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Reforma de Estatutos Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio San Ignacio Asamblea General Ordinaria Abril 28 de 2015.

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1 Reforma de Estatutos Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio San Ignacio Asamblea General Ordinaria Abril 28 de 2015

2 Versión actual ARTÍCULO 1º. Nombre y Sede. La asociación que por medio de los presentes estatutos se constituye y organiza se denominará “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS JESUITAS DE MEDELLÍN “ASIA IGNACIANA”. La sede social, oficinas y lugar de sus reuniones estarán en el Colegio San Ignacio, Medellín. Si por razones de caso fortuito, fuerza mayor, decisión de la Junta Directiva, o de la Asamblea General no se pudiere utilizar las instalaciones del Colegio San Ignacio como sede social de la “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS JESUITAS DE MEDELLÍN ASIA IGNACIANA”, la Junta Directiva en cualquiera de estos casos será autónoma para autorizar la reubicación de la sede y la realización de las actividades administrativas ordinarias y extraordinarias en alguna de sus obras sociales o un lugar que cumpla con los requisitos técnicos para su normal funcionamiento. Versión propuesta ARTÍCULO 1º. Nombre y Sede. “ASIA San Ignacio” es una asociación sin ánimo de lucro, cuya sede social, oficinas y lugar ordinario de sus reuniones estarán en el Colegio San Ignacio de Loyola, de Medellín. CAPÍTULO I Nombre – Naturaleza – Fines

3 Versión actual ARTÍCULO 2º. Domicilio. El domicilio de esta Asociación será la ciudad de Medellín, capital del departamento de Antioquia, en la República de Colombia, pero podrá crear sucursales o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Asamblea General y con arreglo a la ley. Versión propuesta ARTÍCULO 2º. Domicilio. El domicilio de esta Asociación será la ciudad de Medellín, capital del departamento de Antioquia, en la República de Colombia.

4 Versión actual ARTÍCULO 3º. Naturaleza de la Asociación. Esta Asociación se constituye sin ánimo de lucro, como una entidad autónoma de carácter social, cultural y recreativo, gobernada por estatutos y reglamentos, dentro de la Constitución y las leyes de la República de Colombia, constituida por antiguos alumnos de la Compañía de Jesús. La Asociación podrá afiliarse a otras entidades del mismo género y formar parte de Federaciones Nacionales o Extranjeras del mismo carácter. PARÁGRAFO. No obstante ser la Asociación una entidad sin ánimo de lucro, podrá constituir, o aportar en personas jurídicas de naturaleza civil, comercial o cooperativa, nacionales o extranjeras, con el fin de recaudar fondos a título gratuito para el sostenimiento de sus obras sociales. La inversión de la Asociación en cada una de las entidades de las que llegase a formar parte, será competencia de la Junta Directiva sí la cuantía del acto es igual o inferior a 500 salarios mínimos mensuales vigentes, en uno o varios actos. Si excede de dicha cuantía, requerirá la aprobación de la Asamblea General de Exalumnos. Con el mismo fin, la Asociación podrá recibir, a título gratuito, bienes de terceros, destinados a la satisfacción de necesidades comunitarias de las clases menos favorecidas, caso en el cual la aceptación de la donación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, previo cumplimiento de las condiciones especiales para la toma de este tipo de decisiones, según se indica en estos estatutos. Versión propuesta ARTÍCULO 3º. Naturaleza de la Asociación. ASIA San Ignacio es una Asociación sin ánimo de lucro, de carácter social, cultural y recreativo, gobernada por sus estatutos y reglamentos, dentro de la Constitución y las leyes de la República de Colombia, ajena a toda actividad política o proselitista en favor de ninguna persona o movimiento político. La Asociación podrá afiliarse a otras entidades y formar parte de Federaciones Nacionales o Extranjeras. Parágrafo I. No obstante ser la Asociación una entidad sin ánimo de lucro, podrá constituir o aportar en personas jurídicas de naturaleza civil, comercial o cooperativa, nacionales o extranjeras, con el fin de recaudar fondos a título gratuito para el sostenimiento de sus obras sociales. La inversión de la Asociación en cada una de las entidades de las que llegase a formar parte, será competencia de la Junta Directiva sí la cuantía del acto es igual o inferior a Doscientos Cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en uno o varios actos. Si excede de dicha cuantía, requerirá la aprobación de la Asamblea General de la Asociación. Parágrafo II. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación podrá recibir, a título gratuito, bienes de terceros, caso en el cual la aceptación de la donación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, previo un cuidadoso análisis de su origen.

