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EL PILAR SOLIDARIO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD

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Presentación del tema: "EL PILAR SOLIDARIO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD"— Transcripción de la presentación:

1 EL PILAR SOLIDARIO Y NUEVA INSTITUCIONALIDAD
LEY

2 LOS TRES PILARES Pilar 1 o Pilar Solidario
-Estado ayuda a quienes, por diferentes motivos, no logran obtener por sus propios medios algún tipo de pensión, o bien, el monto de éstas se consideran insuficientes-Garantías Estatales Pilar 2 o Pilar Contributivo -Otorga pensiones a quienes cotizan y el resultado de la pensión es fruto de su esfuerzo, esto es, una pensión Autofinanciada-Sistema de AFP

3 Pilar 3 o Pilar Voluntario
-Permite ahorrar de manera complementaria, con el propósito de incrementar la pensión auto financiada del Pilar Contributivo-APV, APV Colectivo.

4 SISTEMAS DE PENSIONES SOLIDARIAS
Artículo 1º Ley -Crease un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, en adelante, “sistema solidario” COMPLEMENTARIO del sistema de pensiones a que se refiere el DL Nº de 1980, en la forma y condiciones que el presente Título establece, el que será financiado con recursos del Estado. Este sistema solidario otorgará beneficios de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez –PBS y aportes provisionales solidarios de vejez e invalidez-APS:

5 Beneficios Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez e invalidez.
-Para aquellos que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan determinados requisitos. Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez. -Para aquellos que tengan derecho a una o más pensiones regidas por el DL Nº.500, que cumplan determinados requisitos y cuya pensión base sea inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

6 Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
-Para aquellos que hayan sido declarados inválidos, no reciban pensiones de otros regímenes provisionales, que cumplan con determinados requisitos y cuya pensión de invalidez más alguna otra del mismo régimen, sea inferior a la PBS de Invalidez.

7 PILAR SOLIDARIO Afiliados al sistema de Pensiones -AFP APS
No afiliados PBS Beneficiarios de Leyes Especiales -P de gracia, exonerados, Ley Rettig y Ley Valech NOTA -Monto de PBS de Vejez= Monto de PBS de invalidez

8 Se reemplazan las Pensiones Mínimas garantizadas por el Estado, como también las Pensiones Asistenciales (Pasis)

9 Requisitos para la PBS (Básica Solidaria)
Vejez: Serán beneficiarios las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan con los siguientes requisitos: 65 años de edad.. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población Acreditar residencia en el territorio nacional 20 años (continuos o discontinuos)

10 -Adicionalmente, debe acreditar residencia en Chile durante al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.

11 Relación AFP-Sistema Solidario: Conceptualización
Relación AFP-Sistema Solidario: Conceptualización. APS: (Aporte Previsional Solidario) Beneficio otorgado a los pensionados del DL 3.500, INP y de sobrevivencia de Ley Vejez: Son beneficiarios los que cumplen con la condición 65 años, integrar un grupo familiar perteneciente al 60% mas pobre de la población, acreditar residencia y cuyo monto de la pensión base sea inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario. Invalidez:Son beneficiarios los que cumplen con la condición tener entre 18 y 65 años. Haber sido declarado invalido por la Comisión Médica. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% mas pobre de la población. Acreditar residencia y un monto de la pensión inferior al valor de la Pensión Básica de Invalidez.

12 Principales Contenidos de la Reforma
Pilar Solidario -Pensión Básica Solidaria –APS Vejez, Invalidez -Aporte Previsional Solitario –ABS -Pensión Base= P Auto financiada +P Sobreviv. -Pensión autofinanciada de referencia -Pensión Máxima con aporte previsional solidario PMAS -Complemento solidario -Factor de Ajuste=PBS/PMAS -Pensión Final=P Base + Complemento solidario

13 Transitoriedad de los Beneficios
Año Inicio PBS PMAS % más pobre cubiertos 1 2 3 4 5 1 de julio 2008 1 de julio 2009 1 de julio 2010 1 de julio 2011 1 de julio 2012 $60.000 $75.000 $ IPC $70.000 $ $ $ $ 40% 45% 50% 55% 60%

