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Documento electrónico de apoyo docente

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Presentación del tema: "Documento electrónico de apoyo docente"— Transcripción de la presentación:

1 Documento electrónico de apoyo docente
Doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia, derechos humanos y legislación nacional Laura Salinas Beristáin, Luis Figueroa Díaz UAM A La explicaré en su contexto histórico, social y jurídico en AL

2 La infancia es una nueva categoría social
Resulta de un proceso social de descubrimiento invención (García Méndez) No está acabada como categoría jurídica La niñez –menos la adolescencia- no existía hace dos siglos Se pasaba de ser dependiente de la madre a ser adulto El derecho la reconoce apenas a fines del siglo IX No los reconoce como personas iguales que los adultos aún ahora

3 Los derechos humanos de la infancia no son una realidad
Muchos niños viven en condiciones de supervivencia Hay una violencia creciente contra ellos El derecho no atiende a su igual dignidad y a su personalidad Datos sobre niños de la calle Datos sobre aprovechamiento de la delincuencia (e AZAOLA) Datos sobre violencia intrafamiliar y sexual (principales expulsores a las calles, factor de riesgo siempre presente en delincuencia juvenil), violencia laboral, desempleo juvenil Consecuencias dañinas Los profesionales de la salud, la psicología, la antropología lo han probado Daños físicos, intelectuales, emocionales; no les ayudamos a crecer, no los amparamos. El derecho diferencia entre menores de 18 años y adultos, y entre menores y niños

4 Los derechos humanos de la infancia no son una realidad
Violencia intrafamiliar Delincuencia y drogadicción Abuso laboral Desempleo juvenil Derecho a una vida libre de violencia Derecho a ser protegidos libres de ingerencias abusivas Derechos a la educación al descanso, al juego Derecho al trabajo Derechos humanos de la cuarta generación; todos: civiles, políticos, sociales, culturales, reivindicados desde las necesidades de los niños: por su diferencia y por su desigualdad. Derecho a una vida libre de violencia = derecho a la paz en la vida cotidiana y en las relaciones, no entre estados, sino entre personas (Belem Do Pará CDN) Derecho a que los adultos no abusen de poder obligándoles a adoptar conductas que ellos por sí no adoptarían (formar parte de redes de delincuencia, ser objeto de delitos como la prostitución o la pornografía).

5 Los derechos humanos de la infancia no son una realidad
Derechos a vida libre de violencia, integridad y libertad Derecho a la información Violencia sexual Embarazo y maternidad adolescentes

6 Los derechos humanos de la infancia no son una realidad
Están protegidos en las leyes superiores No están protegidos en las normas secundarias El marco jurídico mexicano Es contrario al principio de igualdad ante la ley No protege la dignidad y la personalidad No pone límites al poder abusivo No establece obligaciones de adultos No tutela el bien desarrollo El marco jurídico no solamente está compuesto por leyes y jurisprudencia; también las formas de juzgar, las de interpretar que se repiten forman parte de ese marco. Las obligaciones de los adultos deben estar potenciadas por el poder y el deber de brindar cuidados El desarrollo debe ser pleno hasta la edad adulta No tutela otros bienes: integridad, libertad

7 Doctrina de la protección integral
Parte del reconocimiento de que: Los niños son sujetos de derechos y responsabilidades Se debe prohibir y sancionar el abuso de poder en su contra Se debe proteger su diferencia Se debe dejar de considerarlos menores Constituye la respuesta teórica Se ha desarrollado especialmente en AL (países con muchos niños, mucha desprotección) No son objetos pasivos materia de protección, son sujetos cuyos derechos deben ser protegidos Su dependencia no debe ser aprovechada para abusar de poder No debe verse a esa diferencia (estructura mental y lógica) como permiso para el autoritarismo Porque se los pone en condiciones de desigualdad, y sobre todo a los pobres. No menores de edad, sino menores

