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Una visión desde la perspectiva médico - deontológica

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Presentación del tema: "Una visión desde la perspectiva médico - deontológica"— Transcripción de la presentación:

1 Una visión desde la perspectiva médico - deontológica
INFORMACION SANITARIA vs PUBLICIDAD Diferencias y régimen jurídico Una visión desde la perspectiva médico - deontológica Dr. Jerónimo A. Fernández Torrente Vicesecretario del CGCOM

2 INFORMACION SANITARIA Existen diferentes tipos de información exigibles al profesional sanitario
La información sanitaria. Es la información relativa al Sistema Nacional de Salud, o al Servicio de Salud de una Comunidad Autónoma, sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles y su forma de acceso. La información sanitaria, por ende, tiene un carácter más global, referida a la organización sanitaria y al modo de acceder a la misma por los pacientes o usuarios. Constituye un deber general de las Administraciones Públicas y de los Servicios Sanitarios a fin de que los pacientes o usuarios conozcan sus programas, sus prestaciones, su funcionamiento y su acceso, y puedan desarrollar sus derechos y cumplir sus deberes. La información clínica. El legislador ( Art. 3 de la Ley 41/2002 ), conceptúa la información clínica como : “todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla”.

3 INFORMACION SANITARIA Existen diferentes tipos de información exigibles al profesional sanitario
La información asistencial. El término “información asistencial” suele referirse a la de un paciente en concreto, y alude al conjunto de información que se le debe prestar sobre su estado de salud con anterioridad, durante y después de su atención médica y a lo largo de todo su proceso y en cada una de sus etapas. La información epidemiológica. Puede entenderse como la información que afecta a los problemas sanitarios de una colectividad en la medida que implican un riesgo para la salud colectiva o individual. El concepto y significado de la epidemiología ha sufrido mutaciones, pues si bien inicialmente se identificaba con la “ciencia o doctrina de las epidemias”, posteriormente se ha identificado como la “ciencia de los fenómenos masa”. La información terapéutica. Se referiría a los pacientes no hospitalizados, y su objeto sería el modo de vida, las precauciones que habría que guardar el paciente, los modos alimenticios, los análisis y pruebas periódicas a los que tendría que someterse, etc. La finalidad de la misma es facilitar el deber de colaboración en el tratamiento que corresponde, desde luego, al paciente, pero también a quienes deben, moral o jurídicamente, prestarle asistencia.

4 INFORMACION SANITARIA Existen diferentes tipos de información exigibles al profesional sanitario
De algún modo, los términos información clínica, asistencial y sanitaria podrían imaginarse a modo de círculos concéntricos en los que el relativo a la información sanitaria tendría un carácter general – todo lo relativo a la organización de la salud en el Estado o en una Comunidad Autónoma – y comprende la información clínica del paciente, la información asistencial y la información epidemiológica. La información asistencial tiene un carácter más particular – todo lo relativo a la salud de un individuo inmerso en un proceso de asistencia en el servicio sanitario. Y, finalmente, la información clínica tendría aún un carácter más reducido y, si se prefiere, técnico y específico, que se identifican con el dato que forma parte del elemento objetivo de la relación médico paciente. Publicado en Redacción Médica el Jueves, 12 de mayo de Número 1456 Año VII. Prof. D. Ricardo De Lorenzo  LA INFORMACIÓN SANITARIA ( CLINICA-ASISTENCIAL-TERAPEUTICA ) AL PACIENTE SOBRE SU ESTADO DE SALUD CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL

5 INFORMACION SANITARIA vs PUBLICIDAD vs PROPAGANDA
La Información es : conocimiento activo; un DATO no se convierte en información si no es conocido, analizado , contrastado y utilizado correctamente para adoptar una decisión. La información la hace el usuario cuando utiliza un dato para tomar una decisión; La información es conocimiento basado en el análisis e interpretación de datos objetivos e imparciales sobre un hecho, en un contexto específico, sin juicios de valor. La Publicidad ( Informativa ó no ) es : Técnica de comunicación persuasiva cuyos objetivos son esencialmente “ comerciales / de marketing “, tendentes a mayor consumo de un producto ó servicio Las líneas divisorias entre publicidad e información no son fáciles de perfilar, pues en el fondo toda publicidad tiene un evidente contenido informativo. No obstante lo anterior, la principal nota diferenciadora entre ambos conceptos ha de ser necesariamente el objetivo de la comunicación que se realiza, esto es, si se persigue la promoción de la venta de medicamentos o, por el contrario, la actuación constituye una mera misión informativa o instructiva. La Propaganda : Tiene siempre matices “ ideológicos “. Según la RAE, busca la difusión de ideas sin objetivos directamente económicos, al menos no exhibe un evidente afán de lucro para inducir ó identificar actitudes y acciones específicas.

