La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL OPERADOR LOGÍSTICO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL OPERADOR LOGÍSTICO"— Transcripción de la presentación:

1 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL OPERADOR LOGÍSTICO

2 Contenidos INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS IMPLANTACIÓN DEL MODELO

3 Introducción La confianza, integridad, honestidad y transparencia son esenciales en una economía de libre mercado. Las empresas han de proyectar estos valores hacia los grupos de interés: clientes, proveedores, accionistas, empleados y comunidad Para garantizar estos valores, los mercados han de tener un cierto grado de regulación, que abarca los siguientes aspectos: Definición del mercado y reconocimiento de los agentes que actúan en él. Definición de las normas para operar en ese mercado y las reglas para la entrada de nuevos operadores. Definición de las normas para controlar a los agentes que operan en el mercado, estableciendo las acciones para hacer frente al incumplimiento de las mismas. En definitiva, los mercados deben tener una regulación de referencia para garantizar el desarrollo futuro. Existen dos alternativas: Regulación por la administración pública a través de leyes y reglamentos. Autoregulación por las empresas que operan en el mercado. Confianza, integridad, honestidad y transparencia: en un entorno cada vez más competitivo, se hace indispensable contar con información fiable, accesible y actualizada con el fin de poder llevar a cabo negocios y actividades de manera segura y eficiente. Se trata de ordenar el mercado La mejor situación es que las normas sean establecidas por la Administración pero, si no es así, deben ser los operadores del mercado los que establezcan su propia autoregulación. Poner el ejemplo del mercado americano-anglosajón y los no anglosajones El Código de Buenas Prácticas es una herramienta para la autoregulación

4 Existe un vacío legal en el ámbito de los operadores logísticos
Antecedentes El mercado de los Operadores Logísticos En la actualidad el concepto de operador logístico no está definido en el ordenamiento jurídico español, en gran parte debido a su reciente aparición como empresas separadas y diferenciadas del transporte convencional. 1947: La Ley de 1947 no hacía referencia alguna al Operador Logístico, ya que tampoco era necesario pues no existía ese concepto en España. 1984: Constitución de ANADIF (ahora Lógica) como la asociación que agrupaba a las principales empresas del sector de la logística entendiendo por ello las actividades de almacenaje y distribución física. 1987: La norma básica vigente en materia de transportes es la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres que vino a derogar la ley anterior, aprobada en 1990: Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Como paso previo para la definición del CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS es necesario referirse a los antecedentes de la Asociación y a la evolución del sector de los operadores logísticos en los últimos años, así como al marco legal actual de sus actividades. La LOTT se aplicará a las siguientes actividades: Los transportes de viajeros y mercancías, realizados en vehículos automóviles sin camino de rodadura fijo, por toda clase de vías urbanas o interurbanas, de carácter público, y de carácter privado cuando el transporte sea público (así pues se aplicará a los transportes por cualquier carretera, incluso cuando discurran por carreteras privadas si el transporte que en ellas se realiza es de carácter público). Las actividades auxiliares y complementarias del transporte (agencias de transporte, transitarios, almacenistas-distribuidores, centros de información y distribución de cargas, estaciones de viajeros o mercancías y arrendamiento de vehículos). Los transportes por ferrocarril. Los transportes en trolebús, teleféricos u otros medios de tracción por cable, a los que se aplican las disposiciones de los Títulos Preliminar y Primero de la LOTT, rigiéndose en lo demás por sus normas específicas. La LOTT tampoco da importancia al concepto de operador logístico y omite su definición ya que en el momento que se promulgó, la importancia estaba centrada en otra problemática: “El transporte”. Más aún, los operadores logísticos se les considera como “Auxiliares” del transportista cuando en la realidad actual son ellos los protagonistas y los transportistas, son un elemento más de la operación logística. Existe un vacío legal en el ámbito de los operadores logísticos

5 Antecedentes Además, hay escasa representación de los operadores logísticos ante la Administración: Ministerio de Fomento, Comité Nacional de Transporte por Carretera, etc. Desde el punto de vista laboral los operadores logísticos no cuentan con un convenio específico del sector. Por otro lado, el sector de los operadores logísticos está creciendo a ritmos importantes en los últimos años y está adquiriendo una masa crítica relevante para la economía española. Crecimientos superiores al 10% en los últimos años. Se produce en muchos aspectos un vacío legal que trata de solventarse a través de normativa más genérica en la que sin adaptarse plenamente, tiene cabida. Laboral:Históricamente los operadores logísticos se han adaptado a las directrices del transporte, ya sean relativas a mercancías o a las actividades auxiliares al transporte. Necesidad de que los operadores logísticos se autoregulen de alguna manera

