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Esquema de la Clase 1)CONCEPTO DE POSICIÓN DE DOMINIO (requisito común a todas las conductas) 2)PRACTICAS EXPLOTATIVAS Y DISCRIMINATORIAS 3) PRACTICAS.

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1 Esquema de la Clase 1)CONCEPTO DE POSICIÓN DE DOMINIO (requisito común a todas las conductas) 2)PRACTICAS EXPLOTATIVAS Y DISCRIMINATORIAS 3) PRACTICAS HORIZONTALES EXCLUSORIAS 4) PRACTICAS VERTICALES

2 CONCEPTO DE POSICIÓN DE DOMINIO

3 POSICIÓN DE DOMINIO Posición de dominio: fortaleza económica + posibilidad de prevenir el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado + posibilidad de comportarse de forma apreciablemente independiente de competidores, proveedores y, en definitiva, de consumidores. Posición de dominio vs. poder de mercado. Prácticamente idénticos. No es ilícita per se. Puede serlo el modo de alcanzarla o de ejercerla. Las distintas formas de abusar de ella determina y configura la gran mayoría de las conductas anticompetitivas. Presunción: beneficios superiores a los “normales” > poder de mercado. Entorno de costos decrecientes + precios crecientes = indicio de poder de mercado. Idea subyacente: convergencia del concepto estadounidense de poder de mercado con el europeo de posición de dominio.

4 POSICIÓN DE DOMINIO Presunciones iuris tantum basadas en cuotas de mercado duraderas en el tiempo Análisis debe trascender las cuotas de mercado (barreras de entrada y de expansión, posición negociadora de los consumidores,…)

5 POSICIÓN DE DOMINIO Tipos de barreras de entrada y de expansión:
legales (precisión relativa a los derechos de propiedad intelectual: no posición de dominio automática), existencia de grandes costos hundidos para expansión, economías de escala y de alcance o ámbito (consideración de la escala de producción adecuada para reducir al máximo los costos variables), ventajas absolutas en la estructura de costos (acceso preferencial a infraestructuras básicas, recursos naturales, innovación, derechos de propiedad intelectual, acceso a financiación,…),

6 POSICIÓN DE DOMINIO Tipos de barreras de entrada y de expansión:
acceso privilegiado a proveedores (integración vertical, otras formas de control de proveedores,…), una red de distribución y ventas muy desarrollada, la estabilidad de la posición de mercado de los incumbentes (fidelidad de los consumidores a marcas, vínculos entre proveedores y clientes, la relevancia de la inversión en publicidad,…), y otras: switching costs, personal formado en relación con el producto del operador dominante, efectos de red,…

7 POSICIÓN DE DOMINIO Posición de dominio colectiva. Requisitos exigidos por la jurisprudencia: dos o más empresas, desde el punto de vista económico, actúan o se presentan como una “entidad colectiva” (posibilidad de adoptar una política comercial común) – presunciones favorables: existencia de acuerdos de cooperación, intereses accionariales cruzados u otro tipo de vínculos, necesidad de análisis de la estructura de mercado, en mercados oligopolísticos – presunción favorable cuanto menor sea el número de competidores y más estables sean sus cuotas.

8 POSICIÓN DE DOMINIO Posición de dominio colectiva. Triple requisito
Posibilidad de que cada empresa vigile el cumplimiento de la política comercial común por parte del resto de empresas. La aplicación de la política comercial común debe ser sostenible en el tiempo (existencia de mecanismos suficientes para evitar abandonos). Las presiones competitivas no deben poder canibalizar el desarrollo de la estrategia común.

9 PRÁCTICAS O RESTRICCIONES HORIZONTALES EXCLUSORIAS: Abusos exclusorios de posición dominante (o para alcanzarla)

10 CONCEPTO Conductas para excluir ilícitamente competidores con el objeto de incrementar la posibilidad de ejercer poder de mercado o impedir que otros competidores limiten ese poder. (“monopolización” en USA, puede ser una práctica restrictiva de la competencia o un tipo de abuso de posición dominante en UE y en Chile) Empresas situadas en el mismo eslabón de la cadena de producción y comercialización Las principales son: a) Obstaculización del acceso al mercado de competidores (barreras de entrada artificiales estratégicas: “entry deterrence”). Incumbente, decide no acomodarse a la competencia de un entrante e intenta bloquearla o impedirla, con o sin éxito (“tiende a”). b) Actos predatorios y otros actos de competencia desleal que afectan al mercado.

