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BUENAS NOCHES POR FAVOR ANTES DE INICIAR LA PRESENTE SESION TENGA EN CUENTA: IDENTIFIQUEN LAS SALIDAS DE EMERGENCIA Y LAS ZONAS SEGURAS APAGUEN O COLOQUEN.

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1 BUENAS NOCHES POR FAVOR ANTES DE INICIAR LA PRESENTE SESION TENGA EN CUENTA: IDENTIFIQUEN LAS SALIDAS DE EMERGENCIA Y LAS ZONAS SEGURAS APAGUEN O COLOQUEN SUS CELULARES EN SILENCIO PONGANSE COMODOS Y NO SE DUERMAN ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

2 TEMARIO 2. RECURSOS ADMINISTRATIVOS 3. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. CONCEPTOS BASICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 2. RECURSOS ADMINISTRATIVOS 3. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO 4. NULIDAD DE OFICIO 5. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 6.CONSERVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

3 CONCEPTOS BASICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

4 CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta Es una declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata. (Agustín Gordillo) Toda declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. (Roberto Dromi) LEY 27444: Concepto de acto administrativo Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

5 ACTO ADMINISTRATIVO EL DATO
DEFINICION DECLARACION.- El acto administrativo es una declaración, entendiendo por tal un proceso de exteriorización intelectual no material que toma para su expresión y comprensión datos simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales. EL DATO Declaraciones Decisorias: Cuando contiene una declaración de voluntad. (Resoluciones administrativas, acotación tributaria, otorgamiento de licencia…) Declaraciones de conocimiento: Cuando la autoridad certifica tanto el conocimiento de un hecho de relevancia jurídica (Acto de transmisión, notificación o la publicación), como la aceptación de declaraciones de los particulares de interés administrativo (partidas de nacimiento, inscripciones registrales, certificaciones). Declaraciones de opinión: cuando valora y emite un juicio afirmativo o negativo sobre un hecho comprobado administrativamente (certificación administrativa de antecedentes, de buena conducta, de salud) (Roberto Dromi) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

6 ACTO ADMINISTRATIVO UNILATERAL.-
El acto administrativo la emanación y contenido de toda declaración depende de la voluntad de un solo sujeto de derecho: el Estado o ente público no estatal, en su caso. EL DATO Se excluye del concepto de acto administrativo a los contratos, que tienen un régimen jurídico específico. La declaración tiene que ser unilateral. Desestimamos la idea de los actos administrativos bilaterales; de ahí que el contrato administrativo no sea un acto administrativo. (Roberto Dromi) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

7 ACTO ADMINISTRATIVO EFECTUADA EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.- La función administrativa constituye la nota cualificadora del derecho administrativo. Por ello no puede estar ausente del concepto del acto administrativo, que es una de las formas jurídicas por las que se expresa la voluntad estatal y pública no estatal. EL DATO El acto administrativo es dictado en ejercicio de la función administrativa, sin importar qué órgano la ejerce. El acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función administrativa (ejecutivo, legislativo y judicial), e incluso de entes públicos no estatales. (Roberto Dromi) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

8 ACTO ADMINISTRATIVO QUE PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS. -
Crea derechos u obligaciones para ambas partes: la Administración y el administrado. Efectos jurídicos son directos, no subordinados a emanación de acto posterior (dictamen, pericia, informe son actos preparatorios) EL DATO Produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance sólo individual, a diferencia reglamento, con efectos jurídicos generales. Efectos jurídicos actuales, aunque sean futuros. Efectos primordialmente derecho público. (Roberto Dromi) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

9 ACTO ADMINISTRATIVO LEY 27444: No son actos administrativos: Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Los comportamientos y actividades materiales de las entidades. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

10 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
No son actos administrativos los contratos de naturaleza administrativa, al no implicar los mismos una declaración por parte de la Administración, sino más bien un acuerdo entre un particular y el Estado o entre dos entes estatales. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

11 ACTO ADMINISTRATIVO REQUISITO DE VALIDEZ COMPETENCIA Materia –Territorio - Tiempo - Grado - Cuantía OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA MOTIVACION PROCEDIMIENTO REGULAR O DEBIDO PROCEDIMIENTO ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