8 Doctrina de la protección integral
Contradice el tradicional desarrollo hipotético: Carencia temporal de habilidades para la supervivencia igual a incapacidad jurídica Diferencia Dependen de adultos para sobrevivir Requieren de apoyo de adultos para sobrevivir Desigualdad No son capaces jurídicamente No son sujetos de derechos humanos Requieren Tutela familiar Protección estatal No pueden manifestar opinión Ejemplo incapacidad inicial de hablar que va variando igual a imposibilidad de manifestar opinión

9 Doctrina de la protección integral
Reconoce que los niños son personas Concluye que diferencia y dignidad no son opuestas Propone la protección integral de sus derechos humanos Quedó consolidada en la Convención, de la que les explicaron el contenido Dotadas de dignidad tanto como de singularidad

10 Principios básicos de protección integral de derechos humanos de niños y adolescentes
Principio del Interés superior de la infancia Principio de autonomía progresiva del ejercicio de sus derechos Principio de igualdad ante la ley Principios son derechos de rango superior, de mayor jerarquía porque en ellos se basa el logro del ejercicio igualitario de todos los otros

11 Principio del interés superior
Concepto que da contenido a la autoridad legítima El interés Está en la protección de sus derechos Está potenciado, es superior No se pueden tomar mediada a su respecto en violación de sus derechos No se trata de la protección de la infancia sino de la protección de sus derechos Ese interés es primordial, es legítimo, no pueden oponérsele otros intereses

12 Principio de la autonomía progresiva
No pueden ejercer per se sus derechos desde que nacen Desarrollan progresivamente facultades y habilidades para ejercerlos El ejercicio directo de sus derechos es un proceso Atiende a la evolución de sus facultades Los adultos tenemos responsabilidad en que el proceso llegue a buen fin

13 Principio de igualdad ante la ley …
Nacemos igualmente dignos Tenemos los mismos derechos Los niños los ejercen de manera desigual Se requiere que la ley les dé trato diferenciado … exige la tutela de los derechos de los niños como grupo social

14 Derechos humanos de la infancia en la Constitución
Artículo 1° Artículo 4° Artículo 3° Artículo 123°| Artículos Protege tales derechos Nada en ella, salvo en materia de ciudadanía, los excluye de los derechos cuya protección no está expresamente desarrollada respecto de ellos.

15 Derechos humanos de la infancia en la Constitución
Derecho a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento a fin de lograr su desarrollo integral. Deber de ascendientes, tutores y custodios tienen de preservar ese derecho. Obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar su ejercicio pleno y de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven en que los niños logren ejercer sus derechos. Nuevo 4° constitucional Esto implica que se está ordenando que se proteja, no a los niños, sino a sus derechos; es decir, la protección de aquellos pasa por el respeto de éstos. El Estado son los tres poderes y es la población. Esto obliga a establecer políticas públicas de toda índole, leyes e, inclusive, formas de juzgar acordes con tal exigencia. 3. Esto obliga a establecer políticas públicas de toda índole, leyes e, inclusive, formas de juzgar acordes con tal exigencia.

16 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
Está limitada por las competencias constitucionales Incorpora el contenido de la Convención a nuestro sistema jurídico Interpreta, desarrolla y da contenido a los derechos reconocidos en ella Reglamentaria en unas partes Indicadora en otras que son competencia de estados

17 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
Trata de conjunto los principios del interés superior de la infancia y de la tutela plena e igualitaria de las garantías constitucionales y los derechos humanos. - Principio del interés superior de la infancia limitante del ejercicio abusivo de los derechos de los adultos. - Principio de la tutela plena protege no a personas sino a derechos. Presenta la autoridad de éstos como figuras de las que, antes que nada, derivan obligaciones; y establece que las atribuciones que conlleva esa autoridad atienden a la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, y no pueden ser vistas como independientes de ellas. Con lo que echa por tierra la confusión todavía muy generalizada de que la protección de los niños justifica los medios. Dicho de otra manera, la protección de las personas menores de edad se da en la Ley por medio de la tutela efectiva de sus derechos. Inclusive se prevé que “ningún abuso, ni violación de derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de deberes.”[1] Determina, como objetivo del respeto de los derechos humanos, el que se asegure a niños, niñas y adolescentes la oportunidad de desarrollarse en todo sentido y con plenitud con lo que se eleva a ese desarrollo a la categoría de bien jurídico. [1] Artículo 9. [2] Bien que, por cierto, nos debe ser muy preciado, porque representa el porvenir colectivo.

