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SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR

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Presentación del tema: "SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR"— Transcripción de la presentación:

1 SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR
“Holding Certificates” Dra. Milagros Bustillos Pinto

2 Exportación de Bienes Definición
IGV: No define la exportación, sin embargo indirectamente se refiere a ella aludiendo al régimen de exportación definitiva regulado en la LGA. LGA: Exportación es el régimen aduanero aplicable a la salida de mercancías fuera del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior. Milagros Bustillos Pinto

3 Exportación de Bienes Imposición Tributaria
IGV: La exportación de bienes se encuentra inafecta al Impuesto. LGA: La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo. Milagros Bustillos Pinto

4 Principio de Imposición en el país de destino
El Estado de origen, exportador o vendedor, no debe gravar los bienes exportados. En consecuencia, el Estado importador tendrá la potestad tributaria de gravar los bienes importados con la misma tasa que aplica a los bienes producidos en su territorio. Este principio evita la doble imposición de tributos y el posible perjuicio en la competitividad de los bienes en el mercado internacional. Milagros Bustillos Pinto

5 Operación no gravada en el país exportador Concentrados Minerales
Exportación de bienes US$ Vendedor Comprador Sujeto Domiciliado Sujeto No domiciliado Contrato Compraventa Internacional Operación no gravada en el país exportador Concentrados Minerales Uso o consumo definitivo en el exterior. Exportador Milagros Bustillos Pinto

6 “Holding Certificates” Definición
Se puede definir a los “Holding Certificates” como documentos que se utilizan en forma accesoria en los contratos de compraventa internacional de bienes para garantizar el financiamiento de la producción o fabricación de la mercancía objeto de tales contratos. Milagros Bustillos Pinto

7 “Holding Certificates” Transacción
Financiamiento Pago provisional US$ Vendedor Comprador Sujeto Domiciliado Sujeto No domiciliado Contrato Compraventa Internacional Concentrados Minerales Acuerdan que se hace entrega de la mercancía en un almacén hasta su posterior embarque Milagros Bustillos Pinto

8 “Holding Certificates” Transacción
Contrato Prestación de servicios Vendedor/Usuario Prestador Sujeto Domiciliado Almacén El almacén no califica necesariamente como Almacén General de Depósito regulado en la LTV o Almacén Aduanero regulado en LGA Concentrados Minerales Milagros Bustillos Pinto

9 “Holding Certificates” Transacción
Vendedor/Usuario Prestador Sujeto Domiciliado Almacén Solicita documento privado en el que se indique que la mercancía está a disposición del comprador Concentrados Minerales El documento no modifica el contrato de compraventa (entrega y modalidad de entrega) Milagros Bustillos Pinto

10 “Holding Certificates” Transacción
US$ Vendedor Comprador Sujeto Domiciliado Sujeto No domiciliado Entrega de la mercancía conforme al Contrato de Compraventa Internacional Concentrados Minerales Culmina el documento accesorio (“Holding Certificate”) Milagros Bustillos Pinto

11 Milagros Bustillos Pinto
“Holding Certificates” Características Características de los “Holding Certificates”: Son contratos accesorios. El contrato principal es uno de compraventa internacional de bienes. Tienen como finalidad garantizar la entrega de los bienes objeto del contrato principal, a través de su financiamiento. Están vinculados a la prestación de un servicio de almacenaje o depósito. Milagros Bustillos Pinto

12 “Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas
D. Leg. 980 (vigente ): Definición: Se considera exportación la venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por: Almacén Aduanero - Ley General de Aduanas. Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Deben garantizar al comprador la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva. Condición: El vendedor original es quien debe realizar el despacho de exportación, dentro del plazo correspondiente, a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación. Milagros Bustillos Pinto

13 “Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas Reglamento
Reglamento (Modificación D. S EF) vigente : Bienes nacionales: ubicados en el territorio nacional. Comprador del exterior: sujeto no domiciliado conforme la regulación del Impuesto a la Renta. Milagros Bustillos Pinto

14 Milagros Bustillos Pinto
“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas Reglamento Documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: 1. Denominación del documento y número correlativo, los cuales deberán estar indicados también en el comprobante de pago que sustenta la venta. 2. Lugar y fecha de emisión. 3. Nombre, domicilio fiscal y RUC del Almacén. 4. Nombre, domicilio fiscal y RUC del vendedor. 5. Nombre del comprador, que deberá ser el mismo que se indica en la factura que sustenta el despacho y en el documento de transporte. Milagros Bustillos Pinto

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“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas Reglamento Documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: 6. Dirección del almacén. 7. Clase y especie de los bienes depositados, así como toda indicación que permita su identificación. 8. Indicación expresa de que el documento otorga la disposición de los bienes depositados a favor del comprador del exterior. 9. Fecha de celebración del contrato de compraventa. Milagros Bustillos Pinto

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“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas Reglamento Documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: Valor de venta de los bienes. Fecha de entrega de los bienes al Almacén. 11. Firma del representante legal del Almacén. 12. Consignar como frase: “Certificado – Numeral 7 del artículo 33 Ley IGV”. Milagros Bustillos Pinto

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“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas Reglamento La exportación definitiva de los bienes deberá efectuarse en un plazo no mayor: A 8 meses contados a partir de la fecha de la emisión del documento por parte del Almacén, o Al que permanezcan los bienes en el Almacén que emitió el documento. Dicho plazo se ampliará en el tiempo que dure el depósito y no podrá exceder del plazo consignado en el párrafo anterior. Milagros Bustillos Pinto

18 Certificados de depósito Impuesto General a las Ventas
En caso la Administración Tributaria verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, se considerará que la venta se realizó dentro del territorio nacional, y en consecuencia, gravada o exonerada, según corresponda, con el Impuesto General a las Ventas de acuerdo con la normatividad vigente. Milagros Bustillos Pinto

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“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas Reglamento Se considera venta de bienes en el territorio nacional cuando: 1. Quien realiza la exportación definitiva es un sujeto distinto al vendedor original. 2. No se efectúa la exportación definitiva o ésta se realiza fuera del plazo previsto. 3. Los bienes son remitidos a un sujeto distinto del comprador original. 4. Con anterioridad a la exportación definitiva se realizan una o más ventas a sujetos distintos del comprador original. 5. Los documentos emitidos por el Almacén no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la norma. Milagros Bustillos Pinto

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Conclusiones No debe entenderse que la emisión de los documentos denominados “Holding Certificates” desnaturaliza la operación de compraventa internacional de bienes. Sin embargo, la emisión de dichos documentos contemplando los requisitos señalados por la Ley y el Reglamento del IGV puede acabar desnaturalizando la operación de compraventa internacional. La excesiva regulación de los “Holding Certificates” podría traer como consecuencia la vulneración del principio de imposición en el país de destino. Milagros Bustillos Pinto

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