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3-a. Precios de Transferencia - Introducción

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Presentación del tema: "3-a. Precios de Transferencia - Introducción"— Transcripción de la presentación:

1 3-a. Precios de Transferencia - Introducción
TALLER SOBRE ESTUDIO DE CASOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SAN JOSE 31 MARZO - 4 ABRIL 2014 3-a. Precios de Transferencia - Introducción OECD freely authorises the use of this material for non-commercial purposes. All requests for commercial uses of this material or for translation rights should be submitted to The opinions expressed and arguments employed herein are those of the author and do not necessarily reflect the official views of the OECD or of the governments of its member countries.

2 ¿Qué son los Precios de Transferencia?
Fabricante Empresa matriz. Distribuidor Mayorista para la Región Centroamericana Bienes Distribuidor por cada país Clientes finales ¿Hay una cuestión de fijación de precios de transferencia?

3 ¿Qué son los Precios de Transferencia?
Parent Co Francia Regional Wholesaler Sub Mexico Distribution Sub Nicaragua Distribution Sub Costa Rica Distribution Sub Panama

4 Relevancia del Tema Aproximadamente el 60-70% del comercio mundial se lleva a cabo dentro de grupos multinacionales de empresas (MNEs por sus siglas en inglés) Dimensión transfronteriza de las transacciones... ...debido a la globalización y las economías de escala Los Precios de Transferencia… son los precios en el que la empresa transfiere bienes, servicios o propiedad intangible a las empresas asociadas ¿Qué es una "empresa asociada”?

5 Definición de “Empresa Asociada”
Definición en el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, artículo 9: “Participación directa o indirecta en la gestión, control o capital de una empresa” Ningun nivel mínimo de participación Las empresas se asocian cuando: una empresa participa en el control de la gestión o el capital de la otra, o la misma persona (s) participa en la dirección, control o capital de ambos Artículo Donde a) Una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa del otro Estado Contratante, o b) Las mismas personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, Y en ambos casos, las condiciones aceptadas o impuestas entre las dos empresas en sus relaciones comerciales o financieras diferirán de las que serían acordadas por empresas independientes, Entonces los beneficios que habrían, sin esas condiciones, habrían sido obtenidos por una de las empresas, Pero, como consecuencia de esas condiciones, el hecho no se ha devengado, Se pueden incluir en los beneficios de esa empresa y ser gravados en consecuencia.

6 Participación en la gestión, control y capital
Potencialmente bastante amplia Normas nacionales pueden mejorar o ampliar las transacciones o acuerdos que están sujetos a las reglas de precios de transferencia Capital accionario (control de jure): a veces > 50% Control De facto, por ejemplo Mismos directores de ambas empresas Único cliente o proveedor Asociación no requiere pruebas.

7 Participación en la gestión, control y capital
Empresa A 51% ¿Las empresas A o C son empresas asociadas? Empresa B Otras accionistas 26% Empresa C

8 ¿Las empresas B y D son empresas asociadas?
Control Empresa A 51% 51% Empresa C Empresa B 26% Operación Empresa D ¿Las empresas B y D son empresas asociadas?

9 Relevancia del Tema Dependencia del Principio de Plena Competencia (ALP por sus siglas en inglés)... ...contenida en el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE ALP implica el Enfoque de Entidad independiente, Es decir, empresas asociadas tributan como si se tratara de manera totalmente independiente “Cuando ... condiciones ... en [las] relaciones comerciales o financieras [entre las empresas asociadas] difieran de las que serían acordadas por empresas independientes" “…Beneficios que habrían sido obtenidos pueden ser incluidos en los beneficios de la empresa y sometidos a imposición en consecuencia"

10 Principio de Plena Competencia* Consagrado en el artículo 9
OCDE MTC and OCDE TPG Principio de Plena Competencia* Consagrado en el artículo 9 OCDE MTC OCDE MTC base para 3600 acuerdos fiscales bilaterales, legalmente vinculantes de Renta y Patrimonio. OCDE TPG instrumento de interpretación del artículo 9 de MTC También aplicable el Modelo de Convenio de Doble Imposición de las Naciones Unidas. ALP también puede ser mencionado en la legislación (promulgada en el derecho interno), reglamentos, resoluciones, jurisprudencia o directrices.