18 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
Atiende a la convicción de que se debe proteger el ejercicio de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito público como en el privado. Una cuestión que permea todo el cuerpo de la ley. De poco sirve, por ejemplo, que se obligue al Estado a respetar el derecho a expresar opinión de los niños, cuando no se exige eso mismo a los padres.

19 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
Deja bajo su tutela a quienes no han cumplido 18 años y hace una diferenciación entre niños –hasta los 12 años– y adolescentes. Esta separación tiene consecuencias después en el resto del cuerpo de la norma: 1.    En cuanto se refiere a las formas diferenciadas en que niños, niñas y adolescentes han de ser atendidos para asegurarles el ejercicio de sus derechos dependiendo de su grado de desarrollo. 2.    En lo que toca al grado de autonomía que, en función de su madurez, van adquiriendo para ejercerlos directamente. Particularmente importantes son esas consecuencias en materia de responsabilidad penal, ya que la Ley establece que todo menor de 18 años es inimputable, pero no desconoce que los adolescentes pueden ser responsables de infracciones a les leyes penales, y determina las reglas rectoras de la aplicación de la justicia en su caso.

20 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
La ley desarrolla una amplia gama de derechos a los que da contenido; de entre ellos, los más importantes, dadas la gravedad y la frecuencia con que son violados, son:

21 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
Derecho a la identidad y principio de paternidad responsable Compuesto por: Derecho de tener los apellidos de los padres desde que se nace, y propone que en las entidades federativas, [se] disponga lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento Corresponsabilidad de ambos progenitores en el cumplimiento de los deberes Son tratados en la Ley como fundamentos de un deber que tienen padre y madre por igual de registrar o reconocer a sus hijos, independientemente de las circunstancias de su nacimiento, ya que: “a fin de que niños, niñas y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, .”[1] [1] Artículo 22. de: proporcionar una vida digna a los hijos, satisfacer sus necesidades de alimentación (que abarcan las de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación)y apoyar el pleno y armónico desarrollo de su personalidad. Se expresa que tal corresponsabilidad no debe verse impedida por el hecho de que los progenitores no vivan en el mismo hogar[2] Con estas disposiciones se establece la base necesaria para que se revierta la actual normatividad que dificulta enormemente a los hijos exigir el reconocimiento de paternidad y el cumplimiento del deber alimentario, privilegiando muchas veces la protección de supuestos derechos de los adultos que causan un grave daño social, además de daños personales con frecuencia irreparables, en detrimento de los derechos de los niños, en un país en donde hay un enorme porcentaje de familias de las que solamente la madre se hace responsable. [1] Artículo 22. [2] Artículos 11 y 12.

