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Resolución OSINERGMIN N° 217-2010-OS/CD Recurso de Reconsideración interpuesto por el COES Setiembre 2010.

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1 Resolución OSINERGMIN N° 217-2010-OS/CD Recurso de Reconsideración interpuesto por el COES Setiembre 2010

2 PRETENSIÓN PRINCIPAL: Solicitamos que las Compensaciones por Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) de las empresas generadoras y el Saldo por Compensación por CRC establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 217-2009-OS/CD, sean recalculados de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 108-2009-OS/CD, debiendo OSINERGMIN realizar los cálculos excluyendo los agregados o reasignaciones realizadas por el COES. PRETENSIÓN SUBORDINADA: En el supuesto negado que se declare infundada nuestra Pretensión Principal, y de pretenderse que el COES excluya los agregados o reasignaciones al momento de liquidar las Compensaciones por CRC determinadas por OSINERGMIN, solicitamos que OSINERGMIN establezca los criterios y/o lineamientos que deberá aplicar el COES para realizar la referida liquidación. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES

3 SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL NORMATIVA El Artículo 3° del Procedimiento establece los Principios Generales que deberán tenerse en cuenta para el cálculo de las compensaciones de los costos fijos por concepto de CRC pagados a los Generadores Eléctricos, señalando en su numeral 3.9, lo siguiente: 3.9 En la aplicación del presente procedimiento no se considerarán los agregados o las reasignaciones efectuadas por el COES respecto a la disposición del gas natural para los Generadores Eléctricos, no contemplados en los respectivos contratos del servicio de transporte de gas natural a firme (Resaltado nuestro). El cálculo de las compensaciones por CRC determinadas por OSINERGMIN, no debería considerar los agregados o reasignaciones efectuadas por el COES, es decir, para la realización del referido cálculo deberán excluirse las reasignaciones Recurso de Reconsideración interpuesto por COES

4 CÁLCULOS EFECTUADOS Volumenes de gas utilizados según Hoja Excel del Informe N°311-2010-GART: Corresponden al despacho de gas consumido (contratado y redistribuido), por tanto los mismos tienen en cuenta los volúmenes de gas de la redistribución realizada por el COES durante los meses de mayo a noviembre 2009 CONCLUSIÓN Para el cálculo de las compensaciones por CRC para cada empresa generadora y el Saldo por CRC, OSINERGMIN ha incorporado en el cálculo la redistribución de gas efectuada por el COES, contraviniendo lo expresamente establecido en el Procedimiento. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES

5 En el Informe N°311-2010-GART, en el último párrafo de su numeral 3.1.1 señala: En conclusión, OSINERGMIN si ha determinado la compensación para cada empresa generadora, sin embargo, la misma no considera los agregados o reasignaciones, debiendo el COES liquidar y transferir los montos a compensar a cada empresa generadora tomando en consideración dichos conceptos.. De forma similar el numeral 5 del Informe N°311-2010-GART señala: OSINERGMIN determina las compensaciones sin considerar agregados o reasignaciones efectuadas por el COES, y es el COES el responsable de liquidar las compensaciones a los generadores eléctricos, considerando los valores establecidos en el presente informe y efectuando los pagos y traspasos que correspondan por los agregados o reasignaciones que se han efectuado entre los generadores eléctricos, de acuerdo a las normas establecidas en el sector eléctrico. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES SOBRE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA SOBRE LOS AGREGADOS Y REASIGNACIONES

6 En el supuesto que OSINERGMIN pretenda que sea el COES quien excluya los agregados o reasignaciones de gas natural al momento de liquidar las compensaciones por CRC entre los generadores eléctricos, resulta necesario que previamente se establezca un marco normativo que regule los criterios y/o lineamientos que deberá aplicar el COES al momento de excluir dichos conceptos, ya que sin ello sería materialmente imposible cerrar consistentemente las valorizaciones. La suma de los montos a trasladarse de los generadores excedentarios (generadores que pagan) no coinciden con la suma los montos que debería recibir los generadores deficitarios (generadores que cobren) y por tanto no se podría establecer una matriz de pagos entre dichas empresas. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES REQUISITOS

7 Recurso de Reconsideración interpuesto por COES EJEMPLOS Y SIMULACIÓN Ejemplo simple: Simulación: La empresa A debe devolver 20, sin embargo B no puede percibir la compensación No coinciden los montos totales de saldos positivos y negativos, no puede generarse una matriz de pagos entre dichas empresas (la suma debe ser cero)

8 CONCLUSIÓN Del ejemplo y simulación se puede concluir que resulta necesario que OSINERGMIN establezca los criterios y/o lineamientos que deberá considerar el COES para excluir los agregados o reasignaciones al momento de liquidar las compensaciones por CRC entre las empresas generadoras y determinar a quién asignárselos. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES

9 FIN Recurso de Reconsideración interpuesto por COES


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