGRA NORMALGCINI Ingreso al productor2.857,934.265,69 Tarifa de Marcación3,50 Transporte y/o manejo266,62 Impuesto global432,11 Impuesto a las ventas457,27682,51 Precio de venta al distr. Mayorista4.017,435.650,43 Margen mayorista191,80 Precio de Venta en Planta de Abasto4.209,235.842,23 Flete (Integra $25/gl)25,00 Sobretasa241,52 Precio de venta Operadores4.475,756.108,76 Variación 1.633,00 Nota: En Octubre solo se realizaron despachos a Integra S.A.

40 ESTRUCTURAS DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2007. Gran Consumidor Individual No Intermediario para ACPM ($/Galón) ITEMA.C.P.M.INTEGRAPROMASIVO NORMALGCINI Ingreso al productor3.005,144.488,03 Tarifa de Marcación3,50 Transporte y/o manejo 266,62 Impuesto global432,11 Impuesto a las ventas 480,82718,08 Precio de venta al distr. Mayorista 4.188,195.908,34 Margen mayorista181,37 Precio de venta en planta de abasto mayorista4.369,566.089,71 Flete (Integra $25/gl Promasivo $ 18/gl) 25,0018,00 Sobretasa252,88 Precio de venta Operadores 4.622,446.367,596.360,59 Variación 1.745,151.738,15

41 »FIN


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