12 ACTO ADMINISTRATIVO LEY 27444: FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Por escrito, salvo norma prevea otra forma, con constancia de su existencia. Indicar fecha y lugar emisión, denominación órgano del cual emana, nombre y firma de autoridad. Si se produce sistemas automatizados, debe conocerse nombre y cargo de autoridad. Puede emplearse firma mecanizada o integrarse en un solo documento bajo misma motivación actos de misma naturaleza, siempre individualice administrados. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

13 ACTO ADMINISTRATIVO COMPETENCIA: En la definición de este elemento participan 2 factores: Potestad o atribución conferida por norma expresa al órgano u organismo a cargo de la función publica Régimen de la persona o personas que revestidos de funciones administrativas, representan al órgano u organismo titular de la competencia (Juan Carlos Morón Urbina) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

14 ACTO ADMINISTRATIVO El objeto o contenido del acto administrativo debe tener las siguientes características: Legalidad Precisión Posibilidad jurídica Posibilidad fáctica Congruencia con la motivación (Juan Carlos Morón Urbina) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

15 ACTO ADMINISTRATIVO FINALIDAD PÚBLICA:
El contenido de cada actuación pública debe perseguir aquellas finalidades general y específica que le corresponde dirigida al interés general. Constituye vicio de nulidad por desviación del poder, la inadecuación entre los móviles que inspiran la actuación administrativa con el fin perseguido (Juan Carlos Morón Urbina) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

16 ACTO ADMINISTRATIVO LA MOTIVACIÓN: Es elemento esencial de validez del acto administrativo, y constituye un medio técnico de control del elemento causal del acto administrativo. Por tal motivo, es requisito de fondo. No es la afirmación de una fórmula convencional, por el contrario, la motivación ha de ser suficiente, esto es, ha de dar razón plena del proceso lógico y jurídico que ha determinado la decisión (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

17 ACTO ADMINISTRATIVO Expresa: HECHOS Y DERECHO, que justifica acto.
EL DATO LEY 27444: Motivación del acto administrativo Expresa: HECHOS Y DERECHO, que justifica acto. Puede motivarse mediante declaración conformidad fundamentos anterior dictamen o informe de expediente, que se identifique y sea integrante acto. No son admisibles exposición fórmulas generales o vacías oscuras, vagas, contradictorias o insuficientes LEY 27444: No requieren motivación Decisiones de mero trámite Procedente pedido administrado y acto no perjudica derechos de terceros. Para gran cantidad de actos sustancialmente iguales en que basta motivación única. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

18 ACTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO REGULAR: En el derecho administrativo, la existencia del procedimiento no sólo busca proteger la certeza de la administración, sino que sirve de garantía a los derechos de los administrados y a los intereses públicos. Por ello, cuando la administración es llevada al contencioso, le corresponde acreditar haber seguido un procedimiento regular. (Juan Carlos Morón Urbina) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

19 RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

20 RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Conforme al Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los únicos recursos ADMINISTRATIVOS son: Reconsideración. Apelación . Revisión. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

21 Lo que se discute en la Reconsideración
A.- En los procedimientos de dos o tres instancias: Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba. B.- En los procedimientos de única instancia: b.1.- Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba. b.2.- Se puede discutir sobre diferente interpretación de los hechos. b.3.- Se puede discutir sobre cuestiones de puro derecho (vigencia de la norma o interpretación de la norma) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

22 Lo que se discute en la Apelación y en la Revisión
En ambos casos se discute sobre uno o ambos de los siguientes aspectos: A.- Diferente interpretación de los hechos (diferente interpretación sobre las pruebas producidas). B.- Cuestiones de puro derecho. Usualmente referido a: b.1.- Vigencia de la norma . b.2.- Interpretación de la norma. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

23 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 208° de la Ley Se discute sobre hechos no considerados al emitir el acto administrativo. Los hechos deben ser pertinentes. Se requiere nueva prueba (cualquier tipo de prueba). En caso de única instancia no se requiere nueva prueba. Es opcional y no impide interponer recurso de apelación. Se interpone ante el mismo órgano. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

24 RECURSO DE APELACIÓN Artículo 209° de la Ley Se discute sobre : - diferente interpretación sobre la pruebas producidas o - sobre cuestiones de puro derecho. Debe dirigirse al órgano que se pronunció para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Situación especial: se puede presentar pruebas (por principio de Verdad Material). ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

