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CURSO RÁPIDO PREASAMBLEA CURSO PREPARADO POR EL COMITÉ DE EDUCACIÓN

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Presentación del tema: "CURSO RÁPIDO PREASAMBLEA CURSO PREPARADO POR EL COMITÉ DE EDUCACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO RÁPIDO PREASAMBLEA CURSO PREPARADO POR EL COMITÉ DE EDUCACIÓN
Bienvenidos DELEGADOS DE COOPEDAC BOGOTÁ, MARZO DE 2013 CURSO PREPARADO POR EL COMITÉ DE EDUCACIÓN

2 El Comité de Educación de Coopedac, con el objeto de coadyuvar al desarrollo de nuestra próxima Asamblea General de Delegados presenta este curso preasamblea, el cual esperamos contribuya a su eficiente participación como Delegado y a la toma de las mejores decisiones para el bienestar de todos los Asociados.

3 El presente curso se preparó con base en la legislación colombiana aplicable para las organizaciones solidarias y nuestro Estatuto.

4 ASAMBLEA GENERAL ¿Qué es la Asamblea General de Delegados de Coopedac?
Es el órgano máximo de administración de Coopedac, y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

5 ¿Quienes constituyen una asamblea general en una organización solidaria?
La constituyen la reunión de los asociados o los Delegados hábiles elegidos por éstos, como es el caso de Coopedac. ¿Por qué es importante? Por que en ella se presentan los balances sociales y económicos resultado del último año de actividades, con base en lo cual la Asamblea toma las decisiones que orientarán el futuro inmediato de nuestra empresa solidaria.

6 ¿Cuáles son las funciones de la Asamblea?
Elegir de su seno los dignatarios de la Mesa Directiva de la Asamblea: Presidente, Vicepresidente y Secretario. Aprobar su reglamento de funcionamiento. Establecer las políticas y directrices generales de COOPEDAC, para el cumplimiento de su objeto social. Adoptar y/o reformar el Estatuto. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y el Estatuto. Fijar aportes Extraordinarios.

7 ¿Cuáles son las funciones de la Asamblea?
Elegir de su seno a los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, fijándoles su estipendio. Elegir el Revisor Fiscal principal y su suplente y fijar sus honorarios. Elegir de su seno a los miembros del Comité de Apelaciones. Crear reservas y fondos con fines determinados. Crear los comités que considere necesarios. Crear las comisiones transitorias para el desarrollo de la Asamblea. Las demás que le señalen los estatutos y las Leyes.

8 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO CONSEJO DE ADMINISTRACION QUINCE DÍAS DESPUÉS DE LA SOLICITUD. A SOLICITUD JUNTA DE VIGILANCIA, REVISOR FISCAL O EL 15% MINIMO DE ASOCIADOS HABILES

9 ESTRUCTURA SOCIAL COOPERATIVAS
AUTORIDAD ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS JUNTA VIGILANCIA CONSEJO ADMINISTRACIÓN GERENTE (REPRESENTANTE LEGAL) FUNCIONARIOS REVISOR FISCAL FIJACION DE DIRECTRICES Y POLITICAS CONTROL SOCIAL ADMINISTRACION CONTROL TECNICO EJECUCION OPERACIÓN OPERACIÓN

10 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ORGANO PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN SUBORDINADO A LAS DIRECTRICES DE LA ASAMBLEA GENERAL Condiciones para ser elegido: Articulo 51 del estatuto. Periodo: 2 Años Composición: 7 principales, 4 suplentes. Quórum: 5 consejeros Funciones: Articulo 49 estatuto.

11 JUNTA DE VIGILANCIA . Condiciones para ser elegido:
ORGANO DE CONTROL SOCIAL Condiciones para ser elegido: Articulo 68 del estatuto. Periodo: 2 Años Composición: 3 principales, 3 suplentes. Quórum: Tres integrantes Funciones: Articulo 73 estatuto. .

12 REVISOR FISCAL LAS FUNCIONES PROPIAS DEL REVISOR FISCAL TIENEN QUE VER CON EL CONTROL TÉCNICO, FINANCIERO Y CONTABLE DE LA ENTIDAD DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

13 DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
Los excedentes se aplicarán de la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales El veinte por ciento (20%) como mínimo, para el Fondo de Educación. El doce por ciento (12%) como mínimo, para el Fondo de Solidaridad. El remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según lo determine el Estatuto o la Asamblea General, en la siguiente forma: 1.Revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. 2.Servicios comunes y seguridad social. 3.Retornándolo a los Asociados, en relación con el uso de los servicios. 4.Fondo Amortización de aportes de los Asociados. Con cargo a servicios comunes y seguridad, del remanente a disposición de la Asamblea, se asignará como mínimo el dieciséis por ciento (16%) como mínimo, para el Fondo de Deportes, Recreación y Actividades Culturales.

14 ESTATUTOS Es el conjunto de normas y/o disposiciones, de carácter interno, que permiten a la entidad solidaria cumplir su objeto social. CONTENIDO MINIMO Denominación, domicilio principal y ámbito de operaciones Objetivo, actividades y servicios Vinculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro. Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario Régimen Económico (aportes sociales, ahorro permanente, excedentes, fondos) Órganos de administración y control. (Condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y periodos) Procedimiento para la reforma de estatutos, Normas atinentes a la disolución y liquidación de la Cooperativa. Resolución de conflictos (COOPEDAC y sus asociados, y entre estos por causa o con ocasión de sus relaciones con COOPEDAC)

15 LA REFORMA DE ESTATUTOS
Las reformas propuestas por los asociados deben ser enviadas al consejo de administración, por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha de convocatoria para que el consejo la analice, la divulgue y la presente a consideración de la Asamblea General. Para que los estatutos puedan ser transformados, la Asamblea debe aprobar su reforma, por medio del voto favorable de las dos terceras partes de los asociados. La propuesta de reformas, debe ser presentada por el Consejo de Administración y debe ser dada a conocer a los asociados o delegados después de hacer la convocatoria a la asamblea.