14 Complemento Solidario
Beneficios del Nuevo Pilar Solidario APS=PBS-[(PBS/PMAS)*PB] Pensión Final=Pensión Base + APS Pensión Base (AFP ó INP) Complemento Solidario (En régimen) APS Pensión Final $0 $25.000 $50.000 $60.000 $75.000 $ $ $ $ $ $ $ $67.647 $60.294 $57.353 $52.941 $45.588 $38.235 $30.882 $23.529 $16.176 $8.824 $92.647 $ $ $ $ $ $ $ $ $

15 Aporte Previsional Solidario
APS= – (Factor Ajuste *P base) cambia por $ el 2009 -El factor de ajuste (FA) cambia cada año hasta el 2012. y 0.294 La fórmula corresponde a: -PBS/PMAS -2008=60.000/70.000 -2012=75.000/

16 Antes Reforma Garantías del Estado -Pensión Mínima
-Pensión Asistencial -Bono de Reconocimiento -Quiebra Cía. de Seguros de Vida Garantías del Estado -Elimina PMGE y PASIS -Crea un nuevo Pilar Solidario PBS APS -Bono de Reconocimiento -Quiebra Cía. Seguros de vida

17 Estructura de 3 Pilares ANTES Pilar 1 o Pilar Solidario
-Pensiones Mínimas y Pasis Montos, beneficiarios y requisitos Pilar 2 Contributivo -Ahorro Obligatorio en AFP Pilar 3 o Voluntario -Ahorro voluntario Varias operaciones Varios operadores REFORMA Pilar 1 o Pilar Solidario -Pensión Básica Solidaria Vejez e Invalidez -Aporte Previsional Solidario Pilar 2 o Contributivo -Ahorro obligatorio en AFP de giro único Pilar 3 o Voluntario -Ahorro Voluntario -Más opciones APVC -Varios Operadores

18 Situaciones Específicas
Los que actualmente reciben PMGE continuaran recibiéndola. Podrán ejercer el derecho a optar al nuevo pilar solidario. Los que a la entrada en vigencia de la Ley, sean mayores de 50 años de edad, podrán a acceder a las PMGE y en cualquier época pueden optar por el nuevo pilar solidario. Los pensionados, que a la entrada en vigencia de la Ley, sean beneficiarios de pensión, podrán optar. Los declarados inválidos tendrán un plazo de 15 años desde publicada la Ley para optar. Los que perciben pensión mínima de sobrevivencia continuarán percibiendo dicha garantía.

19 Nueva Institucionalidad
Pública

20

21 Superintendencia de Pensiones
Estará regida por el Sistema de Alta Dirección Pública (Ley Nº ) Abarcará las funciones de la SAFP, y ejercerá supervigilancia del Pilar Solidario y fiscalización del IPS. Tendrá las funciones de la SUCESO respecto del INP. Podrá pedir datos personales e información necesaria (ligada al ámbito previsional)

22 Instituto de Previsión Social
Estará regida por el Sistema de alta Dirección Pública (Ley Nº ) Funciones y atribuciones: -Administrará Pilar Solidario e INP -Administrará bono por hijo, subsidio trabajadores jóvenes y Asig. Fam. (DL 3.500) -Realizará diagnósticos y estudios actuariales -Celebrar convenios relativo a los CAPRI -Celebrar convenios para tareas de apoyo en la tramitación e información del Pilar Solidario. -Facultado para pedir datos personales asociado al ámbito previsional.

23 CAPRIS Red de Centros de Atención Previsional Integral de cobertura nacional. Funciones y Atribuciones: -Recibir y remitir a las AFP, solicitudes de pensión (vejez anticipadas no) -Tramitar beneficios y certificados IPS. -Informar y atender consultas sobre Sist. AFP. Remitir reclamos a las Administradoras. -Prestar servicios que el IPS convenga (Recibir solicitudes de beneficio, emitir certificaciones, pagar beneficios y recibir reclamos y remitirlos)

24 Instituto de Seguridad Laboral el cual desempeñará las funciones referidas a la ley Nº , actualmente realizadas por el INP: Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones integrada por 1 representante de los trabajadores, 1 de los pensionados, 1 de las instituciones públicas, 1 de las AFP y 1 académico que la presidirá. -Su función será evaluar e informar sobre el funcionamiento del sistema y proponer estrategias de educación y difusión. Fondo para la Educación Previsional, asignado por la Subsecretaria de Previsión Social por concurso público. Comité de Selección: 1 SPS, 1 SP y 1 IPS.

