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GENERALIDADES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA

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Presentación del tema: "GENERALIDADES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA"— Transcripción de la presentación:

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2 GENERALIDADES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
DIANA PATRICIA BERNAL PINZON Consultor Proyecto de Contratación Pública Departamento Nacional de Planeación

3 Legislación Vigente 2474 de 2008 Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007
Modalidades de Selección 127 de 2009 (suspendidos arts 1 y 2) 2025 de 2009 3576 de 2009 1039 de 2010 2473 DE 2010 4444 de 2008 Enajenación bienes del Estado 3806 de 2009 Mipymes

4 Registro Único de Proponentes
Legislación Vigente Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 4828 de 2008 Garantías 490 de 2009 931 de 2009 2493 de 2009 1430 de 2010 Registro Único de Proponentes 1464 de 2010

5 Principio de Selección Objetiva
Separación del proponente y de la oferta – Requisitos Habilitantes Verificación del Proponente Pasa – No Pasa Requisitos habilitantes Proporcionales al objeto de la contratación Subsanabilidad RUP y Personas extranjeras 5

6 Principio de Selección Objetiva
Registro Único de Proponentes Componente técnico del Pasa – No pasa Para personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia La verificación corresponde a las Cámaras de Comercio Certificado es plena prueba Impugnación por vía Gubernativa. Única instancia ante el juez administrativo 6

7 ¿Quiénes se deben inscribir?
Todas las personas naturales o jurídicas Nacionales Extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia

8 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Reformulación del Principio de Selección Objetiva Separa al proponente de la oferta y se evalúan por separado Verificación de condiciones del Proponente Pasa – No Pasa Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación Capacidad jurídica Condiciones de Experiencia Capacidad financiera Capacidad de organización 8

9 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
La verificación de los REQUISITOS HABILITANTES, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP. Las entidades estatales no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que se deba verificar en el registro.

10 IMPORTANTE RECORDAR: Régimen de transición.
Las entidades públicas DEBEN exigir en sus pliegos de condiciones que los oferentes estén calificados y clasificados en el RUP Régimen de transición. (Decretos 836, 2247 y 3083 de 2009) Registro hecho con base en el régimen anterior, se mantenía vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 Los inscritos al 31 de marzo de 2009, que no hubieran solicitado su nueva inscripción, debían presentar el formulario y los soportes hasta el 15 de diciembre de 2009. Los inscritos al 31 de marzo de 2009, que solicitaron su inscripción hasta el 15 de diciembre, pueden presentar el certificado anterior hasta que la nueva inscripción quede en firme

11 Personas extranjeras sin domicilio
Requisitos Habilitantes para personas extranjeras sin domicilio y/o sucursal No se requiere la inscripción en el RUP Las condiciones de capacidad jurídica, financiera, de organización y experiencia serán verificadas directamente por la entidad contratante Las exigencias deberán ser equivalentes y no podrán imponer condiciones más gravosas que las del RUP ni exigir el “K” Estas condiciones y la documentación soporte exigida se señalarán en los pliegos de condiciones

12 ¿Para qué tipo de contratos no se exige RUP?
Contratación directa Contratos para la prestación de servicios de salud Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía Enajenación de bienes del Estado Contratos para la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria Actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales de las EICE y las SEM Contratos de concesión de cualquier índole

13 Las condiciones de remisión de la información las señala la SIC
¿El RUP tiene alguna otra información distinta a la que inscribe el proponente? El RUP incluye información sobre contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones, enviada mensualmente por las entidades públicas Las condiciones de remisión de la información las señala la SIC (Circulares Externas 2 y 6 de 2009 Modificatorias del numeral 1.2. del Título VIII de la Circular Única)

14 ¿Se puede controvertir un registro?
Cualquier persona puede interponer un recurso de reposición La entidad pública puede presentar una impugnación

15 ¿Qué contiene el RUP actualmente?
La información sobre: Capacidad Jurídica Experiencia Probable Capacidad Financiera Capacidad Técnica Capacidad de Organización La calificación y la clasificación del inscrito

16 Calificación Fórmula para obtener el “K”
Determina la capacidad máxima de contratación Fórmula para obtener el “K”

17 Ubicación del proponente dentro de una actividad y especialidad
Clasificación Ubicación del proponente dentro de una actividad y especialidad Seguir la tabla del Decreto 1464 de 2010 El grupo es INDICATIVO en el RUP Decreto 1464 de 2010

18 DEBERES ENTIDADES PUBLICAS
Planeación Reporte

19 DEBERES ENTIDADES PUBLICAS
Reporte Mensual Electrónico de Entidades Estatales a C. Cio domicilio proponente Contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados Fechas, cuantía, cumplimiento, multas y sanciones Reporte solo se puede modificar por Entidad Estatal que reporta o Autoridad Judicial – 5 años