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7 Artículo 3. Las definiciones legales.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Artículo 3. Las definiciones legales. A efectos de esta Ley se entiende por: Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

8 CAPÍTULO I I - El derecho de información sanitaria
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. CAPÍTULO I I El derecho de información sanitaria Artículo 4. Derecho a la información asistencial. 1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial. 1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. 2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal. 3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. 4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica. Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

9 Publicidad de Medicamentos Marco Legislativo
EUROPEO: Directiva 2004/27, que modifica la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece código comunitario sobre medicamentos uso humano. Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre fármaco-vigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. - NACIONAL: Real Decreto (RD) 1416/1994, publicidad medicamentos uso humano. Circular 6/95 DGFPS MSC, aclara RD, modificada por Circular 7/1999. Ley 29/2006, garantías y uso racional medicamentos y PS. Real Decreto 1344/2007, regula farmacovigilancia de medicamentos uso humano. Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Ley 14/1986, General de Sanidad y Ley 34/1988, General de Publicidad. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 10/2013, de 24 de julio, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios .

10 ¿Qué se entiende por publicidad en el campo del medicamento?
La Directiva 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, recoge en su art. 86 la definición de publicidad de medicamentos en los siguientes términos: “Toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos”. En particular, la Directiva establece que el concepto de publicidad comprende lo siguiente: • La publicidad de medicamentos destinada al público. • La publicidad de medicamentos destinada a personas facultadas para prescribirlos o dispensarlos. • La visita médica. • El suministro de muestras gratuitas. • El patrocinio de reuniones promocionales a las que asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos. • El patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos. • La incitación a prescribir o dispensar mediante concesión, oferta o promesa de ventajas, pecuniarias o en especie, excepto cuando su valor intrínseco resulte mínimo. Estas previsiones aparecen recogidas en la normativa interna española, concretamente en el vigente RD 1416/1994, de 25 de junio, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

11 Partiendo de las bases éticas y legales generales que rigen en materia de información y publicidad del medicamento, tanto para los pacientes como para los profesionales. ¿Qué tipo de medicamentos pueden ser objeto de publicidad al público y a los profesionales y con qué limitaciones? a) Al público 1º. Que no se financien con fondos públicos. 2º. Que no sean de prescripción médica obligatoria. (excepción de las campañas de vacunación autorizadas por las autoridades competentes). 3º. Que no constituyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Así resulta del art. 78 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, modificado en julio de 2013, por la Ley 10/2013, de 24 de julio, que, en materia de publicidad de medicamentos destinada al público (sin receta), sustituyó el régimen de autorización administrativa previa por el de control a posteriori. En la práctica, ha de tratarse de medicamentos OTC (no requieren receta médica), que no sean financiados con cargo a la Seguridad Social, ya que los OTC que sí lo están no pueden ser objeto de publicidad. b) A los profesionales Por lo que se refiere a la publicidad dirigida a los profesionales con facultad para prescribir o dispensar medicamentos, ésta habrá de proporcionar la información técnico científica necesaria para que sus destinatarios puedan juzgar por sí mismos el valor terapéutico del medicamento. En definitiva, se impone un control público de la publicidad de los medicamentos que favorezca su uso racional.

12 La prohibición y limitación de la publicidad en el campo del medicamento responde a una serie de razones : La salvaguarda de la salud pública de las personas y la protección y seguridad de los consumidores. La particularidad que poseen los medicamentos, cuya naturaleza es claramente distinta a la de otro tipo de productos, así como Los peligros que pueden derivarse de un uso indebido de los mismos, tanto para la sociedad en general (por ejemplo, mal uso de los antibióticos) como para los ciudadanos en particular (intoxicaciones, efectos adversos graves, etc.), justifican un control de la publicidad a instancia de la Administración, y el que ésta pueda limitarla, condicionarla o, incluso, prohibirla. Garantía de la independencia y objetividad de las decisiones de los profesionales sanitarios al prescribir o dispensar. Sostenibilidad de los sistemas públicos de salud. Una publicidad incentivadora del consumo de fármacos, particularmente respecto de medicamentos sufragados con fondos públicos, puede comprometer el equilibrio y supervivencia de los sistemas nacionales de salud.

