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LIBERTAD DE EXPRESION (normas de la CN implicadas: art. 14 y 32 y TDH con jerarquia constitucional)

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Presentación del tema: "LIBERTAD DE EXPRESION (normas de la CN implicadas: art. 14 y 32 y TDH con jerarquia constitucional)"— Transcripción de la presentación:

1 LIBERTAD DE EXPRESION (normas de la CN implicadas: art. 14 y 32 y TDH con jerarquia constitucional)

2 LIBERTAD DE EXPRESION: exteriorizacion de libertad de pensamiento (pensamiento que se expresa frente a otros sujetos) CONTENIDOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESION en un doble sentido: 1)por TODOS LOS MEDIOS que hoy se disponen. 2)como puente con derecho a buscar, recibir, transmitir y difundir informacion : COMUNICACIÓN SOCIAL, como bien juridico colectivo (de toda la comunidad) (contenidos ante avances de ciencia y tecnologia y con incorporacion Tratados de Derechos Humanos con jerarquia constitucional, luego de reforma de1994, que amplian el contenido de los art. 14 y 32 de la CN, que aluden solo a medio de expresion prensa e imprenta)

3 LIBERTAD DE EXPRESION 3 CARAS: 1)COMO DERECHO PERSONAL 2)COMO PROYECCION SOCIAL E INSTITUCIONAL (a traves de medios de comunicación masiva: prensa escrita,radio, television, publicaciones de toda indole, medios informaticos, etc) 3)COMO CARA EMPRESARIA Y LUCRATIVA de la actividad que desarrollan los medios.

4 DENTRO DEL ESPECTRO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION INCLUIMOS: 1)noticias, ideas, consensos, disensos, criticas, imágenes, opiniones publicas, que entran en circulacion. 2)derecho a no expresarse, o derecho al silencio. 3)clausula de conciencia de los periodistas 4)secreto profesional 5)reserva de fuentes de informacion 6)libertad de creacion artistica 7)expresion cinematografica, por radio y tv 8)contenidos humoristicos, comicos y de entretenimiento 9)la publicidad comercial (o propaganda comercial) 10)el derecho de rectificacion y respuesta 11)la expresion “simbolica” o lenguaje simbolico a traves de gestos, conductas, etc. 12)la expresion oral, teatral 13)todo los añadidos incorporados por reforma de 1994

5 REFORMA DE LA CONSTITUCION DE 1994 AGREGA PARAMETROS DE CONVERGENCIA ENTRE EXPRESION Y COMUNICACIÓN : 1)en art. 75 inc.19 alude a investigacion y desarrollo cientifico y tecnologic, a su difusion y aprovechamiento; a la identidad y pluralidad cultural; a la libre creacion y circulacion de las obras de autor; al patrimonio artistico y los espacios culturales y audiovisuales 2)en el art. 75 inc.17: alude al derecho a una educacion intercultural para los pueblos indigenas 3)en el art. 38 garantiza a los partidos politicos el acceso a la informacion publica y la difusion publica de sus ideas. 4)en el art. 41 se garantiza la informacion y educacion ambientales 5)en el art.42 se garantiza la informacion y educacion para el consumo 6)en el art. 75 inc. 22 : se da jerarquia constitucional a los TDH (Pacto de San Jose de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos): equiparandose a todos los medios y formas de expresion eximiendolos de censura previa, no solo al medio de expresion prensa o imprenta (al que alude el art.14 y 32 CN), e incluyendose como derecho constitucional al llamado derecho de replica

6 TEMAS RELACIONADOS CON LIBERTAD DE EXPRESION: 1)DERECHO DE REPLICA (RECTIFICACION Y RESPUESTA) 2)PROHIBICION DE LA CENSURA PREVIA, VINCULADA CON LA LIBERTAD DE PRENSA Y LOS LIMITES DEL DERECHO A INFORMAR 3)DOCTRINA DE LA REAL MALICIA 4)CLAUSULA DE CONCIENCIA DEL PERIODISTA

