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Trabajo en grupo En sus mesas discutan e identifiquen:

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Presentación del tema: "Trabajo en grupo En sus mesas discutan e identifiquen:"— Transcripción de la presentación:

1 Los sistemas de protección de los derechos humanos (internacional, regional y nacional)

2 Trabajo en grupo En sus mesas discutan e identifiquen:
Los 3 principales desafíos que el sistema de Naciones Unidas en el país encuentra en aplicar un enfoque de derechos humanos a la programación. Escriban los resultados de su discusión en tarjetas y póngalas en el papelografo. (10 minutos) 2

3 Qué son los derechos humanos?
Garantías jurídicas universales Civiles, culturales, económicos, políticos y sociales Protegen los valores de la persona humana (libertad, igualdad, dignidad) Son inherentes a las personas y, en cierta medida, a los grupos Están basados en las normas y estándares internacionales Son legalmente vinculantes para los Estados Human Rights are universal legal guarantees protecting individuals and groups against actions and omissions that interfere with fundamental freedoms, entitlements and human dignity. All human rights are indivisible which means that whether of a civil, cultural, economic, political or social nature, they are all inherent to the dignity of every human person. Consequently, they all have equal status as rights, and cannot be ranked. They are also interdependent and interrelated, which means that the realization of one right depends, wholly or in part, upon the realization of others. Human rights protect individuals and, to some extent, groups. Certain rights can be assured only through the recognition and protection of individual’s rights as members of a group. The term “collective rights” refers to the rights of such peoples and groups, including ethnic and religious minorities and indigenous peoples. “The treaties, including the seven core international human rights treaties – ICCPR, ICESCR, CERD, CEDAW, CAT, CRC and CMW – provide the normative framework of human rights standards.” Human rights treaties are legally binding on the States Parties, which must report to the respective monitoring treaty body on the progress achieved in implementation. In general terms, it is the State that bears the main obligation to respect and ensure human rights guarantees under international law. However, it is increasingly recognized that non-State actors, including corporations and international organizations, may likewise have responsibilities to varying degrees under international human rights instruments. Tip: The concepts of right-holder and duty bearer within the programming context will be seen in further detail in session 4. In this session we are focusing on the relationship between the individual and the State under international law. 3

4 Obligaciones de derechos humanos
Titulares de obligaciones Respetar Proteger Realizar Abstenerse de interferir con el disfrute de los derechos Impedir que otros interfieran con el disfrute de los derechos Adoptar medidas adecuadas para lograr la plena realización de los derechos 4