13 Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radio - difusión televisiva. Publicidad Prohibida Artículo 10. Publicidad prohibida. 1. Además de lo que resulta de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, queda prohibida por televisión: a) Cualquier forma, directa o indirecta, de publicidad de cigarrillos y demás productos del tabaco. b) Se prohíbe cualquier forma directa o indirecta de publicidad de medicamentos y tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa en el territorio nacional. c) Se prohibe cualquier forma , directa o indirecta , de publicidad de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco. Artículo 11. Publicidad de bebidas alcohólicas. La publicidad de bebidas alcohólicas deberá respetar lo dispuesto al efecto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y los siguientes principios: a) No podrá estar dirigida específicamente a las personas menores de edad, ni en particular presentar a los menores consumiendo dichas bebidas. Es publicidad indirecta, aquélla que sin mencionar directamente los productos, utilice marcas, símbolos u otros rasgos distintivos de tales productos o de empresas cuyas actividades principales o conocidas incluyan su producción o comercialización. Ejemplos de publicidad indirecta en TV:

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16 Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

17 La reforma de la Ley del Medicamento y la protección de los consumidores
Con la entrada en vigor de la Ley 10/2013, de 24 de julio, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, desaparece el último de los regímenes de autorización previa de la publicidad que han existido en nuestro ordenamiento jurídico. Aunque la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, contempla en su artículo 5 la posibilidad de someter a dicho régimen la comunicación comercial de determinados productos, en razón de sus posibles efectos sobre la salud y la seguridad de las personas, lo cierto es que se trata de una opción muy extraordinaria, y que la publicidad de medicamentos era el último bastión de la autorización previa, tras su eliminación hace algunos años en el caso de la publicidad de productos financieros. Con respecto a los medicamentos, si bien el artículo 9.1 de de la Ley mantiene la autorización previa para su comercialización y venta, se modifica el artículo 78.3 y se deroga el apartado 2 del artículo 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad de modo que “(…) la publicidad de medicamentos sin receta no requerirá de autorización administrativa previa”. Queda asimismo vigente, tanto para los medicamentos como para los productos sanitarios, la posibilidad de que las Administraciones sanitarias puedan “limitar, condicionar…..

18 La profesión médica en el adecuado uso de las TICs
La digitalización de nuestra sociedad es una realidad. Cada vez realizamos más consultas e interacciones online. Tenemos cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales y profesionales, contratamos servicios; somos digitales. El Informe de La Sociedad en Red 2012 del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI) indica que los internautas en España son ya el 70% de la población, de los que un 48% utiliza internet como fuente de información para temas de salud. La tendencia es claramente al alza, en especial dentro del sector móvil. Lo anterior conlleva adentrarse mínimamente en lo que se ha venido en denominar Web 2.0, concepto que, al referirse a las comunicaciones dentro del entorno digital y más concretamente a través de páginas webs y redes sociales, sugiere las ideas de interoperabilidad, posibilidad de compartir información, comunidad virtual, interactuación, colaboración de los usuarios, etc. A diferencia de los sitios Web 1.0, de carácter estático y meramente consultivos de información, los sitios Web 2.0 habilitan a los usuarios para interactuar y colaborar entre sí como creadores de contenidos, generando comunidades virtuales. Cuando el término Web 2.0 se orienta al campo de la salud, se utiliza también la expresión Salud 2.0. Fuente y autor : Octubre 2013 : Marketing y Publicidad de medicamentos en la industria farmacéutica: Entorno Digital (Salud 2.0) Coordinación: Derecho Sanitario Asesores , D.Fernando Abellán

19 Código de Conducta OMC en la “Acreditación de Contenidos Sanitarios en Internet”
El Sello de Web Sanitaria Acreditada (WSA) – OMC como denominación del sello de acreditación, representa el compromiso de los titulares de páginas de contenido sanitario adscritos, de aceptar las reglas de conducta ética y de deontología deseables para cualquier profesional sanitario, basado en el código ACSI de acreditación, control de calidad y validación. Acreditación Para obtener el Sello Acreditación es requisito indispensable que los responsables sanitarios y las instituciones promotoras de una web de contenido sanitario comuniquen previamente su voluntad de ser acreditado, aceptando las condiciones de acreditación del sistema. El Sello de Web Sanitaria Acreditada se otorgará por un periodo de un año renovable indefinidamente siempre y cuando se sigan adaptando a las normas establecidas por la cual se realizarán revisiones periódicas de las mismas. Publicidad y otras fuentes de financiación Es requisito imprescindible que el contenido publicitario, en cualquier formato y que esté incluido en las webs se distinga notoriamente respecto al contenido informativo, ya sea a través de las aplicaciones publicitarias adaptadas por este medio electrónico de forma general, como banners fijos y móviles, o especificándolo cuando pueda presentarse en forma de noticia o de otra forma que pudiera crear confusiones o dudas en cuanto a que esta información es publicitaria y no de contenidos.

