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COMISIÓN PARA LA REVISIÓN DEL ESTATUTO GENERAL 2006 - 2007.

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1 COMISIÓN PARA LA REVISIÓN DEL ESTATUTO GENERAL 2006 - 2007

2 Composición de la comisión Francisco Gutiérrez/ Beatriz Sánchez Oscar Almario Juan Manuel Vélez Orlando Acosta/Eduardo Saenz Constanza Montoya Oscar Zapata Luis Alfonso Vélez José Oscar Jaramillo Erika Martínez Andrés Felipe Álvarez

3 Espíritu de la Comisión Apertura mental y actitudinal hacia los temas en discusión. Discusión de temas doctrinarios planteando salidas prácticas de reforma al Estatuto. Análisis colectivo y amplio de la Universidad. Mirada al presente y futuro sin detenerse en el pasado.

4 Metodología 1.10 reuniones de trabajo ( 8 de dos días). 2.Intercambio de documentos y propuestas entre integrantes de la Comisión. 3.Análisis general del contexto, situación y requerimientos de la UN y su relación con el Estatuto General. 4.Verificación permanente de las propuestas de los Claustros en comparación con el Acuerdo 011 de 2005 del CSU. 5.Revisión de asuntos comunes (puntos de convergencia). 6.Informe de avances en Consejo Académico marzo 30 de 2007. 7.Revisión de asuntos de competencia interna vs. externa de la Universidad. 8.Revisión por capítulos. 9.Revisión general de la propuesta con base en los claustros y construcción de nuevas propuestas para consideración de las instancias pertinentes. 10.Elaboración del Informe Final diciembre 2007 - enero 2008. 11.Socialización del informe final febrero de 2008.

5 Objeto de la comisión Analizar las posibles recomendaciones de modificación al Estatuto General presentadas por la Comunidad Universitaria para presentarlas al Consejo Académico y al CSU.

6 Propósitos de la Comisión Reflexionar sobre las perspectivas de la U. al largo plazo. Buscar convergencia constructiva de diferentes puntos de vista hacia mejoramiento institucional. Promover comunidad académica fuerte, dialogante que busque modernización flexible y vigorosa de la UN. Buscar acuerdos profundos y duraderos y formular recomendaciones materializadas en un articulado de Estatuto General.

7 Naturaleza pública de la Universidad: Autonomía universitaria Descentralización, desconcentración y unidad orgánica Rendimiento de cuentas Democracia Asuntos globales

8 La Universidad pública en la búsqueda de la verdad, en la asimilación y producción de nuevo conocimiento no puede ser objeto de ningún interés corporativista o político interno o externo. Su autonomía y su pleno servicio a la sociedad que la sufraga financieramente, deben ser preservados El carácter de la autonomía universitaria es relativo, siendo el presupuesto publico el principal y mas drástico instrumento de control. Autonomía universitaria

9  Las herramientas concebidas por la autonomía le permiten a la universidad la toma de decisiones académicas, académico- administrativas necesarias para incidir y mejorar la calidad de su impacto en la sociedad a la cual se debe.  La Autonomía universitaria y la libertad académica son valores inalienables de las instituciones de educación superior.  La constitución y la ley han delegado en la Universidad la responsabilidad del ejercicio del poder para dictarse su propia constitución y reglamentos.  El ámbito de la autonomía universitaria debe ser definido con suma claridad, especialmente con relación a los aspectos científicos académicos y culturales, así como aquellos normativos y organizacionales que se derivan de su ejercicio. Autonomía universitaria

10 Una alta descentralización y desconcentración debe reflejarse en el Estatuto General, especialmente en las funciones de los organismos colegiados de las sedes y de las facultades y de los procedimientos administrativos y financieros. La irradiación de la autonomía de la institución a todos los niveles de la estructura académico administrativa, sedes (sucursales o campus), facultades, escuelas, departamentos, institutos, centros se considera indispensable para el cumplimiento de los ‘planes y metas específicas y particulares de estas unidades académicas. Descentralización, desconcentración y unidad orgánica

11 La alta descentralización no significa la noción feudal donde se carece de cualquier unidad nacional. La unidad orgánica en todos los ámbitos, de manera complementaria, asegura la unidad nacional, es decir los fines generales de la Universidad son los mismos en todas sus sedes, la misión institucional y las políticas generales compartidas irradian la institución a todos sus niveles sin contradecir la relación de las sedes con su entorno regional. La expresión institucional de la propuesta general del modelo multisedes de la Universidad Nacional representaría u gran avance hacia la construcción de una institución altamente descentralizada y desconcentrada sin perjuicio de su unidad orgánica. Descentralización, desconcentración y unidad orgánica

12 En la medida en que los gobiernos subsidian o financian la educación superior, exigen de esta responsabilidad, racionalización y rendimiento de cuentas en el sentido financiero específicamente. El rendimiento de cuentas es un principio complementario a la autonomía universitaria: La defensa de la autonomía universitaria implica rendimiento de cuentas, transparencia y responsabilidad, lo cual evita en general, una mayor intervención del gobierno en las decisiones internas de la Universidad. Rendimiento de cuentas

13 Democracia La universidad es una institución jerárquica dotada de organismos o cuerpos de poder o de gobierno con capacidad para ejercer control. Aunque la misión institucional de la educación superior incorpora universalmente el propósito de formar ciudadanos libres, democráticos y críticos, la democracia en las universidades presenta grandes limitaciones.

14 Democracia La expresiones mas representativas de la democracia en la educación superior son variadas, se pueden resaltar: –el reconocimiento del derecho de los profesores y estudiantes a elegir sus representantes a varios de los organismos del poder de la Universidad. –las consultas o participaciones en la designación de autoridades universitarias. –las consultas para la toma de decisiones estratégicas de orden académico administrativo e inclusive financiero. La democracia también se ha entendido en la Universidad alrededor del reconocimiento y satisfacción de los intereses de todos los grupos que están presentes en ella: las disciplinas, las profesiones, los investigadores, los docentes, los géneros, los estudiantes, los empelados administrativos.