5 Versión actual ARTÍCULO 4º. Objetos Principales. Son objetivos de esta Asociación los siguientes: a)Perpetuar las amistades contraídas en Colegios, Universidades, y demás institutos docentes de la Compañía de Jesús en todos los países del orbe, incluyendo las misiones en naciones, protectorados, colonias y territorios, en los cuales tenga presencia y lugar la obra de la Compañía de Jesús. b)Promover el bienestar espiritual y material de todos los asociados, la mutua ayuda y la comprensión que se desprende de la amistad y el conocimiento recíprocos. c)Mantener las buenas relaciones con el Colegio San Ignacio de Loyola, con los antiguos alumnos y favorecer su progreso espiritual y material. d)Los programas sociales de ASIA Ignaciana estarán dedicados a promover la equidad y la justicia social, basados en la propuesta de Regionalización desarrollada por las obras de la Compañía de Jesús en Antioquia. Para lograr esto ASIA Ignaciana centrará sus recursos y esfuerzos en el desarrollo e implementación de programas de educación dedicados a mejorar la calidad, la pertinencia y la finalización del ciclo escolar con énfasis en las comunidades más vulnerables. Estos programas deberán promover la participación activa de las entidades del Estado –titulares del deber- y de los ciudadanos –titulares del derecho- asegurándose que ambos garanticen el derecho a la educación con calidad y pertinencia a todos los estudiantes de Pre-escolar hasta último grado de la de la educación media. La Asociación tiene su fundamento en la doctrina cristiana y en los principios de la religión católica, por los cuales luchará siempre abierta y denodadamente. La Asociación velará así mismo por los ideales de la Compañía de Jesús. Parágrafo: La Asociación no podrá ejercer ningún tipo de actividad política o proselitista en favor de personas o movimientos políticos. Si algún miembro de la Asociación en desarrollo de actividades propias a la misma, o haciendo uso de su nombre, actúa en contravención de esta disposición, dicha conducta se tendrá como grave para los efectos del Código Disciplinario, que se faculta reglamentar por estos estatutos, a la Junta Directiva. Versión propuesta ARTÍCULO 4º. Objetivos. Son objetivos de esta Asociación los siguientes: 1)Perpetuar las amistades contraídas en Colegios, Universidades y demás institutos docentes de la Compañía de Jesús, ubicados en todos los países del orbe, incluyendo las misiones en naciones, protectorados, colonias y territorios, en los cuales tenga presencia y lugar la obra de la Compañía de Jesús. 2)Promover el bienestar espiritual y material de todos los asociados. 3)Mantener las buenas relaciones con la Compañía de Jesús, con el Colegio San Ignacio de Loyola y con los egresados. 4)Los programas sociales de ASIA San Ignacio estarán dedicados a trabajar al servicio de la fe y la promoción de la justicia social, orientándose por la propuesta apostólica de la Compañía de Jesús en Colombia. Para lograr esto ASIA San Ignacio apoyará con sus recursos y esfuerzos el desarrollo e implementación de programas de educación dedicados a mejorar la calidad y la pertinencia y con énfasis en las comunidades más vulnerables. Estos programas deberán promover la participación activa de las entidades del Estado – titulares del deber – y de los ciudadanos – titulares del derecho – buscando que ambos garanticen el derecho a la educación con calidad y pertinencia. La Asociación tiene su fundamento en la doctrina cristiana y en los principios de la religión católica.

6 Versión actual Capítulo II Miembros ARTÍCULO 5º. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)Miembros Honorarios: Lo serán todas aquellas personas que por su alta calidad eclesiástica, civil, militar o por los servicios prestados hayan sido designadas como tales por la Asamblea General. b)Miembros Oficiales: Lo serán por derecho propio el P. Rector del Colegio San Ignacio y todos los Jesuitas asignados al Colegio, los cuales conservarán esta calidad mientras desempeñen sus cargos en él. c)Miembros Especiales: Lo serán todas las personas que sin ser miembros honorarios u oficiales, suscriban o contribuyan a los fines de la Asociación y le testimonien un particular afecto o liberalidad, considerado como suficiente por la Junta Directiva para merecer esta distinción. d)Miembros Activos: Lo serán por derecho propio todos los antiguos alumnos del Colegio San Ignacio. e)Los antiguos alumnos de otras instituciones docentes de la Compañía de Jesús residentes en Medellín podrán ser miembros activos de la Asociación, pero deberán solicitar su ingreso a través de escrito, que en tal sentido formulen a la Junta Directiva de la Asociación, quien será autónoma para aceptar o rechazar al solicitante, y en ambos casos sin estar obligada a motivar su decisión. Versión propuesta Capítulo II Asociados ARTÍCULO 5º. Clase de Asociados. La Asociación tendrá las siguientes clases de asociados: 1)Asociados Generales: Lo serán por derecho propio todos los alumnos egresados del Colegio San Ignacio. 2)Asociados Activos: Lo son los asociados que hayan manifestado su voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplan con las obligaciones que estos estatutos les imponen. De la misma manera los egresados de otras instituciones docentes de la Compañía de Jesús, cuyo ingreso hubiere sido aprobado por la Junta Directiva. 3)Asociados Honorarios: Lo serán todas aquellas personas que por su alta calidad eclesiástica, civil, militar o por los servicios prestados hayan sido designadas como tales por la Junta Directiva, de conformidad con el reglamento expedido para tal efecto. CAPÍTULO II

7 Versión actual ARTÍCULO 6º. Solamente los Miembros Activos y egresados del Colegio San Ignacio de Loyola de la ciudad de Medellín, podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de esta Asociación. Versión propuesta ARTÍCULO 6º. Derechos de los Asociados Activos. Son derechos de todos los Asociados Activos, los siguientes: 1)Participar en la Asamblea General de Asociados, quienes tendrán derecho a voz y voto, a razón de un voto por cada asociado. 2)Examinar los libros, documentos y registros contables que lleve la Asociación, dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la asamblea ordinaria. 3)Retirarse voluntariamente de la Asociación. 4)Los demás contenidos en estos estatutos y la Legislación Colombiana vigente.

