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Armando De Laire Forttes

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Presentación del tema: "Armando De Laire Forttes"— Transcripción de la presentación:

1 Armando De Laire Forttes
LOS COMITÉS BIPARTITOS DE CAPACITACIÓN. OPTIMIZACION DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA Armando De Laire Forttes

2 OBJETIVO GENERAL. Conocer y aplicar ciertas herramientas para aplicar adecuadamente la legislación y normativa vigente esencialmente en lo que respecta a los Comités Bipartitos de Capacitación, a fin de asesorar a las empresas sobre la materia.

3 EL PROGRAMA CON SUS OBJETIVOS ESPECIFICOS.

4 MÓDULO 1.- CAPACITACIÓN Y LEGISLACIÓN VIGENTE.
Este módulo tiene por objeto dar a conocer cómo contribuye la capacitación a la productividad, los objetivos que ésta persigue y sus logros e importancia. Del mismo modo, conocer la legislación vigente en materia de capacitación..

5 CAPACITACIÓN Y LEGISLACIÓN VIGENTE.
1.1.- Importancia de la capacitación. 1.2.- Objetivos de la capacitación. 1.3.- La capacitación según la legislación vigente.

6 MÓDULO 2.- LA LEY DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Conocer la Ley de Capacitación y Empleo, sus objetivos, las diversas acciones de capacitación factibles y actores involucrados. Conocer el funcionamiento de los Comités Bipartitos de Capacitación

7 LA LEY DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
2.1.- Objetivo de la Ley. 2.2.- Diversas acciones de capacitación. 2.3.- Beneficiarios del sistema. 2.4.- Quienes pueden efectuar acciones de capacitación.

8 LA LEY DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Los Comités Bipartitos de Capacitación. Obligatoriedad. Objetivos. Beneficios. Aplicaciones. Composición. Quórums y acuerdos. Representantes del empleador. Representantes de los trabajadores. Sindicalizados. No sindicalizados. Fiscalización. Del programa anual de capacitación.

9 MÓDULO 3.- LA FRANQUICIA TRIBUTARIA.
Conocer el funcionamiento de la franquicia tributaria para capacitación y cómo optimizar su uso, aplicando correcta y efectivamente la legislación vigente en la materia. Del mismo modo conocer y elegir correctamente los diversos medios de capacitación y los diversos beneficiarios del sistema.

10 LA FRANQUICIA TRIBUTARIA.
3.2.- Financiamiento de la capacitación. 3.3.- Los OTEC. 3.4.- Los OTIC. 3.5.- Algunas normas laborales. Pre contratos y post contratos. Aprendices

11 1.- Capacitación y productividad.
El 80% de los conocimientos queda obsoleto en el plazo de 5 años. El desarrollo tecnológico es de una rapidez sorprendente. La capacitación es una necesidad imperativa para lograr niveles aceptables de productividad.

12 Importancia de la capacitación.
Sólo promoviendo el crecimiento de los trabajadores se desarrollan las organizaciones. El personal capacitado puede cubrir satisfactoriamente las funciones laborales que les competen. Necesidad de adecuación a los cambios en la práctica diaria, en los procesos productivos, administrativos y de innovación tecnológica.

13 Capacitacion es el proceso de formación continua e integral mediante el cual se adquieren, actualizan y desarrollan, conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores para su mejor desempeño laboral.

14 La capacitación de adultos
Es el proceso por el cual desarrollan sus propias potencialidades a partir de sus experiencias previas lo que constituye una educación refleja en contraposición a la educación sistemática de la escuela.

15 Aprendizaje de adultos
El aprendizaje es entendido como un proceso dinámico y permanente mediante el cual el individuo adquiere y/o modifica habilidades, conocimientos y actitudes.

16 Conducta consciente. Toda conducta humana es resultado de un proceso de aprendizaje, el cual se manifiesta como una modificación de conducta al comparar las actitudes, habilidades y conocimientos que tenían las personas antes de ponerlas en una situación de aprendizaje y la que pueden mostrar después de ella.