25 RECURSO DE REVISIÓN Artículo 210° de la Ley N° Procede si las dos instancias anteriores no tienen competencia nacional (Pero este requisito ha sido modificado por la evolución de la organización de la Administración Pública). Es excepcional. La regla es que donde hay organismo se agota la vía administrativa La ley no dice nada, pero se discute - diferente interpretación de las pruebas producidas o - cuestiones de puro derecho. Se presenta al órgano que se pronunció para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Situación especial: se puede presentar pruebas (por principio de Verdad Material). ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

26 Procedimiento Administrativo
Vía Cont Adm Acto 2 Acto 3 Acto 1’ Tres meses 15 15 reconsideración 30 30 30 apelación Revisión Acto 1 15 Vía Cont Adm Acto 3 Acto 2 Tres meses 15 apelación 30 Revisión 30 Procedimiento Administrativo de tres instancias ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

27 Procedimiento administrativo
Vía Cont Adm Acto 2 Acto 1’ Tres meses 15 reconsideración 30 30 apelación Acto 1 15 Vía Cont Adm Acto 2 Tres meses apelación 30 Procedimiento administrativo de dos instancias ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

28 Procedimiento Administrativo
Vía Cont Adm Acto 1’ Acto 1 Tres meses 15 30 reconsideración Vía Cont Adm Tres meses Procedimiento Administrativo de Única Instancia ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

29 DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

30 VALIDEZ ACTO ADMINISTRATIVO Es válido acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. PRESUNCION DE VALIDEZ: Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional (art. 8º y 9º Ley 27444) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

31 Causales de Nulidad de los Actos Administrativos Art. 10°
La contravención ala Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias (inc. 1). El defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14° (inc.2). Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales (inc.3). Los actos constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma (inc. 4). ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

32 Verificación de los supuestos de validez (Arts. 3 y 8 Ley 27444)
EL EXAMEN DE VALIDEZ Verificación de los supuestos de validez (Arts. 3 y 8 Ley 27444) Conformidad el ordenamiento jurídico (constitución, leyes y reglamentos, principios, precedentes) Se examina el cumplimiento de normas de procedimiento como de normas sustantivas Acto emitido por autoridad competente El acto debe expresar su objeto o contenido Debe tener una finalidad pública Debe estar debidamente motivado Debe cumplirse el procedimiento previsto para su generación 32 ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

33 Verificación de los supuestos de nulidad (Art. 10 Ley 27444)
EL EXAMEN DE NULIDAD.- Verificación de los supuestos de nulidad (Art. 10 Ley 27444) Conformidad con la constitución, leyes y reglamentos: Se examina el cumplimiento de normas de procedimiento como de normas sustantivas Cumplimiento de los requisitos de validez Derechos adquiridos cuando no se cumpla requisitos documentos y trámites Actos que constituyen infracción penal 33 ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

34 TRAMITE DE LA NULIDAD: 27444 Los administrados plantean nulidad por medio de recursos administrativos Es conocida y declarada por autoridad superior de dictó acto. Si es autoridad no sometida a subordinación jerárquica, la declara la misma. Si se declara nulidad, se dispondrá conveniente para hacer efectiva responsabilidad del emisor acto inválido ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

35 EFECTOS DE NULIDAD: 27444 Declaración nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos buena fe 3º. Los administrados no están obligados a su cumplimiento y servidores públicos debe oponerse a ejecución acto, fundando y motivando negativa. En caso acto viciado consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, sólo da lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

36 ALCANCES DE LA NULIDAD: 27444
La nulidad sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él (13.1). La nulidad parcial no alcanza a las otras partes que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia,- ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto puede se idóneo, -- salvo disposición legal en contrario (13.2). Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio (13.3). ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

37 MODALIDADES I.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa con Motivo de la Interposición de un Recurso Administrativo. II.- Declaración de Oficio de la Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa. III.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede judicial con Motivo de la Interposición de una Acción Contencioso-administrativa. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

38 Nulidad con motivo de Recurso Impugnativo
El administrado sólo puede invocar la nulidad del acto administrativo al interponer el Recurso Administrativo (art. 11°, inciso 11.1 Ley 27444). La autoridad que resuelve el recurso administrativo, además de declarar la nulidad, debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, salvo que no tenga elementos de juicio suficientes, en cuyo caso retrotraerá el procedimiento al momento en que se produjo el vicio (art. 217°, inciso 217.2) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

39 Nulidad con motivo de Recurso Impugnativo La autoridad que resuelve el recurso administrativo puede declarar la anulabilidad (art. 12°, inciso 12.1) o la conservación del acto administrativo (art. 14°). ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