25 LA REFORMA PREVISIONAL
LOS EMPLEADORES Y LA REFORMA PREVISIONAL

26 Índice Aviso de Ceses APV Colectivo Subsidio a trabajadores Jóvenes
Afiliados Voluntarios Renta Imponible Máxima SIS Licitación de Afiliados Gran parte de la normativa operacional aun se desconoce

27 Aviso Ceses Presunción legal que las cotizaciones se encuentran Declaradas y no Pagadas (DNP) cuando el empleador no ha acreditado la extinción de su obligación de cotizar debido a término o suspensión de la relación laboral. Si la empresa antes del último día del mes subsiguiente a la fecha que debió pagarse la cotización (80 días), no acredita la extinción de la obligación a cotizar ni paga la cotización APF confecciona una DNP Automática Previamente la AFP enviará al empleador (correo-mail) aviso de cobranza DNPA: Incorporarlo archivo DNPA Iniciar cobranza prejudicial Presentar demanda judicial (180 días)

28 Planilla de Cotizaciones Previsionales

29 Aviso Ceses En Leyes recientes (2005) se aumentó multa de UF 0,5 a UF 0,75 por trabajador, cuando no efectúe oportunamente una DNP o si ésta es incompleta o errónea y se aumentó de 20% a 50% el interés penal por cotizaciones atrasadas. En la reforma se estableció el impedimento de recibir recursos financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. Impacto: Poner especial cuidado en la planilla de pago de cotizaciones, informando todos los movimientos de personal.

30 Pagar las cotizaciones en forma electrónica, que elimina errores y facilita la comunicación con la AFP Atender comunicaciones de las AFP Vigencia: Octubre de 2008

31 APV Colectivo Nuevo mecanismo voluntario para aumentar ahorros provisionales, que se suma al APV y Depósitos Convenidos. Contrato de ahorro suscrito por un empleador (por si y en representación de sus trabajadores) con una institución autorizada (AFP, Banco, CSV,Fondos Mutuos,…)

32 Características Principales:
No discriminatorio (todos los trabajadores de la empresa puedan acceder a los planes) Contribuyen tanto el trabajador como el empleador (Matching). Requisito de permanencia en la empresa para que el trabajador adquiera propiedad de los aportes de su empleador (Vesting)

33 Aporte del empleador se considera gasto de la empresa.
Puede acceder a bonificación estatal equivalente a 15% del monto ahorrado. Aporte del empleador se considera gasto de la empresa. Pueden existir varios planes al interior de la empresa. Se requiere un número o % mínimo de trabajadores adscritos al plan. Pueden elegir entre 2 regímenes tributarios. (Ídem APV individual)

34 Tratamiento Tributario Ahorros Previsionales Voluntarios
No usar beneficio tributario al momento de aportar: sólo tributa por la rentabilidad de dichos ahorros al momento del retiro de los fondos. Pueden acceder a bonificación anual estatal, equivalente al 15% de los fondos ahorrados – cuando se destinen a pensión. (tratamiento CAV ó cuenta 2)

35 Tratamiento Tributario Ahorros Previsionales Voluntarios
2) Usar beneficio tributario al momento de aportar (situación actual). Paga impuesto del retiro, equivalente al impuesto único (retención 15%) – Reliquidación en global complementario (100% del retiro como ingreso). Punto de quiebre: 15% tasa de impuesto.