6 Antecedentes Definición de operador logístico Estudio de mercado
Ante esta situación de falta de regulación en el mercado, Lógica ha definido una serie de proyectos enfocados a la ordenación del sector: Definición del concepto de operador logístico Estudio de mercado de los operadores logísticos en España Código de Buenas Prácticas Modelo de adhesión al Sello Profesional Lógica Definición de operador logístico Estudio de mercado Código de Buenas Prácticas Modelo de adhesión al Sello Profesional

7 Código de Buenas Prácticas
En la actualidad los dos primeros ya han sido puestos en marcha y, los esfuerzos actuales se centran en el diseño y desarrollo de un Código de Buenas Prácticas para el sector y su implantación. Definición de operador logístico Estudio de mercado Código de Buenas Prácticas Modelo de adhesión al Sello Profesional CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA DE LÓGICA ENTREGA DE DOCUMENTO DE AUTODIAGNÓSTICO OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN Nos centraremos en el Diseño y Desarrollo que es lo que nos ocupa en esta presentación

8 Código de Buenas Prácticas
Necesariamente, el punto de partida para la definición del Código de Buenas Prácticas del sector es la definición del operador logístico: Aquella empresa que diseña, organiza, gestiona y controla los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e, incluso ciertas actividades del proceso productivo), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos. El operador logístico responde ante su cliente de los servicios acordados y es su interlocutor directo. Otro de los proyectos llevados a cabo es el Estudio del sector de los operadores logísticos en España para los años 2002 (ya realizado) y 2003 (en fase de realización). Cuantificación del mercado Tasas de crecimiento en los últimos años

9 Código de Buenas Prácticas
El Código de Buenas Prácticas de Lógica agrupa el conjunto de principios rectores e inspiradores del Sello Profesional de dicha organización. Existen tres dimensiones de interés de cara al desarrollo del Código de Buenas Prácticas Grupos de interés Infraestructura Personas Medios de transporte Instalaciones y equipamiento Sistemas de gestión Clientes Proveedores Accionistas Empleados Comunidad Administración Interior Fomento Industria Economía y Hacienda Sanidad Rentabilidad Medio Ambiente Trabajo

10 Código de Buenas Prácticas
0. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA PRINCIPIO DE RESPETO A LAS NORMAS DE LA LIBRE COMPETENCIA PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD PRINCIPIO DE ESTABLECIMIENTO DE ESTÁNDARES DE SERVICIO PRINCIPIO DE COMPROMISO DE CALIDAD PRINCIPIO DE DIGNIFICACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES Y MERCANTILES PRINCIPIO DE COBERTURA DE RIESGOS Y RESPONSABILIDADES PRINCIPIO DE RESPETO AL MEDIO AMBIENTE PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO A LOS CRITERIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PRINCIPIO DE AUTOCONTROL

11 Código de Buenas Prácticas
0. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA El operador logístico no se verá afectado por relaciones o intereses que puedan comprometer su capacidad para decidir y actuar respecto a empleados, proveedores, clientes y comunidad en general. De forma particular, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Los ingresos del operador logístico deben proceder de la realización de operaciones logísticas y no otras. Los ingresos del operador logístico no procederán de la realización de actividades para un único cliente, en los casos en que éste pertenezca a la estructura accionarial del operador. Obviamente, existen relaciones de dependencia con todos los grupos, pero estas no deben de comprometer en exceso la capacidad de actuación y decisión del operador logístico. Es un principio de difícil medición pero parece posible hacerlo a través de la estructura accionarial y de ingresos del operador. Los ingresos del operador deben proceder de la realización de operaciones logísticas y no otros. El operador debe de estar en el mercado.

12 Código de Buenas Prácticas
1. PRINCIPIO DE RESPETO A LAS NORMAS DE LA LIBRE COMPETENCIA El cumplimiento de este principio supone que el operador logístico deberá tener libertad a la hora de llevar a cabo su actividad y el cliente libertad a la hora de elegir entre uno u otro operador, sin que intervengan fuerzas distintas a las del mercado que puedan imponer condiciones en las relaciones de intercambio. Además, supone los siguientes aspectos: Ofrecer la información suficiente a clientes actuales y potenciales acerca de las características del servicio prestado por el operador y las tarifas aplicadas. No imponer condiciones unilateralmente o conjuntamente con otros operadores logísticos que excluyan a terceros en la prestación de servicios. No establecer precios por prestación de servicios por debajo de los costes propios de la actividad y/o contar con una metodología clara para el cálculo de tarifas. De lo que se trata es de garantizar prácticas de libre mercado en el sector.

