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1 CURSO: RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA – INSTITUTO NAVARRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2014 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS.

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1 1 CURSO: RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA – INSTITUTO NAVARRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2014 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. PROCEDIMIENTOS DE REUBICACIÓN ARTURO LOZANO

2 2 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 1. Normativa básica. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. Decreto Foral 95/2005, de 4 de julio, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales y de reubicación por incapacidad para el desempeño del trabajo en el ámbito del personal al servicioi de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra afectado por el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo. Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad para el desempeño de su trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación y Cultura.

3 3 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Las disposiciones de la Ley tienen el carácter de “Derecho necesario mínimo indisponible” pudiendo ser mejoradas y desarrolladas por convenio colectivo (art. 2.2 LPRL). 2.1. Ámbito de aplicación Relaciones laborales reguladas en el E.T. Relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Admones. Públicas, con peculiaridades. Socios trabajadores de cooperativas. Exclusiones Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica para regular la protección de la seguridad y salud de los trabajadores de estos colectivos. Trabajadores del hogar.

4 4 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.2. Definiciones: Prevención: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Riesgo Laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Daño derivado del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Riesgo laboral grave e inminente: el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: los que, en ausencia de medidas preventivas específicas originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollen o utilizan. Equipo de trabajo: cualquier máquina o aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Condición del trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

5 5 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3. Derechos y obligaciones 2.3.1. Derecho de protección y principios de la acción preventiva (arts. 14 y 15). Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que conlleva el correlativo deber del empresario y de las Admones. Públicas de proteger. Garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo (integración de la prevención). Principios de la actividad preventiva: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención. Prioridad de la protección colectiva frente a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

6 6 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3.2. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva (art. 16).  La prevención de riesgos laborales deberá INTEGRARSE en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de actividades, como en todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un PLAN DE PREVENCIÓN. Contenido mínimo del Plan: Estructura organizativa Responsabilidades Funciones Prácticas Procedimientos Los procesos y los recursos necesariois para realizar la prevención.  Instrumentos para la gestión y aplicación del PLAN de PREVENCIÓN Evaluación de riesgos Planificación preventiva

7 7 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3.3. Equipos de trabajo y equipos de protección individual (art. 17).  Equipos de trabajo adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto.  Equipos de trabajo con riesgo: Utilizados solamente por personal reservado. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación serán realizados por trabajadores específicamente capacitados.  El empresario proporcionará a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos, cuando por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios (obligación de entregar y vigilar).

8 8 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3.4. Información, consulta y participación (art. 18).  El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los empleados reciban todas las informaciones necesarias: Tanto de los riesgos que afectan a la empresa en su conjunto como al puesto de trabajo concreto. Medidas y actividades de protección y prevención frente a esos riesgos. Medidas adoptadas frente a situaciones de emergencia.  A cada trabajador se informará siempre de los riesgos específicos de su puesto.  La empresa deberá consultar a los trabajadores, a través de los Delegados de Prevención de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud.  Derecho del trabajador de propuesta a la empresa y a los órganos de participación y consulta (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud).

9 9 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3.5. Formación (art. 19).  El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de equipos de trabajo.  Formación, siempre que sea posible, en horario de trabajo o si es fuera de dicho horario con el descuento en su jornada laboral del tiempo invertido.  Formación impartida mediante medios propios o ajenos y con cargo al empresario.

10 10 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3.6. Medidas de emergencia (art. 20).  La empresa deberá analizar las diferentes situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias sobre: Primeros auxilios Lucha contra incendios Evacuación de los trabajadores  Designación de personal encargado de poner en práctica estas medidas  Comprobación periódica de las medidas de emergencia (simulacros). En la práctica todo lo anterior se incluye en un plan de autoprotección o de emergencia con su correspondiente implantación y puesta en práctica, creando los equipos de primeros auxilios y evacuación y efectuando simulacros

11 11 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3.7. Riesgo grave e inminente (art. 21). Obligaciones el empresario:  Informar lo antes posible a todos los trabajadores del riesgo y las medidas adoptadas.  Dar instrucciones para la interrupción del trabajo y en su caso abandonar el lugar de trabajo.  Disponer para que el trabajador que no pueda contactar con su superior esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro, en función de los conocimientos del trabajador y de los medios puestos a su disposición. Derecho del trabajador a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad y salud. Cuando ante un riesgo grave e inminente el empresario no adopte o no permita la adopción de medidas, los representantes de los trabajadores podrán acordar por mayoría la paralización de la actividad.  Comunicarlo al empresario y a la Autoridad Laboral, la cual lo ratificará o anulará en un plazo de 24 horas.  Este acuerdo de paralización de la actividad lo podrán acordar los Delegados de Prevención, cuando no sea posible reunir con la urgencia necesaria a los representantes del personal. No se podrá tomar medidas contra los trabajadores o sus representantes por estas actuaciones, salvo mala fe o negligencia grave del trabajador.