36 Impacto: Es un tema que las empresas (especialmente RRHH) deberán conocer, por el interés que pueda generarse al interior de ellas. (Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario y alternativas tributarias) Vigencia: Octubre de 2008 Norma Conjunta SP,SVS y SBIf

37 Subsidio a Trabajadores Jóvenes
-Empleador: 5% del salario mínimo mensual (50% de la cotización a la AFP) + no pago del SIS(*) -Trabajador: 5% del salario mínimo mensual, que se va a su cuenta individual. Requisitos -Trabajadores entre 18 y 35 años. -Ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos (después mes 13º sube a 2 salarios mínimos). -Primeras 24 cotizaciones (continuas o discontinuas).

38 Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Operatoria -IPS administrará este beneficio; funcionará muy parecido a subsidio para Zonas Extremas. Impacto Tramitar la devolución del subsidio del Estado. Recomienda pagar cotizaciones provisionales en forma electrónica, para reducir plazo de devolución (4 días vs. 2,5 meses) Revisar sistemas de remuneraciones y de contabilidad (*)

39 Vigencia -Octubre de 2008 Subsidio a los empleadores
-Julio de Subsidio en las cuentas individua- les de los trabajadores

40 Afiliados Voluntarios
Personas que no ejerzan actividad remunerada (dueñas de casa, estudiantes) podrán ( ellos o un tercero) enterar cotizaciones provisionales en su cuenta de capitalización individual voluntaria. Dichas cotizaciones no se considerarán cotizaciones provisionales para la Ley de la Renta y no dan derecho a exención tributaria. Estarán cubiertos del riesgo de invalidez y sobrevivencia si cotizó el mes anterior al siniestro.

41 Afiliados Voluntarios
Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge sea afiliado voluntario, podrá autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus remuneraciones, las sumas que se destinen a cotizaciones de su cónyuge. Deberá cotizarse el menos por el Ingreso Mínimo. No tendrá tope para estos efectos, sí existirá tope (60 UF o equivalente) para cobertura del SIS. Periodicidad que se desee (mensual, esporádica, anual)

42 Impacto: Mínimo Vigencia: Octubre de 2008

43 Renta Imponible Máxima
Límite Imponible UF 60 se reajustará según variación índice de remuneraciones reales del INE de los últimos 12 meses a noviembre a noviembre. Nuevo límite imponible comenzará a regir el 1er día de cada año y lo determinará la SP (si variación fuese negativa, se mantendrá el valor vigente en UF).

44 Impacto: Revisar Sistemas de Remuneraciones (tope imponible sea modificable) y modificar el valor en enero de cada año Vigencia: Enero de 2009

45 SIS Hay varios cambios relevantes en el SIS
Nuevos beneficios (cónyuge no inválido, ahorro adicional mujer, invalidez total permanente, seguro mujer trabajadora hasta 65 años,…). Licitación común todas las AFP (separada por sexo)

46 De cargo del empleador -Desde julio 2009 -Desde julio 2011
para empleadores con 100 o más trabajadores + entidades estatales. para todas las empresas.

47 Impacto: Modificar Sistema de remuneraciones y de contabilidad (subsidio trabajadores jóvenes). Considerando los nuevos beneficios, aumentos expectativas de vida, envejecimiento población abierta, los afiliados independientes y voluntarios y la nueva modalidad de licitación costo actual de 1% de los salarios subirá.

48 Vigencia: julio de 2009

49 Licitación Afiliados (cartera)
Para trabajadores que ingresan al mercado laboral Normas Vigente: -Trabajadores debe elegir AFP. Si no, la empresa lo inscribe y paga cotizaciones en la AFP a la que pertenecen más trabajadores de la empresa (Art. Nº4 del reglamento del D.L DS 57) Nueva Norma: -La empresa debe inscribirlo y pagar las cotizaciones en la AFP que ganó la licitación. Impacto: Mínimo Vigencia: Julio de 2009

50 MUJER TRABAJADORA Y REFORMA PREVISIONAL

51 TEMAS Bono por hijo Pensión de Sobrevivencia Cónyuge Hombre
Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Aumento de la Cobertura del SIS hasta los 65 años División de la Cuenta Individual en Caso de Nulidad o Divorcio Ingreso Mínimo Trabajadoras Casa Particular

52 BONO POR HIJO Aporte de carácter estatal
Aumenta monto de las pensiones de las mujeres Tienen derecho tanto las madres biológicas como las adoptivas. Se otorgará sin importar la condición económica. Por cada hijo nacido vivo. Se entrega al cumplir 65 años.

