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Régimen Jurídico de los Actos Administrativos

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Presentación del tema: "Régimen Jurídico de los Actos Administrativos"— Transcripción de la presentación:

1 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Richard Martin Tirado

2 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Actuación Administrativa Formalmente, existen varios criterios para determinar la actividad jurídica de la Administración. De acuerdo al destinatario de la acción: Actividad externa: se refleja en una decisión cuyo destinatario es un sujeto de derecho que se encuentra fuera de la esfera jurídica organizativa de la Administración. V.gr. Un administrado cualquiera Actividad interna: decisión destinada a sujetos que se encuentran dentro de la esfera organizativa de la propia entidad pública. V.gr. Funcionarios, servidores.

3 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Actuación Administrativa De acuerdo al contenido de la propia actuación: Actuación jurídica o formal: Se expresa una decisión formal, destinada a realizar la aplicación del derecho objetivo (V.gr. Actos administrativos, actos de administración interna) Actuación material: Se trata de simples hechos con relevancia jurídica que materializan efectivamente una decisión administrativa. Aquí se actúa ex ius oritur factum, “del derecho a los hechos). V.gr. Clausura de un local, demolición de una construcción ilegal.

4 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Actuación Administrativa Clasificación finalista o de acuerdo a los fines de cada actuación administrativa: Existe un criterio finalista o material de la actuación administrativa, la que reconoce las siguientes formas Actividad de policía Actividad de fomento Actividad de servicio público Actividad sancionadora Actividad de solución de controversias Actividad de planificación.

5 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Todas las formas de actuación administrativa anteriormente descritas, son complementarias, y no excluyentes, no forman compartimientos estancos y desconexos. Importa realizar la clasificación para ubicar dentro de la teoría de las formas de actuación administrativa al acto administrativo, como institución central del procedimiento administrativo. El acto administrativo es el producto del procedimiento, es el fin que se quiere obtener al iniciar un procedimiento.

6 Régimen jurídico de los actos administrativos
Título I de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Del régimen jurídico de los actos administrativos Concepto: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”. (LPAG. Art. 1.1) Elementos de la definición: Declaración de voluntad: contenido decisorio específico. Declaración unilateral destinada a la creación, modificación, regulación y/o extinción de una relación jurídica administrativa.

7 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Entidad: de un órgano de la Administración Pública habilitado a tales efectos e investido de competencia. Normas de Derecho Público: atribuciones constitucionales o administrativas. Destinadas a producir efectos jurídicos sobre las obligaciones, derechos o intereses de los administrados: constitución, modificación, regulación o extinción de una relación jurídica de derecho público. Situación concreta: nunca abstracta o indeterminada.

8 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Comportamientos que no constituyen actos administrativos: Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades y servicios (Art LPAG). Se orientan a la eficacia y permanencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. (Art. 7º LPAG) Los comportamientos y actuaciones materiales de las entidades. (Art LPAG). Con respecto a las actuaciones materiales, éstas deben tener cobertura jurídica y ser realizadas conforme al ordenamiento, puesto que en caso contrario serán calificadas como vías de hecho administrativas.

9 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Elementos del Acto Administrativo: Competencia de la autoridad administrativa (agente capaz) La competencia en el ámbito del derecho público, viene a ser lo mismo que la capacidad en el ámbito del derecho privado. La competencia es la aptitud legal de hacer otorgada a un órgano u organismo de la Administración Pública en virtud a una norma previa de habilitación. La competencia sirve como un criterio ordenador de las potestades puesto que establece criterios objetivos de división de las potestades administrativas (grado, materia, cuantía, territorio y tiempo).

10 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Elementos del Acto Administrativo: Una declaración de voluntad: Propiamente no existe una declaración de voluntad por parte del órgano administrativo, sino que éste actúa a través de sus agentes (los funcionarios públicos con poder decisorio). Asimismo, debe tenerse en cuenta que técnicamente, el contenido de las declaraciones de voluntad viene predeterminado por las normas, al estar sometida la actuación de la administración a un principio de actividad reglada. En aplicación del principio de legalidad, la decisión de la autoridad es puramente de ejecución de lo ya previsto en las normas. No existe antropomorfismo, el agente o autoridad tiene el único deber de aplicar las normas al caso concreto.

