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Obligación tributaria (hacer, no hacer y tolerar)

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Presentación del tema: "Obligación tributaria (hacer, no hacer y tolerar)"— Transcripción de la presentación:

1 Obligación tributaria (hacer, no hacer y tolerar)

2 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA HECHO GENERADOR DECLARACIÓN DETERMINACIÓN

3 OBLIGACIÓN DEUDOR ACREEDOR
VÍNCULO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA DEUDOR, SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A DAR, HACER O TOLERAR ALGO, A FAVOR DE OTRA PERSONA LLAMADA ACREEDOR. DEUDOR ACREEDOR

4 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SURGE ENTRE EL ESTADO U OTROS ENTES PÚBLICOS Y LOS SUJETOS PASIVOS EN CUANTO OCURRE EL PRESUPUESTO DE HECHO PREVISTO EN LA LEY. CONSTITUYE UN VÍNCULO DE CARÁCTER PERSONAL AUNQUE SU CUMPLIMIENTO SE ASEGURE MEDIANTE GARANTÍA REAL O CON PRIVILEGIOS ESPECIALES. ESTADO. ENTE PÚBLICO OBJETO DEUDOR P. FÍSICA P. MORAL ACREEDOR

5 HECHO GENERADOR Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, vistas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

6

7 determinación EL ARTÍCULO 6º DEL CFF. NO DEFINE PROPIAMENTE EL TÉRMINO, POR LO QUE NOS REMITIMOS A LO EXPRESADO POR EL AUTOR SERGIO F. DE LA GARZA AL ESTABLECER: “ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA A CARGO DE DETERMINADO SUJETO DE CUANTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL”.

8 TIPOS DE DETERMINACIÓN
1. liquidación que realiza el sujeto pasivo, directo o por adeudo ajeno, en forma espontánea, sin intervención de la autoridad fiscal, 2. la liquidación que realiza la administración, con la colaboración del sujeto pasivo, 3. la liquidación que realiza la autoridad fiscal sin la intervención del deudor, liquidación de oficio, determinación de oficio, o liquidación estimativa. 4. la liquidación o determinación que se hace por virtud de un acuerdo, convenio celebrado entre la autoridad tributaria y el sujeto pasivo. Se aplicará el índice nacional de precios al consumidor. Banco de México. DOF.

9 Declaraciones fiscales
LAS DECLARACIONES FISCALES SON INFORMACIONES SOBRE ANTECEDENTES TRIBUTARIOS QUE DEBEN ENTREGAR AL FISCO LOS CONTRIBUYENTES. Pueden ser de dos clases: 1. De carácter informativo; 2. Declaraciones propiamente tales: son aquellas que establecen la procedencia de determinar o liquidar impuestos. Estas a su vez pueden ser anuales (V. gr. Impuesto a la renta) o mensuales (IVA). Las declaraciones rectificadoras son aquellas en las que el contribuyente modifica los datos de la base imponible, tasa, crédito e imputaciones incluidas en su primitiva declaración quedando obligado a un mayor pago efectivo de impuestos. También encierra a las declaraciones complementarias.

10 GRACIAS


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