11 Finalidad y efecto Se busca incrementar o mantener el poder de mercado por medios distintos a la mejora del producto o al ejercicio de una mayor capacidad empresarial o al aprovechamiento de buenas oportunidades que brinda el mercado. Reduce el grado de competencia en el mercado o impide su crecimiento.

12 Formas de exclusión Requisitos: Control de la instalación esencial.
1) Adquisición o posesión de activo o instalación esencial (essential facilitie) y negativa de otorgar acceso a dicho servicio a los competidores. La instalación esencial resulta indispensable para el acceso al mercado. Requisitos: Control de la instalación esencial. Incapacidad del competidor de duplicarla razonablemente. Negativa del uso al competidor siendo factible otorgarla (capacidad excedente). El derecho de defensa de la competencia recurre al “open acess”(se discute su eficacia se conserva poder de mercado al imponer condiciones de acceso).

13 Formas de exclusión (2) Subir precio de insumos (estrangulamiento)
2) Incremento de los costos de los rivales Subir precio de insumos (estrangulamiento) Acaparamiento de materias primas Abuso del derecho (litigación anticompetitiva)

14 Formas de exclusión (3) 3) Disminución de ingresos de los rivales
Publicidad engañosa o destructiva Incompatibilidades de los productos con los de los rivales.

15 Decisión 608 Artículo 8: Se presume que constituyen conductas de abuso de una posición de dominio en el mercado: g) Aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a la eficiencia económica.

16 Precios predatorios Empresa cobra un precio por debajo de los costos de provisión de un bien, con el objeto de lograra que sus competidores (presas) abandonen el mercado. Requisitos: Que precios bajos no se deban a ventajas de costos asociados a mayor eficiencia. Que, a consecuencia de esos precios el depredador pueda ganar participación de mercado y obtener un mayor poder de mercado. Que si consigue ese poder de mercado pueda luego ejercerlo efectivamente e impedir la entrada de otros competidores futuros. Es mas efectivo en mercados donde la empresa depredadora actúa como líder y las presas como seguidora (empresa es multimercado y/o multiproducto y puede hacer subsidios cruzados).

17 ¿Que costos? Costo medio variable (costo marginal de corto plazo)
OECD: precios por encima del costo medio total no son predatorios. Los precios por debajo del costo medio variable debiera deberían ser considerados predatorios, salvo que medie alguna justificación económica.

18 Justificaciones económicas
Excedentes de producción Promoción de un nuevo producto. Obtención de economías de escala y de aprendizaje

19 ¿Qué debemos evaluar? Si empresa tiene poder de mercado
Si hay barreras de entrada importantes Si precios son producto de una política de ventas deliberada Si precios han tenido algún impacto en el funcionamiento del mercado

20 Señales o indicios Empresa sospechosa es multimercado y/o multiproducto. La conducta surge poco después del ingreso de un nuevo competidor Hace negativo el valor de entrada al mercado Análisis Costo/beneficio para consumidores es negativo (discutible en un análisis de excedente total de los agentes económicos).

21 Decisión 608 Artículo 8: Se presume que constituyen conductas de abuso de una posición de dominio en el mercado: a) La fijación de precios predatorios;

22 Competencia desleal Actos contrarios a la sana competencia
Actos de confusión Publicidad engañosa Aprovechamiento ilícito de secretos empresariales Actos de desorganización

23 Requisitos Objeto o efecto, alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante. Que conducta sea idónea para ello.

24 PRÁCTICAS EXPLOTATIVAS Y DISCRIMINATORIAS:
Abusos explotativos de posición dominante (o para alcanzarla)

25 Precios excesivos o abusivos
De muy difícil determinación y es cuestionable que puedan ser una figura anticompetitiva propiamente tal. Comparar precios vigentes con alguna medida de costo para construir un “precio competitivo teórico” (es opinable que porcentaje sobre ese precio es “excesivo”) Comparar incrementos de precios con el de insumos determinados o por ciertos índices de inflación relevantes. Comparar con precios en mercados competitivos similares o en dos momentos de tiempo distintos (es difícil encontrar mercados comparables en todas sus dimensiones relevantes)

26 Discriminaciones explotativas
Discriminación de precios. Si se usa para desplazar a competidores de un mercado, se relaciona con predación. Si son insumos puede generar desventajas competitivas. (Cuidado que no siempre la discriminación es mala como cuando se discrimina a favor de grupos que de otra forma no adquirirían el producto, ej. jubilados o estudiantes; o cuando precio medio sin discriminación es mayor a precio medio con discriminación). Hay que estudiar tamaño relativo del grupo favorecido antes de prohibirla y el impacto en cantidad total comerciada. Ventas en bloque o ventas atadas. Se usan para extender el poder de mercado. (Es negativa, salvo que empresa no esté dispuesta a ofrecer productos de otra manera). Pueden usarse para expulsar competidores de mercado del producto vinculado. Programas de fidelización: Pueden tener un efecto sustancial en la restricción de la ventas de los competidores. Hay que mirar objetivo de política económica, pues estas prácticas puede aumentar excedentes totales como en la discriminación perfecta.