22 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
derecho al debido proceso en caso de infracción a la ley penal Desarrolla garantías procesales adecuadas a las características diferenciales de adolescentes CDN derecho a protección frente injerencias arbitrarias. Reconocimiento de que las limitaciones constitucionales a gobernantes respecto de vidas y personas de gobernados, también protegen a niños y jóvenes; dispone lo necesario para que se asegure a todos el ejercicio de las garantías procesales y otras que limitan la intervención del Estado en el ámbito privado de las personas. Particularmente los menores infractores (leyes tutelares) o adolescentes en conflicto con la ley penal (ley), requieren ese respeto. Se desarrollan las garantías atendiendo a las características de niños y adolescentes; se establecen líneas generales básicas de sistemas normativos garantistas. Es reglamentaria de las garantías procesales. Uno de los hermenéuticos aportes de la teoría latinoamericana relativa a los derechos de niños, niñas y adolescentes. No deben confundirse imputabilidad y responsabilidad. Imputabilidad (dic. Jur. Méx..): "capacidad, condicionada por la madurez y salud mentales, de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y de determinarse de acuerdo con esa comprensión" .No se puede atribuir a una persona menor de edad. Rresponsabilidad (mismo diccionario): deber jurídico de sufrir la pena, que recae sobre quien ha cometido un delito." Ya aceptado ahora por nuestro sistema que ssanciona a los menores de edad que cometen infracciones a la ley penal. La ley lo ratifica y sienta las bases para que la sanción se dé en respeto de las garantías constitucionales. Va con la idea de que los derechos y las garantías de los niños y la prevalencia de sus intereses implica también responsabilidades de su parte, sólo que, debido a su característica de personalidades en formación, el reproche de sus comportamientos punibles es menor que el que se hace a los adultos en razón de las mismas infracciones. Fue la idea de la irresponsabilidad penal de los niños la que dio lugar a que se afirmara durante mucho tiempo que los niños no podían cometer delitos. Y sí los cometen, los juzga un juez que no es penal, se les sigue un proceso que es administrativo sin las garantías procesales, y se les imponen penas -medidas- que no son penales, sino tutelares. Se violan todos los derechos constitucionales que asisten -sin distinción- a quien infrinja las leyes penales mexicanas. Título cuarto.

23 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
Derecho a participar Derecho a la información Derecho a expresar parecer respecto de los asuntos que los afecten y a que dicho parecer sea tomado en cuenta en el contenido de las resoluciones de toda índole que puedan tener cualquier consecuencia respecto de ellos. Se hace ejercible en la Ley mediante la obligación del Estado de establecer políticas que lleven a que los niños y los jóvenes estén informados de todo aquello que les pueda ayudar en su desarrollo y a que se protejan a sí mismos de peligros que puedan afectar dicho desarrollo, su salud o su vida. La visión prepotente que los adultos tenemos de los niños, la cual nos lleva a pensar que no tienen capacidad para conocer y entender los peligros que les acechan, ha llevado a que los dejemos crecer sin prepararlos para evadir ni enfrentar esos peligros. El aumento de los embarazos adolescentes, o el de los casos de VIH SIDA entre jóvenes, son una prueba palpable y dolorosa de que esto es cierto.[Artículo 40] Este derecho se refiere, en la Ley, a todos los ámbitos en los que viven: la familia, la escuela, la sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establece la Constitución y dicta el respeto de los derechos de terceros. [Artículos 38, 39 y 41]

24 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
El derecho a vivir con la familia de origen Tal como está enunciado en la Ley [artículo 23], impide que la mera pobreza sea tomada como motivo suficiente para separar a un niño de sus padres ni de los familiares con los que conviva, ni para la pérdida de la patria potestad. Este derecho exige que el Estado vele porque toda separación se haga mediante la intervención de un juez y de conformidad con procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, incluidos los niños. Asimismo, la Ley ordena al Estado que establezca programas de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación. Estas disposiciones serán también útiles en la lucha contra el tráfico de niños.

25 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
El derecho a ser protegido de todo tipo de peligros que puedan afectar la salud física o mental, el normal desarrollo o el ejercicio del derecho a la educación Está definido en la ley de tal manera que puede tomarse como punto de partida de normas que: 1.    En el ámbito local, hagan efectivas las obligaciones de los padres o tutores, o de cualquiera que tenga a su cargo el cuidado de una persona menor de 18 años de: protegerlo contra, y enseñarlo a defenderse de, toda forma de abuso. 2.    En el ámbito federal establezcan los tipos penales necesarios para sancionar la explotación, el secuestro y la trata como parte de los delitos cometidos por la delincuencia organizada. La Ley indica que debe darse la necesaria coordinación de los gobiernos Federal, Estatales y Municipales para la prevención y la persecución eficaz de esos delitos que cometen las mafias.

