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TRIBUTACION INTERNACIONAL

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Presentación del tema: "TRIBUTACION INTERNACIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 TRIBUTACION INTERNACIONAL
Santiago – Chile Agosto 9, 2007 Adolfo Sepúlveda Zavala DELOITTE DELOITTE

2 NORMAS SOBRE TRIBUTACION INTERNACIONAL
1.) Doble Tributación Internacional 2.) Precios de Transferencia 3.) Exceso de Endeudamiento (créditos provenientes del exterior) 4.) Chile Plataforma de Inversiones DELOITTE

3 DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL
Esta situación ocurre cuando una determinada transacción u operación; o bien en la generación de la renta intervienen dos o más países, y por consiguiente, a su vez, intervienen dos o más jurisdicciones tributarias DELOITTE

4 DOBLE TRIBUTACION – CAUSAS ARTICULO 3° - LEY DE RENTA
Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país DELOITTE

5 RENTAS DE FUENTE CHILENA ARTICULO 10° - LEY DE RENTA
Se consideran rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente DELOITTE

6 NORMAS LEGALES SOBRE DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL
Ley de Renta Artículos 41 A – 41 B y 41 C Convenios o Tratados de Doble Tributación DELOITTE

7 LEY DE RENTA – ARTICULO 41 A
Norma unilateral para aminorar o disminuir la doble tributación internacional DELOITTE

8 CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTA ARTICULO 41 A
1.) Domiciliados o residentes en Chile 2.) Que obtengan rentas de fuente extranjera, y 3.) Que dichas rentas hayan sido gravadas en el exterior DELOITTE

9 RENTAS AFECTADAS – ARTICULO 41 A
1.) Dividendos percibidos 2.) Retiro de utilidades, y 3.) Rentas percibidas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares DELOITTE

10 IMPUESTOS INVOLUCRADOS ARTICULO 41 A
CHILE – Impuesto Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda EXTERIOR – Impuestos pagados o retenidos en el exterior equivalentes o similares a los de la Ley de Renta en Chile DELOITTE

11 CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIOR ARTICULO 41 A
En el caso de dividendos o retiro de utilidades del exterior, el crédito por impuestos pagados en el exterior se puede imputar al Impuesto de Primera Categoría y el saldo a los impuestos personales (Global Complementario o Adicional) DELOITTE

12 RETENCION EN EL EXTERIOR ES INFERIOR AL 30% - ARTICULO 41 A
La Ley de Renta permite que se sume el impuesto pagado por la sociedad que generó la utilidad que da origen al dividendo o al retiro de utilidades DELOITTE

13 SOCIEDAD INTERMEDIA – ARTICULO 41 A
Si en el exterior se constituye una sociedad intermedia (holding) y desde ella se efectúan inversiones en sociedades, es factible agregar los impuestos de las otras sociedades Las sociedades deben estar en el mismo país, y que la holding posea el 10% o más del capital DELOITTE

14 MONTO DEL CREDITO ARTICULO 41 A
Es la cantidad menor entre: a.) Los impuestos pagados o retenidos en el exterior, o b.) El 30% de una cantidad tal que, al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida DELOITTE

15 RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA ARTICULO 41 A
Es el resultado consolidado de utilidad o perdida de fuente extranjera, deducidos los gastos necesarios para producirla, en la proporción que corresponda DELOITTE

16 ASESORIAS TECNICAS ARTICULO 41 A
El crédito por los impuestos retenidos en el exterior, sólo se puede imputar al impuesto de Primera Categoría, esto es hasta la tasa del 17% DELOITTE

17 REQUISITOS FORMALES – ARTICULO 41 A
Las inversiones en el exterior deben inscribirse en el “Registro de Inversión Extranjera” ante el Servicio de Impuestos Internos DELOITTE

18 LEY DE RENTA – ARTICULO 41 B
1.) Habitualidad 2.) Corrección Monetaria DELOITTE

19 HABITUALIDAD – ARTICULO 41 B
Las inversiones en acciones y/o en derechos en sociedades en el exterior para los efectos de la aplicación de los impuestos en Chile, deben considerarse siempre bajo las reglas de la habitualidad DELOITTE