40 ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO
NULIDAD DE OFICIO ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

41 Dos supuestos A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

42 Se distinguen dos situaciones:
A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES Se distinguen dos situaciones: A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica. A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

43 A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica
(ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES) En este caso la declaración de nulidad la realiza el órgano jerárquicamente superior del órgano que emitió el acto nulo. Precisión: el inmediatamente superior. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

44 El órgano inmediatamente superior declara la nulidad
Órgano que declara la nulidad 3 Órgano que emitió el acto nulo Órgano que declara la nulidad 2 2 Órgano que emitió el acto nulo 1 1 ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

45 Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto
Día de emisión del acto (A) Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para impugnar el acto (15 días) (C) Horizonte de tiempo para declarar de oficio la nulidad del acto (un año después del día en que quedaría consentido el acto) (D) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (dos años) (E) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

46 A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES) En este caso, el mismo órgano que emitió el acto nulo declara la nulidad del mismo. Puede ser un órgano que es única instancia; un órgano que es segunda y última instancia; o un órgano que es tercera y última instancia. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

47 ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO
Declaración de Nulidad del Acto Administrativo por el Mismo Órgano que lo Emitió (I) (II) (III) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

48 Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto
Día de emisión del acto (A) Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para impugnar el acto (tres meses) (C) Horizonte de tiempo para declarar de oficio la nulidad del acto (un año después del día en que quedaría consentido el acto) (D) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (dos años) (E) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

49 B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (antes de Decreto Legislativo 1029)
En este caso, el órgano que emitió el acto puede promover la interposición de la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial para que se declare la nulidad del acto. El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

50 ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO
El Mismo Órgano que emitió el acto nulo promueve la interposición de la acción contencioso-administrativa para que se declare la nulidad del acto Antes de Decreto Legislativo 1029. (I) (II) (III) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

51 Tiempo para solicitar al Poder Judicial declarar la Nulidad del Acto
Día de emisión del acto (A) Antes de Decreto Legislativo 1029. Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa solicitando la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para impugnar el acto (tres meses) (C) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (tres años) (D) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

52 B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (desde el Decreto Legislativo 1029)
El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia. En este caso, indistintamente puede actuarse de una de las siguientes dos maneras: b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto puede declarar de oficio la nulidad del acto. Para el efecto el plazo es de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al administrado. Se exige unanimidad. b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. El plazo para el efecto es de tres años siguientes de notificado el acto emitido por el consejo o tribunal ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

53 ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO
b.1.- El mismo órgano que emitió el acto declara de oficio la nulidad del acto Desde el Decreto Legislativo 1029. (I) (II) (III) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

54 Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto
Día de emisión del acto (A) Desde el Decreto Legislativo 1029. Plazo total para que el mismo consejo o tribunal declare de oficio la nulidad del acto que emitió (A+B+C) Plazo para que el consejo o tribunal declare la nulidad del acto que Emitió (un año) (C) Período de noti- ficación (variable) (B) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

55 b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. (Desde el Decreto Legislativo 1029.) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

56 Tiempo para solicitar ante el Poder Judicial la Declaración de Oficio la Nulidad del Acto
Día de emisión del acto (A) Desde el Decreto Legislativo 1029. Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) demande la declaración de nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo (A+B+C) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (tres años) (C) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

57 EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

58 EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Se entiende por eficacia de una acto administrativo su capacidad para producir efectos jurídicos, a diferencia de la validez, que es más bien la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

59 EFICACIA ACTO ADMINISTRATIVO La eficacia es la aptitud que poseen los actos jurídicos para producir consecuencias de toda clase que conforme a su naturaleza debe producir, dando nacimiento, modificando, extinguiendo, interpretando, o consolidando la situación jurídica o derechos de los administrados (Juan Carlos Morón Urbina) ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

60 EFICACIA ACTO ADMINISTRATIVO: 27444
Notificación es de oficio Dispensa notificación, si es emitido presencia administrado, dejarse constancia conocimiento expediente. Notificaciones siguen orden de prelación: 1. Personal a domicilio administrado o interesado. 2. Telegrama, correo certificado, telefax u otro que permita comprobar fehacientemente acuse recibo y quien lo recibe, siempre solicitado expresamente. 3. Publicación Diario Oficial y mayor circulación nacional. No puede suplirse modalidad, sanción nulidad notificación DL 1029 ( ): No necesaria prelación, si consignó dirección electrónica y da autorización expresa notificación por este medio ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

