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RESUMEN EJECUTIVO PROYECTO DE LEY QUE REGULA NUEVAS FACULTADES MUNICIPALES ( ART. 121º C.P.E.)

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Presentación del tema: "RESUMEN EJECUTIVO PROYECTO DE LEY QUE REGULA NUEVAS FACULTADES MUNICIPALES ( ART. 121º C.P.E.)"— Transcripción de la presentación:

1 RESUMEN EJECUTIVO PROYECTO DE LEY QUE REGULA NUEVAS FACULTADES MUNICIPALES ( ART. 121º C.P.E.)

2 I.-OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO DE LEY ENVIADO POR EL EJECUTIVO: 1.Dotar a las Municipalidades del país de una mayor flexibilidad orgánica y funcional: crear los órganos y unidades para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les fija la ley. Para ello: Establece una estructura orgánica mínima ( 5 unidades )para todos los municipios, sin distinción ni diferenciación. Enumera ( no las crea a nivel legal ) algunas funciones principales que deben ser asumidas por los municipios, relacionadas con actividades que el municipio debe realizar. 2.Otorgar mayores facultades para la administración de los recursos humanos: faculta para la creación y supresión de empleos y para fijar remuneraciones. 3. Fortalecer un esquema de relaciones laborales descentralizadas entre los funcionarios y los municipios: establece un mecanismo de negociación colectiva de carácter local ( en cada municipio ). 4. Mantener un régimen estatutario de sus funcionarios, con una carrera funcionaria basada sólo en el mérito y la idoneidad de los funcionarios, garantizando la igualdad en el ingreso, la promoción por medio del ascenso o del concurso, la dignidad de la función municipal, la capacitación y el perfeccionamiento funcionario y la objetividad en las calificaciones.

3 Veamos si el articulado del proyecto de ley, cumple con tales objetivos: II.-PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN INTERNA: Faculta a los municipios para que, en forma autónoma, establezcan su propia organización interna, eliminando la actual diferenciación entre el número de habitantes de cada comuna. Establece una estructura interna mínima, para todas las municipalidades, encargadas de las funciones de: Control Interno, Planificación, Secretaría Municipal, Obras Municipales y Desarrollo Social. Sólo enumera, pero no crea a nivel legal, las unidades u órganos encargadas de la ejecución de funciones relacionadas con: Aseo y Ornato; Tránsito y Transporte Público; Administración y Finanzas; Asesoría Jurídica. Su creación quedan al entero arbitrio del alcalde y el concejo, dentro del Reglamento de Funciones. Faculta a los municipios para designar el nivel jerárquico a las unidades, recibiendo el nombre de: Dirección, Departamento, Sección u Oficina. El nivel de Dirección, lo establece la Municipalidad para aquellas áreas que agrupen las funciones de mayor importancia.

4 ( continuación Organización interna ) El nivel de Dirección producirá efectos en la designación de los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, ya que sólo mantienen la calidad de funcionarios de carrera, aquellos que sean nombrados como titulares en las unidades de Obras Municipales y en Control Interno. Siendo así, la Comisión de Selección de los Concurso ( internos o externos ), quedará conformada sólo por funcionarios de confianza del alcalde. En iguales términos quedará conformada la Junta Calificadora. La organización interna y el Reglamento lo propone el Alcalde al Concejo, y éste se aprueba por los 2/3, se formaliza a través de un decreto y éste va a trámite de toma de razón a la CGR. De lo anterior se desprende que en esta importante atribución, no existe participación de los funcionarios a través de ente organizado. Toda modificación a la organización interna implica la creación o supresión de unidades u órganos y por ende, la creación o supresión de empleos, ya que se alterará el número de cargos de planta, ya sea por asumir o dejar de ejercer funciones.