15 Puntos de convergencia Órganos colegiados Autoridades universitarias Asuntos organizacionales

16 La estructura de gobierno de la Universidad debe experimentar cambios fundamentales en su composición y funcionamiento, de tal manera que se pueda materializar plenamente su naturaleza pública y al mismo tiempo la autonomía universitaria. Órganos colegiados

17 Consejo Superior Universitario La composición del CSU debe ser repensada: se propone la conformación de un CSU el cual constituya una verdadera interfase entre la Universidad y la sociedad a la cual esta sirve. El CSU podría ser ampliado en su composición para dar espacio al lado de miembros del gobierno nacional, regional y local y la comunidad universitaria a representantes de los egresados, de los gremios de la producción, del sector financiero, del sector comercial, de las organizaciones sociales en general, de las asociaciones profesionales, de las academias y de las altas cortes, entre otras. Una adecuada composición del CSU permitiría desarrollar mucho mas y mejor el concepto de autonomía universitaria. El CSU debería ser el foro en donde con una periodicidad definida, la universidad rindiera cuentas a la sociedad y expusiera sus logros y sus avances entre otros. Órganos colegiados

18 Un CSU conformado con auténticos representantes de la sociedad podría asegurar que la gobernabilidad de la Universidad descansara esencialmente en manos de la sociedad y la autonomía universitaria, y que se preservara libre de la interferencia o control político arbitrario surgido desde fuera o desde el interior de la institución. Este cuerpo de gobierno superior se debería ocupar principalmente de asuntos de política y ser el responsable ante la sociedad por el bienestar y el desarrollo de universidad y por el establecimiento y la adopción de políticas generales que le permitan a esta formular y cumplir su misión en entera congruencia con el interés de la sociedad. Órganos colegiados

19 En su sentido más amplio y concreto el CSU supervisaría la operación y funcionamiento de la U. y de forma particular sus aspectos financieros, sus activos y su patrimonio, sin ocuparse de detalles operativos. El CSU debería tener la responsabilidad de asignar presupuesto suficiente y oportuno y de asegurar su utilización apropiada. Así mismo, la comunidad universitaria toda estaría abierta al más estricto rendimiento de cuentas ante este cuerpo de gobierno y frente al referente de las políticas institucionalmente definidas. El CSU debería supervisar las políticas académicas generales en materia de calidad y pertinencia de la oferta curricular de la U., haría recomendaciones al respecto y además supervisaría las políticas generales de admisión. Órganos colegiados

20 Consejo Académico Con respecto al Consejo Académico, debe ser descargado de las rutinas para darle su función a la reflexión y orientación académica. Se contempla la posibilidad de crear Consejos Académicos de Área. El Consejo Académico y los Consejos de Sede podrían fortalecer la presencia de las representaciones estamentarias. Órganos colegiados

21 Autoridades universitarias Elección de autoridades universitarias Hay reglas de juego poco claras. Cargos de periodos cortos. No se pueden tramitar diferencias serias a través de la institución. Problemas de a ambigüedad, inestabilidad y pobre institucionalización del conflicto. La elección de Decanos tiene serios problemas. Se presta para distorsiones severas y no soluciona lo que pretende solucionar. Propuestas: CF genera terna para el CSU. Presentar terna al CF para proponer un nombre al CSU.

22 Propuestas: Para elección de Rector y Decanos, volver al sistema de consultas por voto por estamento para llevar terna a CSU. Ampliar periodo de rector a 6 años. Ampliar periodos de decanos a 5 años. Establecer periodos cruzados para generar continuidad. Propuestas:  Crear un mecanismo de revocatoria de mando para directivo que tenga rechazo de comunidad universitaria. Autoridades universitarias

23 Hay que definir especificidades entre profesor titular, asociado y asistente. Se requieren indicadores sólidos y precisos para mejorar gestión y evaluación. Al iniciar la Comisión hay serios problemas con el clima organizacional que una vez más señalan la importancia del estilo de dirección de la Universidad. Asuntos organizacionales

24 I. NATURALEZA, FINES, R É GIMEN ESPECIAL Y AUTONOM Í A DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA II. PERSONAL UNIVERSITARIO III. GOBIERNO, ORGANIZACI Ó N Y DIRECCI Ó N ACAD É MICA Y ADMINISTRATIVA IV, NIVEL NACIONAL V, NIVEL DE SEDE VI. LAS FACULTADES CAP Í TULO VII. INSTITUTOS DE INVESTIGACI Ó N DE SEDE, NACIONALES Y CENTROS DE SEDE CAPITULO VIII. CLAUSTROS Y COLEGIATURAS CAP Í TULO IX. BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO X. R É GIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTAL Y CONTRACTUAL CAP Í TULO XI. DISPOSICIONES VARIAS Revisión de contenidos del estatuto

25 CAPÍTULO I NATURALEZA, FINES, RÉGIMEN ESPECIAL Y AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

26 Naturaleza Domicilio Fines Principios de la Organización Régimen de autonomía

27 Domicilio. El domicilio legal y la Sede principal de la Universidad Nacional de Colombia es la ciudad de Bogotá, D. C.

28 Eficiencia. Todas las actuaciones se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en su ejecución. Las normas sobre procedimientos se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos o adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir. Los procedimientos deben adelantarse en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gasto y tramites innecesarios. Las actuaciones de los funcionarios tendrán el impulso oficioso de los procedimientos y no podrán ser sometidos a retardos injustificados. Participación. La Universidad debe propiciar el ambiente y los mecanismos para que la comunidad universitaria participe en las decisiones, procesos y acciones que la afectan. ARTÍCULO 5. Principios de la Organización

29 Correspondencia y Pertinencia. La organización interna establecerá claramente la dependencia jerárquica, la interacción técnica y las funciones de acuerdo con la naturaleza y misión de las dependencias y unidades, atendiendo a la desconcentración y particularidades de las Sedes y unidades académicas. La asignación de funciones guardará relación directa con la naturaleza de las dependencias; en consecuencia, la denominación deberá ser la misma para cualquier instancia organizativa interna con iguales o similares competencias. ARTÍCULO 5. Principios de la Organización

30 ARTÍCULO 6. Régimen de Autonomía El régimen de planeación y de evaluación permanente de resultados, el cual definirá el nivel del Plan Global de Desarrollo y los niveles de planeación de las Sedes, Facultades, Centros, Institutos y otras modalidades organizativas. El sistema de seguridad social en salud para su personal académico y administrativo.

31 CAPITULO II PERSONAL UNIVERSITARIO

32 Personal Académico. Carrera Profesoral Universitaria. Régimen jurídico de los profesores universitarios de carrera. Estudiantes. Personal Administrativo.

33 ARTÍCULO 11. Personal Administrativo. PARÁGRAFO. Las personas que presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato no forman parte del personal administrativo y su vinculación será por contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios. (Se recomienda hacer un análisis en este aspecto).

34 ARTÍCULO 10. Estudiantes. La calidad de estudiante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado o de postgrado, cumplan con los requisitos definidos por la Universidad y se encuentren debidamente matriculados.

35 CAPÍTULO III GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA

36 Gobierno de la Universidad Niveles de dirección y organización Nivel Nacional Nivel de Sede Nivel de Facultad

37 ARTÍCULO 12. Gobierno de la Universidad. 1. El Consejo Superior Universitario 2. El Rector General 3. Los Vicerrectores 4. El Consejo Académico 5. Los Consejos de Sede 6. Los Rectores (Vicerrectores) o Directores de Sede 7. El Gerente Nacional Financiero y Administrativo 8. Los Consejos de Facultad 9. Los Decanos 10. Los Directores de Instituto o Centros de Investigación. 12. Los Directores de Unidades Académicas, los Directores de Áreas Curriculares y las demás autoridades, cuerpos y formas de organización que se establezcan de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.