20 DEBERES ENTIDADES PUBLICAS
Entidad deberá: Verificar en el RUE la Cámara de Comercio del Contratista y número de inscripción Realizar el reporte a mas tardar el 15 de cada mes. CAUSAL DE MALA CONDUCTA. La Cámara de Comercio: Recibe el reporte, NO LO VERIFICA, Certifica (salvo los ctt adjudicados y ejecutados) y la publica en el RUE y PPC 31 de mayo Transición. Personas no obligadas a reportar a 16 de enero de 2009 y periodo 2009 – 2010.

21 Principio de Selección Objetiva
Separación del proponente y de la oferta - Evaluación Evaluación o Calificación de la Oferta Criterios relacionados con lo técnico De acuerdo con la modalidad de selección Sólo el precio Solo la Calidad Ponderación de precio con calidad 21

22 Modalidades de selección
No es lo mismo contratar una obra pública, el diseño de un software, el suministro de papelería, la asesoría jurídica, el servicio de mantenimiento automotriz, el armamento. La modalidad de selección se establece por el objeto a contratar y no sólo por la cuantía. 22

23 Modalidades de selección
MODALIDADES LEY 1150 DE 2007 LICITACIÓN PÚBLICA -General, Objetos Complejos o especiales SELECCIÓN ABREVIADA – Causales específicas , V.gr bienes y servicios de características técnicas uniformes CONCURSO DE MÉRITOS - Consultorías CONTRATACIÓN DIRECTA – Causales taxativas 23

24 Modalidades de selección
Bienes y Servicios de características técnicas uniformes y de común utilización Consultoría Objetos Complejos Objetos Especiales 24

25 Ofrecimiento más favorable
Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización Precio Concurso de Méritos Calidad Objeto Complejo Ponderación calidad y precio Puntos 25

26 Ponderación por puntos
Precio y calidad El pliego de condiciones señala el puntaje que se asigne por los ofrecimientos hechos. Permite el uso de medias aritméticas o geométricas para puntuación del precio. Los puntos deben corresponder necesariamente a aspectos objetivos o técnicos. 26

27 Modalidades de selección
OBJETO A CONTRATAR CRITERIO DE EVALUACIÓN Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización PRECIO Consultoría CALIDAD Objetos Complejos PONDERACIÓN CALIDAD Y PRECIO Objetos Especiales 27

28 EL DEBER DE PLANEACION EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA
DIANA PATRICIA BERNAL PINZON Consultor Proyecto de Contratación Pública Departamento Nacional de Planeación

29 Planeación Plan Nal Desarrollo Plan Sectorial Plan de Compras 29

30 Estudios y documentos previos
Son lo mismo que los estudios de oportunidad y conveniencia Deben incluir, como mínimo: Descripción de la necesidad a satisfacer Descripción del objeto a contratar Base jurídica de la modalidad de selección El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato Concurso de Méritos: no se publica el detalle Contratación a Precio Unitario: Se publican los APU’s Concesiones No se publica ni revela el modelo financiero 30

31 Estudios y documentos previos
Son lo mismo que los estudios de oportunidad y conveniencia Deben incluir, como mínimo: Justificación de los factores de selección de la oferta más favorable Soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsible Análisis que sustentas la exigencia de garantías 31

32 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
DERIVADAS DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES Y LA NORMATIVA INTERNA

33 Principio de Reciprocidad
Protección de la Industria Doméstica Deber de no discriminación

34 Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional Arts. 20 y 21 de la ley 80 de 1993 Principio de reciprocidad (Compromiso adquirido entre países sobre el tratamiento de ofertas de sus nacionales) Preferencia oferta nacional Ley 816 de 2003 Estímulo a la industria nacional Se favorecen ofertas que incluyan bienes y servicios nacionales Bien Nacional: Certificado de origen expedido por el Registro de Productor nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen, del Mincomercio. (D de 2009 y 2680 de 2009) Servicio Nacional: Aquéllos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. (D. 679 de 1994) Art. 12 Ley 1150 de 2007 Mipymes Convocatorias limitadas (D de 2009) Estímulo a la subcontratación preferente Incorporación de mano de obra local o departamental Créditos blandos

35 Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional: factores de desempate 1. Oferta Nacional 2. Mipymes (singular o plural) 3. Consorcios o U.T. o Promesas de Sociedad donde participe al menos 1 Mipyme 4. Según dispongan los Pliegos D de 2010

