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REGIMEN ESPECIAL DEL SECTOR MINERO JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR.

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Presentación del tema: "REGIMEN ESPECIAL DEL SECTOR MINERO JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR."— Transcripción de la presentación:

1 REGIMEN ESPECIAL DEL SECTOR MINERO JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR

2 ACTIVIDADES MINERAS: Labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea a cielo abierto y de minerales metálicos, concentración, lixiviación o el lavado metalúrgico del mineral extraído metálico y no metálico; fundición y refinación. AMBITO OBJETIVO: Las empresas que desarrollan las actividades mineras ya sea en superficie o en subterráneo. Se excluyen: La explotación del petróleo e hidrocarburos análogos, depósitos de guano, recursos geotérmicos y las aguas minero medicinales.

3 AMBITO SUBJETIVO Los trabajadores que laboran en las empresas que desarrollan las actividades mineras. DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES: Remuneración: R.M.V. Más 25% (trabajadores directos, a cargo de contratistas y subcontratistas). Jornada de Trabajo. CTS, Vacaciones, Gratificaciones, Asignación Familiar, Utilidades. Día del Trabajador Minero. Condiciones de Trabajo: - Uniformes adecuados y herramientas para la seguridad. - Vivienda y movilidad (si laboran en zonas alejadas de las poblaciones – campamentos mineros). - Capacitar a los trabajadores en temas de seguridad e higiene minera.

4 APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGIMEN LABORAL COMUN: En vía supletoria. En vía de exclusión: Empresas que desarrollan actividades mineras. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Essalud. SCTR. SNP o SPP Obligación de otorgar seguridad y salud en el trabajo. Fiscalización.

5 JURISPRUDENCIA: JORNADAS ATIPICAS: STC Exp. N° 4635-2004-AA/TC Resolución de Aclaración de fecha 11.MAY.2006, en el Exp. N° 4635-2004- AA/TC. UTILIDADES EN LOS CASOS DE TERCERIZACION

6 JURISPRUDENCIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL: - Competencia por razón de la materia. - Plazo de prescripción. - Carga de la prueba. - Daño Moral. - Daño a la persona. Casación 2707-2006-LIMA. (04.SET.2008). “Quinto.- Que, si bien la “reparación” del daño causado se traduce en una sanción instrumentada por una afectación patrimonial que se impone al responsable del perjuicio a favor del damnificado, y que tiene su causa en la lesión que el primero infiriera al derecho subjetivo del segundo, no todos los daños son resarcibles, ni éstos pueden ser cuantificados sin explicar, cuando menos, los elementos de juicio que ha tenido el juzgador para fijar un determinado importe”. “Sétimo.- … la recurrida, no ha establecido con la claridad del caso el procedimiento o los parámetros para determinar los montos que se fijan por lucro cesante y por daño emergente, tampoco el correspondiente al daño moral, por cuanto ha establecido un monto genérico por los tres conceptos demandados y amparados, lo cual obviamente lesiona la garantía del debido proceso …”


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