5 Instrumentos de derechos humanos
PIDESC PIDCP CEDAW CEDR CAT CRC Carta de las NN UU DUDH CTM CRPD Instrumentos nacionales CPED Otros instrumentos internacionales El mensaje clave que transmite la imagen es que los sistemas de protección (internacionales, regionales y nacionales) deben ser vistos como un conjunto de mecanismos jurídicos que se deben utilizar con el fin de respetar, proteger y hacer respetar los Derechos Humanos Consejo para el presentador: Mostrar diapositivas paso a paso a fin de aclarar todos los elementos y sus vínculos con el resto de los elementos a medida que surgen. 1. La Carta de las NU (San Francisco 1945)y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH 1948) son las bases sobre las cuales se ha construido el grueso principal del marco normativo de los Derechos Humanos internacionales. También han sido la inspiración de regímenes regionales de Derechos Humanos y leyes nacionales posteriores. El Consejo de Derechos Humanos (CDH) es el principal órgano de las NU encargado de promover y proteger los Derechos Humanos. Es el sucesor de la antigua Comisión de Derechos Humanos 2. Nueve principales tratados internacionales de Derechos Humanos - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966 y sus dos Protocolos Facultativos sobre el derecho de las comunicaciones individuales y sobre la Pena de Muerte - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) 1966 - Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD) 1966 - Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979 y su Protocolo Facultativo relativo a la derecha del individuo o del Grupo de Comunicaciones - Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) 1984 - Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989 y sus dos Protocolos Facultativos sobre Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil y la participación de niños en los conflictos armados - Convención sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) 1990 - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) 2006 - Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CPED) 2006 3. Otros instrumentos internacionales pueden contener estándares adicionales de Derechos Humanos, como el derecho internacional humanitario y las normas de refugiados, así como las Convenciones, declaraciones y otros de la OIT, la UNESCO y la FAO. Muchos instrumentos de derecho humanitario son anteriores a la Carta de las NU y la Declaración Universal. Sin embargo comparten valores comunes y principios de la dignidad humana, libertades y derechos. Las ocho Convenciones de la OIT se reconocen como las Convenciones fundamentales de Derechos Humanos que abarcan el trabajo infantil, trabajo forzoso, la no discriminación y la libertad de asociación. Los Derechos Humanos también se abordan en una serie de otras Convenciones de la OIT frente a determinados grupos, incluidos los trabajadores migrantes, los trabajadores discapacitados, los trabajadores agrícolas, la gente de mar, y los pueblos indígenas. [Por ejemplo, la Convención de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 (núm. 169) es el único convenio internacional que se ocupa específicamente de los Derechos Humanos de estos pueblos de manera global. La OIT aplica un enfoque basado en los derechos para su propio trabajo en este ámbito, además, por supuesto, a un instrumento jurídico para proteger los derechos de los trabajadores.] 4. Regímenes regionales. Algunas regiones del mundo han adoptado sus propios regímenes regionales de Derechos Humanos. Estos sistemas no sustituyen, sino refuerzan el régimen internacional. La relación entre estos dos sistemas es por tanto, no jerárquica, sino complementaria. 5. Sistemas de protección nacionales. Los Estados deben asegurarse de que sus constituciones y leyes nacionales son compatibles con los regímenes internacionales y regionales de Derechos Humanos que los que son parte. La petición de la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos a los gobiernos de incorporar las normas contenidas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en la legislación nacional y fortalecer las estructuras nacionales, las instituciones y órganos de la sociedad que desempeñan un papel en la promoción y protección de los Derechos Humanos. Instrumentos regionales 5

6 Vínculos entre los sistemas de protección nacionales, regionales e internacionales
Protección internacional y regional cuando los recursos internos han sido agotados Normas internacionales y regionales requieren aplicación nacional El sistema internacional de tratados de Derechos Humanos puede parecer centrado en el plano internacional, sin embargo, claramente, es al nivel nacional que la promoción y protección de los Derechos Humanos importa más. Los estándares acordados internacionalmente que figuran en los tratados requieren la aplicación efectiva a nivel nacional con el fin de asegurarse de que sean disfrutados por todos los hombres, mujeres y niños en cada país. Internacionales y mecanismos regionales de Derechos Humanos tienen un papel importante en el apoyo a los esfuerzos para reforzar la protección de los Derechos Humanos a nivel nacional. En primer lugar, el proceso de presentación de informes a los Órganos creados en virtud de Tratados y otros mecanismos internacionales de Derechos Humanos, incluido el Comité de Expertos, es en sí una parte importante del desarrollo de un sistema nacional de protección de Derechos Humanos. En segundo lugar, los productos de los órganos y organismos de control de la OIT proporcionará a los Estados consejos prácticos y asistencia sobre la mejor manera de aplicar los tratados. Los productos de los Órganos creados en virtud de Tratados y otros mecanismos internacionales de Derechos Humanos pueden proporcionar a los estados, así como a los equipos de las NU y los países donantes una útil orientación sobre donde más se requiere una acción para reforzar la protección nacional de los Derechos Humanos. Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los Derechos Humanos. Deberían reforzar las normas universales de Derechos Humanos que figuran en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y su protección. En 1993 la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos respalda los esfuerzos en curso para fortalecer esos acuerdos e incrementar su eficacia, al tiempo que subraya la importancia de la cooperación con las actividades de las NU sobre Derechos Humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de considerar la posibilidad de establecer acuerdos regionales y subregionales para la promoción y protección de los Derechos Humanos donde no existen. Los regímenes internacionales y regionales de Derechos Humanos pueden proporcionar protección internacional de los Derechos Humanos. Algunos Órganos creados en virtud de Tratados actúan como un órgano cuasi-judicial, examinando los casos individuales de presuntas violaciones. Los Protocolos Facultativos del CEDAW y del CCPR, y las cláusulas opcionales en el CERD, CAT y el CMW prevén la posibilidad de tales procedimientos. Los comités examinan tales reclamaciones que culminan en una decisión final, no vinculante, que declara la queja inadmisible o admisible,— y - en este último caso - —emite un dictamen sobre el fondo (para determinar si los Derechos Humanos del autor’ han sido violados) Según lo establecido en el Protocolo Facultativo del CCPR, el individuo debe haber agotado todos los recursos internos antes de recurrir a la comisión. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de los recursos se prolongue. El sistema de control permite que se presenten las quejas por los sindicatos o las organizaciones de empleadores, y los recursos internos no es necesario que se agoten antes de presentar una denuncia. Las protecciones internacionales y regionales judiciales y cuasi judiciales son gratuitas. Esto significa que no hay una jerarquía entre ambos sistemas. Cuando los recursos internos se han agotado, el individuo tiene que elegir si hacer un llamamiento a la Comisión de Derechos Humanos o la Comisión Interamericana, por ejemplo, pero no a ambas. Normas nacionales deben ser coherentes con las normas internacionales y regionales 6 6