8 Versión actual N.A. Versión propuesta ARTÍCULO 7º.- Obligaciones y Deberes. Todos los asociados activos tienen, entre otros, los siguientes deberes y obligaciones: 1) Cumplir los Estatutos y reglamentos de la Asociación, así como las decisiones de los órganos de la misma. 2) Colaborar con la realización de los objetivos y actividades de la Asociación. 3) Cumplir oportunamente con las obligaciones contraídas con la Asociación. 4) Las demás que consagre la Legislación Colombiana. En consecuencia, a los Asociados Activos les queda prohibido actuar en contra de los intereses de la Asociación; hacer uso del nombre de la entidad en beneficio propio, y realizar actos que puedan perjudicar o entorpecer los fines de la Asociación.

9 Versión actual N.A. Versión propuesta ARTÍCULO 8º. Pérdida de la Calidad de Asociado Activo. La calidad de asociado de la Asociación se pierde por: 1) La muerte del asociado persona natural, o la disolución o liquidación de las personas jurídicas, que tengan el carácter de asociado. 2) Por retiro voluntario expresado por escrito a la Junta Directiva. Dicho retiro se entenderá perfeccionado a los sesenta (60) días calendario de la fecha de recepción de la comunicación respectiva. 3) Por retiro forzoso según decisión de la Junta Directiva, cuando haya mérito para ello, en concordancia con el Artículo 7º de los presentes estatutos, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, en dos sesiones diferentes de Junta Directiva.

10 Versión actual ARTÍCULO 7º. La Asociación en general y la Junta Directiva en particular, tendrá un Asesor, quien será el Padre Rector del Colegio San Ignacio o un delegado de éste. Parágrafo I: El Padre Rector del Colegio San Ignacio, está plenamente investido de facultades para interpelar, manifestar sus opiniones y votar cualquier asunto que deba ser definido desde la Junta Directiva de la Asociación. Toda actuación del Padre Rector a través de un delegado suyo, deberá acreditarse mediante un acto de delegación escrito, en el cual consten los términos y facultades bajo las cuales se concede. Parágrafo II: En caso de ausencia del Rector del Colegio San Ignacio, las facultades que por estos estatutos se confieren al mismo, se entenderán radicas en la persona que la Compañía de Jesús designe en la ciudad de Medellín, como mayor autoridad del Colegio San Ignacio. Versión propuesta Se suprime

11 Versión actual ARTÍCULO 8º. Patrimonio. El Patrimonio de la Asociación estará compuesto por las donaciones, legados, contribuciones especiales de los miembros y por cualquiera otra clase de bienes en dinero o en especie que la Asociación reciba con arreglo a la ley. Los bienes de esta Asociación no podrán emplearse, grabarse o comprometerse, sino exclusivamente para dar cumplimiento a las finalidades y objetos de la Asociación. Parágrafo: Todo aumento patrimonial de la asociación por vía de donaciones, legados y contribuciones especiales de cualquier persona natural o jurídica, deberá ser aprobado mediante mayoría calificada de la Junta Directiva, dejando constancia del estudio que permita concluir el origen legal de los bienes recibidos y la ausencia de todo vicio de naturaleza civil, que pueda gravar a la asociación. Versión propuesta ARTÍCULO 9º. Patrimonio. El Patrimonio de la Asociación estará compuesto por las donaciones, legados, contribuciones especiales de los Asociados y por cualquiera otra clase de bienes en dinero o en especie que la Asociación obtenga con arreglo a la ley. Los bienes de esta Asociación no podrán emplearse, gravarse o comprometerse, sino exclusivamente para dar cumplimiento a las finalidades y objetos de la Asociación. Parágrafo: Todo aumento patrimonial de la Asociación por vía de donaciones, legados y contribuciones especiales de cualquier persona natural o jurídica, deberá ser aprobado mediante mayoría calificada de la Junta Directiva, dejando constancia del estudio que permita concluir el origen legal y legítimo de los bienes recibidos y la ausencia de todo vicio de naturaleza civil. CAPÍTULO III Del Patrimonio de la Asociación