5 PROPUESTA DE ASEMUCH EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN INTERNA: Según lo que dispone el artículo 38º de la CPE, una Sentencia del Tribunal Constitucional y el propio art. 121º, creemos que las unidades u órganos que creen las Municipalidades deberán estar claramente establecidas en la LOCM, fijándoles sus facultades y atribuciones. Para los efectos de fijar la organización interna, en cada municipio, se deben considerar la diferenciación existente entre cada una de ellas: territorio, número de habitantes, ingresos, etc. Esta diferenciación se debe establecer en la ley. La estructura mínima interna deberá ser aquella que permita a los Municipios cumplir con todas las funciones y atribuciones que les fija la ley para así garantizar a su finalidad que es la de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural. De esta manera deberán disponer de una Secretaría Municipal, una Secretaría Comunal de Planificación, una Unidad encargada del Desarrollo Social, de Obras Municipales, de Aseo y Ornato, de Tránsito y Transporte Público, de Administración y Finanzas, de Asesoría Jurídica y de Control. Se debe relevar la función de recursos humanos a una unidad que además incorpore la función de relaciones laborales y bienestar. A las comunas pequeñas se les debe autorizar para que puedan refundir en una misma unidad, dos o más de las funciones genéricas. La ley deberá facultar, siempre, a las Municipalidades para que puedan crear las unidades u órganos que les permita asumir las funciones y atribuciones, financiadas, que les delegue o entregue el nivel central.

6 Considerando que cualquier modificación a la organización interna implicará la creación o supresión de unidades y por ende, la supresión de empleos, ya que con ello se alterará el número de cargos de la planta, ello por asumir o dejar de realizar funciones, planteamos la necesidad de que los funcionarios tengan participación en el ejercicio de esta facultad municipal: -Propuesta de organización y su reglamento, realizada a través de un Comité Técnico Bipartito ( mitad de sus miembros lo designa el alcalde y la otra mitad la asociación de funcionarios ); que se apruebe por los 2/3 del concejo; se formalice a través de un decreto y que quede sujeto a trámite de toma de razón por parte de la CGR. -O en su defecto, que esto sea materia dentro del proceso de negociación colectiva local. Creemos que la designación del nivel jerárquico de Dirección que la Municipalidad otorgue a las unidades, deberá quedar acotado en la ley ( ¿ cuáles serán los criterios a considerar para designar aquellas áreas que agrupen las funciones de mayor relevancia o importancia municipal ¿ ). Ello porque todos los funcionarios encargados de Direcciones, excepto el de Obras Municipales y Control Interno, quedarán como funcionarios de exclusiva confianza del alcalde. Esto incidirá en la conformación de la Junta Calificadora y de la Comisión de Selección de Concursos ( internos y externos ). En cuanto a funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde, ASEMUCH plantea que se debe mantener el número actual, pues ellos, sumados al personal a contrata y a honorarios, permite a la autoridad conformar un equipo que trabaje mancomunadamente con el personal de planta.

7 III.-PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE PERSONAL Y CARRERA FUNCIONARIA: La carrera funcionaria se regula en el Estatuto Administrativo: mecanismo de ingreso; deberes y obligaciones; responsabilidad administrativa; sistema de calificaciones; capacitación y perfeccionamiento; cesación de funciones; proceso de negociación colectiva local. El personal de planta, excepto el Alcalde, los Jueces de Policía Local, y los Directivos de Exclusiva Confianza, quedan sometidos a la carrera funcionaria, la cual se funda sólo en el mérito, la idoneidad y la experiencia ( se elimina la antigüedad ). Sólo se contempla en las plantas de personal los estamentos de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. Eliminan la planta de Jefaturas y nada dice sobre qué pasara con los más de 2.000 funcionarios que están en esta planta. Modifica los actuales requisitos de ingreso, encasillamiento y promoción de las plantas de Directivos y Profesionales ( aumenta a carrera universitarias de a lo menos 10 semestres; en la actualidad sólo son de 8 semestres ). La promoción en los estamentos Administrativos y Auxiliares será por ascenso en el respectivo escalafón..