12 12 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3.8. Vigilancia de la salud (art. 22).  El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos del puesto de trabajo (debe ofertar la vigilancia).  Carácter voluntario, no se puede obligar al trabajador a realizar el reconocimiento. Excepción a la voluntariedad: Siempre previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para él mismo para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.  Reconocimientos bajo el principio de que se causen las menores molestias y que sean proporcionales al riesgo.  Aplicación del derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos.  Los resultados de la vigilancia se comunicarán al trabajador El empresario sólo los conocerá previo consentimiento del trabajador, aunque sí deben conocer las conclusiones (no la patología, pero sí las limitaciones), de cara a adoptar medidas de corrección o adaptación.

13 13 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3.9. Coordinación de actividades empresariales (art. 24)  ¿Cuándo se aplica? Cuando en un mismo centro realizan actividades trabajadores de 2 o más empresas. Deberán coordinarse en la aplicación de la prevención.  Corresponde adoptar las medidas y dirigir la coordinación al empresario titular del centro de trabajo.  ¿Cómo se realiza? Información mutua sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención frente a los riesgos, las medidas de emergencia y los accidentes de trabajo.

14 14 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3.10. Protección de trabajadores especialmente sensibles (art. 25).  El empresario garantizará la protección de los trabajadores que por sus características personales o estado biológico, sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.  Esta circunstancia se deberá tener en cuenta en la evaluación de riesgos (evaluación específica).

15 15 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3.11. Protección de maternidad y lactancia (art. 26).  La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente en su salud.  Si existe riesgo: 1. Adaptación del puesto de trabajo. 2. Si no es posible la reubicación. 3. Si tampoco es posible la suspensión del contrato.

16 16 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.3.12. Obligaciones de los trabajadores (art. 29).  Utilizar adecuadamente, máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, etc.  Utilizar adecuadamente los equipos de protección individual.  No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.  Informar de inmediato a su superior, trabajadores designados, al servicio de prevención, sobre cualquier situación de riesgo.  Cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.  Cooperar con el empresario para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

17 17 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.4. Servicios de Prevención  Tipos de Servicios de Prevención. Propio Ajeno Mixto  Requisitos de los Servicios de Prevención.  Funciones y niveles de cualificación Nivel básico Nivel intermedio Nivel superior

18 18 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.5. Consulta y participación. 2.5.1. Delegados de Prevención. Representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Designados por y entre los representantes del personal.  No se establece el método. Se establece una escala de Delegados en función del nº de trabajadores.

19 19 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos  Competencias y facultades: Derecho de información. No señala la Ley en qué consiste. Vigilancia y control. Consulta. Emisión de informes. Facultad de propuesta. La denegación del empresario debe ser motivada.  Garantías: Crédito horario. Medios y formación necesarios. No concreta los medios como tampoco la duración y contenido de la formación.  Obligación de sigilo profesional.

20 20 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 2.5.2. Comité de Seguridad y Salud (arts. 38 y 39 LPRL). Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Para su formación un mínimo de 50 trabajadores. Composición:  Participantes con voz y voto: miembros del Comité.  Participantes con voz y sin voto. Competencias y facultades.  Participar, promover y proponer cuestiones en materia preventiva.

21 21 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 3. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO.  Dentro de estos daños distinguiremos entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. 3.1 Accidente de trabajo. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (Art. 115.1 de la Ley General de Seguridad Social).

22 22 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos Para que exista accidente de trabajo es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos: 1. Lesión corporal (acción súbita y violenta que cause daño y la enfermedad en determinadas circunstancias). 2. Trabajo por cuenta ajena 3. Relación de causalidad entre el trabajo desarrollado y la lesión. Como regla general la relación de causalidad debe ser probada, aunque se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo. 4. En caso de pluriempleo el accidente de trabajo se considerará en los dos trabajos, aunque se hubiera producido en uno, pues la contingencia y la situación de necesidad no se pueden fragmentar.

23 23 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos Accidente “in itinere” Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Se puede deducir que para considerarlo como accidente de trabajo se requiere la simultánea concurrencia de las siguientes circunstancias: 1. Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. 2. Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar del trabajo y viceversa. 3. Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto. 4. Que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular, que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo. 5. Que el trayecto se realice con medio normal de transporte.

24 24 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos Supuestos de ampliación del concepto (art. 115.2 LGSS).  Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.  Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.  Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.  Las enfermedades, no incluidas como enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.  Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.  Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

25 25 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos Extensión del concepto (art. 115.5 LGSS). Extensión del concepto de accidente de trabajo en los supuestos en que la lesión es consecuencia de agentes o circunstancias externas al trabajo. a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

26 26 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos Presunción de accidente (art. 115.3 LGSS). Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. La presunción quedará desvirtuada cuando hayan ocurrido hechos que sea evidente, a todas luces, la absoluta carencia de relación de causalidad entre el trabajo que el operario realiza, con todos los matices psíquicos y físicos que lo rodean y el siniestro (STS 22-5-85). Fuera del tiempo y lugar de trabajo en sentido estricto deberá ser el trabajador el que tendrá que probar la relación de causalidad (STS 4- 7-95 y STS 20-3-97).