12 Versión actual ARTÍCULO 9º. La Asamblea General de la Asociación se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año, previa convocatoria que haga la Junta Directiva, por medio de su Secretario y será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Parágrafo I: Si no hubiese sido convocada conforme al inciso anterior, podrá reunirse por derecho propio, en las instalaciones administrativas de la Asociación, el primer jueves hábil del mes de mayo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). El quórum requerido para deliberar en este evento especial, será mínimo de diez (10) miembros. Salvo manifestación estatutaria en contrario, las decisiones se adoptarán con un quórum de la mitad más uno de los asistentes a la respectiva reunión. Versión propuesta ARTÍCULO 10º. Reunión. La Asamblea General de la Asociación se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año, previa convocatoria que haga la Junta Directiva, por medio del Representante Legal y será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, o quien haga sus veces, conforme a estos estatutos. Parágrafo: Si no hubiese sido convocada conforme al inciso anterior, podrá reunirse por derecho propio, en las instalaciones administrativas de la Asociación, el primer jueves hábil del mes de mayo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). El quórum requerido para deliberar en este evento especial, será mínimo de veintiséis (26) asociados. Salvo manifestación estatutaria en contrario, las decisiones se adoptarán con un quórum de la mitad más uno de los asistentes a la respectiva reunión. CAPÍTULO IV De la Asamblea General

13 Versión actual ARTÍCULO 10º. El Secretario deberá convocarla con una antelación no inferior a diez (10) días calendario por prensa, correo, o cualquier medio idóneo, fijando la fecha y el lugar de la reunión de la Asamblea General. Versión propuesta ARTÍCULO 11º. Convocatoria. El Representante Legal deberá convocarla con una antelación no inferior a diez (10) días calendario por cualquier medio escrito idóneo, fijando la fecha, hora, el lugar de la reunión, así como el orden del día de la Asamblea General.

14 Versión actual ARTÍCULO 11º. El quórum para deliberar en las sesiones de la Asamblea General, será como mínimo de cincuenta (50) miembros activos. Salvo manifestación estatutaria en contrario, las decisiones se adoptarán con un quórum de la mitad más uno (1) de los asistentes a la respectiva reunión, los cuales, en todo caso, no serán menos de veinte seis (26). Versión propuesta ARTÍCULO 12º. Quórum. La Asamblea General de Asociados podrá reunirse válidamente cuando a ella asistan por lo menos cincuenta (50) Asociados Activos. Cuando en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se integrare dicho quórum, la Asamblea General de Asociados se podrá reunir válidamente y deliberar al séptimo (7) día calendario siguiente, a las cinco (5) de la tarde, en la sede de la Asociación, con la asistencia de por lo menos veintiséis (26) Asociados Activos.

15 Versión actual N.A. Versión propuesta ARTÍCULO 13º. Asamblea Extraordinaria. El Revisor Fiscal o cuatro (4) miembros de la Junta Directiva podrán convocar en cualquier tiempo una Asamblea General Extraordinaria. El aviso de convocatoria se hará con una antelación no inferior a siete (7) días calendario. La convocatoria deberá incluir el orden del día y se ceñirá a lo establecido por estos estatutos.

16 Versión actual ARTÍCULO 12º. La Asamblea General es la suprema autoridad administrativa de la Asociación; sus decisiones serán obligatorias para la totalidad de los Asociados, siempre que se hayan adoptado de acuerdo con las normas legales, Reglamentarias y Estatutarias. La Asamblea General la conforman los Miembros Activos. Los miembros Oficiales, Especiales y los Miembros Honorarios serán invitados especiales. La Asamblea tendrá las siguientes funciones: a)Considerar el informe de actividades cumplidas, proyectos en vía de realización y planes a ejecutar, así como también el balance de las cuentas de la Asociación con corte a diciembre 31 del año anterior, todo ello debidamente aprobado y presentado por la Junta Directiva, con el cumplimiento de las normas legales vigentes, especialmente lo relacionado con las entidades sin ánimo de lucro. b)Considerar y resolver por mayoría las proposiciones que presente la Junta Directiva y las que cualquier miembro someta a su consideración. c)Estudiar y aprobar o improbar las propuestas de reforma de los Estatutos de la Asociación, de acuerdo con los presentes Estatutos. d)Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal de conformidad con el sistema de votación regulado en el artículo 11º de estos estatutos. e)Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la ley y los Estatutos como máximo órgano de la Asociación. PARÁGRAFO I: Los Miembros Activos de la Asociación que no asistan físicamente a la Asamblea General, podrán hacerse representar única y exclusivamente por Miembros Activos. PARÁGRAFO II: Cada miembro activo solo podrá representar para efectos de votaciones, hasta dos (2) personas diferentes de él mismo, para lo cual deberá radicar ante la Dirección Ejecutiva de la Asociación, poder suscrito por quien lo otorga. PARAGRAFO III: Los poderes se podrán radicar desde la fecha de convocatoria a la Asamblea y hasta antes de la respectiva votación. Versión propuesta ARTÍCULO 14º. Autoridad Máxima. La Asamblea General es la suprema autoridad administrativa de la Asociación; sus decisiones serán obligatorias para la totalidad de los Asociados, siempre que se hayan adoptado de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General la conforman los Asociados Activos y Honorarios. ARTÍCULO 15º. Funciones. Funciones de la Asamblea: La Asamblea tendrá las siguientes funciones: 1)Considerar el informe de gestión del año anterior, así como también los estados financieros de la Asociación con corte a diciembre 31 del año anterior. 2)Considerar y resolver por mayoría las proposiciones que presente la Junta Directiva y/o las que un Asociado someta a su consideración, incluida las propuestas de reforma de estatutos. 3)Estudiar y aprobar o improbar las propuestas de reforma de los Estatutos de la Asociación, de acuerdo con los presentes estatutos. 4)Elegir cada dos años a los Miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal, en caso de ser éste necesario, de conformidad con el sistema de votación regulado en el Artículo 16 de estos estatutos. 5)Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Legislación Colombiana vigente y los Estatutos como máximo órgano de la Asociación. Parágrafo I: Los Asociados Activos de la Asociación que no asistan físicamente a la Asamblea General, podrán hacerse representar por otro Asociado Activo. Parágrafo II: Cada Asociado Activo sólo podrá representar para efectos de votaciones, hasta dos (2) Asociados Activos diferentes de él mismo, para lo cual deberá radicar ante la Dirección Ejecutiva de la Asociación o en su ausencia quien ejerza la Representación Legal, los respectivos poderes suscritos por quienes los otorgan, acompañados de fotocopias del documento de identidad de los poderdantes. Parágrafo III: Los poderes se podrán radicar desde la fecha de convocatoria a la Asamblea y hasta antes de la respectiva votación.