53 BONO POR HIJO Requisitos Pensionarse después del 1º de julio de 2009
Tener 65 años o más Estar en alguna de las siguientes situaciones: -Estar afiliada al Sistema de AFP (DL Nº 3.500) -Ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Vejez -Sin estar afiliada a algún régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia (AFP o INP)

54 Acreditar 20 años de residencia en Chile, contado desde los 20 años de edad.
Haber residido en Chile al menos 4 años, de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del bono.

55 BONO POR HIJO Aporte por hijo será equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales ($ actuales) Se aplicará una tasa de rentabilidad desde el nacimiento del hijo hasta que la mujer cumpla 65 años de edad. Tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos de Pensiones Tipo C, descontado las comisiones por administración Para mujeres con hijos nacidos antes de julio de 2009, la rentabilidad se aplicará a partir de esa fecha y hasta que cumpla 65 años.

56 BONO POR HIJO Mujeres que se pensionen antes del 01 de julio de 2009 NO tendrán derecho a este bono. Debe solicitarse al cumplir requisito de edad en el Instituto de Previsión Social (IPS) Bonificaciones por Hijo -Se abonarán en la cuenta de capacitación individual en el caso de las afiliadas al Sistema de AFP -El IPS determinará el incremento de la pensión en el caso de las beneficiarias de una PBS vejez.

57 -IPS determinará incremento en el caso de beneficiarias de una pensión de sobrevivencia (AFP o INP), monto que se sumará al Aporte Previsional Solidario.

58 PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA CÓNYUGE HOMBRE
Se incluye al Cónyuge hombre (no inválido) como beneficiario de pensión de viudez de la mujer. También tendrán derecho los padres de hijos de filiación no matrimonial que vivan a expensas de la mujer. Actualmente las mujeres originan pensiones a los hijos y al cónyuge inválido. Vigencia 1º de octubre de 2008

59 SEPARACIÓN DEL SEGURO DE INVLIDEZ Y SOBREVIVENCIA
La licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se separa por género. Actualmente hombres y mujeres pagan lo mismo. Prima del SIS de las mujeres es inferior a la de los afiliados hombres, porque tienen menor siniestralidad. Menor costo (diferencia) será devuelto a la cuenta individual de la mujer.

60 Aumento del saldo de la cuenta y mejores pensiones
Primera licitación del SIS se realizará a partir de abril de 2009

61 AUMENTO DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA HASTA LOS 65 AÑOS
Se amplía hasta los 65 años la edad máxima de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Mujeres no pensionadas, que continúan trabajando Actualmente la mujer sólo tiene cobertura hasta los 60 años

62 Se iguala cobertura a la que tienen los hombres
Mayor protección Vigencia 1º de octubre de 2008.

63 DIVISIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO
En caso que la nulidad o divorcio origine una compensación económica para alguno de los cónyuges (Ley Nº sobre Matrimonio Civil, Artículo 62) Juez podrá ordenar el traspaso de fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del cónyuge que deba compensar hacia la cuenta individual del cónyuge compensado

64 DIVISIÓN DE LA CUENTA INDIVUAL EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO
Si cónyuge compensado no tiene cuenta de capitalización individual se deberá abrir una cuenta de capitalización individual voluntaria para tales efectos El traspaso podrá ser hasta el 50% de los fondos acumulados durante el matrimonio Esta disposición afectará a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien después del 1º de octubre de 2008

65 INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
Se iguala ingreso mínimo imponible de trabajadoras (es) de casa particular con el resto de los trabajadores. Actualmente equivale al 75% Gradualidad: 1de enero 2011 alcanzará el 100% del ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años de edad Aumenta saldos acumulados Aumenta pensión

66 INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
GRADUALIDAD INGRESO MÍNIMO TRABAJADORAS (ES) CASA PARTICULAR % Ingreso MÍNIMO MONTO (1) TRAB. > 18 AÑOS ACTUALMENTE % $ 1º enero % $ 1º enero % $ 1º enero % $ Monto calculado según actual Ingreso Mínimo Ingreso Mínimo Actual $