36 TLC´s Regulaciones especiales
Principio de reciprocidad y trato diferenciado Incidencia de los TLC´s en la contratación estatal TLC´s Carácter vinculante a entidades enlistadas (listas positivas) Regulaciones especiales (inciden en procesos contractuales) Tratamiento como nacionales (reciprocidad) Bienes excluidos (listas negativas) Umbrales (cuantías)

37 Tratados aprobados y vigentes: Chile (Ley 1189 de febrero 19 de 2008)
Principio de reciprocidad y trato diferenciado Tratados aprobados y vigentes: Chile (Ley 1189 de febrero 19 de 2008) Triangulo Norte (Ley 1241 de julio 30 de Salvador, Guatemala y Honduras) Canadá (Ley 1363 de diciembre 9 de 2009) G3 (México, Venezuela y Colombia)

38 Tratados aprobados sin vigencia: EEUU (Acuerdo de Promoción comercial)
Principio de reciprocidad y trato diferenciado Tratados aprobados sin vigencia: EEUU (Acuerdo de Promoción comercial) EFTA (European Free Trade Area o en castellano La Asociación Europea de Libre Cambio (AELC). Es un bloque comercial creado el 4 de enero de 1960 por la Convención de Estocolmo como alternativa a la Comunidad Económica Europea (1957) y por los países Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Entró en vigor en junio de En 1961 entró Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein. UE y países Andinos Tratados en negociación: Corea del Sur Panamá

39 COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES

40 Económico Ambiental Social Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007

41 RIESGOS PREVISIBLES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

42 Legislación Vigente Artículo 4º. De la distribución de los riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva

43 Legislación Vigente Normas que deben concordarse para entender el espíritu del Art. 4 Ley 80 de 1993 EYDP - PP Art. 25 Económico Equilibrio Art. 27 Documentos Previos Decreto 2474 Estudios y Art. 3 Ley 80 de 1993 Art. 32 Concesiones

44 Legislación Vigente Articulo 88 Decreto 2474 Definición: EEC
Previsibilidad Orden: TEA Efectos Responsabilidad Articulo 88 Decreto 2474

45 Riesgo Previsible “todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables por un profesional de la actividad en condiciones normales”. EQUILIBRIO E: IGUALDAD O EQUIVALENCIA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. Art., 27 Ley 80 de 1993

46 Eje Normativo A E T

47 Tipificación “Representar el tipo de la especie o clase a que pertenece una persona o cosa” Identificación Clasificación Definición

48 ¿Cuales son los RP? RIESGO ALCANCE Económico
Fluctuaciones, desabastecimiento y especulación Sociales y políticos Aspectos políticos previsibles Construcción Cantidades de obra, precios y plazos Financieros Consecución y condiciones de financiación Regulatorios Posibles cambios RAL identificables y cuantificables

49 ¿Cuales son los RP? RIESGO ALCANCE Predial
Costo, disponibilidad y gestión Ambiental Licencias, PMA y condiciones especiales Tecnológico Fallos o nuevos desarrollos

50 Cuales no son RP Incumplimientos Responsabilidad Extracontractual
Teoría Imprevisión Inhabilidades e incompatibilidades Aspectos administrativos internos

51 Algunos Ejemplos Errores involuntarios en los pliegos de condiciones
Precios por debajo del presupuesto oficial Muerte del contratista o de su personal Accidentalidad por deficiente señalización Mantenimiento de las vías de acceso a fuentes de materiales Coordinación Interistitucional

52 “Aprecio y valor que se da y que se tasa”
Estimación “Aprecio y valor que se da y que se tasa” Técnica que permite dar un valor aproximado de acuerdo a un parámetro Cuantificación real Relacionada con la posible afectación del Contrato

53 Estimación ESTIMACION CUALITATIVA Probabilidad MF Impacto MM

54 Estimación ESTIMACION CUALITATIVA ESCALA PROBABILIDAD IMPACTO

55 Estimación ESTIMACION CUANTITATIVA
Partiendo de la definición cualitativa se establecen metodologías o parámetros comunes por riesgo para su cuantificación.

56 “Dividir algo entre varias personas”
Asignación “Dividir algo entre varias personas” Tener en cuenta: - Tipo y modalidad del contrato - Nivel de planeación e información - Capacidad de Administración - Sector financiero y asegurador - No traslados en abstracto o absolutos

57 Asignación Económicos y Construcción: Contratista
Sociales y Regulatorios: Contratante Financieros: Contratista Predial y Ambiental: Mixto

58 Audiencia riesgos Licitación pública y procesos de naturaleza participativa Aprovechamiento real Oportunidad: Posterioridad al acto de apertura pero previa al inicio del plazo ofertas Obligación SECOP

59 Aspectos Institucionales
Manejo Presupuestal Competencias

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