26 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
Derecho a la salud Derecho de ser curado. Derecho de beneficiarse de una vida saludable. Se entiende en la Ley en el amplio sentido con que se le trató en la Conferencia Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín, lo cual implica una acción intensa del Estado como promotor del ejercicio de ese derecho. Se reconoce que un fenómeno que lo vulnera es el de la violencia intra familiar, ya que se obliga a las autoridades de todos los niveles de gobierno a establecer medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas de esta violencia.[artículo 28]. Un instrumento que ayudará mucho a que se cumpla esta disposición es la Norma Oficial de Salud publicada en el Diario oficial de la Federación el 8 de marzo de 2000.

27 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
Derecho a la educación Derecho a ser sujeto de transmisión de conocimientos. Derecho a ser formado en el respeto de la dignidad y la igualdad de las personas, la paz y la tolerancia Y, por ende, en la solución pacífica de conflictos. También se prevén mecanismos de participación democrática de los educandos y las educandas en todas las actividades escolares, como medio de construcción de la ciudadanía, y se prohíbe la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas o que sean contrarias a la dignidad de las personas, a la salud física y mental, a la vida y a la integridad, ya que es frecuente que en los centros educativos mexicanos exista anarquía en materia disciplinaria y se den muchos abusos.[artículo 32]

28 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
Derechos al descanso y al juego Son respetados como factores primordiales del desarrollo y del crecimiento y, por ende, como una de las razones de la prohibición del trabajo para los niños y del régimen protector, ya establecido en la ley laboral, de los adolescentes de 14 años o más. También se ordena a los gobiernos Federal Estatales y Municipales, algo que en este caso se revela más necesario que el establecimiento de más reglas jurídicas: que se empeñen en la creación de los mecanismos que sean suficientes para erradicar el trabajo de personas menores de 14 años.[artículos 33 a 35]

29 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
También se establecen en la Ley diversas normas necesarias para que se respete el principio de igualdad en todas sus vertientes. Se ordena, además, que se asegure a niños, niñas y adolescentes prioridad en el ejercicio de todos sus derechos El cual conlleva la obligación del Estado de adoptar las medidas de protección especial que requieran aquellos que se vean afectados por la desigualdad, sin que ello implique la discriminación de otros niños y solamente por el tiempo necesario para que se termine la violación de derechos. Con eso se está exigiendo que tales medidas, más que paliar, resuelvan las causas de desigualdad [artículo 14].

30 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
A fin de completar el sistema protector, un título de la Ley se dedica a los medios de comunicación Y obliga a las autoridades a verificar que éstos: difundan información y materiales de interés para los menores de 18 años de conformidad con lo establecido en el artículo 3° constitucional y en la CDN; promuevan el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos; eviten transmisiones nocivas para el desarrollo y el bienestar de niños, niñas y adolescentes.[artículo 43].

31 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
En otro título se establecen los lineamientos para la creación de instituciones federales, estatales y municipales de procuración de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Se ordena al gobierno federal que promueva la celebración de convenios de coordinación con los estados y municipios en materia de procuración, protección y defensa de tales derechos, así como se establece la posibilidad de que las instituciones se apoyen en, y sean evaluadas por, órganos consultivos con participación ciudadana.[artículos 48 a 51].

32 Derechos humanos de la infancia en la Ley de protección
Dos últimos aspectos cierran: la disposición de sanciones a quienes incumplan lo dispuesto en ella. un transitorio que deroga todas las normas que la contravengan. Consistentes en multas y en arresto si hay reincidencia, a quienes incumplan lo dispuesto en ella, y un transitorio que deroga todas las normas que la contravengan. Así, de la Ley han de derivar nuevas normas penales, civiles, familiares, de asistencia social, de salud, etcétera, que harán efectivos los derechos que reconoce, para que después las autoridades correspondientes emitan los reglamentos, acuerdos, circulares y otros mecanismos de cumplimiento que les correspondan.