17 Objetivos de la capacitación
Promover el desarrollo integral del capital humano, y como consecuencia el desarrollo y crecimiento de la organización Desarrollar las competencias de los trabajadores. Completar la educación formal del individuo. Fortalecer el conocimiento técnico necesario para el mejor desempeño de las actividades laborales ser un medio para propiciar mejoras en los procesos de trabajo Prevenir riesgos de laborales.

18 Trilogía de la capacitacion.
La capacitación tiene por objeto desarrollar: CONOCIMIENTOS = SABER HABILIDADES = PODER ACTITUDES = QUERER El dominio de estos tras aspectos permite lograr la productividad requerida por las organizaciones.

19 Capacitación según la Ley
Conforme a la Ley Nº , Estatuto de Capacitación y Empleo, capacitación es el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores.

20 Objetivos de la Ley de Capacitación y Empleo.
Establecer un Sistema de capacitación y empleo a fin de promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores contribuyendo a un adecuado nivel de empleo, mejorar su productividad y el de las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.

21 Actividades de capacitación.
Corresponden a las empresas con acuerdo de los trabajadores o decisión de la sola administración y se realizan directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación (OTEC).

22 Actividades de capacitación y franquicia tributaria.
Los programas de capacitación que se desarrollen en conformidad al Estatuto de Capacitación y Empleo dan lugar a los beneficios de la franquicia tributaria. Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación son de cargo de las empresas, las cuales pueden compensarlos, así como los aportes que efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación (OTIC), con las obligaciones tributarias que les afecten.

23 Registro Nacional de Cursos.
El SENCE lleva un registro nacional de cursos en el que se inscriben los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria. Esta inscripción tiene una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los OTEC pueden solicitar una nueva inscripción para cada curso.

24 Ley de Capacitación y Empleo. Objetivo.
establecer un Sistema de capacitación y empleo a fin de promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores contribuyendo a un adecuado nivel de empleo, mejorar su productividad y el de las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.

25 Diversas acciones en materia de capacitación.
Promover la generación y difusión de la información pública. Fomentar y promover la calidad de los servicios de los OTIC y los OTEC. Estimular y supervigilar las acciones y programas de capacitación que desarrollen las empresas, y Formular, financiar y evaluar programas y acciones de capacitación desarrolladas por medio de los OTEC, destinados a mejorar la calificación laboral de los trabajadores.

26 Beneficiarios del sistema.
Los trabajadores que se encuentran en actividad, los cesantes y los desempleados que buscan trabajo por primera vez. El término trabajador comprende también a las personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajan en las empresas de su propiedad.

27 ¿Quienes pueden efectuar acciones de capacitación. ?
Las empresas con acuerdo de los trabajadores o decisión de la sola administración. Se realizan directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación (OTEC).

28 Los Comités Bipartitos de Capacitación.
Las empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores deben constituir un Comité Bipartito de Capacitación.

29 Objetivo de los Comités Bipartitos de Capacitación.
Acordar y evaluar él o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación.

30 Beneficiosde los Programas acordados con el Comité Bipartito.
Dan derecho a las empresas a acceder al beneficio adicional de la franquicia tributaria, esto es, el 20% adicional al monto del gasto imputable.

31 Constitución del Comité Bipartito
Tres representantes del empleador y tres de los trabajadores.

32 Reuniones del Comité Bipartito
 Se reune a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes y adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, y se formalizarán en un programa de capacitación.

33 Representantes del empleador
Puede ser designado de entre el personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma. En todo caso, se presume de derecho que el personal designado por la administración de la empresa cuenta con las facultades suficientes para representarla en el comité bipartito de capacitación.