11 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Elementos del Acto Administrativo: Una declaración de voluntad: Así, a diferencia del derecho privado (donde la declaración de voluntad es expresión de libertad de autodeterminación negocial), en el ámbito del derecho público, las declaraciones de voluntad son expresión de un contenido predeterminado por una norma jurídica. La declaración de voluntad debe tener siempre un contenido decisorio o regulativo de relaciones jurídicas. No se admiten como declaraciones de voluntad, las de juicio, conocimiento, o deseo. La declaración SIEMPRE ES UNILATERAL (no existen actos administrativos “bilaterales”).

12 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Elementos del Acto Administrativo: Motivación: La motivación expresa adecuadamente los motivos o razones jurídicas y fácticas que llevaron a la autoridad a dictar una decisión en determinado sentido. No existen “fórmulas alternativas” de motivación. La motivación debe ser congruente con lo actuado en el procedimiento y comprender todas las cuestiones actuadas en el mismo. Hay supuestos especiales en los que no se admite motivación o la exigencia es atenuada, pero constituyen una excepción a la regla general.

13 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
El objeto o contenido del acto administrativo: Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará al ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.

14 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
No será admitido un objeto o contenido del acto que sea prohibido por el ordenamiento ni incompatible con la situación de hecho contenido en las normas. El objeto del acto no puede contravenir normas constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes. Asimismo, no puede infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto (principio de inderogabilidad singular de los reglamentos).

15 Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Finalidad Pública: El acto debe adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad personal de la propia autoridad, de terceros, u otra finalidad pública distinta a la prevista por la ley. (Prohibición de la Desviación de Poder). La ausencia de normas que indiquen los fines de una facultad no generan discrecionalidad. Esto es, el fin último será siempre el servicio del interés público. (Potestades regladas y discrecionales).

16 El Acto Administrativo
Motivación: El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción a su contenido y conforme al ordenamiento jurídico. La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifican el acto adoptado. No es admisible como motivación, la exposición de fórmulas generales, vagas o imprecisas: Actos que no precisan motivación: Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento.

17 El Acto Administrativo
Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única. Procedimiento regular: Antes de su emisión, el acto administrativo debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. El procedimiento no sólo es “forma” del acto, es un elemento esencial. Distinguir formalidades esenciales y no esenciales.

18 El Acto Administrativo
Forma de los actos administrativos (Art. 4º LPAG): Los actos administrativos, por regla general, deberán expresarse por escrito, salvo excepciones. El acto escrito indica la fecha y lugar en que fue emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad que lo emite. Actos administrativos producidos por sistemas automatizados. Actos emitidos en serie o masivamente.

19 El Acto Administrativo
Clases de actos administrativos: Actos constitutivos y actos declarativos. Actos de efectos particulares y actos de efectos generales. Actos de eficacia diferida y actos de eficacia anticipada. Actos favorables y actos de gravamen. Actos definitivos o decisorios y actos de trámite. Actos simples y actos complejos. Actos que causan estado y que no causan estado. Actos administrativos con “doble efecto”. Actos reales, personales y mixtos.

20 El Acto Administrativo
Modalidades del acto administrativo: Cuando una ley lo autorice, la autoridad mediante decisión expresa puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que estas modalidades sean compatibles con el ordenamiento o se trate de asegurar un fin público.

21 El Acto Administrativo
Validez del Acto Administrativo: Es válido el acto administrativo emitido conforme al ordenamiento jurídico. Presunción de validez: Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. Causales de nulidad: Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: 1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

22 El Acto Administrativo
2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto (Art. 14º LPAG) 3) Los actos expresos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

23 El Acto Administrativo
Instancia competente para declarar la nulidad: La nulidad de los actos administrativos se plantea mediante el sistema de recursos establecido en el Capítulo II del Título III de la LPAG. No existe un “recurso de nulidad” La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se trata de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución de la misma autoridad. La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.

24 El Acto Administrativo
Efectos de la declaración de nulidad La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa. En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.

25 El Acto Administrativo
Alcances de la nulidad: La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. La nulidad parcial de un acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.

26 El Acto Administrativo
Conservación del acto administrativo De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º de la LPAG Existen entonces: vicios no trascendentes (ameritan conservación) vicios trascendentes (ameritan nulidad) Vicios no trascendentes: 1) El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas de la motivación. 2) El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial 3) El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado

27 El Acto Administrativo
4) Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 5) Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado.

28 El Acto Administrativo
Independencia de los vicios del acto administrativo: Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo (actuaciones materiales fuera de la ley) o en su notificación a los administrados (no adquisición de eficacia) son independientes de su validez.


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