33 Derechos humanos de infancia y norma oficial 190
Establece que los daños que la violencia provoca en la salud pueden ser biológicos y psicológicos Obliga a los servidores de la salud Detectar que hay violencia Encontrar los indicadores de los distintos tipos de violencia Encontrar los indicadores de grado de riesgo Evaluar el riesgo y prevenir Se reconoce que la intervención del médico para determinar qué tipo de daños está provocando la violencia en una persona –no solamente físicos ni evidentemente resultantes de la violencia, sino enfermedades y afecciones a la salud ( ) y daños emocionales y psicológicos- es fundamental para integrar la probanza Obligatoriedad cláusula 2 de ámbitos social y privado La intervención del médico para determinar qué daños está provocando en una persona –no solamente físicos ni evidentemente resultantes de la violencia, sino enfermedades y daños emocionales y psicológicos- es fundamental para integrar los medios de probanza. Estas tareas del personal de salud son muy importantes en términos de prevención particular a fin de evitar que la misma persona siga sufriendo violencia y pueden ayudar mucho a lograr la intervención oportuna de los agentes de procuración de justicia y a que las decisiones judiciales pongan a salvo a las víctimas La prueba médica de que existe la violencia intrafamiliar puede ser el factor principal que permita una intervención legal oportuna de protección tendiente a impedir la continuación de la violencia y a hacer justicia. Abandono, maltrato físico, maltrato psicológico, maltrato sexual Formas diversas como síndrome de niño sacudido, síndrome de munchausen. Se mencionan de manera no limitativa, con lo que se permite indagar en una amplia gama de posibles síntomas.

34 Derechos humanos de infancia y norma oficial 190
En cuanto a detección y diagnóstico el funcionario debe: Incluir la historia del maltrato físico, psicológico, sexual o de abandono Determinar si los signos o síntomas son consecuencia de posibles actos de violencia y buscar los indicadores solos o combinados Registrar lo encontrado Y los posibles factores desencadenantes de ese maltrato, incluido el embarazo como resultado de violencia sexual. Detalladamente, y valorar muy especialmente las circunstancias de maltrato a embarazadas (6.7). Si la persona afectada no puede responder, indagar mediante preguntas a su acompañante, sin perder de vista que puede ser el agresor

35 Derechos humanos de infancia y norma oficial 190
También se exige Remitir a la persona afectada por violencia a donde le presten apoyo legal Dar aviso al Ministerio Público Si se trata de niños Si hay delito contra la integridad sexual Solicitar apoyo pericial Si hay lesión grave Denuncia mediante formato predispuesto Y Su suerte depende de si el delito se persigue de oficio y de si la misma violencia intrafamiliar es delito. En 16 estados no lo es, en pocos todos los delitos contra menores se persiguen de oficio. No se ordena acompañar al aviso con los diagnósticos, resultados de exámenes y valoraciones, como antecedente valioso Obligaciones de servidores de salud no están adecuadamente fortalecidas por las normas que regulan el actuar de los servidores encargados de hacer justicia. Deben modificarse códigos de procedimientos para que se reconozca el valor judicial de las pruebas recabadas según la NOM 190, para que se tipifique la violencia intrafamiliar, para que se persigan de oficio los actos delictivos contra menores de 18. Deben tomarse acuerdos interinstitucionales para que se reciban y acepten las pruebas obtenidas en los centros de salud y para que se diseñen interinstitucionalmente los procedimientos de aviso al Ministerio Público a que la norma se refiere En otros países: Chile, ccp: para delitos sexuales todo establecimiento de salud debe practicar reconocimientos, y pruebas biológicas conducentes a acreditar el cuerpo del delito e identificar a los partícipes en su comisión y deben conservar los resultados. En Costa Rica, circular de la Corte aclara que los dictámenes del personal de la caja costarricense del Seguro Social o del Ministerio de Salud son prueba idónea que debe de ser valorada, y que es posible recurrir a esas instituciones para que practiquen a los involucrados los exámenes que dispone la ley.

36 Derechos humanos de infancia y norma oficial 190
La medicina tiene identificadas diversas formas de maltrato a los niños La relación entre enfermedades y maltrato Niño sacudido Deprivación y abandono Síndrome de munchausen Relación entre violencia y no respuesta al tratamiento Si se trata de niños Si hay delito contra la integridad sexual

37 FIN


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