67 Principales Aspectos de la Reforma Previsional
Sindicato Nacional de Trabajadores de A. F. P. Provida S.A.

68 Nuevos Subsidios y Beneficios

69 Beneficios PENSION BASICA SOLIDARIA (PBS) de vejez e invalidez.
Para aquellos que no hayan efectuado ahorro para financiar su pensión. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) de vejez, invalidez y sobrevivencia. - Para aquellos cuya pensión aotofinanciada o base sea inferior a la pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) REEMPLAZAN A LAS PENSIONESZ ASITENCIALES (PASIS) Y LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA CON APORTE DEL ESTADO.

70 Beneficios del Nuevo Pilar Solidario
Pensión Final = Pensión Autofinanciada + APS Pensión Complemento Solidario Pensión Final Autofinanciada (En Régimen) (En Régimen) (AFP O INP) $0 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

71

72 Transitoriedad de los Beneficios
Año Inicio PBS PMAS % Más pobre cubiertos 1 1º Julio 2008 $ $ % 2 1º Julio 2009 $ $ % 3 1º Julio 2010 $ IPC $ % 4 1º Julio 2011 $ IPC $ % 5 1º Julio 2012 $ ÌPC $ %

73 BONO POR HIJO NACIDO VIVO (incluye adopción)
Se otorga este bono, equivalente a 18 cotizaciones por el Salario mínimo por cada hijo, para: Todas las mujeres afiliadas a una A. F. P., con requisitos de permanencia (letra c art. 3º), o Beneficiaria de una PBS de vejez, o Beneficiaria de una pensión de sobrevivencia (AFP e INP) Bono gana la rentabilidad nominal del Fondo Tipo C, desde el nacimiento del hijo hasta que la madre cumpla 65 años, donde incrementará la pensión. Esta bonificación beneficiaría a las mujeres que se pensionen a contar del 1º de Julio del 2009, fecha en que se comenzarán a contabilizar los intereses y reajustes de los hijos nacidos con anterioridad.

74 CAMBIO EN EL SIS PARA LA MUJER
Pensión de Viudez a los Hombres: se elimina la condición de que el cónyuge deba ser inválido. Menor Costo del SIS para la Mujer: la separación del costo del SIS por género debido a la menor siniestralidad presentada por las mujeres proporciona un Ahorro por este concepto el que será devuelto a la cuenta de capitalización individual de las trabajadoras. Si cotiza entre los 60 y 65, sigue cubierta por el seguro.

75 Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Trabajadores entre 18 y 35 años; Ingresos inferiores a 1,5 salarios mínimos; Primeras 24 cotizaciones continuas o discontinuas. Este subsidio es equivalente a: Subsidio mensual a la cotización para el empleador de un 5% del salario mínimo, que se descuenta de la cotización obligatoria. Subsidio mensual al trabajador de un 5% del salario mínimo, que va a la cuenta individual del trabajador. Nota: El Subsidio se pierde si el ingreso aumenta a más de 1,5 salarios mínimos antes del décimo tercer mes, o después del décimo tercer mes a más de 2 salarios mínimos.

76 Trabajadores Independientes
Estarán Obligados a cotizar por una renta imponible equivalente al 80% de rentas brutas anuales (Rentas a Honorarios) La renta imponible será entre un ingreso mínimo y 12 veces el límite máximo imponible. Independientes tendrán cobertura anual del SIS si sus cotizaciones obligatorias son = ó > 7 ingresos mínimos. Si son inferiores, la cobertura será proporcional. Trabajadores Independientes sin rentas gravadas por impuestos podrán cotizar con incentivo de la Asignación Familiar.

77 Trabajadores Independientes
Transición: Normas entrarán en vigencia el 1º de enero del cuarto año siguiente desde la publicación de esta ley. Durante los 3 primeros años de la vigencia estarán obligados a cotizar, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario. La renta imponible de los trabajadores obligados, se multiplicará por 04, 07 y por 1 para el primer segundo y tercer año posterior a la entrada en vigencia. Riesgo de selección adversa.