8 La promoción en los estamentos de Profesionales y Técnicos será por concurso interno ( todos los funcionarios que reúnan los requisitos del cargo y que se encuentren calificados dentro del tercio mejor evaluado ). No existe promoción en el estamento Directivo, pues todos serán de exclusiva confianza del alcalde, quien los nombra y los cesa. El cese de funciones se produce por: Renuncia Voluntaria; Jubilación; Desempeño Deficiente ( calificaciones ); Incumplimiento de Obligaciones ( sumarios o investigaciones administrativas ); Pérdida de Requisitos para ejercer la función; Supresión de Empleos. Sobre calificaciones, elimina el actual Reglamento y faculta para que cada Municipio dicte su propio reglamento estableciendo en él: factores de evaluación y su ponderación; otros aspectos necesarios para ello. La junta calificadora quedará conformado por funcionarios de exclusiva confianza del alcalde. En cuanto a Capacitación y Perfeccionamiento, esto será un componente permanente de la Política de RR. HH. Establece la existencia de un Comité Bipartito en cada municipio que tenga una dotación igual o superior a 50 funcionarios. Un reglamento establecerá las normas de funcionamiento. El presupuesto municipal deberá considerar los recursos para desarrollar programas anuales. El alcalde podrá otorgar becas para cursos de capacitación, cuyas condiciones serán fijadas en un reglamento.

9 La promoción en los estamentos de Profesionales y Técnicos será por concurso interno ( todos los funcionarios que reúnan los requisitos del cargo y que se encuentren calificados dentro del tercio mejor evaluado ). No existe promoción en el estamento Directivo, pues todos serán de exclusiva confianza del alcalde, quien los nombra y los cesa. El cese de funciones se produce por: Renuncia Voluntaria; Jubilación; Desempeño Deficiente ( calificaciones ); Incumplimiento de Obligaciones ( sumarios o investigaciones administrativas ); Pérdida de Requisitos para ejercer la función; Supresión de Empleos. Sobre calificaciones, elimina el actual Reglamento y faculta para que cada Municipio dicte su propio reglamento estableciendo en él: factores de evaluación y su ponderación; otros aspectos necesarios para ello. La junta calificadora quedará conformado por funcionarios de exclusiva confianza del alcalde. En cuanto a Capacitación y Perfeccionamiento, esto será un componente permanente de la Política de RR. HH. Establece la existencia de un Comité Bipartito en cada municipio que tenga una dotación igual o superior a 50 funcionarios. Un reglamento establecerá las normas de funcionamiento. El presupuesto municipal deberá considerar los recursos para desarrollar programas anuales. El alcalde podrá otorgar becas para cursos de capacitación, cuyas condiciones serán fijadas en un reglamento.

10 PROPUESTA DE ASEMUCH EN MATERIA DE PERSONAL Y CARRERA FUNCIONARIA: Para ASEMUCH, la reforma municipal deberá ser con los trabajadores y no que se transforme en un mecanismo de caza de brujas al interior de cada municipio, por tanto, es fundamental que se respete la Carrera Funcionaria, la cual, para que sea operativa, debe respetar: -El derecho a la estabilidad en el empleo o la función. -El derecho a la promoción ( posibilidad de ir ascendiendo grado a grado y que conlleva el derecho a que se respeten las normas sobre el ascenso. -La calificación objetiva en el desempeño funcionario, mecanismo que hace posible la promoción. -La capacitación y el perfeccionamiento, que permiten mejorar el desempeño funcionario, una mejor calificación y la consecuencial posibilidad de promoción. La LOCM y el Estatuto Administrativo deberá regular la carrera funcionaria, el ingreso, los deberes, obligaciones y derechos de los funcionarios, el sistema de remuneraciones, el sistema de calificaciones, los procedimientos de participación funcionaria y negociación colectiva ( nacional y local ) para la determinación de las condiciones de empleo y de trabajo, la cesación de funciones. La existencia de una Política de Recursos Humanos y el Pladeco, deben ser condiciones indispensables para que los municipios apliquen las nuevas facultades. La política de RR.HH. deberá ser preparada y propuesta por un Comité o Comisión Técnica Bipartita, aprobada por los 2/3 del concejo, formalizada a través de un decreto y éste sujeto al trámite de toma de razón por la CGR.