27 27 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos Supuestos de exclusión (art. 115.4) No tendrán la consideración de accidente de trabajo: a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

28 28 Prevención de riesgos en la Admón. de la C.F.N. y sus organismos autónomos 3.2 Enfermedad profesional Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Mediante el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, se ha aprobado el nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social (en vigencia desde el 1 de enero de 2007).

29 29 Procedimientos de reubicación 4. PROCEDIMIENTOS DE REUBICACIÓN 4.1. Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio. 4.1.1. Ámbito de aplicación Personal al servicio de la Admón. de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el personal docente no universitario. La reubicación se realizará en el mismo ámbito. 4.1.2. Principios  Se efectuará siempre que no sea posible la adaptación de puesto de origen (último recurso).  Prioridad sobre cualquier otro procedimiento de provisión de plazas.  Reubicación en el mismo nivel de encuadramiento y reuniendo los requisitos del nuevo puesto.  No supondrá cambio de localidad de destino, salvo conformidad del candidato.

30 30 Procedimientos de reubicación 4.1.3. Fases del procedimiento  Inicio A instancia de parte: solicitud dirigida a la Secretaría General Técnica del Dpto. o unidad de personal del organismo autónomo al que esté adscrito el solicitante. De oficio:  Por parte del Dpto. u organismo autónomo. Debidamente motivada y con trámite de audiencia al interesado por 10 días.  De la Sección de Prevención de Riesgos Laborales tras reconocimiento médico.  Fase de informe La SPRL elabora un juicio clínico laboral de aptitud que se traslada al interesado, al Dpto. afectado y a la DGFP, incluyendo:  Necesidad de reubicación.  Origen de la contingencia.

31 31 Procedimientos de reubicación  Tramitación y Resolución del procedimiento. El juicio clínico laboral de aptitud señala que no debe ser reubicado: Finalización del procedimiento. El juicio clínico laboral de aptitud señala la reubicación  La DGFP remite la relación de candidatos a reubicar y la plazas vacantes del mismo nivel a la SPRL.  Elaboración de un informe de aptitud por la SPRL sobre las plazas y su adecuación a los candidatos remitido a la Comisión de Reubicaciones.  Participación de la Comisión Sigue unos criterios de cara establecer la prelación de los candidatos y de las plazas propuestas. Efectúa una propuesta provisional de reubicación que remite al interesado y al órgano afectado por la misma.  Trámite de alegaciones de 10 días. Si no hay alegaciones se eleva la propuesta a definitiva y se remite el expediente a la DGFP para su reubicación. Se efectúan alegaciones:  Desestimación: se eleva la propuesta a definitiva y se remite el expediente a la DGFP, para su reubicación.  Estimación: se deja sin efecto la propuesta provisional de reubicación.

32 32 Procedimientos de reubicación Plazo de resolución del expediente: 6 meses. Cabe su ampliación. Suspensión del procedimiento cuando no existen plazas adecuadas. Resolución de la DGFP reubicando provisionalmente al interesado por un periodo de 6 meses.  En dicho periodo tanto interesado como Dpto. afectado pueden solicitar la revisión.  Si no se solicita la revisión la reubicación pasa automáticamente a definitiva previa Resolución de la DGFP. No se puede solicitar nueva reubicación, salvo agravamiento o aparición de nuevas dolencias. Posibilidad de traslado del personal reubicado.  Necesidad de informe de idoneidad al nuevo puesto por parte de la SPRL con anterioridad a su adjudicación.

33 33 Procedimientos de reubicación 4.1.4. Comisión de Reubicaciones Órgano no paritario.  3 miembros de la Admón.  2 Delegados de Prevención designados por y entre los Delegados del ámbito de actuación de la Comisión de Reubicaciones.  Otros asistentes: asesores con voz y sin voto. 4.1.5. Retribuciones Criterio general: las del puesto de destino.  Si son inferiores: complemento compensatorio. Criterios para determinarlo: Por contingencia profesional: todas las retribuciones incluidas las de carácter no periódico. Por otros motivos: retribuciones complementarios salvo el complemento de especial riesgo y la de carácter no periódico.

34 34 Procedimientos de reubicación 4.1.2. Decreto Foral 95/2005, de 4 de julio.  Ámbito de aplicación Personal de la Administración de Justicia en Navarra afectado por el Real Decreto 812/1999, de 17 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Admón. del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Ámbito de reubicación: el mismo.  Comisión de Reubicaciones. 3 miembros designados por el D.G. de Presidencia y Justicia. 2 Delegados de Prevención del C.S.S. de la Administración de Justicia elegidos por y entre ellos.  Remisión en cuanto al procedimiento de reubicación al D.F. 114/2002.


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