7 DERECHO DE REPLICA(derecho de rectificacion y respuesta): Esta previsto en el art. 14 del Pacto de San Jose de Costa Rica (de jerarquia constitucional conforme art. 75 inc.22 CN) Es el derecho que tiene toda persona a responder o solicitar que se rectifique un informe agraviante o inexacto POR EL MISMO MEDIO en el que se difundio dicho informe. En ningun caso la rectificacion o respuesta exime de otras responsabilidades legales incurridas al medio que difundio dicho informe. Jurisprudencia referida al derecho de replica: sentencia de la CSJN caso: “EKMEKDJIAN C/SOFOVICH” 1992

8 PROHIBICION DE LA CENSURA PREVIA Esta prevista en el art. 14 de la CN y en el Pacto de San Jose de Costa Rica Implica la prohibicion de contralor o revision previa (anterior) a la difusion de una idea, noticia o pensamiento. Es un concepto amplio que comprende, ademas, las restricciones a la circulacion del objeto de la prensa o de cualquier medio (por ejemplo a a traves de la limitacion en la provision de papel, trabas a la instalacion de imprentas, monopolios de los medios de difusion por parte del estado, persecusiones periodisticos, etc). Significa que queda prohibida toda censura previa en cualquier caso, ante cualquier situacion, respecto de toda clase de material o contenido que puede ser objeto de expresion o informacion. Esta prohibicion esta dirigida a todos los organosdel poder, incluidos los jueces. No implica dejar a salvo responsabilidades ulteriores de indole penal o civil por expresiones vertidas a traves de cualquier medio

9 LIBERTAD DE PRENSA :SU RECONOCIMIENTO LEGAL. AMPLITUD CONCEPTUAL RESPECTO A SU OBJETO Y MEDIOS DE DIFUSION Libertad de prensa implica la facultad del hombre de publicar sus ideas por la prensa, o cualquier otro medio de difusion sin censura previa. Esta reconocida en el art. 14 de la CN y en los TDH (Pacto de S.J.C.Rica, Declaracion Universal de Dchos.Humanos y otros tratados internaciones con jerarquia constitucional) LIMITES AL DERECHO DE INFORMAR: 1)de carácter interno (objetivos: con la verdad como marco de referencia y subjetivos: centrados en la actitud que el informante asume frente a la verdad) 2)de carácter externo, que no perjudique derechos de terceros (que no provoque daño a otras personas) Caso de conflicto entre libertad de prensa y derechos personalisimos debe resolverse en cada caso concreto

10 DESGLOSE DEL DERECHO DE PUBLICAR LAS IDEAS POR LA PRENSA O POR CUALQUIER MEDIO 1)PARA EL AUTOR: a)frente al Estado: inmunidad de censura b)frente al medio de difusion: pretension de publicacion sin que el medio quede obligado a publicar c)si el medio decide publicar inmunidad de alteracion en lo que publique (debe reproducir texto del autor sin alterarlo) 2)PARA EL PERIODICO U OTRO MEDIO DE DIFUSION (en la persona de su propietario o editor): a)frente al Estado: igual inmunidad de censura c)frente al autor: libertad para publicar o no, pero si publica obligacion de fidelidad del texto. c)unica obligacion de publicar es la proveniente del derecho de replica JURISPRUDENCIA SOBRE LIBERTAD DE PRENSA :”Ponzetti de Balbin “ fallode 1984

11 DOCTRINA DE LA REAL MALICIA: Esta tomada de la Corte de EEUU y fue establecida por la CSJN en 1996 en el caso “Morales Sola Joaquin”, no siendo aplicable siempre esta doctrina por nuestra corte. Establece que cuando se trata de funcionarios publicos o personas publicas, que se sienten afectados a traves de la prensa, en el reclamo civil o penal deben probar que la publicacion fue efectuada con “real malicia” : con conocimiento de que lo que se difundia es falso o temeraria la informacion falsa.

12 CLASULA DE CONCIENCIA DEL PERIODISTA La definicion de la misma se encuentra contenida en el texto de la Ley francesa de 29 de marzo de 1935, entre otras normas. Se encuentra contemplada en el Estatuto del Periodista Profesional. Implica que el periodista tiene la facultad de resolver su relación laboral con la empresa editora o propietaria del medio de difusion y obtener la indemnización que le corresponde, en el caso de haberse producido un cambio notable en el carácter o la orientación del periódico o empresa propietaria del medio de difusion, cuando este cambio afecta el honor, reputación o intereses morales del periodista.

13 ARTICULO 32 DE LA CONSTITUCION NACIONAL


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