La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

La sociedad internacional

Presentaciones similares


Presentación del tema: "La sociedad internacional"— Transcripción de la presentación:

1 La sociedad internacional
Evolución y características

2 Sociedad internacional: concepto
Grupo de comunidades políticas independientes que se vinculan a través de la creación de reglas e instituciones comunes destinadas organizar sus relaciones.

3 La sociedad internacional y las sociedades nacionales
Sociedad nacional Criterios Organización política y ejercicio del poder Descentralizada y no jerarquizada Centralizada y jerarquizada Difusa y con prevalencia de la facticidad Creación normativa Concentrada y reglada Capacidad de imponer sanciones Reducida Robusta

4 b) HORIZONTAL. No hay relación de jerarquía entre sus miembros.
RASGOS CARACTERÍSTICOS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEA a) DESCENTRALIZADA. Inexistencia de centros de imputación de la creación y aplicación de normas internacionales. b) HORIZONTAL. No hay relación de jerarquía entre sus miembros. c) PLURAL. Existen diversas clases de sujetos dotados de personalidad jurídica internacional con distinto alcance. d) La sociedad internacional es DINÁMICA y UNIVERSAL e) HETEROGENEA. La sociedad internacional se compone de culturas diversas. f) GLOBALIZADA.

5 EL DERECHO INTERNACIONAL.
Concepto y naturaleza

6 ¿Qué es el derecho internacional público?
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados entre sí y entre éstos y otros sujetos internacionales.

7 Naturaleza del DIP. Diferentes Tesis
El derecho internacional como una política de fuerza. El derecho internacional como moral internacional El Derecho Internacional como derecho imperfecto o como derecho sui generis: a) parquedad de su contenido; b) inseguridad positiva de muchos preceptos, c) gran número de cláusulas restrictivas, d) falta de unidad sistémica, e) falta de coactividad

8 Razones por las que los Estados obedecen el DIP
La falta de poder legislativo constituye un elemento de reforzamiento. El derecho internacional se basa en gran medida en la costumbre La interdependencia de las relaciones internacionales

9 Funciones del DIP Función pacificadora y legitimadora: Mantenimiento del modelo de relaciones original y específico del grupo social internacional. b) Función de facilitación de la cooperación entre Estados. Función innovadora. Función limitadora Protección de derechos humanos.

10 Características del DIP contemporáneo
Multiplicación de tratados Pérdida de importancia del derecho consuetudinario. Tendencia hacia la objetivación Proliferación de tratados “constitucionales” Sustitución de la técnica contractual por la estatutaria y tendencia a la democratización Multiplicación de las ramas del DIP Aumento de los sujetos de Derecho Predominio de las formas regionales de cooperación y resolución de conflictos

11 FUNDAMENTOS DEL DIP: DOCTRINAS
Iusnaturalismo escolástico Voluntarismo Positivismo Normativismo Escuela Sociológica Escuela Moderna o neoclásica

12 FUNDAMENTOS DEL DIP: DOCTRINAS
Iusnaturalismo escolástico Voluntarismo Positivismo Normativismo Escuela Sociológica Escuela Moderna o neoclásica

13 IUSNATURALISMO ESCOLÁSTICO
Premisa: El Derecho no se crea, se reconoce. Por tanto, el DIP es parte de un orden objetivo o se deriva de éste. División tripartita: Ley eterna, ley natural, ley positiva. Principales exponentes: San Agustín, Santo Tomás, Escuela española del Derecho de gentes (Francisco Suárez, Francisco de Vitoria, Bartolomé de las Casas)

14 VOLUNTARISMO El DIP es el producto de la voluntad de los Estados.
vertrag vereinbarungen

15 Positivismo crítico y Normativismo
Norma hipotética fundamental Positivismo crítico normativismo Pacta sunt servanda costumbre

16 ESCUELA SOCIOLÓGICA FRANCESA (Duguit y Scelle)
Premisa: El Derecho se funda en las necesidades sociales internacionales. Es un producto social. Conclusión: La obligatoriedad (validez) de una norma depende de si se adecua o no a la realidad social.

17 ESCUELA NEOCLÁSICA (A. Verdross)
El derecho no se crea, se deriva de un orden superpuesto a la voluntad de los Estados. Preeminencia de los principios generales de derecho

18 FUENTES DEL DIP El Art. 38 del Estatuto de la CIJ dispone:
La Corte cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: Las convenciones internacionales sean generales o particulares que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho. Los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas; Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aquo et bono, si las partes así lo convinieran.

19 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
Ius cogens Soft Law

20 Fuentes DIP: comentarios
Desplazamiento de fuentes. Surgimiento de fuentes (ius cogens) Las fuentes del DIP se refieren tanto a normas generales de conducta como a reglas y obligaciones particulares (tratados bilaterales, costumbres locales etc.) Salvo la situación del ius cogens, en principio, no hay relación de jerarquía entre las fuentes del Derecho Internacional. Las antinomias se rigen por el principio de especialidad y el de temporalidad


Descargar ppt "La sociedad internacional"

Presentaciones similares


Anuncios Google