7 Sistema nacional de protección de derechos humanos
Marco constitucional y legal Instituciones eficaces (parlamento, gobierno, poder judicial, la administración pública, instituciones de Derechos Humanos) Políticas y programas, incluida la sensibilización Sociedad civil activa y medios de comunicación libres Esta diapositiva presenta los principales componentes de un sistema nacional de protección de Derechos Humanos que se deben establecer o fortalecer el Estado con el fin de promover, proteger y realizar los Derechos Humanos. Haga hincapié en que la acción más importante en materia de Derechos Humanos, en particular la forma en que los estándares y normas se ponen en práctica, se lleva a cabo a nivel nacional a través de las funciones efectivas que desempeñan las instituciones de gobierno diferentes. Los elementos específicos serán tratados en mayor detalle en el próximo período de sesiones Un NHRPS consiste principalmente en marcos jurídicos, instituciones, procedimientos y políticas de los agentes destinados a garantizar que las normas internacionales y estándares de Derechos Humanos se promueven, y sean respetados, protegidos y cumplidos. El objetivo de un NHRPS es asegurar el respeto sostenible y efectivo de los Derechos Humanos en un país. Debe prestarse especial atención a garantizar que todos los aspectos de cualquier NHRPS respondan a los Derechos Humanos de las mujeres. Y debe prestarse especial atención a los grupos objeto de discriminación y que sufren una desventaja en el país - incluyendo a las minorías raciales y étnicas, los niños, las mujeres con discapacidad, y los pobres. Marcos constitucionales y legislativos que reflejan las normas internacionales y estándares de Derechos Humanos, instituciones eficaces para promover y proteger los Derechos Humanos, incluidos los gobiernos a nivel central y local, los parlamentos central y local, las administraciones, tanto a nivel central y local, la administración de justicia, los tribunales constitucionales , y un organismo independiente de Derechos Humanos, como una institución nacional de Derechos Humanos y/o defensor del pueblo; Políticas, procedimientos y procesos de promoción de los Derechos Humanos y la protección, incluyendo: la reparación de violaciones de Derechos Humanos y los abusos, el acceso a procedimientos de solución de controversias y mecanismos de aplicación efectivos, así como sanciones y recursos; procesos participativos de toma de decisiones, la cooperación con los mecanismos de Derechos Humanos internacionales y regionales , y en un nivel más global, la adopción de la política de Derechos Humanos en la planificación y programa de desarrollo; Los programas y políticas de sensibilización sobre los Derechos Humanos, incluidos los derechos de las mujeres, a través de la educación en Derechos Humanos en las escuelas, universidades e instituciones de educación profesional, la formación en Derechos Humanos para funcionarios públicos y otros profesionales pertinentes, así como campañas de sensibilización para el público en general ; La existencia de una vibrante sociedad civil democrática con la participación plena e igualitaria de hombres y mujeres,, incluidos los medios de comunicación libres, activos e independientes y defensores de los Derechos Humanos comunidades. El papel de los sindicatos y las organizaciones de empleadores también puede ser muy importantes en este contexto. 7 7

