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Modificaciones al cobro de la tasa de seguridad De acuerdo al decreto 275-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de enero de 2013: Las operaciones.

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2 Modificaciones al cobro de la tasa de seguridad De acuerdo al decreto 275-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de enero de 2013: Las operaciones en cuentas de Ahorro o Cheques (L o $) de empresas Jurídicas quedan grabadas con la tasa (L 2.00 por millar o fracción). En el caso de personas naturales con cuentas de cheques con promedio inferior a L. 120,000.00 o su equivalente en Dólares quedan exentas de dicho cobro. Por el momento está pendiente definir el cobro para personas naturales con cuentas de ahorro.

3 Establecer mecanismos de fortalecimiento a las finanzas del Estado para la Seguridad Poblacional. GENERALIDADES Ley temporal su duración es de 10 años a partir de la ampliación en diciembre de 2013. Fecha de entrada en vigencia: 18 de abril de 2012. Los fondos recaudados de la contribución se deben entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República. Tasa Gravada: Por tipo de Operación. Se nombra agente retenedor de la tasa a las Entidades Financieras, cuya declaración, liquidación y pago debe ser realizada en la forma y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). La CNBS debe supervisar que la contribución especial del sistema financiero no sea trasladada a los cuentahabientes. OBJETIVO

4 GENERALIDADES Grava las operaciones realizadas en Moneda Nacional y Extranjera en: Instituciones del sistema bancario nacional Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) Oficinas de Representación Sociedades Financieras

5 SUJETOS PASIVOS U OBLIGADOS A PAGAR Las personas naturales o jurídicas: Titulares propietarias de depósitos a vista o cuentas de cheques que sean constituidos en forma individual, mancomunada o solidaria Que adquieren cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero, u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse. Las poseedoras de tarjetas de crédito al momento de su renovación de membresía anual. Que ordenen pagos o transferencias a favor de terceros con cargo al dinero cobrado o recaudado en su nombre por las Inst. Financieras Las que instruyan las Las transferencias instituciones o envíos de dinero al interior o exterior del país. financieras que otorguen préstamos Las personas jurídicas titulares o propietarias de depósitos de ahorro, sean constituidas de forma individual, mancomunada o solidaria.

6 OPERACIONES GRAVADAS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS OPERACIÓN APLICACIÓN Al momento del débito o retiro de las cuentas indicadas. En caso de no cubrir el valor se aplicará la política interna de la inst. financiera. Al momento del débito o retiro de las cuentas indicadas. Débitos (retiros) en depósitos a la vista en cuentas de cheques realizados por personas Naturales o Jurídicas. Débitos (retiros) en depósitos a la vista y depósitos de ahorro realizados por Personas Jurídicas en las Entidades Financieras. Las operaciones de préstamo otorgadas por las Instituciones Financieras, que deberán ser asumidas por la Entidad Financiera prestamista. En caso de refinanciamiento, readecuaciones y reestructuraciones de préstamos la contribución solo se aplicará por el desembolso neto y no por pagos recibidos por la institución financiera. La CNBS debe supervisar que esta Contribución Especial no sea trasladada al prestatario. Al realizar los desembolsos de los préstamos otorgados por las instituciones financieras, excepto la facturación de cargos a tarjetas de créditos. Emisión de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse, en las Instituciones financieras, que sean emitidos sin utilizar las cuentas indicadas en los incisos anteriores. Al momento de realizar el pago por los instrumentos referidos.

7 OPERACIONES GRAVADAS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS OPERACION APLICACION mandantes recaudado financieras, o comitentes con cargo al dinero cobrado o Al momento de realizar el pago por los instrumentos. Al momento del pago o transferencia. en sunombre,realizadasporInstituciones los incisos sin utilizar las cuentas indicadas en precedentes, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a través de movimientos de efectivo, y su instrumentación jurídica. Transferencias o envíos de dinero, hacia el exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad financiera, sin utilizar las cuentas indicadas anteriormente. Al momento de ordenar la transferencia o envío de dinero. Al momento de la renovación anual de la membresía del titular de la tarjeta de crédito. La renovación de la membresía anual de tarjetas de crédito, aplica únicamente a la Tarjeta del Titular. Pagos o transferencias a favor de terceros por cuenta de

8 EXENCIONES TIPO CARACTERISTICA Cuentas en instituciones financieras correspondientes a la Administración Pública. Cuentas de fideicomiso creadas por la Administración Pública. Cuentas utilizadas por el Estado para el pago de prestaciones legales y/o bonos creados por norma legal. Cuentas de patronatos o juntas de agua con personalidad jurídica debidamente acreditadas por la Secretaría de Estado en el Despacho del Interior y Población. Las transferencias electrónicas o por vía de cheque que se realicen entre cuentas de la misma persona natural o jurídica dentro del país; ya sea en la misma institución financiera u otra institución. Las transferencias al exterior o interior del país realizadas por personas naturales hasta un monto de veinte mil lempiras L.20,000.00 Las remesas provenientes del exterior y las empresas que las administran. CUENTA TRANSFERENCIAS