13 Código de Buenas Prácticas
2. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD Este principio recoge la necesidad de que el operador logístico se constituya con el objetivo de ser rentable y sostenible en el tiempo. Sólo de esta manera, el operador logístico se mantendrá en el mercado y, por lo tanto, podrá: Mantener a sus clientes dando el servicio que éstos requieren. Satisfacer a sus accionistas. Fidelizar a sus empleados. De lo que se trata es de garantizar prácticas de libre mercado en el sector.

14 Código de Buenas Prácticas
3. PRINCIPIO DE ESTABLECIMIENTO DE ESTÁNDARES DE SERVICIO El operador logístico deberá definir los atributos correspondientes a cada servicio, generando una responsabilidad para él mismo y una referencia al cliente para demandar su cumplimiento. Más concretamente, se trata de lo siguiente: Definir la relación de requerimientos que componen cada uno de los servicios que presta el operador logístico. Establecer de manera previa y detallada en las relaciones mercantiles entre el operador logístico y sus clientes los compromisos adquiridos por cada uno con respecto al servicio. Definir medidas de control del grado de cumplimiento de dichos compromisos.

15 Código de Buenas Prácticas
4. PRINCIPIO DE COMPROMISO DE CALIDAD El operador logístico deberá identificar, aceptar y satisfacer las expectativas y necesidades que los grupos de interés relacionados con él - clientes, proveedores, empleados, accionistas y comunidad - tienen sobre los servicios que ofrece. Ello supone lo siguiente: Adecuar los procesos y servicios inherentes a su actividad para satisfacer necesidades establecidas o implícitas. Abogar por la implantación de sistemas de calidad en la organización que permitan medir el cumplimiento de las necesidades de los grupos de interés. Acreditar el correcto funcionamiento del sistema de calidad que tenga implantado. Establecer medidas para dar a conocer la implantación de sistemas de calidad en la empresa a clientes, empleados, accionistas, proveedores y comunidad en general. Fomentar la implantación de sistemas de calidad integrados con clientes y/o proveedores.

16 Código de Buenas Prácticas
5. PRINCIPIO DE DIGNIFICACIÓN A LA SUBCONTRATACIÓN El operador logístico se obligará a definir mecanismos para garantizar el buen entendimiento con los agentes subcontratados bajo criterios de máximo respeto a las reglas y normas que rigen la actividad. De forma específica se trata de: Definir los criterios a tener en cuenta para la subcontratación de actividades, inspirándose en el respeto a las normas en materia de seguridad, salud, tiempos de trabajo, conducción, carga, etc. Establecer mecanismos para garantizar la co-responsabilidad de los agentes subcontratados en el cumplimiento de dichas normas. Establecer mecanismos de control y comunicación con los agentes subcontratados, extendiendo dichos mecanismos a los proveedores del operador logístico. Hay que tener en cuenta estos aspectos a la hora de subcontratar empleados No por ser subcontratado se trabajará más. El operador tiene que comunicar a los agentes subcontratados sus derechos y obligaciones.

17 Código de Buenas Prácticas
6. PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES Y MERCANTILES El operador logístico ha de observar el estricto cumplimiento de las normas laborales y mercantiles que afectan a su actividad, con el objetivo de velar por la legalidad y ética en el sector. Ello supone, además, lo siguiente: Abogar por el cumplimiento de las normas vigentes en cada momento por parte de los colaboradores del operador logístico. Considerar, en caso de incumplimiento por parte de sus colaboradores, la continuación o no de la colaboración con ellos. Por un lado, como es lógico, el propio operador habrá de cumplir la normativa vigente. Pero, por otro lado, habrá de extender esta práctica a los colaboradores Para ello, se deberían definir mecanismos de control del cumplimiento de la normativa vigente en los colaboradores del operador.