78 Afiliado Voluntario Toda persona podrá cotizar (u otro a su nombre sin beneficios tributarios) Los afiliados voluntarios quedarán cubiertos por el riesgo de invalidez o muerte si hubieren cotizado en el mes calendario anterior a dicho siniestro. Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario podrán autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus remuneraciones las sumas que se destinen a cotizaciones de su cónyuge.

79 Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) Gastos Operacionales AFP-Diciembre 2007
El cambio de tablas de expectativas de vida, recientemente incorporadas, aumentaron en promedio el costo del seguro en torno a un 14%

80 Tablas de Expectativas de Vida

81 Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

82 SEGURO DE INVALIDES Y SOBREVIVENCIA
Licitación Licitación Conjunta. La licitación se regirá por normas de la Ley y las bases de licitación (dictada SP + SVS). El Seguro se licita en grupos separados por sexo. Se adjudica a la Compañía que presente la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una Compañía.

83 Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Licitación de SIS Prima fija y única (% renta imponible), no sujeta a ajustes. La prima del seguro sólo podrá modificarse ante una variación importante de tasas de interés y siniestralidad. Cotización de cargo del empleador ;(excepción : a) los trabajadores cuando perciban el subsidio previsional por tener la calidad de trabajador joven y b) las PYMES con menos de 100 trabajadores durante los 2 primeros años de vigencia de la obligación.

84 Licitación de Afiliados

85 Licitación de nuevos afiliados
La licitación será cada 24 meses y la SP adjudicará a la entidad que ofrezca cobrar la menor comisión. En caso de que no haya licitación o no se constituya la AFP, la SP deberá asignar a los afiliados nuevos a la AFP que cobre la menor comisión. 1% de Rentabilidad adicional implica 30% mayor pensión. Con licitación pierde fuerza competencia por rentabilidad (0,1 de rentabilidad = 21% de reducción de comisiones).

86 Licitación de nuevos afiliados (Cont…)
Sólo podrán traspasarse de la AFP adjudicaria, por: Incumplimiento del patrimonio mínimo y rentabilidad mínima; Cesación de pago de sus obligaciones o notoria insolvencia, Liquidación; Que la comisión por depósito de cotizaciones sea mayor a la cobrada por otra AFP durante 2 meses consecutivos. (Afiliados sólo podrán traspasarse a AFP que cobre menor comisión) Que comisión sea incrementada al termino de período establecido, Que la menor comisión por depósito no compense la mayor rentabilidad que hubiere obtenido el afiliado en otra administradora durante el período. En este caso sólo podrán traspasarse a esa otra administradora.

87 Subcontratación de Funciones

88 Subcontratación de funciones
AFP Realizan muchas funciones: Recaudan cotizaciones; Administran cuentas individuales; Invierten los recursos; Pagan pensiones; Atienden público,… etc. AFP tendrán derecho a un crédito, contra el impuesto de primera categoría, por el IVA que soporten por los servicios que subcontraten. Es un instrumento importante para aumentar la competencia, reducir costos, acceder a economías de escala y facilitar ingreso de nuevos competidores.

89 Inversiones

90 Régimen de Inversiones
Se lleva a reglamento gran parte de la normativa de inversiones, quedando en la ley sólo los aspectos más importantes. Serán materia del Régimen de Inversiones: Requisitos y limites operaciones derivadas Gran parte de los limites de inversión Requisitos mínimos acciones locales Regulación de Inversión Indirecta Mecanismo y plazo para eliminar déficit y excesos de inversión Regulación contratos de administración de cartera Regulación de Inversión vía Métricas de Riesgo Otros: Nuevos Instrumentos, limites mínimos R.V. multifondos, préstamos de activos, títulos de baja liquidez etc.