17 Versión actual ARTÍCULO 13º. Los Miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, así: para los años impares renovará dos (2) de sus miembros y sus respectivos suplentes; y para los años pares, tres (3) de sus miembros y sus respectivos suplentes. Parágrafo I: La elección se hará por el sistema de lista de candidatos individuales con su respectivo suplente. Parágrafo II: La votación de los miembros principales de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes, se hará por mayorías hasta agotar el número de curules que deban suplirse. Parágrafo III: Sólo podrán ser elegidos como parte de la Junta Directiva, quienes sean Miembros Activos de la Asociación y no hayan sido sancionados de conformidad con el estatuto disciplinario que para el efecto reglamente la Junta Directiva. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Lo prescrito por el presente artículo y sus parágrafos, tendrá aplicación para la conformación de la Junta Directiva, que se elige para el período 2011 -2012. Versión propuesta ARTÍCULO 16º. Miembros de la Junta Directiva. Los siete (7) Miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos. El proceso de elección se hará por el sistema de candidatos individuales, los cuales deberán inscribirse previamente antes del inicio de la elección. Luego de su inscripción y en el punto correspondiente del orden del día, serán elegidos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Parágrafo I: Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere ser Asociado Activo, que no tenga cuentas pendientes con la justicia. Parágrafo II: En caso de la falta definitiva de uno(s) de los Miembros de Junta Directiva elegidos por la Asamblea de Asociados, el cargo(s) faltante(s) será(n) reemplazado(s) por cooptación.

18 Versión actual ARTÍCULO 14º. De todas las sesiones de la Asamblea General, se levantará el Acta correspondiente, debiéndose firmar ésta por el Presidente y el Secretario o quienes hayan hecho sus veces. Versión propuesta ARTÍCULO 17º. Actas. De todas las sesiones de la Asamblea General, se levantará el Acta correspondiente, debiéndose firmar ésta por el Presidente y el Secretario, y aprobada por dos Asociados nombrados para tal efecto por la Asamblea General.

19 Versión actual CAPÍTULO V De la Junta Directiva – Sus Funciones ARTÍCULO 15º. La Asociación tendrá una Junta Directiva, elegida por la Asamblea General. La Junta Directiva está compuesta por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes personales. Las dignidades de la Junta directiva serán asignadas por los elegidos en la primera reunión de Junta Directiva que se realizará preferentemente a continuación de la reunión de Asamblea que los eligió ellos son: a)Un Presidente, quien dirigirá las actividades de la Asociación de conformidad con las facultades que le otorgan los presentes estatutos, los reglamentos, las instrucciones impartidas por la Asamblea General, por la Junta Directiva, y presidirá todas las sesiones de ésta. b)Un Vicepresidente que reemplazará al Presidente titular, con las mismas facultades asignadas a éste, en toda ausencia temporal o definitiva y en este último caso hasta la terminación del mismo período. c)Un Secretario que se encargará de llevar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que realice la Junta directiva y la Asamblea General custodiar el archivo, la correspondencia, realizar las convocatorias a reuniones de junta directiva y de asamblea general y autenticar con su firma las resoluciones de la Junta directiva y las certificaciones que deba expedir la asociación. d)Dos Vocales que llevarán la vocería de los miembros de la Asociación ante la Junta Directiva con voz y voto en sus deliberaciones. Versión propuesta CAPÍTULO V De la Junta Directiva – Sus Funciones ARTÍCULO 18º. Directores. La Asociación tiene una Junta Directiva elegida por la Asamblea General para períodos de dos años. Tal como se estableció en el Artículo 16, la Junta Directiva está compuesta por siete (7) miembros, la cual se reunirá por lo menos una vez cada mes. Le corresponde citarla al Presidente de la Junta, o a dos de sus miembros, con una antelación de al menos siete (7) días calendario, a través de comunicación escrita enviada por cualquier medio idóneo. ARTÍCULO 19º. Dignatarios. La Junta Directiva, para su respectivo período, designará de su seno un Presidente, quien dirigirá sus actividades y la presidirá. Igualmente, nombrará un Vicepresidente entre sus miembros, quien reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva del Presidente, la junta Directiva procederá a nombrar su reemplazo.