9 TIPO CARACTERISTICA DEBITOS En cuentas habilitadas en Instituciones financieras por Agencias de Cooperación e Instituciones ejecutoras dependientes de Gobiernos Extranjeros que estén exentas en virtud de convenios internacionales acreditados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Por concepto de cargos por servicios bancarios de las cuentas establecidas en los incisos a y b del Artículo 5 de la presente Ley. Correspondientes contra asientos por error o anulación de documentos previamente acreditados o debitados en cuenta. En las cuentas, que las Instituciones regidas por la Ley del Sistema Financiero y la Ley de Mercado de Valores mantienen entre sí y con el Banco Central de Honduras, para fines de compensación o de política monetaria, crediticia y cambiaria. En las cuentas utilizadas, en forma exclusiva, por las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos originadas en movimientos de fondos efectuados a través de dichas redes así como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas destinadas para este único fin. En las cuentas utilizadas, en forma exclusiva, por operadores de tarjetas de débito y/o crédito. EXENCIONES De cuentas en Instituciones financieras y renovación de tarjetas de crédito, correspondientes a las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y personal diplomático extranjero acreditados ante el Estado de Honduras, así como el personal de organismos internacionales que asimilen a sus funcionarios al rango de diplomático conforme a los Tratados o Convenciones Internacionales de los que Honduras forma parte.

10 La compra y venta de moneda extranjera; y las transferencias que estas impliquen. OPERACIONES ORGANIZACIONES TIPO CARACTERISTICA Las reestructuraciones de préstamos que no impliquen pagos ni desembolsos de fondos. Las operaciones financieras que se generen como producto de la venta o comercialización de productos regulados por el Estado, como los combustibles. Todo pago, transferencia, retiro o deposito por concepto de tasas o impuestos. Operaciones de préstamos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al sector agrícola hasta por un monto de Seiscientos Mil Lempiras (L.600,000.00), quedando prohibida, bajo responsabilidad de la entidad prestataria, la división de préstamos con el objeto de evadir la contribución. Las operaciones de redescuento que realicen las Instituciones Financieras por medio del RAP y BANHPROVI aun y cuando éstas se desembolsen temporalmente con fondos propios, las cuales estarán sujetas a la verificación correspondiente por parte de la CNBS y la DEI. Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF) en las transacciones financieras realizadas por éstas, supervisadas por la CNBS. Las Organizaciones de Carácter Humanitario y de desarrollo aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho del Interior y Población, previa calificación por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Exenciones y Franquicias Aduaneras. Los Institutos de Previsión Social debidamente acreditados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las instituciones religiosas acreditadas por la Secretaría de Estado en el Despacho del Interior y Población. EXENCIONES

11 Para que las Organzaciones/Instituciones obtengan la excención estipulada por esta ley, deberán ser acreditadas por los entes correspondientes. Estado en el Despacho de Finanzas a través de la del Interior y Población de Relaciones Exteriores Organización/Institución Ente Acreditador Patronatos o juntas de agua con personalidad jurídica. Las Organizaciones de Carácter Humanitario y de desarrollo. Institutos de Previsión Social Instituciones Religiosas Patronatos o juntas de agua con personalidad jurídica. Agencias de Cooperación e Instituciones ejecutoras dependientes de Gobiernos Extranjeros que estén exentas en virtud de convenios internacionales. Misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y personal diplomático extranjero. Personal de organismos internacionales que asimilen a sus funcionarios al rango de diplomático conforme a los Tratados o Convenciones Internacionales de los que Honduras forma parte. Secretaría de Estado en el Despacho del Interior y Población Secretaría de Estado en el Despacho del Interior y Población, previa calificación por la Secretaría de Dirección General de Exenciones y Franquicias Aduaneras Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Secretaría de Estado en el Despacho Estado de Honduras EXENCIONES

12 DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO Entidades Financieras (Agentes de Recepción o Percepción de esta Contribución Especial) Lo retenido o percibido entre el día 01 y el día 15 de cada mes debe acreditarse a más tardar el día 20 del mismo mes. Si el vencimiento de la acreditación es un día inhábil, éste se trasladará al primer día hábil siguiente. Lo retenido o percibido entre el día 16 y el último día de cada mes, debe acreditarse a más tardar el día 05 del mes siguiente. La declaración, liquidacióny pago debe ser realizada en la forma y condiciones que establezca la DEI. (

13 TARIFAS préstamo otorgadas membresía anual de tarjetas TC según límite L 40,000.01 a L 50,000.00 -------------L500 L 50,000.01 a L 100,000.00 -------------L 600 L 100,000.01 a L 200,000.00 ----------- L 700 L 200,000.01 a L 1,000,000.00-----------L 900 L 1,000,000.01 en adelante -------------- L 1,000 L.1.50 por millar o su fracción Operaciones de por las Instituciones Financieras. L. 2.00 por millar o su fracción Débitos(retiros) de depósitos a la vista en cuentas de cheques y ahorro. Pagos o transferencias a favor de terceros. Transferencias o envíos de dinero hacia el exterior o interior del país Emisión de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros instrumentos financieros. La renovación de membresía anual de la tarjeta de crédito.

14 OTRAS CONSIDERACIONES DE LA LEY Contribución Especial de Telefonía Móvil 1% sobre ingresos brutos mensuales de las actividades y servicios de móviles de voz (tiempo aire). Contribución Especial del Sector Minero 2% sobre el valor FOB de minerales en la exportación registrada de mercaderías. Contribución Especial del Sector Comidas y Bebidas 0.5% de carácter temporal proveniente de la comercialización de comidas y bebidas que se encuentren al amparo de cualquier régimen especial. Contribución Especial del Sector Cooperativo 3.6% sobre los excedentes netos anuales (ingresos menos gastos) de su actividad cooperativista. Contribución Especial de Casinos y Máquinas Tragamonedas 1% sobre los ingresos brutos mensuales de dicha actividad.

15 Para mayor información consulte con su asesor de negocios.


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