38 CAPÍTULO IV NIVEL NACIONAL

39 Consejo Superior Universitario. Naturaleza e integración. CSU. Funciones. Rector. Funciones del Rector. Causales de remoción del Rector. Dependencias de la Rectoría. Calidades. Secretario General. Consejo Académico, carácter y composición. Funciones del Consejo Académico. Comité de Vicerrectores Comité Nacional de Programas curriculares

40 ARTÍCULO 16. Consejo Superior Universitario. Funciones. 1.Trazar Macro políticas que orienten la Universidad Nacional, como rectora de …. 2.Nombrar al Rector para un período de seis años (implica modificación al Decreto 1210). Para esos efectos el Consejo Superior Universitario reglamentará el nombramiento del Rector observando los criterios de consulta previa a la comunidad académica en forma anónima y ponderada, de los planes y programas presentados por los aspirantes, y de análisis y valoración de sus calidades, conducentes a la presentación de máximo tres aspirantes. 3.Aceptar la renuncia del Rector y removerlo por las causales previstas en este Estatuto. 4.Nombrar a los Decanos para un período de cinco años (implica modificaciones al Decreto 1210), de candidatos de ternas presentadas por la comunidad académica de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario. En caso de que la terna esté incompleta o ausente, el rector podrá presentar nombres para conformarla. Propuesta alterna: El Rector General podrá presentar un cuarto (4) nombre para el nombramiento de Decanos.

41 ARTÍCULO 16. Consejo Superior Universitario. Funciones. 18. Determinar las políticas y programas de bienestar universitario y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos 111 y 117 de la ley 30 de 1992 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. A propuesta del Consejo Nacional de Bienestar (o Consejo Nacional de Desarrollo Humano)..

42 ARTÍCULO 16. Consejo Superior Universitario. Funciones. 23. Delegar o asignar funciones en diferentes organismos y autoridades de distintos niveles de dirección o ejecución universitaria, de acuerdo con su naturaleza académica o administrativa, con miras a cumplir los fines de la universidad conforme a la ley y los reglamentos internos.

43 ARTÍCULO 17. Consejo Académico, Carácter y Composición. -Dos Representantes Profesorales, de distinta Sede, que tengan al menos la categoría de profesor asociado (Asunto suspendido temporalmente esperando un fallo del Consejo de Estado), elegidos por votación directa, para un período de dos años, conforme a la reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario.

44 ARTÍCULO 18. Funciones del Consejo Académico. Modificar programas de pregrado y posgrado y recomendar al Consejo Superior Universitario la creación o supresión de estos, teniendo en cuenta las recomendaciones del consejo académico de área. Participar en la formulación del Plan Global de Desarrollo de la Universidad para someterlo a consideración del Consejo Superior Universitario, previo análisis de las propuestas presentadas por las Sedes, garantizando los mecanismos de participación de la comunidad universitaria. Recomendar directrices y criterios para la cooperación en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 y de los sistemas de autoevaluación, acreditación y certificación de los programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia.

45 ARTÍCULO 20. Funciones del Rector General. 6. Aprobar el calendario de los periodos académicos de la Universidad a propuesta de los Consejos de Sede. (Función que hacia parte del CSU y que por acuerdo de la comisión fue delegada en las funciones del rector general) 7. Convocar los concursos para la provisión de cargos académicos y administrativos. 9. Establecer un sistema global y flexible de plantas de personal académico y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo de las Sedes en el contexto del Plan Global de Desarrollo de la Universidad, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con los recursos disponibles. Para el sistema de planta de personal académico se requerirá concepto previo del Consejo Académico. (Función que era del CSU y por acuerdo de la comisión se delegó en las funciones del Rector General). 15. Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera. (Se delega a los Rectores (Vicerectores) o directores de Sede(?).

46 Vicerrectoría General: Funciones Coadyuvar en la dirección de la Universidad Nacional de Colombia, mediante la definición de políticas y coordinación de los planes de acción y actividades de las áreas misionales y de soporte administrativo adscritas a la Vicerrectoría, en pro del desarrollo de una estructura institucional que permita consolidar sistemas de información, procedimientos, mecanismos administrativos y de gestión ágil y eficiente. Asesorar a la Rectoría General y a las diferentes instancias en asuntos de incidencia general para la Universidad, así como contribuir a la promoción de debates de interés nacional y que se deriven del quehacer institucional, que coadyuven en la consolidación de propuestas interdisciplinarias de los principales problemas nacionales. Coordinar y desarrollar políticas de articulación académico - administrativas en las Sedes de Presencia Nacional. Participar en los diferentes Consejos, Comités y demás instancias creadas por las normas internas de la Universidad. Las demás que se deriven de la Ley, los estatutos, reglamentos de la Universidad y aquellas que le deleguen las instancias competentes. ARTÍCULO 24. Vicerrectorías Nacionales

47 Vicerrectoría Académica: Funciones Asesorar al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector General en asuntos relacionados con políticas académicas, entre otras, admisiones, divulgación cultural, acreditación institucional y programas curriculares, así como liderar los procesos que adelanta la Universidad respecto del quehacer académico. Garantizar la correcta aplicación del Estatuto de Personal Académico, en armonía con el Régimen Salarial y Prestacional para los docentes de Universidades Estatales, en lo que se refiere a la aplicación del Decreto 1279 de 2002 en el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. Formular políticas y coordinar iniciativas que promuevan el desarrollo académico en la Universidad. Las demás que se deriven de la Ley, los estatutos, reglamentos de la Universidad y aquellas que le deleguen las instancias competentes.

48 Vicerrectoría de Investigación. Funciones Estructurar y consolidar el Sistema de Investigación de la Universidad Nacional -SIUN, a través de políticas y lineamientos orientados en el contexto nacional y mundial, presentados al Consejo Académico y al Consejo Superior Universitario para su aprobación. Definir y coordinar los procesos de evaluación y seguimiento a los proyectos de investigación, unificando procedimientos en las Direcciones de Investigación de todas las Sedes. Estimular y fomentar actividades científicas, tecnológicas, artísticas y de innovación, originadas a partir de la formulación de proyectos por parte de investigadores o grupos de investigación, con el fin de fortalecer la participación de la comunidad académica y la continuidad de los procesos de investigación en las diferentes áreas de conocimiento a través de convocatorias Promover y propiciar actividades de interacción con el sector productivo y demás actores sociales y entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional que permitan transferir los resultados generados de las actividades de investigación que se adelantan en la Universidad Nacional de Colombia.