20 Versión actual ARTÍCULO 16º. Los Miembros de la Junta Directiva (principales y suplentes), serán elegidos para períodos de dos años y no podrán ser reelegidos sucesivamente; solo podrán ser reelegidos cuando, cumplido su período, transcurra un año para su reelección. PARÁGRAFO: El Presidente, Vicepresidente y Secretario son elegidos para su cargo por la Junta Directiva para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, mientras continúen como miembros de ella. Las funciones de estos dignatarios serán reglamentadas por la Junta Directiva. Versión propuesta

21 Versión actual ARTÍCULO 17º. La Junta nombrará un Tesorero que llevará las cuentas, custodiará los valores, bienes recaudados e intervendrá en todos los gastos que la Junta Directiva autorice. El Tesorero será nombrado, entre los miembros de la Asociación, por la Junta Directiva para períodos de un año, y podrá ser reelegido sin límite de períodos. En caso de ser miembro de la Junta Directiva, no podrá ser Presidente, Vicepresidente o Secretario de la misma. Versión propuesta

22 Versión actual ARTÍCULO 18º. Por derecho propio, con voz pero sin voto, concurrirán a las reuniones de la Junta Directiva el Consiliario, el Revisor Fiscal, la Dirección Ejecutiva y el Tesorero, si no fuere miembro de la Junta Directiva. Parágrafo I: Los miembros suplentes podrán asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, bajo la salvedad, que cuando el miembro principal que suple este presente, solo tendrán derecho de voz. La presencia simultánea de un miembro principal y de su suplente, no se entenderá como la presencia de dos miembros de Junta Directiva. Parágrafo II: Los miembros de Junta Directiva, se abrogan el derecho de convocar a reuniones en las cuales se excluye la presencia del Director Ejecutivo y el Tesorero, sin que por este hecho pueda predicarse vicio de tipo alguno, que atente contra la validez de la reunión. Parágrafo III: Se exceptúa de la anterior facultad de la Junta Directiva, la presencia del padre rector del Colegio San Ignacio o su delegado, quien siempre tendrá derecho a ser convocado, interpelar, manifestar sus opiniones y votar cualquier asunto que deba ser definido desde la Junta Directiva de la Asociación. Parágrafo IV: El consiliario, concurrirá por derecho propio a las reuniones de la Junta Directiva, pero no tendrá derecho de voto. Versión propuesta ARTÍCULO 20º. Otros Participantes. Con voz pero sin voto, concurrirán a las reuniones de la Junta Directiva el Consiliario, el Revisor Fiscal y el Director Ejecutivo. Parágrafo: Los miembros de Junta Directiva se abrogan el derecho de realizar reuniones en las cuales se excluye la presencia del Director Ejecutivo, del Consiliario y/o del Revisor Fiscal, sin que por este hecho pueda predicarse vicio de tipo alguno, que atente contra la validez de la reunión. ARTÍCULO 21º. Invitados. La junta Directiva podrá establecer el carácter de invitado temporal o permanente a quienes considere faciliten el cumplimiento de sus objetivos.

23 Versión actual ARTÍCULO 19º. El quórum deliberatorio de las reuniones de la Junta Directiva será de tres (3) miembros. Versión propuesta ARTÍCULO 22º. Quórum Junta. El quórum mínimo para deliberar y decidir en las reuniones de la Junta Directiva será de cuatro (4) miembros.

24 Versión actual ARTÍCULO 20º. Las decisiones de la Junta Directiva, serán tomadas por la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. Versión propuesta ARTÍCULO 23º. Decisiones. Las decisiones de la Junta Directiva, serán tomadas preferentemente por consenso y en su defecto por la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.

25 Versión actual ARTÍCULO 21º. El Presidente, el Revisor Fiscal o tres (3) miembros principales de la Junta Directiva podrán convocar en cualquier tiempo a Asamblea General Extraordinaria. El aviso de convocatoria se hará con una antelación no inferior a cinco días (5) hábiles, incluirá el orden del día y se ceñirá a las normas prescritas en estos reglamentos. Versión propuesta