20 Pacientes informados y responsables Aprobado por el Consejo del CPME
Pacientes informados y responsables Aprobado por el Consejo del CPME. Bruselas, 2004 RETIRADA LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DE INFORMACIÓN AL PUBLICO SOBRE MEDICAMENTOS CON RECETA La propuesta de Directiva sobre información al público sobre  medicamentos sujetos a receta, fue formalmente retirada por la Comisión Europea antes de verano, con el argumento de que era una “propuesta obsoleta”. Quedó paralizada y nunca llegó a debatirse formalmente en el Consejo de Ministros de la UE. De momento, no se ha presentado ninguna propuesta alternativa y no sabemos tampoco qué pasará porque el Sr. Juncker, ha vuelto a incluir la Unidad de Dispositivos y Tecnologías ( incluidos Medicamentos ) dentro de la Dirección General de Industria del Mercado Interior de la Comisión Europea. 

21 Pacientes informados y responsables Aprobado por el Consejo del CPME
  Pacientes informados y responsables Aprobado por el Consejo del CPME. Bruselas, 11 de septiembre de 2004 Para que los resultados de un tratamiento sean óptimos, es indispensable una buena relación entre el paciente y el médico. La responsabilidad del paciente es una de las condiciones indispensables, pero para ello es requisito previo que éste esté informado. Las informaciones por sí solas no bastan para que el paciente esté informado. Se debe establecer y garantizar también una comunicación. El paciente es el principal interesado. Una información precisa debe basarse en la ciencia médica internacional. El paciente tiene derecho a elegir entre los tratamientos comprobados que se le ofrecen, incluida la medicación. Hay muchos implicados en este proceso. El método más importante para que un paciente esté informado es el encuentro entre el paciente y el médico (la consulta médica). Desemboca en una decisión conjunta sobre la asistencia que se da al paciente. Los médicos están obligados a respetar la deontología médica y vigilar que todos los tratamientos se basen en la ciencia médica internacional. La medicina no es ni debe considerarse un mercado donde uno puede comprar diferentes tratamientos.

22 Las partes interesadas y su papel a la hora de informar a los pacientes  
El paciente es el principal interesado. Todas las informaciones deben garantizar al paciente, como persona responsable, el derecho a tomar sus propias decisiones. Las organizaciones de pacientes son partes interesadas esenciales que representan a diferentes grupos de pacientes y sus intereses. Desempeñan una labor importante a la hora de acreditar la información destinada a los pacientes. Los médicos son los principales emisores de información para los pacientes. Otra obligación ética es garantizar la comunicación entre el paciente y el médico para que las decisiones relativas a los tratamientos se tomen conjuntamente. Las organizaciones de profesionales sanitarios y la industria farmacéutica son responsables de establecer criterios de calidad para la información que se da al paciente y, como partes interesadas que son, establecer normas profesionales en este ámbito. La información directa al paciente procedente de la industria debe considerarse, ante todo, marketing, tanto si se trata como si no de un tratamiento específico. Los farmacéuticos son expertos en medicamentos con un papel fundamental a la hora aconsejar a los pacientes sobre su medicación. Más aún, algunos pacientes buscan información sanitaria en las farmacias y también consejos sobre tratamientos. Las agencias de salud nacionales son responsables de evaluar la información que se da a los pacientes. También desempeñan un papel fundamental informando a los profesionales sanitarios de los Estados miembros sobre los tratamientos médicos en vigor.

23 RESPONSABILIDAD ÉTICA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN.
Fuente : Jornada OMC de Comunicación 2.0 Elaboración : Prof. Rogelio Altisent Modificaciones : Elaboración propia J.F.T.

