Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porFrascuelo Navarrete Modificado hace 9 años
1
OPERACIÓN DEL NDS M inisterio de S alud
2
NDS – COSTA RICA, 2009 El NDS empezó a operar en Costa Rica en Julio del 2005, se inició con el trabajo preliminar, esto es: Alimentación de datos en los archivos maestros (“masters databases”) Incorporación de información de las transacciones de importación y exportación, tramitadas en los meses precedentes del 2005 para: Estupefacientes y sicotrópicos Precursores (Sustancias Cuadros I y II de la Convención de 1988.
3
NDS – COSTA RICA, 2009 ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICOS: 25 COMPAÑÍAS IMPORTADORAS. 4 COMPAÑÍAS EXPORTADORAS. 687 TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN. 1480 TRANSACCIONES DE EXPORTACIÓN.
4
NDS – Base de Datos de Importaciones Ejemplo: Importaciones de Sicotrópicos COSTA RICA - IV TRIMESTRE 2009
5
NDS – Base de Datos de Importaciones Ejemplo: Importaciones de estupefacientes COSTA RICA - IV TRIMESTRE 2009
9
PRINCIPALES BENEFICIOS USO DEL SISTEMA NDS Facilita la generación de los reportes trimestrales y anuales que el país debe remitir a la JIFE y a otras autoridades u Organismos Internacionales. Permite tener actualizada las circunstancias que se estén dando en el comercio de estupefacientes psicotrópicos y precursores por ende detecta posibles irregularidades
10
REGULACIONES Existe un control cruzado entre PROCOMER (Promotora de Comercio) y el Sistema TICA (Tecnología de Información de Control Aduanero) que junto con el Ministerio de Salud o el Instituto Costarricense sobre Drogas autorizan el Formulario.
11
DISPOSICIONES LEGALES IMPORTANTES REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS No. 33245-S
12
JUNTA DE VIGILANCIA DE DROGAS Articulo 2- Corresponde a la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos: Regular y vigilar los procesos de: importación, exportación, tránsito por el territorio nacional, compra, venta, distribución, donación, depósito y toda clase de contratación o convenio relacionado con las drogas estupefacientes y psicotrópicos.
13
JUNTA DE VIGILANCIA DE DROGAS Realizar las acciones operativas de control y vigilancia a través de la Dirección de Regulación de la Salud. Definir las previsiones internacionales de compra de estupefacientes y psicotrópicos, basado en el consumo histórico y las nuevas demandas. Mantener estrecha coordinación y comunicación con el Instituto Costarricense sobre Drogas.
14
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS Articulo 45- Queda prohibida la producción, importación, distribución y suministro en el territorio nacional, de muestras médicas que contengan estupefacientes y psicotrópicos. Artículo 46- Los viajeros que porten medicamentos que contengan sustancias de control internacional para uso personal, deberán solicitar a la Junta las autorizaciones correspondientes, sea para entrar o para salir del país, de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente.
15
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS Artículo 47- Se decomisará toda mercadería que contenga estupefacientes o psicotrópicos, que haya sido importada sin el permiso y la autorización de la Junta, o que no se ajuste a lo estipulado en este Reglamento. Asimismo, será objeto de decomiso las mercaderías de esta naturaleza cuyo manejo no se ajuste a lo establecido en la normativa vigente.
16
FIN DE LA PRESENTACION GRACIAS POR SU ATENCION M inisterio de S alud
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.