11 La carrera funcionaria, fundada en el mérito, la idoneidad y la antigüedad funcionaria, se debe aplicar a todo el personal de planta, excluido el Alcalde, los jueces de Policía Local y los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde. Las plantas de personal deben incluir los siguientes estamentos: Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. La ley deberá mantener los actuales requisitos de ingreso, encasillamiento y promoción de las plantas o estamentos Directivos y Profesionales. En cuanto a Promociones, ASEMUCH plantea que el derecho al ascenso debe mantenerse para todos los estamentos, y excepcionalmente por concurso ( en los términos que actualmente establece el Estatuto Administrativo ). Respecto a Calificaciones, estimamos que el sistema debe quedar establecido en la LOCM y en el Estatuto Administrativo, incorporando a este último el actual Reglamento de Calificaciones. Sobre Capacitación y Perfeccionamiento, ASEMUCH plantea la existencia de un Comité Bipartito, en todos los municipios, sin distinción, y que su conformación, funciones, atribuciones y reglas de funcionamiento queden establecidos en el Estatuto Administrativo. Se debe facultar a los municipios para otorgar becas que permitan a los funcionarios obtener títulos técnicos, profesionales y post grados, pertinentes a la función y gestión municipal. El presupuesto municipal deberá contemplar el debido financiamiento, contemplando un porcentaje ( al menos 5% ) del gasto en personal. Este elemento debe ser un componente de la Política de Recursos Humanos de cada municipio.

12 IV.-PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE CREACION Y SUPRESION DE EMPLEOS: Esta atribución se ejercerá sólo una vez en cada período alcaldicio. Se realiza a través de un plan, a iniciativa exclusiva del alcalde, basado en: necesidades de personal; en la organización interna; en el presupuesto y en el PLADECO. Previo a presentar este plan al Concejo, consulta la opinión de las asociaciones de funcionarios ( pero ella no es vinculante ). Se aprueba por 2/3 de los concejales, se dicta un decreto y éste va trámite de toma de razón por la CGR. El plan de Supresión de Empleos debe considerar: Cargos No Necesarios para la Gestión Municipal; Cargos Vacantes; Cargos Provistos, etc. Los cargos que se creen, por el Plan, por nuevas plantas, por reestructuraciones o fusiones, se proveerán por concurso público. En los procesos de encasillamientos de: Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, los funcionarios se encasillan en grados igual al que detenten; si es que existen éstos, si no existen, se encasillan en último grado.

13 En el primer proceso de encasillamiento, la supresión de empleo será con acuerdo del funcionario afectado. En la creación de empleos, los cargos que se creen deberán ser provistos, en primer lugar por ascensos, luego por concurso interno y en último lugar por concurso publico. En los procesos de encasillamiento, los funcionarios deberán ser encasillados en al menos un grado inmediatamente superior. Si ello no fuere posible, por encontrarse el funcionario en el tope del estamento, se pagará la diferencia por planilla suplementaria, manteniendo éste el nivel jerárquico correspondiente.