49 Vicerrectoría de Investigación. Funciones Apoyar la formación de recursos humanos en el marco de los procesos de investigación, propiciando además actividades que permitan el intercambio de investigadores, tanto a nivel nacional como internacional. Coordinar con las Direcciones de Investigación de todas las Sedes, los planes y programas que busquen el fomento de la Investigación en la Universidad Nacional. Colaborar con las actividades del Comité Nacional de Investigación, el Comité Nacional de Ética en Investigación, el Comité Académico Asesor de Laboratorios, el Comité Nacional de Extensión y el Comité de Propiedad Intelectual Ser el interlocutor oficial de la Universidad Nacional para asuntos de investigación ante diferentes entidades nacionales e internacionales. Organizar y administrar el Fondo de Investigación de la Universidad Nacional, gestionando recursos para la financiación de las actividades de investigación que se adelantan en la Universidad Nacional de Colombia. Participación en redes tanto nacionales como internacionales, que permitan el fomento de la investigación y la extensión. Las demás que se deriven de la Ley, los estatutos, reglamentos de la Universidad y aquellas que le deleguen las instancias competentes.

50 ARTÍCULO 26. Gerencia Nacional Financiera y Administrativa. Las siguientes son las funciones que le corresponden: Diseñar y formular las políticas, planes, programas y proyectos de carácter nacional sobre administración y gestión financiera, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas. Proponer las políticas, planes y programas para la administración de los recursos físicos y financieros de la Universidad. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de planes y programas para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro y control de los bienes y servicios requeridos por la Universidad. Definir en coordinación con el Rector, los mecanismos de administración de los recursos financieros y físicos, con base en principios de eficiencia, calidad y oportunidad. Dirigir y coordinar con las demás dependencias de la Universidad, la elaboración del presupuesto de la Universidad, así como los planes de compras.

51 Gerencia Nacional Financiera y Administrativa. Proveer, con criterios de calidad y oportunidad a las diferentes dependencias de la Universidad, de los bienes y servicios requeridos para su operación, de acuerdo con la programación que para el efecto se hubiese realizado. Dirigir y responder por la administración y desarrollo de los procesos y procedimientos contables, presupuestales y de tesorería de la Universidad. Dirigir el proceso contractual y velar por que se desarrolle conforme a las normas aplicables a la Universidad y de acuerdo con las delegaciones de gasto existentes. Definir y coordinar las políticas de inventarios y seguros de los bienes de la Universidad. Elaborar los estados financieros de la Universidad. Presidir el Comité de Contratación del Nivel Nacional Participar en el Consejo de Bienestar Universitario, el Comité de Vicerrectores, el Comité de Conciliación y el Comité Nacional de Control Interno. Coordinar las actividades relacionadas con la implantación y el soporte de los sistemas de información que apoyan los procesos financieros y administrativos de la Universidad. Las demás que se deriven de la Ley, los estatutos, reglamentos de la Universidad y aquellas que le deleguen las instancias competentes.

52 ARTÍCULO 23. Calidades. Para ser Vicerrector, Rector (Vicerrector) o Directores de Sede, Secretario General, se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un período no inferior a cinco años y tener al menos la categoría de profesor asociado.

53 ARTÍCULO 27. Comité de Rectoría General. El Comité de Rectoría General es un órgano de carácter asesor y consultivo, que tiene como objetivo fortalecer la capacidad de dirección y coordinación de la actividad universitaria. Este comité estará conformado por el Rector General, quien lo convocará y presidirá, los Vicerrectores, los Rectores (Vicerrectores) de Sede, los Directores de Sede, (sobre este punto no hay acuerdo) el Gerente Nacional Financiero y Administrativo y el Secretario General. Son funciones del Comité de Rectoría General: Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación y de extensión, y del personal académico y administrativo (Función delegada por el CSU). Establecer el valor de los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir la Universidad (Función delegada por el CSU). Las demás que le asigne y delegue el Rector General o que se deriven de la ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad.

54 ART Í CULO 41. Institutos de Investigaci ó n Nacionales. En consideraci ó n a la naturaleza de sus funciones y a su cobertura, el Consejo Acad é mico podr á organizar Institutos de Investigaci ó n Nacionales, con participaci ó n de las Unidades Acad é micas B á sicas correspondientes. Se pasa para nivel nacional

55 ART Í CULO 42. Centros Nacionales. La Universidad Nacional de Colombia a trav é s del sistema multisedes podr á participar en la creaci ó n de de centros o institutos de investigaci ó n, empresas de base tecnol ó gica, parques tecnol ó gicos u otras formas de asociaci ó n que le permitan a al universidad la transferencia de tecnolog í a y conocimiento en el á mbito nacional e internacional. Las Vicerrector í as Nacionales podr á n autorizar a sus dependencias la realizaci ó n de proyectos de extensi ó n, de desarrollo tecnol ó gico y de transferencia de conocimiento. Se pasa para nivel nacional

56 CAPÍTULO V SISTEMA MULTISEDES

57 Sedes de la Universidad. Creación, modificación y supresión de Sedes. Gobierno de las Sedes. Consejo de Sede. Funciones del Consejo de Sede. Vicerrector de Sede. Directores de Sede de Presencia Nacional. Secretario de Sede.

58 ARTÍCULO 28. Definición. La Universidad Nacional de Colombia para el cumplimiento de sus fines está constituida por un sistema Multisedes ubicados en diferentes regiones de país: Bogotá, Medellín, Manizales, Palmira, Caribe, Amazonia, Orinoquía y Tumaco. La estructura y el gobierno de cada componente del sistema esta determinado por la complejidad de los servicios prestados, de acuerdo con las siguientes denominaciones: Sedes, Centros, Institutos, Estaciones y Observatorios. La creación, modificación o supresión de los componentes del sistema serán definidas por el Consejo Superior Universitario, previo estudio y recomendación del Consejo Académico, que tenga en cuenta las particularidades regionales, las prioridades institucionales y propenda por la solución de las necesidades nacionales, regionales y locales.

59 ARTÍCULO 29. Gobierno. El gobierno de los componentes del sistema está constituido de acuerdo con su complejidad. Todas las Sedes tendrán un Consejo de Sede y en aquellas que presten servicios a más de dos mil estudiantes en sus campus se contará con una Rectoría (Vicerrectoría) de Sede con todas sus dependencias. Y en las que tengan menor número de estudiantes una Dirección de Sede con las dependencias que sean requeridas. A nivel organizacional, cada uno de los componentes del sistema está organizado por: - El Consejo de Sede - Rectoría (Vicerrectoría) o Direcciones de Sede y sus dependencias. - Comité de Gestión de Sede - Direcciones de Institutos y Centros de Sede Es de su competencia el ejercicio de las atribuciones que a ellos les corresponde según lo previsto en este Estatuto y, de manera particular, convocar, coordinar y dirigir el proceso de participación de las Sedes en la formulación del Plan Global de Desarrollo y de los Planes de las Sedes, así como ejecutar políticas planes programas y proyectos definidos a nivel nacional y los que, en concordancia con ellos y de acuerdo con las particularidades regionales, se adopten para las Sedes. Igualmente asumir funciones de dirección, administración presupuestal, planeación, coordinación, seguimiento, evaluación y control en la correspondiente Sede, en los términos y condiciones señalados por el Nivel Nacional, así como dirigir y coordinar las actividades que desarrollen las Facultades, Centros e Institutos.