18 Código de Buenas Prácticas
7. PRINCIPIO DE COBERTURA DE RIESGOS Y RESPONSABILIDADES El operador logístico tomará medidas con el objetivo de hacer frente ante terceros por cualquier tipo de anomalía en el servicio, ya sea por acciones u omisiones atribuibles a la actividad propia del operador, salvo fuerza mayor: Contratar y mantener, de manera acordada con el cliente, mecanismos de cobertura de riesgos y responsabilidades que garanticen frente a terceros las responsabilidades que pudieran serle exigibles al operador logístico por los posibles daños y perjuicios que puedan producirse debido a la actividad del mismo. Es decir, desplazar el riesgo del pago de indemnizaciones hacia empresas especializadas en ello. Definir, de manera previa, y conjuntamente con el cliente, cuáles son los riesgos inherentes a la actividad prestada por el operador logístico. Establecer las necesarias herramientas que garanticen un correcto funcionamiento de la actividad, de tal manera que pueda detectarse cualquier tipo de anomalía en el servicio.

19 Código de Buenas Prácticas
8. PRINCIPIO DE RESPETO AL MEDIO AMBIENTE El operador logístico y sus clientes deben ser conscientes de sus compromisos con el medio ambiente y con la sociedad, por lo que han de considerar a éstos tanto dentro y fuera de sus ámbitos de actividad, atendiendo al impacto que en aquellos puedan producir. Adoptar todos los medios necesarios para garantizar un medio ambiente adecuado a través de la consecución de una menor emisión de elementos contaminantes resultantes de las actividades del operador logístico, minimizando de esta manera el impacto medioambiental que las mismas suponen, ya sea a través de medios propios o subcontratados. Hacer de la gestión de los residuos una práctica adecuada para garantizar la salud de las personas y la calidad medioambiental, en colaboración con los clientes y proveedores. Establecer mecanismos de control de emisiones y residuos, formación a empleados, y otros elementos que contribuyan a la definición de una verdadera política medioambiental en el ámbito de los operadores logísticos.

20 Código de Buenas Prácticas
9. PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD El operador logístico deberá cumplir todos los requisitos inherentes a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, de salubridad y de seguridad. Ello implica: Definir un sistema integral de riesgos laborales que haga referencia, como mínimo, a los siguientes elementos: estructura organizativa, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para llevar a cabo la política de prevención y de seguridad de la empresa. Mantener sus medios, instalaciones y equipamientos con las adecuadas garantías de salud y cuidado, evitando de esta manera situaciones que pudieran afectar a la salud e salud de empleados, consumidores y/o usuarios Contar con un Comité de Seguridad y Salud y un servicio de Prevención que asesore en esta materia. Realizar acciones formativas en dicha materia en todos los niveles de la organización, involucrando a todo el tejido empresarial en la adopción de medidas sobre problemas de seguridad laboral y salubridad.

21 Código de Buenas Prácticas
10. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA El operador logístico fomentará la transparencia en todos los niveles de la organización y hacia el resto de agentes con los que interactúa: clientes, proveedores, empleados, accionistas y comunidad en general. De forma específica tendrá en cuenta lo siguiente: Tratar la información relacionada con las operaciones logísticas para su cliente, valorando que ésta sea completa, correcta e íntegra y, esté disponible para su consulta a través de medios telemáticos u otros. Facilitar información de interés a la sociedad para el conocimiento de la situación del sector de los operadores logísticos, mejorando de esta manera la imagen del mismo.

22 Código de Buenas Prácticas
11. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD El operador logístico valorará de forma específica la necesidad de confidencialidad de los datos relativos a sus clientes y proveedores. Ello implica: Disponer de sistemas de información seguros ante consultas no autorizadas por parte de agentes internos y/o externos a la organización. Garantizar el buen uso y la no difusión de los datos facilitados por los clientes y proveedores, uso que deberá ser exclusivo de la actividad del operador logístico y no para la realización de otras actividades, bien por parte del operador o por parte de terceros.

23 Código de Buenas Prácticas
12. PRINCIPIO DE AUTOCONTROL Se pretende, con este principio, lo siguiente: Someter las conductas, prácticas o estrategias de la actividad del operador logístico al conjunto de principios anteriores y aceptar que a la luz de las mismas aquéllas puedan ser consideradas objetivamente conformes o disconformes con las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles.