11 Directrices de la OCDE aplicable en materia de Precios de Transferencia
Definición de consenso del Principio de Plena Competencia Métodos y orientación de precios de transferencia utilizado por los países alrededor del mundo.

12 Directrices de la OCDE aplicable en materia de Precios de Transferencia
Capítulo I: Directrices para aplicar el principio de plena competencia Capítulo II: Métodos Tradicionales de Precios de Transferencia Capítulo III: Otros métodos Capítulo IV: Procedimeintos administrativos destinados a evitar y resolver las controversias en materia de precios de transferencia. Capítulo V: Documentación Capítulo VI: Cuestiones de particular aplicación a los activos Intangibles Capítulo VII: Cuestiones de aplicación específica a los servicios intragrupo Capítulo VIII: Acuerdo de Reparto de costes Capítulo IX: Restructuraciones Empresariales

13 Precios de Transferencia y Traslado de Beneficios
Intragrupo Transacción Fabricante País A Costos = 100 Subsidiaria de Distribución País B Precio de Reventa= 300 Principio de Plena Competencia 150? 200? 250? 300? 350? Beneficio A 50 100 150 200 250 Beneficio Bruto B 150 100 50 - 50 Beneficio de Grupo 200 13 2

14 Precios de Transferencia y Traslado de Beneficios
Intragrupo Transacción Fabricante País A Costos = 100 Subsidiaria de Distribución País B Precio de Reventa= 300 Precio de Transferencia 250 Beneficio = 150 Impuesto 10% = 15 Beneficio B = 50 Impuesto 30% = 15 Total = 200 Total = 30 14 2

15 Precios de Transferencia y Traslado de Beneficios
Intragrupo Transacción Fabricante País A Costos = 100 Subsidiaria de Distribución País B Precio de Reventa= 300 Precio de Transferencia 300 Beneficio A = 200 Impuesto 10% = 20 Beneficio B = 0 Impuesto 30% = 0 Total = 200 Total = 20 15 2

16 Ajuste de Precio de Transferencia y Doble tributación económica
Intragrupo Transacción Fabricante País A Costos = 100 Subsidiaria de Distribución País B Precio de Reventa= 300 Precio de Transferencia 300 Ajuste de Precio de Transferencia por B (50) 250 Beneficio A = 200 Impuesto 10% = 20 Beneficio A reportada = 200 Impuesto 10% = 20 Beneficio B = 0 Impuesto 30% = 0 Beneficio B adj. =+50 Impuesto 30% = 15 Total = 200 Total = 20 Total = 250 Total = 35 16 2

17 Ajuste de Precio de Transferencia y Doble tributación económica
Fabricante País A Costos = 100 Intragrupo Transacción Precio de Transferencia 300 Subsidiaria de Distribución País B Precio de Reventa= 300 Ajuste de Precio de Transferencia por B (50) 250 Beneficio A = 200 Impuesto 10% = 20 Beneficio A reportada = 200 Impuesto 10% = 20 Beneficio B = 0 Impuesto 30% = 0 Beneficio B adj.=+50 Impuesto 30% = 15 Total = 200 Total = 20 Total = 250 Total = 35 Ganancia gravada doblemente = 50 17 2

18 Eliminación de la doble imposición por el correspondiente ajuste
Intragrupo Transacción Transfer Price 300 Fabricante País A Costos = 100 Subsidiaria de Distribución País B Precio de Reventa= 300 Correspondiente ajuste por A (-50) Beneficio A reportada = 200 Impuesto 10% = 20 Beneficio A reportada = 200 Corr. Ajuste Beneficio A ajustada = 150 Impuesto 10% = 15 Beneficio B adj. = +50 Tax 30% = 15 Beneficio d B adj. = 50 Impuesto 30% = 15 Total = 250 Total = 35 Total = 200 Total = 30 18 2

19 ¿Preguntas y/o comentarios?


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