60 ARTÍCULO 30. Consejo de Sede. El Consejo de Sede es la máxima autoridad de dirección académica de la Sede, estará integrado por los siguientes directivos que tendrán voto: 1. El Rector de Sede (Vicerrector), o el Vicerrector General (para Sedes de menos de 2000 estudiantes), quien lo presidirá. 2. Los Decanos. 3. Los directores Académico, de Investigación y Bienestar (desarrollo humano). 4. Un representante de los Directores de Institutos de Investigación y Centros de Sede elegido por ellos mismos. 5. Un profesor, elegido por votación directa, para períodos de dos años. (Hay dos propuestas: que sea un profesor elegido por votación directa que es la que está en discusión y la otra es que sean 2 profesores elegidos). 6. Un estudiante de pregrado elegido por votación directa, para períodos de dos años. 7. Un representante de asociaciones o instituciones de reconocida reputación y vinculados a la organización social o productiva, designados por el Consejo Superior Universitario de terna de nombres propuestos por el Consejo de Sede para periodos de dos años. 8. Serán miembros sin voto: los directores de Extensión, Administrativo y de Planeación, o quienes hagan sus veces. Los integrantes del Consejo permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes. Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario de la Sede.

61 PARÁGRAFO. Con el fin de tener en cuenta las particularidades de las distintas Sedes, se observarán las siguientes reglas: 1. Para las Sedes con más de mil profesores y diez mil estudiantes, se elegirá adicionalmente un representante profesoral y un representante estudiantil, en la misma forma indicada en este Artículo. (Sobre este punto hay discrepancia). 2. Las Sedes que cuenten al menos con tres Facultades y más de 200 estudiantes de posgrado, tendrán como integrante adicional un estudiante de posgrado, elegido por votación directa de los estudiantes de posgrado, para un período de dos años. 3. Para las Sedes que no tengan las características mínimas de que trata este Artículo, el Consejo Superior Universitario definirá la composición de su Consejo, pero siempre con participación de profesores y estudiantes. 4. Las Sedes que carezcan de Facultades se asimilan, para los efectos de que trata el Artículo 18 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, a Facultades, pero serán orientadas por el Vicerrector General, el Director de la Sede, Un Decano Delegado por el Consejo Académico y los demás integrantes del Consejo de Sede según sea aplicable a su situación.

62 ARTÍCULO 31. Funciones del Consejo de Sede. Propender por la integración y adaptación de la Sede a las necesidades regionales y locales y definir la estrategia de internacionalización para la Sede. Velar por las sinergias de las unidades académicas de la Sede. Disponer las medidas indispensables para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos definidos a nivel nacional, o propios para satisfacer necesidades y particularidades del nivel regional, y los que, en concordancia con ellos, se adopten para la Sede. Evaluar los informes anuales de gestión de los Rectores (Vicerrectores) o Directores de Sede, de los Decanos y demás dependencias administrativas de nivel de Sede y remitir dicha evaluación al Rector General y al Consejo Superior Universitario. Fijar y hacer cumplir el calendario académico de la Sede. Establecer y evaluar las políticas y mecanismos necesarios para garantizar cobertura con calidad en los programas académicos. Actuar como segunda y última instancia en los asuntos académicos de los docentes y estudiantes susceptibles de apelación, por lo que contra sus decisiones no procede recurso alguno. Proponer la estructura académico-administrativa interna de la Sede y sus modificaciones, teniendo en cuenta la participación de la comunidad académica a través de los sistemas y mecanismos previamente establecidos, para recomendación por parte del Consejo Académico y la consideración y aprobación posterior del Consejo Superior Universitario. Definir aspectos de la organización académico-administrativa de la Sede para adecuarla al as necesidades cambiantes, a partir de la estructura básica y a los criterios y directrices que para el efecto defina el Consejo Superior Universitario y en los términos de la delegación que este mismo Consejo le confiera.

63 ARTÍCULO 31. Funciones del Consejo de Sede. Aprobar y modificar, previa recomendación del Consejo de Facultad, la estructura académico-administrativa de las Facultades de la respectiva Sede, conforme a la estructura básica y a los criterios y directrices que para el efecto defina el Consejo Superior Universitario. Crear Áreas de Conocimiento Interfacultades, en los términos y condiciones de la delegación que le confiera el Consejo Superior Universitario. Convocar, coordinar y dirigir el proceso de participación de la Sede en la formulación del Plan Global de Desarrollo y del Plan de Desarrollo de la Sede. Consolidar el proyecto de presupuesto de la Sede a partir de las propuestas enviadas por las Facultades, y ajustar el presupuesto de la Sede en armonía con el Presupuesto General de la Universidad, conforme a los regímenes presupuestal y financiero y de planeación de la Universidad. Conformar con carácter temporal o permanente comisiones para el ejercicio de cualquiera de sus funciones, y definir los términos y condiciones para el ejercicio de la delegación que se les confiera. Aprobar políticas, programas y proyectos de construcción de tejido social y de desarrollo humano en la Sede en armonía con las establecidas por la Dirección Nacional de Desarrollo Humano. Velar por mantener la excelencia académica en todos los programas que desarrolle e imparta la Sede. Y en los servicios que ofrece, promoviendo programas de mejoramiento continuo. Trazar políticas y propiciar actividades para la generación de recursos propios en las Sedes. Diseñar políticas, incentivos y estímulos a los profesores que participan en programas de extensión remunerada en concordancia con lo que en este aspecto establezca la Universidad Nacional.

64 ARTÍCULO 31. Funciones del Consejo de Sede. Establecer el sistema de indicadores de gestión a nivel de la Sede bajo lineamientos de la Dirección Nacional de Planeación. Diseñar políticas para la optimización de los recursos de la Sede procurando racionalidad y equidad en el uso de los mismos. Promover la investigación y la extensión, mediante programas y proyectos que respondan al plan de desarrollo institucional, de la Región y del país. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y de sus programas, con participación de entidades públicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias (Función delegada por el CSU). Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata el Artículo 8 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan (Función delegada por el CSU). Aprobar los planes de capacitación del nivel de Sede para el personal académico y administrativo propuesto por las Facultades y la Dirección de Personal. Promover y garantizar una cultura pública de planeación estratégica en todos los niveles. Implementar políticas de mejoramiento institucional bajo los lineamientos de la Vicerrectoría General y la Rectoría (Vicerrectoría) o Dirección de Sede. Garantizar el manejo transparente de la gestión y la rendición de cuentas a la comunidad universitaria y la sociedad. Mantener una relación estrecha y permanente con las demás universidades, empresas, organismos del estado, oficinas y otras organizaciones sociales de la región.