24 Implantación del Modelo
A continuación se definen las fases que han de seguirse para la implantación total del modelo definido: CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA DE LÓGICA ENTREGA DE DOCUMENTO DE AUTODIAGNÓSTICO OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN

25 Implantación del Modelo
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA DE LÓGICA ENTREGA DE DOCUMENTO DE AUTODIAGNÓSTICO REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL En esta fase, se trata de que los asociados y no asociados de Lógica conozcan el Código de Buenas Prácticas de Lógica antes definido. Para ello, además del presente documento, se celebrarán jornadas informativas y se realizarán inserciones en prensa, con el objetivo de dar a conocer dicho Código de Buenas Prácticas, tanto en el ámbito público como privado. Estos principios son los que los responsables legales de la empresa que desee obtener el Sello Profesional deberán interiorizar, analizar y debatir, dado que dichos principios son los que definen la filosofía general del Sello Profesional. Si se consideran apropiados, se podrá solicitar la adhesión de la empresa a dicho Código de Buenas Prácticas, como paso preliminar a la obtención del Sello Profesional (siguiente fase). Se podrá extender esta labor de difusión del Código de Buenas Prácticas a los clientes de los operadores logísticos, con el fin de concienciarlos y hacerlos partícipes del proceso inherente a la obtención del Sello Profesional.

26 Implantación del Modelo
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA DE LÓGICA ENTREGA DE DOCUMENTO DE AUTODIAGNÓSTICO REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL Una vez entregado y comunicado el Código de Buenas Prácticas, las empresas, asociadas o no, podrán adherirse al mismo, previo paso a la revisión y obtención del Sello Profesional. Las empresas que deseen adherirse al Código de Buenas Prácticas deberán comunicar la solicitud a la Junta Directiva de Lógica por escrito y a través de un formulario diseñado a tal efecto. Una vez entregada la solicitud, la Junta Directiva de Lógica estudiará de manera personalizada todos los casos, con el objetivo de analizar de manera previa, las posibilidades de obtención del Sello Profesional (siguiente fase).

27 Implantación del Modelo
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA DE LÓGICA ENTREGA DE DOCUMENTO DE AUTODIAGNÓSTICO REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL En esta primera evaluación, los miembros de la Junta Directiva deberán llevar a cabo un estudio personalizado de cada una de las empresas que han solicitado su adhesión al Código de Buenas Prácticas y que, en un principio, desean obtener el Sello Profesional Lógica. Para ello, se llevarán a cabo los siguientes análisis, y en el mismo orden que se establece a continuación: Perfil del operador logístico: Que el núcleo de negocio de la empresa sea el de operador logístico. Independencia: Ver si cumple el principio de independencia.

28 Implantación del Modelo
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA DE LÓGICA ENTREGA DE DOCUMENTO DE AUTODIAGNÓSTICO REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL Para velar por el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas se ha definido una Guía de referencia que permite a los operadores logísticos realizar un autodiagnóstico completo sobre su actividad. Esta guía se detalla a través de la dimensión relacionada con la infraestructura del negocio del operador logístico. El propósito principal de esta Guía de Referencia no es el de ser un manual de auditoría, tan sólo una referencia para los operadores logísticos. AUDITORÍA 1. PERSONAL 2. MEDIOS DE TRANSPORTE 3. INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS 4. SISTEMAS DE GESTIÓN 5. RENTABILIDAD

29 Implantación del Modelo
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA DE LÓGICA ENTREGA DE DOCUMENTO DE AUTODIAGNÓSTICO REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL En esta fase se trata de llevar a cabo una revisión de los principios que conforman el Código de Buenas Prácticas. Además, la empresa que ha solicitado el Sello Profesional deberá llevar a cabo un proceso de autoevaluación utilizando para ello la Guía de Referencia entregada en la fase anterior. Para lo anterior, se contaría con la colaboración de un experto independiente para servir de apoyo en el proceso de autoevaluación y en la revisión de los principios. De esta manera, se verificará que la autoevaluación ha sido realizada de manera correcta y que, por tanto, los principios que conforman el Código de Buenas Prácticas son cumplidos por parte del operador logístico.

30 Implantación del Modelo
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA DE LÓGICA ENTREGA DE DOCUMENTO DE AUTODIAGNÓSTICO REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL En esta última fase se hará entrega por parte de Lógica de un certificado que acredite el cumplimiento de los principios que componen el Código de Buenas Prácticas.

31 A member firm of Deloitte Touche Tohmatsu Legal Entity or Subsidiary Name and Legal Copy


Descargar ppt "CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL OPERADOR LOGÍSTICO"

Presentaciones similares


Anuncios Google