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Ley 1150 de 2007 y Decreto 066 de 2008 Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República Edmundo del Castillo Restrepo.

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Presentación del tema: "Ley 1150 de 2007 y Decreto 066 de 2008 Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República Edmundo del Castillo Restrepo."— Transcripción de la presentación:

1 Ley 1150 de 2007 y Decreto 066 de Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República Edmundo del Castillo Restrepo

2 REGLAMENTACIÓN - MODALIDADES DE SELECCIÓN
Decreto de enero de 2008 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.” Disposiciones generales Publicidad y selección objetiva Licitación pública Selección abreviada Concurso de méritos Contratación directa Temas pendientes de reglamentación Enajenación de bienes: (I) Avalúo y gastos asociados. (II) FRISCO. (III) Promotores Inmobiliarios y Avaluadores Profesionales y Venta Directa o Pública Subasta. Acuerdos marco de precios - se requiere reglamentación asociada a la entidad que tendrá a su cargo la celebración diseño y organización de los acuerdos marco y - a las entidades obligadas a utilizar los acuerdos marco de precios. Estandarización de pliegos de condiciones y contratos estatales de bienes y servicios uniformes.

3 REGLAMENTACIÓN - ESQUEMAS DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO
Reglamentación de las condiciones para promover en los procesos de contratación la provisión de obras, bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales. Reglamentación de las condiciones bajo las cuales, en procesos de contratación inferiores a 750 SMLMM – u otros- las entidades puedan restringir la contratación a las Mypimes (También Grupos Marginados): (I) 1 año de existencia (II) Número Plural y (III) Domicilio allí. Subcontratación Preferente. Crédito blando.

4 REGLAMENTACIÓN - REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Definición taxativa de los documentos a verificar: reglamentación relacionada con las pautas para la determinación de la capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y experiencia que será inscrita en el RUP. Verificación de información para extranjeros y en los casos de los sistemas de precalificación. Reglamentación para asegurar capacidad residual real. Condiciones y periodicidad de la actualización de la información inscrita en el RUP (tarifas). Envío de información contractual a las Cámaras de Comercio y duración del registro de tal información.

5 REGLAMENTACIÓN - EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Desarrollo del SECOP como mecanismo de información y herramienta transaccional: Funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos. Punto único de ingreso de información y de generación de reportes. Estandarizar e integrar información sobre contratación pública. Integra registro Único Empresarial, Diario Único de Contratación y demás sistemas. Articulación con el SICE. Información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual se establecerán patrones y se hará su difusión a través de medios electrónicos.

6 REGLAMENTACIÓN - GARANTÍAS
Clases de mecanismos de cobertura de riesgo que deben utilizarse en desarrollo de los contratos estatales. Condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento y los criterios específicos y los niveles de amparo que se deben solicitar para exigir cada una de las garantías. Condiciones bajo las cuales puede ser dividida la garantía teniendo en cuenta las etapas y riesgos relativos a la ejecución de los contratos.

7 REGLAMENTACIÓN - OTROS TEMAS
Compilación normas: Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sentencia Corte Constitucional C-655/07 Magistrado Ponente Manuel José Cepeda : “En consecuencia, no es posible pretender por vía de un decreto administrativo “compilaciones” semejantes. Las compilaciones que se adopten por otros medios diversos a los decretos leyes, sólo podrán efectuarse, para no caer en la inconstitucionalidad de las funciones atribuidas, mediante libros o publicaciones sin pretensiones modificatorias del ordenamiento jurídico y no mediante decretos administrativos, por las razones previamente expuestas.”

8 SENTENCIA C-655 DE 2007- COMPILACIÓN
Constitución consagra prohibición para conferir facultades extraordinarias al Presidente para expedir códigos, la cual se extiende igualmente a la habilitación para la modificación o adición de códigos, cuando ello implique la alteración de la estructura general o de la esencia de los mismos. Si para efectos de expedir un estatuto o una recopilación se concede al Ejecutivo facultades generales para eliminar normas repetidas o superfluas, se supera el estadio de los estatutos o de las recopilaciones y se ingresa al de los códigos. La facultad de compilar “no puede conllevar la expedición de un nuevo texto jurídico con una numeración y una titulación propia e independiente pues ello equivale a expedir un código”. Potestad para colocar en orden la numeración de los distintos artículos, libros, capítulos y títulos que lo conforman” es tarea del legislador, “puesto que se trata de una modificación que afecta la estructura misma del código”. Subsanar las fallas de armonía que puedan existir en las disposiciones de un código, es también una labor legislativa privativa del Congreso de la República. Compilación implica: “agrupar o recopilar en un solo texto, disposiciones jurídicas sobre un tema específico, sin variar en nada su naturaleza y contenido normativo. Esta tarea, no involucra en estricto sentido ejercicio de actividad legislativa.”

9 TEMAS PARA MODIFICAR Publicación de temas que habían quedado excluidos (c) prestación servicios de salud g) actos EICE Y SEM, h) programas de protección. También se deberán publicar los contratos de los comisionistas de bolsa de productos. Publicaciones en el SECOP sin perjuicio de las publicaciones en el Diario Oficial y en las gacetas oficiales de las respectivas entidades territoriales. Disminución de términos en el procedimiento de menor cuantía. Procedimiento en caso de declaratoria desierta del proceso de selección abreviada y concurso de méritos. Aclaraciones al proceso de mínima cuantía. Procedimiento aplicable para causal g) selección abreviada (contratos que tengan por objeto directo las EICE y las SEM): procedimiento de menor cuantía. Aclaraciones al procedimiento de PTS cuando sea por mínima cuantía: manual de contratación señala el procedimiento pero el precio no puede ser factor de selección. Aclaraciones contrato de prestación de servicios profesionales.

10 NUEVO ARTÍCULO Publicación de contratos:
Deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los 50 salarios mínimos legales mensuales a que se refiere en inciso anterior.


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