26 Versión actual ARTÍCULO 22º. A la Junta Directiva corresponde el derecho de adoptar los reglamentos, cuotas y demás resoluciones que juzgue necesarias para la administración de todos los negocios de la Asociación y el cabal cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 23º. La Junta Directiva, designará los comités permanentes o temporales que sean necesarios para realizar las actividades que esta Asociación se propone. Los comités se constituyen con miembros oficiales y activos de la Asociación, y tendrán un coordinador, que de acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva, podrán constituir sub comités para la correcta división del trabajo encomendado. Los coordinadores de comités y sub comités, serán responsables ante la Junta Directiva por todas las actividades encomendadas. Los comités son organismos internos de trabajo compuestos por tantos miembros oficiales y activos como sea necesario. Parágrafo I: La conformación y funcionamiento de los comité, será reglamentada por la Junta Directiva. Versión propuesta ARTÍCULO 24º. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva: 1) Planear, organizar, liderar y controlar las actividades de la Asociación. 2) Adoptar los reglamentos y demás resoluciones que juzgue necesarias para la administración de todos los negocios de la Asociación y el cabal cumplimiento de sus objetivos. 3) Nombrar el Director Ejecutivo y asignarle su remuneración salarial. 4) Crear, fusionar o suprimir los cargos administrativos de la Asociación y establecer sus niveles de remuneración. 5) Designar y reglamentar los comités permanentes o temporales que sean necesarios para realizar las actividades que la Asociación se propone. Los comités se constituyen con Asociados y cada uno tendrá un coordinador nombrado por la Junta. 6) Autorizar al representante legal la celebración de actos o contratos cuya cuantía se encuentre entre cincuentaiuno (51) y doscientos cuarenta y nueve (249) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 7) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación presentado por el Director Ejecutivo. 8) Presentar a consideración de la Asamblea los estados financieros del ejercicio. 9) Presentar a la Asamblea proyectos de reforma de estatutos. 10) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, enajenar o entregar en garantía bienes que hagan parte de los activos de la Asociación. 11) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea.

27 Versión actual ARTÍCULO 24º. El Director Ejecutivo, cuenta con facultades de contratación y remuneración del personal que juzgue necesario, para que auxilie en el desarrollo de las actividades propias del objeto social de la asociación. Parágrafo I: El Director Ejecutivo deberá motivar previamente ante la Junta Directiva, todo acto de contratación laboral y consiguiente remuneración de personal que sea necesario para el cumplimiento de labores administrativas y sociales. Versión propuesta

28 Versión actual ARTÍCULO 25º. Ante las faltas absolutas o temporales de uno o más de los miembros principales de la Junta Directiva asumirá el reemplazo, absoluto o temporal, el respectivo suplente. Declarada la vacancia del cargo de uno de los miembros principales de la Junta Directiva, su cargo será proveído en plenitud a su respectivo suplente personal. Faltando uno de los miembros suplentes de la Junta Directiva, su cargo será proveído por la misma Junta mediante el sistema de coptación y tendrá vigencia por el resto del período que le correspondiere al miembro que se reemplaza. Versión propuesta

29 Versión actual ARTÍCULO 26º. Corresponde a la Junta Directiva autorizar al representante legal la celebración de actos o contratos cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo: La Junta Directiva tendrá plenas facultades para adoptar con carácter obligatorio, reglamentaciones sobre los siguientes aspectos: 1.Régimen de otorgamiento de becas académicas. 2.Régimen de creación y funcionamiento de comités y subcomités. 3.Régimen ético y de sanciones para miembros de ASIA. Versión propuesta

30 Versión actual CAPÍTULO VI Representación Legal ARTÍCULO 27º. El Director Ejecutivo es el Representante Legal de la Asociación y ejercerá su personería judicial y extra judicial para toda clase de actos y contratos, hasta por 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las que le señalen los reglamentos, y las que para cada caso particular le otorgue la Junta Directiva. El representante legal tendrá 2 suplentes, quienes serán el Presidente de la Junta Directiva y el Vicepresidente, y lo remplazarán ante sus faltas accidentales, temporales o absolutas, con las mismas limitantes que se predican del Director Ejecutivo. Parágrafo I: Toda obligación, acto o negocio jurídico que requiera autorización por razones de la cuantía, debe ser autorizado mediante acta de Junta Directiva, suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma. Parágrafo II: En las reuniones que tengan por objeto la aprobación de facultades para contratar y contraer obligaciones por encima de los límites estatutarios, el acta deberá contar con el concepto que en tal sentido emita el Tesorero sobre disponibilidad de recursos. Versión propuesta ARTÍCULO 25º. Representación Legal. El Director Ejecutivo es el Representante Legal de la Asociación y llevará su personería judicial y extra judicial para toda clase de actos. El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal Suplente de la Asociación.