20 CORRECCION MONETARIA – ARTICULO 41 B
Para los efectos de corrección monetaria las inversiones deben considerarse como activos en moneda extranjera Los no obligados a las normas de corrección monetaria deben aplicar la variación del IPC DELOITTE

21 LEY DE RENTA – ARTICULO 41 C
Se aplica cuando hay Convenios de doble tributación (excepto con Argentina) DELOITTE

22 CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTA ARTICULO 41 C
1.) Darán derecho a crédito, todos los impuestos extranjeros a la renta pagados de acuerdo con las leyes de un país con un Convenio para evitar la doble tributación vigente con Chile, de conformidad con lo estipulado por el Convenio respectivo DELOITTE

23 CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTA ARTICULO 41 C
2.) Este artículo señala rentas y contribuyentes en forma específica. Sin embargo, prima el Convenio por sobre estas normas DELOITTE

24 CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIOR ARTICULO 41 C
El límite es hasta un máximo de un 30% sobre la renta proveniente del exterior El exceso sobre el 30% es un gasto aceptado DELOITTE

25 LIMITE A LOS IMPUESTOS FINALES ARTICULO 41 C
Si en el año en que se genera el crédito el contribuyente presenta pérdidas, dicho crédito se extinguirá totalmente DELOITTE

26 INCIDENCIA DE LOS CONVENIOS O TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACION
Las disposiciones de cada uno de los convenios o tratados de doble tributación vigentes o que se suscriban más adelante, tienen plena incidencia en la aplicación de la Ley de Renta Son complementarios a las disposiciones tributarias en Chile DELOITTE

27 CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACION
Argentina Brasil Canadá Ecuador México Perú DELOITTE

28 CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACION
Croacia Reino Unido e Dinamarca Irlanda del Norte España Francia Suecia Noruega Polonia DELOITTE

29 CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACION
Corea del Sur Nueva Zelandia DELOITTE

30 CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACION SUSCRITOS
Colombia Portugal Irlanda Rusia Malasia Sudáfrica Paraguay DELOITTE

31 CONVENIOS – DOBLE TRIBUTACION EN NEGOCIACION
Australia Hungría Bélgica India China Italia Cuba Kuwait Estados Unidos República Checa Finlandia Suiza Holanda Venezuela DELOITTE

32 CHILE – ARGENTINA CONVENIO DOBLE TRIBUTACION
Es un convenio de exención o desgravación tributaria Para estos efectos utiliza el principio de la fuente de la renta (fuente productora) DELOITTE

33 CHILE – ARGENTINA IMPUESTOS INVOLUCRADOS (CHILE)
Los tributos contenidos en la Ley de Renta en Chile, y El Impuesto Habitacional (derogado) DELOITTE

34 CHILE – ARGENTINA IMPUESTOS INVOLUCRADOS (ARGENTINA)
El impuesto a las ganancias El impuesto a los beneficios eventuales El impuesto sobre los capitales El impuesto sobre el patrimonio neto El impuesto a los beneficios de determinados juegos y concursos DELOITTE

35 CHILE – ARGENTINA OTROS IMPUESTOS INVOLUCRADOS
El Convenio también se aplicará a las modificaciones que se introdujeran en los impuestos señalados expresamente, y a cualquier otro impuesto que fuese esencial y económicamente análogos a los que fija el Convenio DELOITTE

36 CHILE – ARGENTINA CONCEPTO DE FUENTE PRODUCTORA
Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas y del lugar de celebración de los contratos, las rentas, ganancias o beneficios de cualquier naturaleza que éstas obtuvieran sólo serán gravables en el Estado Contratante en que tales rentas, ganancias o beneficios tuviesen su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en el Convenio DELOITTE

37 FUENTE PRODUCTORA – (continuación)
Se entenderá por fuente productora, los bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en un Estado Contratante, la realización en su territorio de cualquier acto o actividad y los hechos ocurridos dentro de los límites susceptibles de producir ganancias, rentas o beneficios DELOITTE