65 ART Í CULO 32. Rector (Vicerrector) o Director de Sede. Todas las Sedes tendr á n un Rector (Vicerrector) o un Director de Sede de acuerdo con su complejidad, quien ser á la autoridad responsable de la direcci ó n y la buena marcha acad é mica y administrativa de la Sede, bajo la coordinaci ó n y direcci ó n del Rector General, quien tendr á libre capacidad para nombrarlo y removerlo.

66 ARTÍCULO 33. Funciones del Rector (Vicerrector) o Director de Sede 1. Dirigir y orientar la Sede en concordancia con las políticas establecidas por sus órganos de gobierno incluidas las relaciones nacionales e internacionales de la Sede. 2. Ser vocero y representante de la Universidad en la Sede, en el medio local y regional. 3. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico y del Consejo de Sede. 4. Liderar el proceso de planeaciòn y elaboración del Plan de Desarrollo de la Sede y velar por el cumplimiento de su ejecución. 5. Nombrar y remover libremente las autoridades de la Sede que no sean de competencia de otras instancias de gobierno, conforme a los estatutos y reglamentos de la Universidad. 6. Presentar para la aprobación del Consejo Superior Universitario a propuesta de la Rectoría General el proyecto de presupuesto o sus modificaciones y adiciones y ejecutarlo. 7. Dirigir, coordinar y vigilar la conservación y acrecentamiento del patrimonio científico, tecnológico, pedagógico, cultural, artístico, económico y de las rentas de la Sede y la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Sede. 8. Evaluar permanentemente la marcha de la Sede, y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar y presentar un informe anual sobre su gestión al Consejo de Sede y al Rector General.

67 ARTÍCULO 33. Funciones del Rector (Vicerrector) o Director de Sede 9. Ejercer la representación de la Sede, ante las instituciones en las cuales ésta tenga participación, directamente o a través de delegados. 10. Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera. (Función que fue delegada por el Rector General a los Rectores (Vicerrectores de Sede- Consulta a Jurídica). 11. Expedir las reglamentaciones y los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Sede, y que no sean competencia de otra autoridad universitaria. 12. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento. 13. Actuar como ordenador del gasto y delegar tal función en los términos legales permitidos. 14. Organizar sistemas y procedimientos de coordinación entre las Facultades y dependencias de la Rectoría (Vicerrectoría) o Dirección de Sede y reglamentar la organización y el funcionamiento del Comité de Gestión de Sede. 15. Encargar de la Rectoría (Vicerrectoría) o Dirección de Sede, en sus ausencias temporales a un Directivo de la Sede. 16. Convocar a mecanismos de participación en el nivel de Sede, en cumplimiento del cronograma nacional, con el fin de evaluar el desarrollo institucional, el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Global y de Sede y proponer las políticas generales de orden académico, administrativo y organizacional de la Universidad y la Sede. 17. Las demás que le correspondan conforme a las leyes y a los reglamentos de la Universidad, o que le sean delegadas por instancias superiores.

68 ART Í CULO 34. Comit é de Gesti ó n de Sede. El Comit é de Gesti ó n de Sede podr á ser presidido y convocado por el Rector (Vicerrector) o Director de Sede para apoyar al Consejo de Sede y la Rector í a (Vicerrector í a) o Direcci ó n de Sede en la organizaci ó n y gesti ó n administrativa relacionada con la misi ó n y las competencias de la Sede.

69 ART Í CULO 35. Secretario de Sede. Coordinar con el apoyo de la Oficina de Planeaci ó n de la Sede los mecanismos de participaci ó n de la comunidad universitaria en la Sede.

70 ART Í CULO 36. Comit é Acad é mico de Sede. El Comit é Acad é mico de Sede estar á integrado por el Director Acad é mico quien lo presidir á y los Vicedecanos Acad é micos de todas las Facultades de la Sede respectiva. Cumplir á las funciones que se le asignen en los reglamentos. Actuar á como Organismo Asesor del Consejo de Sede.

71 ARTÍCULO 37. Institutos de Investigación de Sede. Los Institutos de Investigación de Sede son comunidades interdisciplinarias conformadas por docentes de diferentes Facultades que se organizan, para desarrollar proyectos de investigación acordes con los objetivos del mismo y que excedan claramente los límites de una Facultad. Tendrán la infraestructura administrativa requerida de acuerdo con la evaluación que realice el Consejo de Sede. El Instituto de Investigación de Sede desarrollará las siguientes funciones: 1. Gestionar, coordinar, promover y desarrollar la actividad investigativa interdisciplinaria en un campo del conocimiento. 2. Proponer la creación y organización de programas de posgrado de carácter interdisciplinario y recomendar la Facultad a la que corresponderá administrarlo.

72 ART Í CULO 38. Consejo de Instituto de Sede. El Consejo de Instituto estar á integrado por: 1. El Rector (Vicerrector) o Director de Sede quien lo presidir á, o su delegado. 2. El Director del Instituto. 3. Los Decanos de las Facultades que participen en la organizaci ó n del Instituto seg ú n el acto de creaci ó n o sus delegados, quienes deber á n estar relacionados con actividades de investigaci ó n. 4.Un profesor universitario de carrera vinculado al Instituto, elegido por el personal acad é mico vinculado al Instituto, para per í odos de tres a ñ os. 5.Un investigador externo al personal acad é mico del Instituto, designado por el Consejo de Sede, el Rector General, y el Rector (Vicerrector) o Director de Sede para per í odos de tres a ñ os. Los miembros del Consejo permanecer á n en sus cargos mientras conserven las calidades correspondientes. El Consejo ejercer á las funciones que se contemplen en el acto de creaci ó n y organizaci ó n del Instituto, en la organizaci ó n acad é mico-administrativa y en los estatutos internos y dem á s reglamentos de la Universidad.

73 ART Í CULO 39. Director de Instituto. El Director es el responsable de la dirección y administración del Instituto. Su designación la hará el Consejo de Sede, terna presentada por los investigadores adscritos y vinculados. Deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser Decano y tendrá un período de tres años. Ejercerá las funciones establecidas en el acto de creación del Instituto, en la organización académico- administrativa y en los estatutos internos y demás reglamentos de la Universidad. El director del Instituto de Sede rendirá informe anual al Consejo de Sede.

74 ART Í CULO 40. Centros de Sede. Los Centros de Sede creados a la vigencia del presente Acuerdo o que posteriormente se creen por el Consejo de Sede tendr á n como objeto principal la extensi ó n, la gesti ó n de proyectos de desarrollo tecnol ó gico y la transferencia de conocimiento. Los profesores vinculados al Centro deber á n estar adscritos a un Departamento y ejercer á n funciones de docencia, conforme a la reglamentaci ó n del Estatuto de Personal Acad é mico.