34 Reglas para designar a los representante de los trabajadores
Los trabajadores no afiliados a sindicato elegirán a sus representantes en elección especialmente celebrada para tal efecto. Para nombrar los representantes a que tienen derecho, el número de votantes efectivos deberá alcanzar igual quórum al exigido a los trabajadores sindicalizados para nombrar a sus representantes.

35 Reglas para designar a los representante de los trabajadores
En el evento de no cumplirse el quórum, los representantes serán elegidos en una votación en la que podrán participar todos los trabajadores de la empresa. Resultarán electos quienes obtengan las respectivas mayorías, sin importar el número de votantes efectivos.

36 Reglas para designar a los representante de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores en el comité deberán ser empleados de la respectiva empresa.

37 Fiscalización Es competencia de la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de estas normas y conocer de las infracciones que por su incumplimiento se produjeren, salvo lo relativo a la aplicación del programa, cuya fiscalización corresponde al SENCE.

38 Contenido del Programa de capacitación
a) las áreas de la empresa para las cuales se desarrollarán actividades de capacitación, y el objetivo de dichas actividades; b) el número y características de los trabajadores que participarán en las actividades de capacitación, y c) la época del año en que se ejecutarán las referidas acciones.

39 Uso de la franquicia tributaria.
Los contribuyentes de impuesto de Primera Categoría Que tributen renta efectiva o presunta O se encuentren exentos de pago del impuesto por pérdidas del ejercicio o alguna norma legal expresa.

40 Beneficio de la franquicia tributaria.
Incentivo que permite descontar del monto a pagar por el impuesto de Primera Categoría, una parte o el total del dinero invertido en capacitación para los trabajadores, socios o propietarios de las empresas, realizada en el territorio nacional.

41 La franquicia tributaria.
El descuento por dichos gastos no pueden exceder en el año de una suma máxima equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles efectivamente pagadas al personal en el mismo lapso.

42 Beneficios mínimos y requisitos.
Hasta 9 U.T.M. Planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 U.T.M. Hasta 7 U.T.M. Planilla anual de remuneraciones menor a 45 U.T.M. y mayor a 35 U.T.M. 0 U.T.M. Planilla anual de remuneraciones menor a 35 U.T.M.

43 Valor máximo a descontar
El SENCE, para los efectos de determinar el monto de los gastos que se pueden imputar a la franquicia, fija anualmente un valor máximo a descontar por cada hora de capacitación realizada, denominada valor hora participante, el cual actualmente asciende a $

44 Nivelación de estudios.
Los gastos por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales sólo pueden imputarse a la franquicia tributaria en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.

45 Reajustabilidad. Los gastos que dan derecho a la franquicia no se pueden registrar contablemente como gasto necesario para producir renta y se reajustan en la forma establecida en el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (IPC con desface)

46 Gasto necesario para producir renta.
La parte de estos desembolsos que no den lugar a crédito, se rige por las normas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, constituyen gasto necesario para producir renta, a valor histórico. Ello implica que es deducible de las utilidades y no se grava con el Impuesto a la Renta.

47 Empresa sin utilidades.
Si efectuadas las imputaciones a los impuestos resultare un remanente de crédito, es decir, la empresa tiene pérdidas o no posee suficientes utilidades, dicho remanente será considerado como un saldo de pago provisional y se le aplicarán las normas contenidas en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, es devuelto al contribuyente en el plazo de 30 días debidamente reajustado.

48 Remuneraciones por el tiempo destinado a capacitación
El pago de las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que éstos destinen a su capacitación no puede imputarse al costo de la misma, pero se estima como gasto necesario para producir la renta.

49 Exceso de inversión en capacitación.
El exceso por sobre el límite del 1% se estima como gasto necesario para producir la renta.

50 Responsable de la capacitación.
La empresa, por sí o en coordinación con los Comités Bipartitos de Capacitación, en todos los niveles jerárquicos. Los programas de capacitación que desarrollen en conformidad al Estatuto dan lugar a los beneficios y obligaciones que señala la ley de capacitación y empleo.