61 ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO
EFICACIA ANTICIPADA El acto administrativo, en determinadas circunstancias puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada. El establecimiento de estas circunstancias se basa en particular en presupuestos de protección a derechos de los administrados ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

62 ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO
EFICACIA ANTICIPADA Tiene que disponerse en el mismo acto Debe ser más favorable al administrado No debe lesionar derechos fundamentales No debe lesionar intereses de buena fe de terceros Debe haber un supuesto de hecho justificativo vigente a la fecha en que se pretende retrotraer el acto. También lo tienen la nulidad y la enmienda ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

63 EFICACIA DIFERIDA. Los actos administrativos pueden poseer eficacia diferida, es decir, aquella que se da en un momento incluso posterior al de la notificación del acto. Esta eficacia diferida se da por diversos motivos y ante diversas circunstancias que el ordenamiento jurídico considera pertinentes. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

64 LA NOTIFICACIÓN La notificación es el acto a través del cual se pone en conocimiento del interesado el contenido de un acto administrativo. En principio, todo acto que pueda afectar al administrado debe serle notificado, incluso los actos administrativos de mero trámite. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

65 FORMAS DE NOTIFICACION
Notificación personal. Hay un tratamiento más adecuado desde el D. Leg. N.° 1029. Notificación mediante medios alternativos. Caso de la notificación vía correo electrónico. Requieren autorización expresa. Notificación vía publicación. Su uso debe ser excepcional. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

66 NOTIFICACION PERSONAL La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, O en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

67 Si no ha indicado domicilio o es inexistente: Se emplea el del DNI
Si no ha indicado domicilio o es inexistente: Se emplea el del DNI. Caso de las personas jurídicas ¿RUC?. Caso contrario se procede mediante publicación. La notificación se realiza incluso si la persona se niega a firmar, a recibir una copia o si hay otra persona e incluso si esta se niega a firmar. Si no se encuentra al administrado: se deja constancia y se coloca un aviso. Si tampoco puede efectuarse se deja el acto y la notificación debajo de la puerta y la copia se incorpora al expediente. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

68 PUBLICACION Disposiciones de alcance general o actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. Vía subsidiaria. Cuando no se ubique al administrado. Debió modificarse el régimen para que haya coherencia. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

69 PLAZO Cinco (5) días útiles
PLAZO Cinco (5) días útiles. Inicialmente se consideraba incorporado dicho plazo al que se computaba para determinar el silencio administrativo. Hoy: Artículo 188° lo agrega al plazo para emitir pronunciamiento. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

70 CONSERVACION DE LOS ACTOS ADMINSTRATIVOS
ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

71 CONSERVACION DEL ACTO: 27444
Cuando vicio no sea trascendente, prevalece conservación del acto, procediéndose a enmienda por propia autoridad emisora. No obstante conservación acto, subsiste responsabilidad quien emite acto viciado, salvo enmienda sin pedido parte y antes ejecución. Los vicios incurridos en ejecución acto administrativo, o notificación a administrados, son independientes de su validez. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

72 CONSERVACIÓN DEL ACTO Son enmendables los actos administrativos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Cuando ello ocurre, se da el supuesto de conservación o convalidación del acto del que habla el artículo 14° de la Ley y que hace referencia a aquellos vicios que no son trascendentes. ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

73 BIBLIOGRAFIA BOCANEGRA, Raúl. Lecciones sobre el acto administrativo, Editorial Civitas, Madrid, 2002. DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurídica, Lima, 2005 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Palestra – Temis, Lima – Bogotá, Versión latinonamericana en base a 12º ed, 2006 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. Manual de Procedimiento Administrativo, Civitas Ediciones, Madrid, 2000. GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, Parte General, 6º ed, Fundación de Derecho Administrativo MARTIN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Madrid, Trivium, 14º ed. MORON URBINA, Juan Carlos. El Nuevo Régimen de los Actos Administrativos, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Ara Editores, Lima, 2003 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Gaceta Jurídica, 3º Edición, Lima, 2004 PAREJO ALFONSO, Luciano. Manual de Derecho Administrativo, 4º edición, Editorial Ariel, Barcelona, 1996 TIRADO, José Antonio. La ejecución forzosa de los actos administrativos en la Ley 27444, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Ara Editores, Lima, 2003 ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO

74 GRACIAS ABOG. RICARDO F. RAMIREZ MORENO


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