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Actuaciones a desarrollar a raíz de la Sentencia Madrid, 11 de Marzo de 2014 Antonio Martínez.

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Presentación del tema: "Actuaciones a desarrollar a raíz de la Sentencia Madrid, 11 de Marzo de 2014 Antonio Martínez."— Transcripción de la presentación:

1 Actuaciones a desarrollar a raíz de la Sentencia Madrid, 11 de Marzo de 2014 Antonio Martínez

2 Sentencia del Tribunal de Justicia Con fecha 27 de Febrero de 2014 se ha dictado la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo por la cual se ha declarado la nulidad del “céntimo sanitario”, al infringir la Directiva Comunitaria 92/12/CEE. A pesar de que el gobierno ha intentado limitar en el tiempo los efectos de la Sentencia, el Tribunal no ha accedido. Los términos de la Sentencia son muy duros con España ya que afirma que desde el año 2003 ya se le avisó al gobierno de la improcedencia del Impuesto y que se ha actuado de mala fe. Los términos de la Sentencia permiten solicitar la devolución desde el año 2002 vía responsabilidad patrimonial. 2

3 Situación de los asociados 3 SituaciónPosibles actuaciones Empresas que no han reclamado nadaPedir ingresos indebidos 2010-2012 y responsabilidad patrimonial 2002-2009 Empresas que han reclamado pero no han recurrido a la vía contencioso Pedir ingresos indebidos 2010-2012 y responsabilidad patrimonial 2002-2009 Empresas que han ido a la vía judicial pero que han sido desestimadas sus pretensiones Pedir ingresos indebidos 2010-2012 y responsabilidad patrimonial 2002-2009 (Asturias, Cantabria, Baleares, Navarra) Empresas que han ido a la vía judicial y no han obtenido Sentencia Esperar a la Sentencia, pedir 2010-2012 si no lo han hecho y responsabilidad patrimonial desde 2002 hasta la fecha de la primera devolución. Territorios ForalesPedir ingresos indebidos 2010-2012

4 Ingresos indebidos 2010-2012 La devolución debe de abarcar no sólo el importe del impuesto sino los importe de demora devengados. Este extremo es fundamental controlarlo. Parece que, según nos han informado desde Hacienda, devolución de ingresos indebidos se va a efectuar telemáticamente. A partir del día 15 se van a dar las instrucciones. Desconocemos los detalles de la aplicación pero es probable, que, en principio, de limite a años 2010 a 2012. La devolución debería de abarcar el principal + los intereses de demora, por lo que es fundamental controlar el procedimiento para verificar que se ha devuelto todo. Sin perjuicio de emitir una nueva nota informativa, nuestra recomendación, una vez sea aprobada la plataforma, será: Gestionar internamente la devolución a través de la firma electrónica (os enviaremos una nota con las instrucciones para hacerlo). Una vez sea cumplimentada la devolución, enviarnos una copia de la presentación. Enviarnos una copia de la Resolución de esta devolución para verificar que han sido aceptadas todas las facturas y que se han aplicado correctamente los intereses de demora. 4

5 Responsabilidad Patrimonial 2002-2009 Plazos: Hasta Febrero 2015. Fundamento: La base de este procedimiento es demandar a España por aplicar una norma contraria a las Directivas europeas. Máxime cuando la propia Sentencia ha declarado que el Estado ha actuado de mala fe y cuando el Estado era consciente de la ilegalidad de la norma desde el primer día. Procedimiento: Mandar una hoja de Excel con el detalle del consumo por Comunidades Autónomas a la dirección ivmdh@yahoo.esivmdh@yahoo.es Vamos a pedir el impuesto indebidamente soportado y todos los costes legales (Abogado, procurador….), en los que hayáis incurrido para lograr la devolución. Junto con el detalle del consumo tenéis que añadir el importe de estos costes y el justificante de pago de los mismos para obtener el reembolso. El requisito fundamental para que prospere es que haya una infracción lo suficientemente grave. El importe de la devolución lleva intereses de demora tributarios (5%). Debe de aportarse una copia de las facturas y los certificados de SOLRED, CEPSA, etc… Este procedimiento se tramita ante el Ministerio de Presidencia. Notificar cualquier Resolución del Ministerio relativa a este procedimiento. La Resolución de este procedimiento es recurrible ante el Tribunal Supremo. 5


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