51 Ejecución de las acciones de capacitación.
Las empresas pueden efectuar directamente acciones de capacitación respecto de sus trabajadores las cuales pueden realizarse en la empresa misma o fuera de ella.

52 Ejecución de las acciones de capacitación.
Las acciones de capacitación pueden ser efectuadas por las empresas, aislada o conjuntamente, pudiendo recurrir a los OTEC o a los OTIC, para que realicen u organicen programas de capacitación para su personal.

53 Contribución de la empresa.
El 85% de los gastos de capacitación, Trabajadores cuyas remuneraciones mensuales superen las 50 UTM El 50% de los gastos de capacitación Trabajadores cuyas remuneraciones mensuales excedan las 25 UTM y no superen las 50. 0% de los gastos de capacitación Trabajadores cuyas remuneraciones mensuales no excedan las 25 UTM.

54 Costos autorizados. Las empresas sólo pueden imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos inscritos en el Registro Nacional de OTEC y los aportes que las empresas adherentes efectúen a los OTIC y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en esta Ley.

55 ¿Cuáles son los costos que se pueden imputar a la Franquicia?
Los costos directos: Los costos indirectos:

56 Costos directos Son los gastos en que incurren las empresas con ocasión de desarrollar acciones de capacitación por sí mismas o que contraten con OTEC; como también los montos que las empresas aporten a los OTIC, y cuyo monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa.

57 Costos indirectos Son gastos relacionados con las actividades de capacitación de las empresas y que la ley autoriza expresamente para imputar a la Franquicia Tributara, hasta la concurrencia de determinados montos que señala dicha norma legal.

58 Son costos indirectos los viáticos y traslados de los participantes al lugar de ejecución del curso (Tope 10% costos directos); la dirección y administración del departamento o unidad de capacitación (Tope 15% costos directos); los gastos destinados al estudio de las necesidades de capacitación (Tope 10% costos directos e incompatibvles con el anterior).

59 Monto de los costos indirectos
La empresa puede destinar al estudio de las necesidades de capacitación un máximo equivalente al 10% de los costos directos de capacitación en que haya incurrido la misma durante el año respectivo y solo en medida que, producto de tales estudios, se ejecute a lo menos el 50% de los cursos y se capacite como mínimo el 50% de los participantes contemplados en el programa de capacitación que estos propagan.

60 Estudio de necesidaes de capacitación.
Puede ser realizado por personas naturales o jurídicas, y deberá ser presentado al SENCE para su aprobación, conjuntamente con el programa de capacitación al cual accede, previo al inicio de los cursos comprendidos en este último.

61 Gastos de la Unidad de Capacitación
Honorarios y remuneraciones del personal de estas unidades, el cual deberá estar contratado para cumplir funciones sólo y exclusivamente en la Unidad de Capacitación, es decir, cumplir funciones en ella el 100% de la jornada laboral por la cual está contratado.

62 Gastos de la Unidad de Capacitación
Materiales de consumo, y elementos fungibles, estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones de la unidad.

63 Gastos que se imputan al Foncap
Capacitación en el extranjero: Fondo concursable, con tope de 26 UTM. La franquicia funciona como reembolso del gasto efectuado por la empresa. SENCE financia considerando los topes por niveles de remuneraciones.

64 Contabilización del crédito por gastos de capacitación.
Los costos de capacitación pueden demostrase en una Cuenta de Activo o en una Cuenta de Resultado. Al cierre del ejerciciodebe realizarase los ajustes necesarios para que solamente se cargue en Resultados aquellos cosots que excedan del 1% de la remuneración.

65 Los OTEC Son personas jurídicas cuyo único objeto es la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Educación, reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados en el SENCE, los que pueden prestar servicios de capacitación.

66 Registro El SENCE lleva un Registro Nacional de OTEC de carácter público y que tiene por objetivo registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitación e informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus características y el desempeño que exhiban al interior del sistema.