31 Versión actual ARTÍCULO 28°. Funciones del representante legal: Son funciones del representante legal las siguientes: 1.Representar a la asociación judicial y extrajudicialmente. 2.Designar a los funcionarios o empleados de la asociación, según lo normado por el artículo 24° de los estatutos. 3.Celebrar todo acto o contrato correspondiente al giro ordinario del objeto social de la asociación. 4.Presentar informes mensuales de su gestión a la Junta Directiva, en sus reuniones ordinarias y de los balances y estados financieros que deban presentarse ante la Asamblea General cada año. 5.Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. Cuando se trata de poderes generales, deberá contarse con la aprobación de la Junta Directiva. 6.Apremiar a los empelados y funcionarios de la asociación para que cumplan oportunamente con los deberes de sus cargos y vigilar continuamente la marcha de la asociación. 7.Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 8.Ejercer todas las funciones, facultades o atribuciones señaladas en la ley o los estatutos, o las que fije la Asamblea General, la Junta Directiva y las demás que les correspondan por la naturaleza de su cargo. Versión propuesta ARTÍCULO 26°. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo: 1) Dirigir, organizar, liderar y controlar los planes, programas y actividades que le hayan sido asignados por la Junta Directiva. 2) Nombrar los empleados administrativos de la Asociación, contemplados dentro de la planta de cargos establecida por la Junta Directiva. 3) Cumplir y hacer cumplir a los empleados de la Asociación las funciones que les fueran asignadas. 4) Celebrar todo acto o contrato que le sea ordenado por la Junta Directiva o la Asamblea General. 5) Celebrar autónomamente todo acto o contrato correspondiente al giro ordinario del objeto social de la Asociación hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 6) Presentar informes mensuales de su gestión a la Junta Directiva así como los estados financieros que deban presentarse ante la Asamblea General. 7) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. Cuando se trata de poderes generales, deberá contarse con la aprobación de la Junta Directiva. 8) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. 9) Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

32 Versión actual CAPÍTULO VII Consiliario ARTÍCULO 29º. La Asociación contará con un Asesor, nombrado por el Padre Rector, quien representará al Rector, y al Colegio en la Junta Directiva. Versión propuesta CAPÍTULO VII Consiliario ARTÍCULO 27º. Consiliario. La Asociación contará con un Consiliario, nombrado por el Padre Provincial de la Compañía de Jesús, en Colombia.

33 Versión actual CAPÍTULO VIII Revisor Fiscal ARTÍCULO 30º. La Asociación tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General con las calidades y las funciones que le fije la ley. La Asamblea General nombrará Revisor Fiscal suplente, quien ejercerá su cargo cuando la Junta Directiva decrete la existencia de una falta accidental, temporal o absoluta del nominado principal. Versión propuesta CAPÍTULO VIII Revisor Fiscal ARTÍCULO 28º. Revisor Fiscal. Cuando por ley se requiera, la Asociación tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, nombrado por la Asamblea General con las calidades y las funciones que le fije la Legislación Colombiana vigente. En caso contrario, será potestativo de la Asamblea General nombrar o no nombrar un Revisor Fiscal. Sin embargo, en ambas situaciones se tendrán los servicios de un contador profesional, que se encargue de preparar y asentar la contabilidad de la Asociación.

34 Versión actual CAPÍTULO IX De las Reformas de los Estatutos ARTÍCULO 31º. Los presentes estatutos solamente podrán ser modificados total o parcialmente mediante resolución aprobada en tres (3) reuniones diferentes de la Junta Directiva y ratificada después por la Asamblea General en la subsiguiente reunión ordinaria. Versión propuesta CAPÍTULO IX De las Reformas de los Estatutos ARTÍCULO 29º. Aprobación. Los presentes estatutos solamente podrán ser modificados total o parcialmente mediante resolución aprobada por la Asamblea General.

35 Versión actual CAPÍTULO X Duración, Disolución y Liquidación ARTÍCULO 32º. La Asociación durará hasta el 31 de diciembre de 2100. ARTÍCULO 33º. La Asociación se disolverá cuando lo apruebe la Asamblea General por los votos de las dos (2/3) terceras partes de los Miembros Activos o en los casos previstos por la ley. ARTÍCULO 34º. El liquidador será nombrado por la Asamblea General. Si hecha la liquidación y cubierto el pasivo quedare algún activo, los bienes que lo constituyen pasarán a una institución de asistencia social, la cual será en primera instancia la Fundación Loyola. Si a la época de la liquidación de ASIA Ignaciana la Fundación Loyola ya no existiere o su objeto social no tendiere a la beneficencia, el remanente de activos será traditado a una institución sin ánimo de lucro o beneficencia regida por la Compañía de Jesús y que sea previamente escogida por la Asamblea General. Versión propuesta CAPÍTULO X Duración, Disolución y Liquidación ARTÍCULO 30º. Duración. La Asociación durará hasta el 31 de diciembre de 2100, si la asamblea de asociados no decide prorrogar su vigencia antes de dicha fecha. ARTÍCULO 31º. Disolución. La Asociación se disolverá cuando lo apruebe la Asamblea General por los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre y cuando estén presentes por lo menos quinientos (500) asociados activos, y dicha decisión sea aprobada en dos votaciones consecutivas ARTÍCULO 32º. Liquidación. El liquidador será nombrado por la Asamblea General. Si hecha la liquidación y cubierto el pasivo quedare algún activo, los bienes que lo constituyen pasarán a una institución de asistencia social, la cual preferentemente será una institución sin ánimo de lucro o beneficencia regida por la Compañía de Jesús y que sea previamente escogida por la Asamblea General.


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