27 Negativa a contratar (Refusal to deal)
i) que se afecte sustancialmente la capacidad de actuar en el mercado por la imposibilidad de obtener en condiciones comerciales normales los insumos necesarios para su actividad económica; ii) que dicho impedimento sea causado por el grado insuficiente de competencia entre los proveedores del insumo, que posibilite la negativa a contratar; y iii) que el afectado esté dispuesto a aceptar las condiciones comerciales usuales establecidas por el proveedor. * Jurisprudencia TDLC relativa a la negativa de venta

28 Decisión 608 Artículo 8: Se presume que constituyen conductas de abuso de una posición de dominio en el mercado: c) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos; d) La adopción de condiciones desiguales con relación a terceros contratantes de situación análoga en el caso de prestaciones u operaciones equivalentes colocándolos en desventaja competitiva; e) La negativa injustificada a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de ventas o prestación, de productos o servicios;

29 PRACTICAS VERTICALES

30 CONCEPTO Restricciones, generalmente contractuales, que impone un agente económico a otro situado en distintos eslabones de cadena. No son necesariamente anticompetitivas, pero introducen limitaciones a competencia en algún grado.

31 Tipos de limitaciones al accionar de una parte
Fijación de precios, máximos o mínimos (per se), de reventa (transforma distribución en agencia con comisión implícita en diferencia entre precio de compra y de reventa). Incluso los “sugeridos” con beneficios. Exclusividad horizontal ( de grupos o territorios). Se obliga a vender en exclusiva a quien se obliga a revender a determinados grupos o en determinados territorios. Exclusividad vertical, se obliga a comprar a un proveedor o a no comprar a sus competidores. Franquicias Licencias/Acuerdos de marca única

32 Ejemplos de utilización anticompetitiva de RV
Fijación de precios de reventa puede facilitar colusión precisa entre competidores. Un único distribuidor puede controlar cuotas de producción de competidores. Distribución exclusiva puede usarse para aumentar costos de competidores que no puedes acceder a un canal valioso (práctica exclusoria). Se denomina “cierre de mercado” cuando la restricción vertical la impulsa el productor mayoritario. Contratos de distribución exclusiva horizontal (geográfica) puede usarse por productor para discriminar precios. Utilización para trasladar poder de mercado de un segmento de la cadena de producción a otro segmento.

33 Fundamentos de eficiencia de las RV
Ahorro de costos de transacción (búsqueda de proveedor o cliente, costos de negociación de contratos, evitar comportamientos oportunistas en interacciones repetitivas con relaciones a largo plazo, evitar pérdida de inversiones en capacidad y equipamiento específicas y así evitar cautividad o hold up problem etc.). Resolver externalidades verticales como: La doble marginación o el monopolio sucesivo en caso extremo (SOLUCIÓN: se impone integración o agencia y distribuidor solo cobra comisión sobre el precio de venta o se impone fijación de precio máximo de reventa)

34 Fundamentos de eficiencia de las RV (2)
Riesgo moral de distribuidor en provisión de servicios de venta que benefician a productor (promoción, publicidad y asesoramiento a costa de distribuidor y no se maximizan beneficios conjuntos). Se puede solucionar permitiendo que distribuidor se apropie de beneficios por los servicios y pague sólo un canon al productor por la concesión de la marca. También puede ser eficiente que productor subsidie los servicios. Resolver externalidades horizontales como el free-riding: Un distribuidor da asesoría especializada y luego se puede comprar el producto en un supermercado. Aquí se pueden fijar precios mínimos de reventa para que supermercado no se apropie de rentas vendiendo barato. Se pueden asignar zonas geográficas a los distintos distribuidores para evitar guerras de precios entre ellos que perjudique servicios de post-venta (peligro de usar esto para discriminar precios anticompetitivamente generando poderes de mercado en cada zona)

35 Decisión 608 Artículo 8: Se presume que constituyen conductas de abuso de una posición de dominio en el mercado: b) La fijación, imposición o establecimiento injustificado de la distribución exclusiva de bienes o servicios;


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