75 CAPÍTULO VI NIVEL DE FACULTAD

76 La Facultad Consejo de Facultad Carácter y composición Funciones del Consejo de Facultad El Decano Funciones del Decano Causales de remoción del Decano El Vicedecano Secretario de Facultad Programas Curriculares Directores de Programas Curriculares Comités asesores de pregrado y posgrado Unidades Académicas Básicas Departamento Instituto Centro Director de Unidad Académica Básica

77 CAPÍTULO V NIVEL DE FACULTAD ARTÍCULO 43. La Facultad. Para el desarrollo de sus funciones, contará como mínimo con: un Vicedecano, un Director de Desarrollo Humano, y un Secretario de Facultad. (en este punto hay dos propuestas: 1° que cuente como mínimo con un Vicedecano, un Director de Desarrollo Humano y un Secretario; y la 2° es con un Vicedecano Académico, Vicedecano de Desarrollo Humano, y un Secretario de Facultad). A nivel organizacional está conformada por: - El Consejo de Facultad - La Decanatura y sus dependencias. - Las Vicedecanaturas: Académica, de Investigación y Extensión, de Desarrollo Humano - Las Direcciones de las Unidades Académicas Básicas (Departamentos, Institutos y Centros) Le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el presente Estatuto y, de manera particular, es de su competencia convocar, coordinar y dirigir el proceso de participación de la Facultad en la formulación de su Plan de Desarrollo, en armonía con los planes, programas y proyectos de los Niveles Nacional y de Sede, así como dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades académicas y administrativas que aseguren el funcionamiento y desarrollo de la Facultad y sus unidades Básicas de gestión académico-administrativa. Para su adecuado funcionamiento y dependiendo de su complejidad, la Facultad podrá solicitar al Consejo Superior Universitario la creación de otros cargos o dependencias. PARÁGRAFO 1. En aquellas Sedes o Facultades que a juicio de sus directivos no ameriten tener Vicedecanos de Desarrollo Humano, los Consejos o Comités definirán la denominación del responsable y sus funciones. PARÁGRAFO 2. Las actuales unidades denominadas Escuela, Conservatorio u Observatorio podrán conservar su denominación siempre y cuando sus funciones correspondan a las de un Departamento.

78 ART Í CULO 44. Consejo de Facultad. Car á cter y Composici ó n.. 10. Un profesor delegado por parte del Consejo Superior Universitario u otra figura veedora (propuesta alterna de la Vicerrectora General).

79 ARTÍCULO 45. Funciones del Consejo de Facultad. 1. Definir las políticas específicas de la Facultad y recomendar políticas generales para la Universidad y adoptar los reglamentos internos que, conforme a la normatividad sean de su competencia, e informar de ello al Consejo de Sede. 2. Proponer al Consejo de Sede la determinación de las Unidades Básicas de Gestión Académico- administrativa, a las que estarán adscritos los docentes de la respectiva Facultad para garantizar el debido cumplimiento de sus derechos y deberes. 3. Proponer al Consejo de Sede la creación, modificación o supresión de Unidades Académicas Básicas y de las dependencias administrativas que requiera para su funcionamiento. 4. Conceptuar y proponer la creación, modificación o supresión de programas curriculares de acuerdo con el presente Estatuto y sus reglamentos. 5. Disponer las medidas indispensables para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos definidos a Nivel Nacional y de Sede y los que, en concordancia con ellos, se adopten para la Facultad. 6. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Facultad y su aprobación, a partir de los proyectos cursados por sus dependencias, con sujeción al presupuesto general de la Universidad. 7. Recomendar al Consejo de Sede el número máximo de estudiantes que pueden admitirse en cada programa curricular y para cada período académico.

80 ARTÍCULO 45. Funciones del Consejo de Facultad. 8. Decidir en primera instancia los asuntos académicos y administrativos de los docentes y estudiantes que no estén atribuidos a otra autoridad universitaria. 9. Convocar, coordinar y dirigir el proceso de participación de la Facultad en la formulación del Plan Global de Desarrollo, y de los respectivos Planes de Desarrollo de la Sede y de la Facultad. 10. Aprobar el Plan de Acción de la Facultad, en armonía con el Plan Global de Desarrollo de la Universidad y el Plan de Desarrollo de la Sede, así como establecer y aplicar sistemas de evaluación institucional del mismo. 11. Conformar con carácter temporal o permanente comisiones para el ejercicio de cualquiera de sus funciones y definir los términos y condiciones para el ejercicio de la delegación que se les confiera. 12. Conceptuar sobre los informes de gestión presentados por el Decano, los Directores de los Departamentos, Institutos, Centros y por las demás directivas de la Facultad y recomendar las acciones que considere pertinentes. 13. Promover la participación de la comunidad en las políticas académicas y Plan de Desarrollo de la Universidad. 14. Aprobar en primera instancia, las modificaciones en los programas curriculares bajo su responsabilidad, previa recomendación del respectivo Comité Asesor, la dirección de área curricular y el Comité de áreas curriculares.

81 ARTÍCULO 45. Funciones del Consejo de Facultad. 15. Aplicar los Sistemas de evaluación y acreditación, siguiendo las políticas definidas por la Vicerrectoría Académica. 16. Aplicar los sistemas de gestión siguiendo las políticos definidas por la Vicerrectoría General. 17. Aplicar las disposiciones reglamentarias y estatutarias en materia de régimen académico de su competencia. 18. Velar por el desarrollo y cumplimiento de los procesos de nominación y distinción de profesores y empleados. 19. Garantizar los procesos de consulta y designación de autoridades institucionales y de los representantes de los estamentos universitarios. 20. Gestionar recursos para la Facultad. 21. Promover relaciones estratégicas que le permitan racionalizar y optimizar sus recursos.

82 ARTÍCULO 45. Funciones del Consejo de Facultad. 22. Vigilar y orientar el desarrollo de procesos y proyectos que emprenda la Facultad buscando mantener su viabilidad, preservar o acrecentar los recursos y mantener el buen nombre e imagen institucional. 23. Desarrollar los procesos de concursos docentes en concordancia con la ley, los Estatutos, los reglamentos y los planes de desarrollo institucionales. 24. Velar por mantener la excelencia académica en todos los programas que desarrolle e imparta la Facultad. Y en los servicios que ofrece, promoviendo programas de mejoramiento continuo. 25. Trazar políticas y propiciar actividades para la generación de recursos propios en las Facultades. 26. Diseñar políticas, incentivos y estímulos a los profesores que participan en programas de extensión remunerada en concordancia con lo que en este aspecto establezca la Universidad Nacional. 27. Establecer el sistema de indicadores de gestión a nivel de la Facultad bajo lineamientos de la Dirección Nacional de Planeaciòn y la Oficina de Planeación de Sede. 28. Diseñar políticas para la optimización de los recursos de la Facultad procurando racionalidad y equidad en el uso de los mismos.