38 CHILE – ARGENTINA SERVICIOS PROFESIONALES Y ASISTENCIA TECNICA
Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales y asistencia técnica de cualquier naturaleza, serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se prestasen tales servicios DELOITTE

39 CHILE – ARGENTINA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Las remuneraciones, honorarios, beneficios y compensaciones similares, percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales o técnicos, sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fuesen prestados DELOITTE

40 CHILE – ARGENTINA RENTAS EXENTAS
Para los efectos del Impuesto Global Complementario las rentas de fuente argentina deben considerarse como “rentas exentas” para la aplicación de la escala progresiva de este impuesto DELOITTE

41 CONVENIOS SOBRE DOBLE TRIBUTACION (excepto con Argentina)
Chile sigue el modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) DELOITTE

42 PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION
A.) En determinados casos sólo se grava en uno de los Estados Contratantes B.) Establecen tasas máximas a aplicar, y C.) Utilización de los impuestos pagados en un Estado como crédito en el otro Estado DELOITTE

43 Firmado: 08.06.2001 Publicado: 05.01.2004 Vigencia: 01.01.2004
CONVENIO CHILE - PERU Firmado: Publicado: Vigencia: DELOITTE

44 IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN CHILE
Los impuestos establecidos por la Ley de Renta en Chile DELOITTE

45 IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN PERU
Los impuestos establecidos en la Ley de Renta en Perú, y El impuesto extraordinario de solidaridad (ejercicio independiente e individual de una profesión) DELOITTE

46 OTROS IMPUESTOS COMPRENDIDOS
Se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan Comunicación entre las partes DELOITTE

47 PERSONAS COMPRENDIDAS
Se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes DELOITTE

48 RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE
Significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de: Su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga DELOITTE

49 SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS
1.) Rentas de bienes inmuebles 2.) Beneficios empresariales 3.) Trasporte terrestre, marítimo y aéreo 4.) Empresas asociadas 5.) Dividendos 6.) Intereses DELOITTE

50 SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS (Continuación)
7.) Regalías 8.) Ganancias de capital 9.) Servicios personales independientes 10.) Servicios personales dependientes 11.) Participaciones de consejeros DELOITTE

51 SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS (Continuación)
12.) Artistas y deportistas 13.) Pensiones 14.) Funciones públicas 15.) Estudiantes 16.) Otras rentas 17.) Imposición al patrimonio DELOITTE

52 BENEFICIOS EMPRESARIALES
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él DELOITTE

53 BENEFICIOS EMPRESARIALES (Continuación)
Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente DELOITTE

54 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad La expresión “establecimiento permanente” comprende, en especial: DELOITTE

55 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Continuación)
Las sedes de dirección Las sucursales Las oficinas Las fábricas Los talleres La exploración y explotación de los recursos naturales DELOITTE

56 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (también incluye)
Una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses DELOITTE

57 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (también incluye)
La prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero .... DELOITTE

58 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Continuación)
...sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses DELOITTE

59 NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
a.) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa b.) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas DELOITTE

60 NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Continuación)
c.) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin que sean transformadas por otra empresa d.) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa DELOITTE

61 NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Continuación)
e.) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas, u otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa DELOITTE

62 SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
Los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante DELOITTE

63 SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES (Continuación)
Si el empleo se realiza de esa forma (en el otro Estado Contratante), las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado DELOITTE

64 SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES (Continuación)
Las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado si: Se cumplen las siguientes condiciones DELOITTE

65 SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES (Continuación)
a.) El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año tributario considerado, y DELOITTE

66 SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES (Continuación)
b.) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de una persona que no sea residente del otro Estado, y c.) Las remuneraciones no se imputen a un Establecimiento Permanente o a una base fija que una persona tenga en el otro Estado DELOITTE

67 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
Las rentas obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independientes llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero .... DELOITTE

68 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES (Continuación)
.....el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades Sin embargo, esas rentas pueden ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante: DELOITTE

69 QUE COMPRENDE LA EXPRESION SERVICIOS PROFESIONALES
Especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, auditores y contadores DELOITTE

70 PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
Los honorarios de directores y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado DELOITTE


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