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25 Escenarios para la evaluación ética
La distinción entre Información ( Sanitaria ) , Publicidad y Propaganda b) El acceso del ciudadano a la información indiscriminada de salud - Capacitación y promoción de la autonomía - Confusión y malestar c) La informática como soporte de información clínica - Herramienta de gestión y de investigación de potencialidad increíble - Alto riesgo para la confidencialidad  d) Las posibilidades de establecer relación profesional sin presencia física - Hace posible intervenir en situaciones extremas - Alto riesgo para la mala praxis  e) La comunicación a través internet y de redes sociales - Herramienta de gestión y de educación sanitaria - Riesgo de banalización y deshumanización

26 La salud como bien de consumo, en el epicentro de la opinión pública
Progresiva y masiva presencia de las cuestiones de salud en los medios (información o formación). La transformación de la salud en un bien de consumo con tremendos intereses económicos en juego . El debate sobre la publicidad abierta de medicamentos. Publicidad de productos con beneficios para la salud. Politización de las cuestiones de salud . Banalización / infoxicación ? en ciertas campañas publicitarias de productos y medicamentos que afectan a la salud.

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28 Deontología profesional
Niveles de exigencia Ética personal Deontología profesional Legislación

29 DIMENSIONES DE LA ÉTICA MÉDICA
INDIVIDUAL Compromete a la conducta individual de cada médico Al médico le obliga la ética ordinaria FUNCIÓN DE GUÍA La relación médico paciente no es equilibrada y simétrica. FUNCIÓN REMEMORATIVA CORPORATIVA / INSTITUCIONAL Afecta a la profesión organizada y obliga a todos sus miembros FUNCIÓN REGULATIVA Y DIRECTIVA. FUNCIÓN DEFENSIVA Y PROTECTORA PÚBLICA Ámbito social donde se ejerce la medicina FUNCIÓN INFORMATIVA. FUNCIÓN REVELADORA.

30 PRESENTACIÓN ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL CODIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA NUEVO CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION MÉDICA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS AMBITOS DE RESPONSABILIDAD SANITARIA El Código de Deontología Médica (CDM), actualizado en Julio 2011, sirve para confirmar el compromiso de la profesión médica con la sociedad.

31 NUEVO CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION MÉDICA
PREAMBULO CAPITULOS ARTICULOS EPIGRAFES 1978 19 35 128 1999 - 17 41 123 2011 1 21 64 229

32 Responsabilidad ética de la profesión médica en el adecuado uso de los medios y las TICs
1. Utilización de avances telemáticos en la práctica médica - Obligación de procurar la mayor eficiencia (7.4) - Facilitar la accesibilidad (5.2) - Actitud y clima de confianza (8.1) 2. Responsabilidad en la formación: calidad asistencial (21.1 y 46.1) 3. Potenciar la investigación: una responsabilidad de las instituciones (45) 4. Educación de la población: formar a los pacientes en el acceso a la información (25.1) 5. Mejorar la relación de los médicos con los medios de Comunicación (25.1) 6. Potenciar la responsabilidad de los pacientes en estilos de vida (25.2)

33 Código de Deontología Médica Capítulo III RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS PACIENTES
Artículo 10 Un elemento esencial de la información es dar a conocer al paciente o a sus allegados la identidad del médico responsable de su proceso asistencial, así como la de aquel que en cada momento le preste asistencia. Artículo 12 1.‐ El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones. Artículo 13 1.‐ Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho.

34 Código de Deontología Médica Capítulo III RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS PACIENTES
Artículo 15 1.‐ El médico informará al paciente de forma comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia. Cuando la información incluya datos de gravedad o mal pronóstico se esforzará en transmitirla con delicadeza de manera que no perjudique al paciente. 2.‐ La información debe transmitirse directamente al paciente, a las personas por él designadas o a su representante legal. El médico respetará el derecho del paciente a no ser informado, dejando constancia de ello en la historia clínica. Artículo 16 1.‐ La información al paciente no es un acto burocrático sino un acto clínico. Debe ser asumida directamente por el médico responsable del proceso asistencial, tras alcanzar un juicio clínico preciso. 2.‐ El consentimiento se expresa habitualmente de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica. Cuando las medidas propuestas supongan para el paciente un riesgo significativo se obtendrá el consentimiento por escrito.