14 PROPUESTA DE ASEMUCH EN MATERIA DE CREACION Y SUPRESION DE EMPEOS: La facultad de creación y supresión de empleos, que se podrá ejercer una vez en cada período alcaldicio ( a contar del 2º año de gestión y con excepción del año de elecciones ) deberá obedecer a un Plan Municipal que considere: la organización interna, la política de RR. HH., el Pladeco, descripciones de cargo, el presupuesto municipal y los límites en gasto en personal. Este plan deberá ser elaborado y propuesto por una Comisión Municipal Bipartita, aprobado por 2/3 de los concejales, sancionado a través de un decreto y éste sujeto al trámite de toma razón por parte de la CGR. En materia de supresión de empleos, el plan deberá considerar un orden de prelación ( cargos no provistos; cargos no necesarios para la gestión municipal, etc.). Deberá establecer el derecho del funcionario afectado a ser redestinado a cumplir funciones en otras unidades municipales, especialmente para aquellos a quienes les falten años para acogerse a pensión o jubilación. Establecer el derecho a percibir indemnizaciones por años de servicio en el municipio, sin tope. Establecer la prohibición de crear un cargo similar o análogo al que se suprima.

15 V.-PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE REMUNERACIONES: El sistema de remuneraciones lo fija libremente cada municipio, excluido la remuneración del alcalde ( lo fija la ley ). El sistema considera: Remuneraciones Permanente: asociadas al grado, según posiciones relativas de cada planta y corresponde al sueldo base y la asignación municipal. Remuneraciones Transitorias: Permanentes o Temporal, asociadas al desempeño de determinadas funciones o tareas que determine el municipio según importancia, jerarquía, competencia o condiciones especiales del cargo. Remuneraciones Variables: asociadas a cumplimento de metas institucionales, metas colectivas por unidades de gestión o desempeño individual ( Ley Nº 19.803 u otra modalidad ). Asignaciones Especiales: horas extraordinarias; Trabajo Nocturno o días Sábados, Domingos y Festivos; Viáticos, Pasajes, Movilización. La determinación de remuneraciones y condiciones de trabajo se ajustará a un procedimiento de Negociación Colectiva Local. El Gasto Máximo anual en personal, no podrá exceder del 35% de los IPP.

16  Fija la escala, grado y remuneración de los Alcaldes: 6º G. ActualNuevo GradoS. BaseA. Direc. Superior 1º 2º 3º 5º A 4º B C D E F 410.3033.306.458 387.3413.177.278 384.2712.733.290 364.2852.654.494 344.3032.346.531 293.5722.032.994 A los Jueces de Policía Local les corresponderá el grado más alto, dentro del estamento Directivo. Las Posiciones Relativas de los estamentos serán: DirectivosGrados 3º al 10º ProfesionalesGrados 11º al 15º TécnicosGrados 16º al 18º AdministrativosGrados 19º al 22º AuxiliaresGrados 23º al 25º EstamentoGrados

17  Restricción para el Sistema de remuneraciones: Ningún funcionario, de cualquier estamento, podrá tener una remuneración, considerando los componentes permanentes, variables, transitorios y asignaciones especiales, en sus límites máximos, superior al 70% de la remuneración del alcalde.

18 PROPUESTA DE ASEMUCH EN MATERIA DE REMUNERACIONES: Desde la promulgación de la ley que ponga en practica las facultades del artículo 121, se deberán incrementar en un 30% el sueldo base y la asignación municipal. El sistema de remuneraciones deberá establecerse y regularse a través de un proceso de negociación colectiva, a nivel nacional ( ASEMUCH- ACHM- Gobierno ) y a nivel local ( Asociaciones- Alcalde- Concejo ), y quedar contenido en las normas de la LOCM y del Estatuto Administrativo. La remuneración permanente ( sueldo base, asignación municipal, asignaciones) deberá ajustarse a una escala nacional, es decir, fijar las posiciones relativas para las plantas de Alcaldes, Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. El sistema de remuneraciones deberá considerar emolumentos permanentes, variables ( Ley Nº 19.803 ), transitorios y los demás beneficios, asignaciones que se establezcan en el estatuto administrativo y los que se obtengan en el proceso de negociación colectiva nacional y local. No estamos de acuerdo en fijar el límite en que ningún funcionario podrá ganar más del 70% de la remuneración del alcalde; pues no existe razón legal ni lógica para ello.