67 Areas de capacitación de los OTEC
Para que el SENCE pueda proporcionar información pública, las entidades inscritas en el Registro deben señalar las áreas de capacitación en que desarrollan su actividad, medios humanos y materiales de que disponen para ello y, los antecedentes de su desempeño en cuanto al número de acciones ejecutadas y trabajadores capacitados en los dos últimos años.

68 Registro de cursos El SENCE lleva un registro nacional de cursos en el que se inscriben los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria. Esta inscripción tiene una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los OTEC pueden solicitar una nueva inscripción para cada curso.

69 OTEC Sólo los organismos inscritos pueden ejecutar acciones de capacitación para empresas, que den derecho a beneficios tributarios.

70 Tienen como objetivo otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas
OTIC Tienen como objetivo otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas promoción, organización y supervisión de programas de capacitación asistencia técnica.

71 OTIC No pueden impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación laboral, sino que servirán de nexo entre las empresas afiliadas y los organismos capacitadores.

72 OTIC Los OTIC no tienen fines de lucro.
Se constituyen por la reunión de a lo menos 15 empresas que así lo acuerden. Estas empresas deben reunir, en su conjunto, a lo menos 900 trabajadores permanentes, cuyas remuneraciones mensuales imponibles no sean inferiores a UTM. o, por un grupo de empresas, cualquiera sea su número, que cuenten con el patrocinio de una organización gremial de empleadores, empresarios o trabajadores independientes, que disponga de personalidad jurídica y de la solvencia necesaria para responder por las obligaciones que pudiere contraer el OTIC.

73 Adhesión a los OTIC Las empresas pueden adherir libremente a los OTIC para cuyo fin deberán efectuar los aportes en dinero que se convengan, con arreglo a los Estatutos. A los aportes realizados por las empresas les será aplicable lo dispuesto respecto de la franquicia tributaria.

74 El 60% de la capacitación es intermediada por los OTIC.
Cobertura de los OTIC El 60% de la capacitación es intermediada por los OTIC.

75 Relatores Otra modalidad es capacitar a través de relatores, tanto internos como externos, en virtud de actividades de capacitación creadas especialmente por la empresa o interempresas.

76 Pre contratos o pre trabajadores.
La ejecución de acciones de capacitación se puede desarrollar antes de la vigencia de una relación laboral, cuando un empleador y un eventual trabajador celebren un contrato de capacitación, por el cual se obliguen recíproca y exclusivamente, el primero, a entregar a través de un OTEC las competencias y destrezas laborales requeridas para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa, según un programa de capacitación autorizado, y el segundo, a cumplir dicho programa en las condiciones establecidas.

77 Pre contratos o pre trabajadores.
En todo caso, la vigencia de esta convención y sus prórrogas no puede exceder en total de dos meses, antes de la fecha del contrato, ni puede celebrarse entre las mismas partes más de una vez dentro del mismo año calendario.

78 Pre contratos o pre trabajadores.
Si el empleador suscribe contratos de capacitación, en un número igual o superior al 10% de su dotación permanente, el 50% de éstos, a lo menos, deberán ser personas discapacitadas.

79 Pre contratos o pre trabajadores.
El programa de capacitación puede incluir un módulo práctico a desarrollar en las instalaciones de la empresa, sólo en cuanto fuese necesario para la habilitación laboral, y no constituya una prestación de servicios personales.

80 Ex trabajadores La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores pueden exceder hasta 5 meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 U.T.M. Dichas acciones deben ser efectuadas sólo por OTEC. El empleador deberá comunicar dichas acciones al SENCE antes de la fecha de término del contrato.

81 Aprendices Los empleadores que contraten aprendices tienen derecho a percibir una bonificación mensual de un 40% de un ingreso mínimo mensual por aprendiz, durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato.

82 Objetivo del financiamieno.
Compensar los costos de formación en la empresa y, por una sola vez, una adicional de hasta 10 UTM por aprendiz, destinada a financiar los costos de la enseñanza relacionada.