35 Código de Deontología Médica Capítulo IV CALIDAD DE LA ATENCION MÉDICA
El ejercicio clínico de la medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o internet, es contrario a las normas deontológicas. La actuación correcta implica ineludiblemente el contacto personal y directo entre el médico y el paciente. ( Art. 26.3) Es éticamente aceptable, en caso de una segunda opinión y de revisiones médicas, el uso del correo electrónico u otros medios de comunicación no presencial y de la telemedicina, siempre que sea clara la identificación mutua y se asegure la intimidad. ( Art ) Los sistemas de orientación de pacientes, mediante consulta telefónica o telemedicina, son acordes a la deontología médica cuando se usan exclusivamente como una ayuda en la toma de decisiones. ( Art ) Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a la telemedicina en la forma establecida en este CDM ( Art.26.6 )

36 Código de Deontología Médica Capítulo XX PUBLICIDAD MÉDICA
Se deben publicar los avances primero en medios profesionales (Art. 64.1) evitando el sensacionalismo (Art a) La profesión médica tiene derecho a utilizar la publicidad. El anuncio publicitario debe perseguir el equilibrio entre dar a conocer los servicios que un médico está capacitado para prestar y la información que debe tener un paciente o usuario para elegir sus necesidades asistenciales con garantías para su persona y su salud. ( Art ) La publicidad está reservada a los espacios y medios específicamente dedicados a este fin. El ciudadano debe percibir con claridad que se trata de un mensaje publicitario. Debe quedar claramente diferenciado el mensaje publicitario de la comunicación del avance científico.(Art ). La publicidad debe ser objetiva, prudente y veraz, sin levantar falsas expectativas (Art. 65.3) El médico no puede ofrecer sus servicios en un contexto de premios o promociones (Art. 65.4) Los mensajes publicitarios no pueden lesionar la dignidad de la profesión médica (Art. 65.6)

37 Conclusiones (1) Se debe diferenciar la información sanitaria (IS) , de la publicidad y de la propaganda. Las líneas divisorias entre la información y la publicidad no son siempre fáciles de apreciar. La Información Sanitaria ( Clínica – Asistencial – Terapeútica ) al paciente sobre su estado de salud constituye un Derecho reconocido y fundamental. La información sanitaria y el resto de actividades preventivas se rigen por los valores esenciales de la medicina y los principios éticos básicos . La publicidad del medicamento está regulada con profusión, distinguiendo la que puede realizarse a los profesionales sanitarios con facultad de prescripción y dispensación, de la que cabe llevar a cabo respecto del público en general. Informar veraz y adecuadamente a los pacientes sobre los medicamentos / procesos y procedimientos DT, es esencial para respetar su autonomía y hacerles co-responsables en sus cuidados. En ( IS ) los Códigos deontológicos y protocolos y Guías son importantes pero tbién. La transparencia y fiabilidad en los objetivos y fines de las Entidades que la facilitan .

38 Conclusiones (2) La salud en línea
El método más importante para que un paciente esté informado es el encuentro entre el paciente y el médico (la consulta médica). Los médicos son los principales emisores de información para los pacientes. Las informaciones directas a los pacientes sobre medicamentos por parte de la industria farmaceútica, deben estar estrictamente controladas y no pueden, en ningún caso, referirse a medicamentos con receta médica. La salud en línea   La salud en línea debe considerarse como un complemento a la relación entre el paciente y el médico, y una manera de mejorar la información que se da a los pacientes. La comunicación de información a los pacientes únicamente por vía electrónica no está de acuerdo con la ética médica. En materia de teleconsulta y de receta electrónica, es esencial tener en cuenta la protección de datos personales y del paciente La comunicación en el entorno digital, y en particular a través de las herramientas que se utilizan en la denominada Salud 2.0, no puede ser ajena a la coordenadas legales y éticas que rigen actualmente el desarrollo de la información y publicidad del medicamento por los medios tradicionales. Los usuarios de páginas webs sanitarias y de salud deben acceder solamente a páginas fiables que tengan Código validado y actualizado sello de Web con “Acreditación de Contenidos Sanitarios en Internet”

39 Nada dice de nuestra compasión ni de la dedicación a nuestro país.
“El PIB no refleja la salud de nuestros hijos, ni mide la belleza de nuestra poesía ni la solidez de nuestros matrimonios. No evalúa la calidad de nuestros debates políticos ni la integridad de nuestros representantes. No toma en consideración nuestro valor, sabiduría y cultura. Nada dice de nuestra compasión ni de la dedicación a nuestro país. En una palabra: el PIB lo mide todo, excepto lo que hace que valga la pena vivir la vida” Bobby Kennedy


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