Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porArmando Lascano Modificado hace 9 años
1
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES DE GREGORIO
2
DATOS GENERALES CATEGORÍA: Operario RÉCORD LABORAL: del 25 de Enero de 2006 al 28 de Febrero de 2007. REMUNERACIÓN REAL: S/. 230.00, lo que equivale a S/. 32.86 diarios.
3
REINTEGRO DE REMUNERACIONES Establecer el jornal básico que corresponde a cada periodo conforme lo establecen los convenios colectivos. Establecer la remuneración diaria, la cual se encuentra compuesta por el jornal básico, la BUC y la bonificación por movilidad. Establecer los días efectivamente laborados en cada periodo. 1 1 1 2 1 3 1° periodo25.01/31.05.06 S/. 33.59 2° periodo01.06/28.02.07 S/. 35.09 PeriodoBásicoBUCmovilidadR. Diaria 25.01/31.05.06 33.5910.757.251.54 01.06/28.02.07 35.0911.237.253.52 Periodo Días Laborados DomingosFeriados 1°107163 2°2213610
4
Establecer los reintegros diarios y por domingos y feriados no laborados. 1 4 PERIODOBÁSICOBUC Bonificación por movilidad REM. DIARIA Reintegro Diario Reintegro Total Reintegro Domingos y Feriados TOTAL 25.01/31.05.06 33.5910.757.251.5418.681998.9413.922012.86 01.06/28.02.07 35.0911.237.253.5220.664566.23102.714668.94 TOTAL REINTEGRO DE REMUNERACIONESS/. 6,681.80
5
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS SE OTORGA Un porcentaje: 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados. (D.S. del 23-10-1942) LA REMUNERACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA EL CÁLCULO Excluye: a) salarios dominicales y b) la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas. 15% ESTÁ CONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA 12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades. DS. Nº 12-DT (02-11- 53) 1 1 Al haberse establecido la existencia de una relación laboral, le corresponde a Gregorio el pago de la compensación por tiempo de servicios.
6
2 Se procede a efectuar el cálculo teniendo en cuenta los diferentes jornales que le correspondían durante su récord laboral y los días laborados. PERIODOSOBRETASA JORNAL BÁSICO DÍAS LABORADOSTOTAL 25.01/31.05.0615%S/. 33.59107S/. 539.12 01.06/28.02.0715%S/. 35.09221S/. 1,163.23 TOTAL CTS S/. 1,702.35
7
COMPENSACIÓN VACACIONAL 1 1 Al haberse extinguido el vínculo laboral, le corresponde a Gregorio el pago por compensación vacacional. COMPENSACIÓN VACACIONAL DESPIDORENUNCIA Hasta 6 días de labor: No tiene derecho Antes de los 18 días de labor: No tiene derecho Más de 6 días de labor: Si tiene derecho 10% de todos los jornales básicos. A los 18 días de labor: 2 jornales y medio Con 18 días de labor: 2 jornales y medio Después de 18 días: 10% El 10% es de todos los jornales básicos ganados durante su periodo de trabajo; se toma como remuneración de referencia el jornal básico más la bonificación por alza de transporte, y se dejan de lado el jornal dominical y el pago por horas extras D.S. de 25.07.59; RM Nº 299 (22.02.63), RM Nº 480 (20.03.64) y RM Nº 918 (06.08.65)
8
1 2 Se procede a efectuar el cálculo teniendo en cuenta el jornal básico correspondiente, la sobretasa y el número de días laborados. PERIODO SOBRETASA BÁSICODÍAS LABOR.TOTAL 25.01/31.05.0610%33.59107359.413 01.06/28.02.0710%35.09221775.489 TOTAL COMPENSACIÓN VACACIONALS/. 1,134.90
9
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIASPOR NAVIDAD 40 jornales básicos y ésta representada por 7/7 (siete sétimos), contabilizado de enero a julio. 40 jornales básicos y ésta representada por 5/5 (cinco quintos), contabilizado de agosto a diciembre. Salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha. Si el trabajador labora en un periodo menor percibirá tantos sétimos o quintos del monto de cada una de las gratificaciones RSD Nº 258-77 (15-03-77) RSD Nº 531-81 (24-07-81) RSD Nº 479-82 (16- 08-82) RD Nº 1352-82 (20-08-82) y convenio colectivo del periodo 94-95. 1 1 A Gregorio le corresponde tanto gratificaciones por fiestas patrias como por navidad.
10
Las gratificaciones deberán calcularse teniendo en cuenta el tipo de gratificación y el jornal correspondiente a cada periodo. 1 2 TIEMPOPERIODOJORNALESVALOR/MESTOTAL 4 meses y 6 días25.01/31.05.06S/. 1,343.60S/. 191.94S/. 806.16 2 meses01.06/31.07.07S/. 1,403.60S/. 200.51S/. 401.03 5 meses01.08/31.12.06S/. 1,403.60S/. 280.72S/. 1,403.60 2 meses01.01/28.02.07S/. 1,403.60S/. 200.51S/. 401.03 TOTAL GRATIFICACIONESS/. 3,011.82
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.