83 ARTÍCULO 45. Funciones del Consejo de Facultad. 29. Promover la investigación y la extensión, mediante programas y proyectos que respondan al plan de desarrollo institucional, de la Región y del país. 30. Acoger e implementar los planes de capacitación para el desarrollo del personal académico y administrativo en concordancia con las políticas de desarrollo humano institucional. 31. Promover y garantizar una cultura pública de planeaciòn estratégica en todos los niveles. 32. Garantizar el manejo transparente de la gestión y la rendición de cuentas a la comunidad universitaria y la sociedad. 33. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Facultad y de sus programas, con participación de entidades públicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias (Función delegada por el Consejo Superior). 34. Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata el Artículo 8 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan (Función delegada por el CSU). 35. Mantener una relación estrecha y permanente con las demás universidades, empresas, organismos del estado, oficinas y otras organizaciones sociales de la región. 36. Adoptar su reglamento interno. 37. Las que se desprendan de este estatuto y de las normas internas de la Universidad.

84 ART Í CULO 46. El Decano. Es la autoridad responsable de la direcci ó n acad é mica y administrativa de la Facultad. Representa al Rector ante la misma y a la Facultad ante la Universidad. Para ser Decano se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un periodo no inferior a cinco a ñ os y tener al menos la categor í a de profesor asociado. La homologaci ó n de la categor í a de profesor asociado s ó lo es procedente para quien vaya a ser designado sin reunir la condici ó n de ser profesor de la Universidad Nacional de Colombia. Esta homologaci ó n tiene efectos ú nicamente para el desempe ñ o del cargo. El Decano ser á designado para un periodo de tres a ñ os (implica la modificaci ó n del 1210) y podr á ser nombrado de manera consecutiva por un periodo m á s.

85 ART Í CULO 49. El Vicedecano. Cada Facultad tendr á un Vicedecano de libre nombramiento y remoci ó n por el Decano, quien lo reemplazar á en sus ausencias temporales. Para ser Vicedecano se exigen los mismos requisitos que para ser Decano. Son funciones del Vicedecano: 1.Administrar con el Decano en los programas curriculares de pregrado y posgrado, su dise ñ o, programaci ó n, desarrollo y evaluaci ó n, as í como adelantar la formulaci ó n de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los Directores de á reas curriculares. 2.Dirigir de acuerdo con las orientaciones del Decano, las actividades de docencia, investigaci ó n, extensi ó n, procurando la articulaci ó n de las mismas y la proyecci ó n de la Facultad. 3.Ejecutar las pol í ticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que impartan las instancias superiores. 4.Apoyar al Decano en todas las dem á s actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y asumir aquellas que le deleguen o le asignen. 5.Presentar informe de su gesti ó n al Decano y al Consejo de Facultad. PAR Á GRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y conforme a los criterios y directrices definidos por el Consejo Superior Universitario, la Facultad podr á proponer al mismo la creaci ó n de otras Vicedecanaturas.

86 ART Í CULO 50. Secretario de Facultad. 1. Apoyar la administraci ó n de la Facultad de acuerdo con las instrucciones del Decano.. 6. Colaborar en la organizaci ó n de los mecanismos de participaci ó n acad é micos de la Facultad. 7. Presentar informes de su gesti ó n.

87 ART Í CULO 51. Á reas Curriculares. Á rea Curricular es un conjunto de programas curriculares afines que pueden ser agrupados porque sus referentes epistemol ó gicos pertenecen a un á rea com ú n del conocimiento. Los programas curriculares, de pregrado y posgrado, se agruparan en á reas curriculares siguiendo criterios de impacto nacional, á reas del conocimiento y de organizaci ó n del sistema acad é mico. Cada Facultad tendr á las á reas curriculares que apruebe el Consejo Superior Universitario a solicitud del Consejo de Facultad, con el aval del Consejo Acad é mico. PAR Á GRAFO. Podr á n existir á reas curriculares í nter facultades e intersedes entre diferentes Facultades.

88 ART Í CULO 53. Directores de Á rea Curricular. Cada á rea curricular tendr á un director acad é mico responsable por los programas curriculares de pregrado y posgrado agrupados que le sean asignados. Tendr á como funci ó n apoyar al Decano y al Vicedecano en el dise ñ o, programaci ó n, coordinaci ó n y evaluaci ó n de los programas curriculares de la Facultad. Debe velar por la calidad de los programas, por el mejoramiento de la docencia y del trabajo acad é mico de los estudiantes, la innovaci ó n pedag ó gica y, en general, por la ejecuci ó n de las pol í ticas que sobre la docencia formule la Vicerrector í a Acad é mica.

89 CAPÍTULO VII. INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE SEDE, NACIONALES Y CENTROS DE SEDE

90 Institutos de Investigación de Sede. Consejo de Instituto. Director de Instituto. Centros de Sede. Consejo de Centro. Director de Centro. Institutos de Investigación Nacionales.

91 CAPITULO VIII CLAUSTROS Y COLEGIATURAS

92 Naturaleza. Claustros. Colegiaturas.

93 El Senado de Profesores.

94 CAPITULO IX BIENESTAR UNIVERSITARIO

95 Bienestar universitario Consejo de Bienestar Universitario Funciones del Consejo de Bienestar Universitario Director de Bienestar Universitario Funciones del Director de Bienestar Universitario Directores de Bienestar de Sede Directores de Bienestar de las Facultades Recursos Fondo Especial.

96 DESARROLLO HUMANO

97 CAPITULO X RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTAL Y CONTRACTUAL

98 Autonomía Presupuestal Autonomía Contractual

99 ART Í CULO 69. Autonom í a Presupuestal y Financiera: La Universidad tiene autonom í a para ordenar y ejecutar su presupuesto conforme a las prioridades que determine y de acuerdo con su misi ó n, dentro de las normas constitucionales y legales. Para lo cual deber á disponer de un estatuto presupuestal, contractual y financiero que deber á ser propuesto por el Rector avalado por el CSU.

100 ART Í CULO 68. Fondo Patrimonial de la Universidad. La Universidad tendr á un Fondo patrimonial para financiar programas o proyectos de beneficio general para la comunidad universitaria, de conformidad con el Plan Global de Desarrollo. Este fondo contar á con los recursos que el Consejo Superior Universitario destine para su creaci ó n y con aquellos que provengan de las donaciones en dinero, t í tulos valores, elementos, bienes muebles o inmuebles. El Consejo Superior Universitario reglamentar á lo relativo a la destinaci ó n espec í fica de los rendimientos del Fondo.

101 ART Í CULO 70. Estatuto de Planeaci ó n. El Consejo Superior Universitario adoptar á el Estatuto de Planeaci ó n de la Universidad, y definir á la composici ó n de una instancia que garantice la calidad de la gesti ó n, su organizaci ó n y sus m é todos de acuerdo con las normas constitucionales y legales.

102 CAPÍTULO XI DISPOSICIONES VARIAS

103 Fondos Especiales Fondo de Investigación Actividades de la dirección académico – administrativa Comités de representantes profesorales y estudiantiles Revocatoria del mandato Períodos Quórum y mayorías Difusión de normas Transición Vigencia

104 Gracias!


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