8 Mecanismos Internacionales de Derechos Humanos
Basados ​​en Tratados CESCR Comité de Derechos Humanos CEDR CEDAW CAT CRC CTM (CMW) CDPD Basados en la Carta Consejo de Derechos Humanos Procedimentos especiales Examen Periódico Universal HIDDEN 8 8

9 Órganos creados en virtud de Tratados
Supervisan y facilitan la aplicación de los tratados a través de: Revisión de los Informes de los Estados Partes y otras fuentes de información Adopción de las observaciones y recomendaciones Adopción de las observaciones generales sobre los estándares de derechos humanos contenidos en el tratado Examen de las quejas individuales (algunos de ellos) Realización de investigaciones confidenciales (algunos de ellos) Los mecanismos basados ​​en Tratados son órganos convencionales o comités, cuyos mandatos, roles y funciones están establecidos en tratados internacionales de Derechos Humanos. Los Órganos creados en virtud de Tratados son comités de expertos independientes que supervisan la aplicación del tratado por cada Estado miembro. El examen de los informes de los Estados, junto con la información de una variedad de fuentes, incluyendo el UNCT y las organizaciones de la sociedad civil culmina con la adopción de las observaciones finales y recomendaciones. Se espera que el Estado Parte tome las medidas necesarias para aplicar estas recomendaciones Las observaciones y recomendaciones finales identifican preocupaciones específicas de Derechos Humanos para ayudar a las prioridades establecidas a nivel nacional, lo que puede proporcionar un marco para la acción conjunta de los gobiernos, las agencias de la ONU, las ONG y otros asociados. También son una referencia de orientación y herramientas para la programación, incluyendo la ECP/MANUD. Las observaciones generales aclaran el contenido real de los estándares de Derechos Humanos contenidos en un tratado. Estas observaciones proporcionan una orientación más detallada sobre el significado de las normas internacionales de Derechos Humanos, en todas las fases de la programación. Denuncias de los particulares: Algunos Órganos creados en virtud de Tratados actúan como un órgano cuasi-judicial, examinando los casos individuales de presuntas violaciones. Los Protocolos Facultativos del CEDAW y del CCPR, y las cláusulas opcionales en el CERD, CAT y el CMW prevén la posibilidad de tales procedimientos. Los comités examinan tales reclamaciones que culminan en una decisión final, no vinculante, que declara la queja inadmisible o admisible,— y - en este último caso - —emite un dictamen sobre el fondo (para determinar si los Derechos Humanos del autor’ han sido violados) Consultas Confidenciales: El CAT y el Protocolo Facultativo del CEDAW proporcionan un procedimiento de investigación "suo moto"por los órganos respectivos (también conocido como“"investigación de oficio")”Si los comités reciben información fiable y plausible de que la tortura o la discriminación contra la mujer, respectivamente, se practica sistemáticamente en el territorio de un Estado Parte, el órgano podrá llevar a cabo una misión de investigación al país en cuestión, con sujeción a la aprobación de su Gobierno. El Comité contra la Tortura hasta el momento ha realizado seis consultas (Egipto, México, Perú, Serbia y Montenegro, Sri Lanka y Turquía). El Comité del CEDAW ha iniciado un procedimiento de investigación a México. 9 9

10 Órganos creados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas:
El Consejo de Derechos Humanos Examen Periódico Universal Procedimentos especiales Comité consultivo Procedimientos de denuncia Promueve la protección universal Aborda e impide violaciones Desarrolla el derecho internacional Revisa cumplimiento de los Estados miembros Responde a las emergencias Foro internacional para el diálogo

11 Examen Periódico Universal
Revisar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos de todos los países Todos los Estados miembros son revisados en un ciclo de 4 años (48 Estados por año) La revisión es realizada por “pares”(grupos de tres Estados miembros)