91 Límites de Inversión (Ley)
Título Límite Global Fondo A Fondo B Fondo C Fondo D Fondo E Estatales - 30-40% 35-50% 40-70% 50-80% Extranjeros 30-80% 45-100% 40-90% 30-75% 20-45% 15-35% Moneda extranjera sin cobertura cambiaria 30-50% 25-40% 20-35% 15-25% 10-15% Suma de las Inv. En Títulos de baja liquidez y calificación y aquellos cuyas emisiones tengan menos de 3 años 10-20% Renta variable (Diferenciada multifondos) 80 60 40 20 5

92 Consejo Técnico de Inversiones
Su objetivo será efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respeto a las inversiones de los FP. Funciones: Pronunciarse sobre el contenido del régimen de inversión; Emitir opinión técnica respecto a las inversiones de los fondos, en especial respecto a la estructura de límites, de los mecanismos de medición del riesgo y de las operaciones con derivados. Efectuar propuestas y emitir informes en materia de perfeccionamiento del régimen de inversión; Pronunciarse sobre las materias relacionadas a las inversiones que les sean consultadas por los Ministerios de Hacienda y de Trabajo. Entregar una memoria anual al Presidente de la República.

93 Consejo Técnico de Inversiones (Cont…)
Integrantes: Un miembro designado por el Presidente, (Ex Ministro de Hacienda Superintendente o directivo de la Superintendencia de Pensiones, de Bancos o de Valores y Seguros o Consejero o gerente del Banco Central); Un miembro designado por el Consejo del Banco Central, profesional de reconocido prestigio en materia financiera y del mercado de capitales; Un miembro designado por las AFP, con amplia experiencia en administración de carteras de inversión y quien haya desempeñado el cargo de gerente o ejecutivo principal en alguna empresa financiera; Dos miembros designados por los decanos de Economía de las Universidades acreditadas. Uno deberá ser un académico experto en materias financieras y mercado de capitales y el otro deberá ser experto en macroeconomía.

94 Los consejeros durarán 4 años y podrá renovarse su designación o ser reelegido por un período por una sola vez.

95 TÍTULOS AUTORIZADOS Se eliminan las acciones de S.A. Inmobiliarias DL 3.500 Se autorizan operaciones derivadas como inversión. INVERSIONES PROHIBIDAS E INDIRECTAS Inversión directa o indirecta en títulos emitidos o garantizados por personas relacionadas a las AFP. Inversión indirecta (Fondos Mutuos o de Inversión), especialmente internacional, no es controlable por las AFP. Régimen regulará inversión indirecta vía Fondos. (Inversión Significativa)

96 Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
(APVC)

97 Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
(APVC) Aumento expectativas de vida Aumento de los salarios en el tiempo (2,2% real últimos 12 años) Tope imponible 60 UF Densidad de cotizaciones

98 Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Contrato de ahorro suscrito entre un empleador y una administradora o institución autorizada con el objeto de incrementar los recursos provisionales de sus trabajadores. Los términos y condiciones deberán ser igualitarios para todos los trabajadores ( sin discriminación: Nº ó % mínimo de trabajadores y Nº máximo de meses en la empresa) Una vez vigente el contrato, el empleador quedará obligado a efectuar los aportes (“Matching”). Cesa la obligación si el trabajador manifiesta la voluntad de no seguir efectuando aportes. Se constituye como una herramienta para los empleadores (meses de permanencia en la empresa para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes efectuados por el empleador). Puede haber más de 1 contrato por empresa.

99 Tratamiento Tributario APV y APVC
Los afiliados pueden elegir entre dos regímenes tributarios para el Ahorro Previsional Voluntario (Artículo 20 L): No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos ahorros al momento del retiro de los fondos. (Tributación CAV); o Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan (situación actual). Como contrapartida, se pagará impuesto al momento del retiro, en base al impuesto único que afecta actualmente los retiros de APV.

100 APV y APVC Clase Media Para las personas que realizan APV o APVC sin exención tributaria a la entrada (letra a artículo 20 L), se otorgará una bonificación anual de cargo del Estado equivalente a un 15% del monto ahorrado, siempre que estos ahorros se destinen a pensión. Bonificación anual máxima 6 UTM. La bonificación se depositará anualmente en una cuenta individual especial exclusiva. La bonificación procederá por todas aquellos saldos de ahorro voluntario que no superen en conjunto la suma equivalente a 10 veces la cotización obligatoria.


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