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Mejoras a la Ley de las/los Trabajadores del Hogar

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Presentación del tema: "Mejoras a la Ley de las/los Trabajadores del Hogar"— Transcripción de la presentación:

1 Mejoras a la Ley de las/los Trabajadores del Hogar
Felicitar la iniciativa de las organizaciones sindicales de trabajadoras del hogar y la acogida de la Sra. Congresista Margarita Sucari Presidenta de la mesa de mujeres parlamentarias para la realización del evento, Asimismo saludar a todas y todos los presentes. Desde el MIMDES estamos a favor del dialogo permanente y eld ebate de las propuestas ciudadanas que nos encaminen a la mejor promoción de los derechos de las mujeres, en esta oportunidad de las/los Trabajadores/res del Hogar Dirección General de la Mujer 18 de Agosto 2010

2 Derechos reconocidos Jornada de Trabajo (8 hs diarias ó 48 hs por semana). Descansos remunerados (semanal, feriados no laborables y vacaciones). Compensación por Tiempo de Servicios (liquidación o tiempo de servicios). Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad. Contrato de Trabajo escrito + constancia de pago. 15 días de descanso físico remunerado por cada año de servicios. Para el goce del derecho de vacaciones el trabajador del hogar debe haber cumplido el record vacacional, según el D. Leg. Nº 713. El monto de las gratificaciones asciende al 50% de la remuneración mensual que se percibe. Su pago se realiza en la primera quincena de julio y diciembre.

3 Trabajadores del hogar adolescentes
El trabajo de los adolescentes se rige por el Código de los Niños y Adolescentes – Ley D.S. Nº MIMDES – Relación de Trabajos y actividades peligrosas/nocivas para la salud física/moral de las/los adolescentes.

4 Remuneración Se establezca un monto mínimo de remuneración equivalente a no menos del 80% del sueldo mínimo legal, considerando las diversas circunstancias económicas de la población en general. Para efectos pensionables y de seguro social se toma como base de cálculo el sueldo mínimo vital. Frente a la duda o falta de pruebas se deberá presumir a favor de la TH que se gana el monto mínimo establecido por ley. El tema de la remuneración es sumamente sensible, creemos que es parte de un proceso de entendimiento entre las partes y que obedece a realidades distintas, desde el ámbito rural o urbano, hasta las consideraciones respecto de la carga famiiar del empleador o su edad. En ese sentido si consideramos que debe establecerse un monto mínimo y proponemos que este sea establecido sobre supuestos mínimos.

5 Seguridad Social Laborar mínimo cuatro (04) horas diarias.
Aporte mínimo calculado en base a la remuneración mínima, tanto para el seguro social como para el sistema de pensiones. El aporte es del 9% y es de cargo del empleador. Aprox. el 7% de las TH están aseguradas.

6 Sistema de pensiones Los/las trabajadores del hogar pueden optar entre: ONP. El 13% de la Remuneración Mínima Vital. AFP. El 8% de la remuneración que percibe más comisiones y seguro, que en promedio hacen un 11.3% aprox. de la remuneración que se percibe. Estos acuerdos no se respetan o se varían en el transcurso de la relació laboral. Para efectos pensionables y de seguro social se toma como base de cálculo el sueldo mínimo. Si esto es así, solo falta la modificación legal que convalida lo que en leyes complementarias del sistema se está dando

7 Mejoras a la Ley 27986 Establecimiento de monto mínimo como remuneración, equivalente a no menos del 80% del sueldo mínimo legal. Sanciones económicas a empleadores – Derecho a la educación. Gobiernos Locales - supervisión de las agencias de empleos – impedir que retengan los documentos personales de las TH o que les ofrezcan falsas condiciones de trabajo. Se establezca un monto mínimo asegurable como remuneración. Incorporar sanciones económicas a los empleadores que no permitan a las TH asistir a los centros educativos fuera de su horario laboral. Coordinar con los gobiernos locales para la supervisión de los centros de empleos a efectos que se impida que retengan los documentos personales de las TH o que les ofrezcan falsas condiciones de trabajo. Incorporar artículos en los cuales se haga referencia a los derechos mínimos Los Gobiernos locales deberán llevar un registro y calificaciones de las agencias de empleos formales, el cual estará a disposición de los ciudadanos en general como medida de seguridad e incorporarlo en una base de datos.

8 Mejoras a la Ley 27986 4. Incorporar capitulo de TH migrantes fuera del país y su derecho a ser repatriados en casos de terminación del contrato de trabajo. 5. El periodo de descanso no podrá ser interrumpido por un estado permanente de “disponibilidad laboral inmediata” porque el/la TH permanece en el hogar. 6. Incluir en la norma los trabajos considerados peligrosos o riesgosos para las/los TH adolescentes. Se establezca un monto mínimo asegurable como remuneración. 4. TH Migrante- No hay reglamentación que asegure que no caigan en las redes de Tratantes de personas, razón por la cual es importante que este previsto en la norma. 5.- disponibilidad laboral inmediata- Al concluir sus 8 hras diarias el/TH del hogar no debe ser interrumpido en su descanso aún si permanece en el hogar. Debe considerarse

9 Todos y Todas estamos aquí presentes a esta hora,
Reflexión Final Todos y Todas estamos aquí presentes a esta hora, porque hay un/una trabajador/a en nuestro hogar Para todas/todos ellos/ellas nuestro reconocimiento a su labor. Estos acuerdos no se respetan o se varían en el transcurso de la relació laboral. Para efectos pensionables y de seguro social se toma como base de cálculo el sueldo mínimo. Si esto es así, solo falta la modificación legal que convalida lo que en leyes complementarias del sistema se está dando


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