16 REFORMA DE ESTATUTOS Los Estatutos solo podrán reformarse por la Asamblea General cuando se cumplan los siguientes requisitos:  Que la reforma se presente por intermedio del Consejo de Administración, con su exposición de motivos. Que el texto junto con la exposición de motivos, se coloque a disposición de los Asociados o Delegados con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea.

17 REFORMA DE ESTATUTOS *Que el punto de reforma de Estatutos figure en el objeto de la convocatoria, de la respectiva Asamblea.  *Que las reformas sean aprobadas por no menos de las dos terceras partes de los delegados presentes en la Asamblea. *La Asamblea General debe reunirse de forma Ordinaria o Extraordinaria y aprobar la reforma de Estatutos, registrarla en la Cámara de Comercio para posteriormente entregar la documentación requerida a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

18 REFORMA DE ESTATUTOS Cuales son los casos en los que se requiere autorización previa para la reforma de los Estatutos? La transformación, incorporación, fusión, escisión o la prorroga según el caso. Ésta también debe estar enfocada a las necesidades cambiantes de las políticas de la organización, tendientes a actualizar el acuerdo cooperativo y a insertar las ultimas disposiciones del gobierno y adecuarlo con su entorno, en donde en el estatuto queden plasmados todos esos aspectos.

19 REFORMA DE ESTATUTOS De conformidad con el artículo 146 del Decreto 2150 de 1995, que derogó el artículo 20 de la Ley 79 de 1988, las reformas de estatutos de las cooperativas y demás organismos bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria no requieren ser autorizadas por parte de ese organismo, sin perjuicio de las demás autorizaciones especiales que esta Entidad deba otorgar de acuerdo con sus facultades legales. Sin embargo, las reformas estatutarias deberán ser informadas a esta Superintendencia tan pronto sean aprobadas, para el cumplimiento de sus funciones y para que pueda ordenar las modificaciones respectivas cuando las mismas se aparten de la ley.

20 REFORMA DE ESTATUTOS Información sobre reformas estatutarias que no requieren autorización previa. Una vez registradas ante las cámaras de comercio correspondientes las respectivas reformas estatutarias, las entidades supervisadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro, deberán enviar en original y copia a esta Superintendencia, los siguientes documentos: a) Oficio dirigido al Superintendente de la Economía Solidaria remitiendo los documentos requeridos para el estudio de legalidad de la reforma, sus­crito por el representante legal, con indicación del documento de identificación, lugar de expedición y dirección de la entidad correspondiente.   

21 REFORMA DE ESTATUTOS b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, en el cual aparezca registrada la reforma. c) Texto completo de los estatutos debidamente firmados por el presidente y secretario de la asamblea, que incluya fecha de aprobación y cuadro comparativo que contenga los artículos reformados objeto de examen y los nuevos aprobados. d) Copia del acta del órgano que convocó a asamblea, con indicación de los nombres de los directivos asistentes en la que se acordó lugar, fecha y hora de la misma, acompañada del mecanismo utilizado para realizar la convocatoria (publicación, aviso u otro). e) Acta de la asamblea general en la que se aprobó la reforma, debidamente firmada por el presidente y secretario.

22 REFORMA DE ESTATUTOS El acta de asamblea debe contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Número del acta, fecha, hora y lugar de reunión. 2. Indicación del órgano que convocó, incluyendo la fecha, lugar y hora de celebración. 3. Indicación de la fecha y forma de publicación de la relación de asociados inhábiles, así como la certificación de que la lista fue verificada por el órgano de vigilancia correspondiente.

23 REFORMA DE ESTATUTOS 4. Número de los asociados hábiles o de los delegados convocados para la asamblea. 5. Número de los asociados hábiles o de los delegados asistentes a la asamblea. 6. Orden del día con inclusión en el mismo, del punto correspondiente al estudio y aprobación de la reforma de estatutos. 7. Conteo de los votos a favor, nulos, en blanco y en contra, o la constancia de que la decisión fue tomada por unanimidad.

24 REFORMA DE ESTATUTOS Solemnización de la reforma.
Cuando una entidad solidaria se haya constituido por escritura pública, la solemnización de toda reforma estatutaria posterior deberá acreditarse dentro del mes siguiente a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, remitiendo, para tal efecto a esta Superintendencia copia de la misma, del certificado de la cámara de comercio en el que conste su inscripción y copia íntegra de los estatutos sociales debidamente actualizada.

25 AUTORIZACIONES ESPECIALES
Requieren de autorización previa por parte de esta Superintendencia toda reforma estatutaria que comporte la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la economía solidaria bajo la supervisión de esta Superintendencia, así como la prórroga de pre cooperativas.

26 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

27 TEST DE EVALUACIÓN Para el comité de educación es importante que usted tenga la información clara sobre este proceso, para esto lo invitamos a realizar un test de tan sólo cinco preguntas, las cuales que medirá su nivel de compresión en esta capacitación, solamente debe realizar clic en esté link:


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