12 Procedimientos Especiales
Mandatos geográficos Mandatos temáticos (33) ►Vivienda adecuada ►África decente ►Detención arbitraria ►venta de niños ►Derechos culturales► Discriminación contra la mujer en legislación y práctica ► Educación ►Desapariciones Forzadas ►Ejecuciones extrajudiciales ►Pobreza extrema ►Alimentación ►Deuda externa ►Libertad de reunión pacífica y asociación ►Libertad de opinión y de expresión ►Libertad de religión ►Salud ►Defensores de Derechos Humanos ►Independencia de jueces y abogados ►indígenas ►desplazados internos ►Mercenarios ►Migrantes ►Cuestiones relativas a las minorías ►Racismo ►Esclavitud ►Solidaridad internacional ►Terrorismo ►Tortura ►Residuos tóxicos ► Trata de personas ►Empresas y negocios transnacionales ► Agua y saneamiento ► Violencia contra la mujer Burundi Cambodia Corea del Norte Haiti Myanmar Territorios Palestinos Somalia Sudán Lista de actualizaciones a abril de 2009 (véase "Procedimientos especiales" esel nombre general dado a los mecanismos que asume el Consejo de Derechos Humanos, sea para afrontar situaciones específicas de cada país o cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. En la actualidad, existen 33 mandatos temáticos y 8 mandatos por países. El ACNUDH proporciona personal y apoyo logístico a estos mecanismos para ayudarles en el desempeño de sus mandatos. A pesar de que los mandatos otorgados a los mecanismos de procedimiento especial varían, por lo general son para examinar, supervisar, asesorar e informar públicamente sobre la situación de los Derechos Humanos en países o territorios específicos, denominados mandatos país, o sobre casos graves violaciones de los Derechos Humanos en todo el mundo, conocido como mandatos temáticos .. Los procedimientos especiales son un individuo (llamado "Relator Especial", "Representante Especial del Secretario General", "Representante del Secretario General" o "Experto Independiente") o un grupo de trabajo habitualmente integrados por cinco miembros. Los mandatos de los procedimientos especiales se han establecido y definido por la resolución de su creación. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales actuarán a título personal, y no reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su trabajo. La independencia de los titulares de mandatos es fundamental para poder cumplir sus funciones con toda imparcialidad. 12 12

13 Human Rights Mechanisms Special Procedures
Independent experts (country & thematic) - Country visits - Reporting - Communication to Member States - Thematic studies

14 Para resumir: el valor instrumental de los mecanismos internacionales para la programación al desarrollo Herramienta de evaluación: Ayuda a identifica los principales retos de desarrollo/derechos humanos Herramienta de análisis: Ayuda a evidenciar las causas subyacentes y estructurales de los retos de desarrollo Herramienta de programación: Identifica acciones especificas Herramienta de abogacía: resalta temas sensibles a nivel legislativo, de políticas o practicas Sobre el país Observaciones y recomendaciones de los órganos de tratados Globales Observaciones generales de los órganos de tratado Estudios temáticos de los Procedimientos Especiales Alternative slide Example from Nigeria (recorded through posting in Huritalk, June 2006) 1. In which way have the TB and SP observations and recommendations influenced the main agenda and the work of the UN system in your country? if not, why? Recent Legislative reforms for children and women in Nigeria were based on the concluding observations and recommendations from the CRC and CEDAW Committees on the country periodic reports since Recommendations from both committees focus on the need for government response in combating trafficking of woen and children. For example: Prior to the submission of the Initial/1st CRC periodic reports and the 4th/5th CEDAW Periodic reports, the government refused to acknowledge that Nigeria was a source, transit and destination country for human trafficking. However, when the country's delegation was confronted with this problem at the defence of both reports and a subsequent feedback in the Concluding Observations, trafficking in persons gradually came to the national agenda. Following series of consultation with government, the CRC and the International Trafficking Protocol was domesticated. Within a period of four years, , the government had promulgated a comprehensive law on children’s rights and a model law against trafficking. Institutional mechanism was also set up to respond to the issue through the establishment of the National Agency for the Prohibition of Trafficking in Person. . Guiding tools for joint programming: The wide dissemination of the concluding observations created awareness on existing gaps to be addressed in programming. A national action plan was developed and prosecution and punishment of offenders commenced. Awareness-raising and training activities for immigration, police, policy makers and NGOs involved in combating trafficking also supported by Unicef, ILO, USAID, Italian government and U.K. Efforts were intensified on international, regional and bilateral cooperation particularly with countries of origin, transit and destination for trafficking. Income generating activities, scholarships and credit support was introduced as part of measures aimed at improving the economic situation of families

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17 GRACIAS

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