19 Las posiciones relativas propuestas por asemuch son las siguientes: Estamentos Grados - Alcaldes1º al 3º - Directivos2º al 4º - Profesionales 4º al 6º - Jefaturas6º al 8º - técnicos8º al 10º - Administrativos10º al 12º - Auxiliares12º al 15º

20 VI.-PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA LOCAL: Se introduce un párrafo en el Estatuto Administrativo que establece el derecho de los funcionarios de planta y a contrata a negociar, en cada municipio, condiciones comunes de trabajo y remuneraciones. No pueden participar en esta negociación: Directivos de Confianza del Alcalde; Jueces de Policía Local, Funcionarios que asesoren al alcalde en la elaboración del proyecto de remuneraciones. Representan a los funcionarios las asociaciones de funcionarios y la Municipalidad, el alcalde o el funcionario municipal que éste designe. Será materia de negociación todas aquellas referidas a remuneraciones y otros beneficios en especie, dinero o servicios y en general, condiciones comunes de trabajo y empleo, acordes con la naturaleza de la relación laboral entre municipio y funcionarios. No son materia de negociación: reajustes diferenciados en la remuneración permanente ( sueldos base y asignación municipal ); remuneraciones variables que impliquen trato discriminatorio; comprometer un gasto superior al 35%; la creación y supresión de empleos; las que restrinjan o limiten la facultad del alcalde de organizar, dirigir y administrar el municipio.

21 Establece un procedimiento de negociación que se inicia con la presentación de un proyecto por parte de la o las asociaciones existentes en el municipio; los no asociados podrán adherir individualmente al proyecto o elegir a un delegado para que integre la comisión negociadora; alcalde comunica a todos los funcionarios recepción del proyecto; alcalde deberá dar respuesta por escrito a proyecto dentro de un plazo de 10 días desde la recepción; reuniones entre las partes para obtener acuerdos; plazo de 50 días, desde la primera reunión de trabajo, para presentar a concejo la propuesta; si hay acuerdo entre las partes; bien; si no hay acuerdo, los alcaldes mantienen la facultad de presentar al concejo proyectos de remuneraciones y condiciones de trabajo,; concejo requiere de 2/3 para aprobar proyecto, pero no puede aumentar el gasto, sólo aceptarla, disminuirla o modificarla.

22 PROPUESTA DE ASEMUCH EN MATERIA DE NEGOCIACION COLECTIVA: La reforma municipal, que implica modificación a la organización interna, a la carrera funcionaria, la creación y supresión de empleos, la modificación de plantas municipales y la fijación de remuneraciones, implicará, de una u otra forma, afectar los derechos de los funcionarios y funcionarias municipales del país. Es por ello que para ASEMUCH es lógico que estas nuevas atribuciones no pueden quedar sólo al entero arbitrio de las autoridades municipales, por lo que es razonable y necesario dar participación a los afectados en estas materias. En tal sentido, propiciamos la incorporación en el proyecto de ley, LOCM y Estatuto Administrativo, de normas que establezcan la participación funcionaria en la determinación de sus condiciones de empleo, trabajo y remuneración, mediante un Sistema de Participación y Negociación Colectiva, articulada a nivel nacional y local, que defina los principios generales, las materias objeto de participación y negociación, los niveles de negociación, los mecanismos de solución de conflictos. Lo anterior está basado en los informes emanados de la Comisión de Expertos y Recomendaciones de la OIT, que reconocen el derecho de los funcionarios municipales de Chile a negociar colectivamente sus condiciones de empleo, trabajo y remuneración, al amparo de los Convenios Nº 87 ( sobre libertad sindical y protección de los derechos de sindicación ), Nº 98 ( sobre derechos de sindicación y de negociación colectiva ) y Nº 151 ( sobre procedimientos para determinar condiciones de empleo en la administración pública ).

23 CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH. COMISION TÉCNICA VALPARAISO, SEPTIEMBRE DE 2007.


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