83 Contrato de aprendizaje.
El contrato de aprendizaje puede celebrarse sólo por menores de 21 años y tiene una duración máxima de 2 años. Si el contrato termina anticipadamente, las bonificaciones sólo se devengan por el período efectivo.

84 Remuneración de los aprendices.
Los trabajadores sujetos al contrato de aprendizaje no pueden percibir una remuneración inferior a un ingreso mínimo mensual y no dan lugar a bonificaciones los aprendices cuya remuneración mensual exceda de dos ingresos mínimos.

85 Programa de formación y enseñanza
Para acceder a estos beneficios se debe acompañar al contrato de aprendizaje, un programa que contenga el plan de formación en la empresa y el de enseñanza relacionada que se impartirá al aprendiz.

86 Formación en la empresa y enseñanza relacionada.
Respecto de la formación en la empresa como de la enseñanza relacionada, el empleador debe establecer el número de horas de desempeño que el aprendiz realizará en cada una.

87 Formación en la empresa.
Se entiende por formación en la empresa, la que se desarrolle bajo la supervisión de un maestro guía, que comprende principalmente el desempeño práctico de las funciones y tareas inherentes a una ocupación u oficio, las que pueden relacionarse con el uso de máquinas, herramientas y equipos o con los procedimientos y actividades corrientes en la misma, a fin de desarrollar competencias efectivas para el trabajo;

88 Enseñanza relacionada
Es el conjunto de actividades ejecutadas principalmente fuera del puesto de trabajo, destinadas a impartir conocimientos y desarrollar habilidades directamente relacionadas con una ocupación u oficio y a fomentar valores y actitudes aplicables al trabajo, que se imparten como complementos en la formación de un aprendiz.

89 Enseñanza relacionada
La enseñanza relacionada puede proporcionarla el empleador a través de los OTEC, con instructores contratados al efecto o con personal de la propia empresa, autorizados por el SENCE.

90 Maestro guía Con cargo al uno por ciento se pueden impartir nociones básicas de pedagogía al maestro guía antes mencionado.

91 Elaboración de los programas
Corresponde a las empresas, OTEC u OTIC la organización y elaboración de los programas de aprendizaje, los que deberán contener el plan de formación en la empresa y el de enseñanza relacionada, pudiendo desarrollarse éstos en forma paralela o sucesiva.

92 Organización de programas
Los OTIC que organicen programas de aprendizaje y que sean autorizados por el SENCE, tienen derecho a percibir una comisión equivalente a un 10% de un ingreso mínimo mensual por aprendiz, como compensación de todos los gastos en que incurran, tales como, los de promoción, organización, elaboración y administración de dichos programas.

93 Contratacion de aprendices
Las empresas pueden contratar aprendices, siempre que con ello excedan el número promedio de los trabajadores ocupados en forma permanente en la misma en los doce meses anteriores a la fecha de celebración del contrato, excluidos los aprendices que pudiere tener contratados durante dicho período.

94 Contratacion de aprendices
El número de aprendices que se contraten no podrá exceder del 10% del total de trabajadores permanentes. Durante su primer año de funcionamiento las empresas pueden contratar hasta el equivalente al 10% del total de trabajadores ocupados en forma permanente con un número mínimo de 2. Las fracciones iguales o superiores a 0.5 se elevan al entero siguiente.

95 Visación de los contratos
Corresponde al SENCE la visación de los contratos de aprendizaje y la supervisión en la ejecución del plan de aprendizaje correspondiente.

96 Socios El término trabajador comprende también a las personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajan en las empresas de su propiedad.

97 Normas laborales Los trabajadores beneficiarios de acciones de capacitación mantienen íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. Las horas extraordinarias destinadas a capacitación no dan derecho a remuneración.

98 Otras normas El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estos estudios, queda comprendido dentro del concepto establecido en el artículo 5º de la ley Nº , y da derecho a las prestaciones consiguientes.


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