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Gestión urbanística: expropiación

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Presentación del tema: "Gestión urbanística: expropiación"— Transcripción de la presentación:

1 Gestión urbanística: expropiación
Ignacio Pemán Gavín

2 LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
I.- CONCEPTO: LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

3 II.- NORMATIVA REGULADORA DE LA EXPROPIACIÓN
Por razón de la ordenación urbanística arts. 33 y de la Constitución Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 2008, del Texto Refundido de la Ley del suelo. Previsión general Art. 29 TRLS Ley de Expropiación Forzosa (en lo sucesivo LEF) DE 16 de diciembre de 1954 y en el Reglamento de 26 de abril de 1957

4 III.- ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA EXPROPIACIÓN

5 2.- Objeto La Ley de expropiación forzosa ha expansionado el objeto de la expropiación forzosa que ya no se limita a bienes inmuebles, sino que también se extiende a los demás derechos e intereses patrimoniales legítimos, hablando incluso el Reglamento de las expropiaciones de facultades parciales del dominio o de derechos o intereses legítimos. 3.- Causa Es un elemento importante de la institución de la LEF y puede ser bien la utilidad pública o bien el interés social. 4.- Contenido Toda intervención administrativa que implique privación singular de propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos a que se refiere el art. 1 de la Ley, es una expropiación forzosa a todos los efectos.

6 IV.- SUPUESTOS DE EXPROPIACIÓN

7 a) Previsión general de expropiación por razón del Urbanismo: art. 29
a) Previsión general de expropiación por razón del Urbanismo: art RLS

8 b) Supuestos concretos: art. 198 LUA
a) Gestión directa por expropiación para la unidad de ejecución correspondiente. b) En gestión indirecta respecto de los titulares de derechos afectados por los mismos que no deseen incorporarse a la actuación. c) Obtención de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales. d) Para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo. e) Por incumplimiento de la función social de la propiedad.

9 V.- PROCEDIMIENTOS

10 Procedimientos de la expropiación
1.- Individualizado Procedimiento general de conformidad a la LEF 2.- Tasación conjunta Procedimiento regulado en la LUA

11 1.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPROPIACIÓN
Legitimación a) General Declaración de utilidad pública o interés social: Ley, siempre que no se trate de alguno de los casos en que dicho requisito se considere implícito b) Urbanismo: implícito en el planeamiento conforme al artículo 74 LUA

12 2.- Fases del procedimiento general de expropiación:
a) Necesidad de ocupación: Urbanismo artículo 74 LUA La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

13 b)Relaciones de bienes y derechos necesarios.
1. Información Pública: durante un plazo de 15 días, 2.- Finalizada la información pública, se abre otro período de 20 días durante el cual la Administración examine y califica los escritos. 3.- Aprobación de la relación de bienes y derechos. Publicado y notificado individualmente Contra el mismo cabe recurso de reposición .

14 c) Determinación del justiprecio
1. Mutuo Acuerdo, acuerdo amistoso, para el que disponen de un plazo de 15 días. Pieza separada 1. La Administración requiere al propietario para que, en un plazo de 20 días presente una hoja de aprecio. 2. En igual período la Administración debe aceptar o rechazar dicha valoración, si acepta, termina el expediente y se procederá al pago como requisito previo a la ocupación; 3. y si la Administración rechaza, extenderá hoja de aprecio fundada que se notificará al propietario para que, en el plazo de 10 días decida. 4. Si el particular rechaza la hoja de aprecio, se remitirá el expediente al Jurado de Expropiación forzosa 3.- Jurado Provincial de Expropiación.

15 VI.- Pago del justiprecio. art. 30.2 TRLS 1.- Pago
al que acredite la titularidad mediante certificación registral subsidiariamente los títulos acreditativos con certificación negativa. En caso de información registral contradictoria con la realidad a quienes lo hayan rectificado En caso contrario consignación . 2.- Forma de pago: en metálico o en caso de acuerdo en especie.

16 VII. - OCUPACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Art
VII.- OCUPACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Art. 31 TRLS Título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad siempre que cumpla con las siguientes condiciones: descripción, identificación conforme a la legislación hipotecaria. referencia catastral representación gráfica mediante un sistema de coordinadas que podrá ser sustituidas por certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble de que se trate.

17 VIII- FASES DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
Acuerdo declaración de Urgencia Publicación de relación de derechos y bienes afectados: 15 días de alegaciones Convocatoria al levantamiento de actas previas, Notificación al titular y formalización del Acta previa. Notificación al interesado del depósito de la hoja de depósito previo- valoración provisional del bien expropiado, a fin de que, previo pago de parte de la misma, pueda proceder a la ocupación de la finca. Convocatoria para el pago del depósito previo y formalización del acta de ocupación.. Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. Continuación de los trámites de justiprecio y pago según el procedimiento ordinario.

18 V.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE BIENES EXPROPIABLES
1.- Normativa aplicable Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 junio 2008, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

19 VI RESPONSABLIDAD EN CASO DE DEMORA EN LA RESOLUCIÓN DEL JUSTIPRECIO O EN EL PAGO.
1.- En el justiprecio: procedimiento ordinario: a partir de 6 meses desde el inicio (necesidad de ocupación) . art. 56 LEF procedimiento de urgencia: 6 meses desde acta de ocupación o declaración de urgencia. Art 52.8 LEF 2.- En el pago: hasta dos años: interés legal transcurridos 6 meses desde la determinación del justiprecio. Art 57 LEF A partir de dos años retasación del bien expropiado. Art 58 LEF

20 VII- ESPECIALIDADES EN EL CASO DE EXPROPIACIÓN PARA USOS LUCRATIVOS
VII- ESPECIALIDADES EN EL CASO DE EXPROPIACIÓN PARA USOS LUCRATIVOS (ART. 34 TRLS) Reversión: 10 años sin ejecutarla Retasación cuando dé aumento de edificabilidad a través de una Modificación

21 2.- PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN CONJUNTA.-
1.- Normativa aplicable: art. 30 RLS, arts. 208 y ss. LUA y los arts. 201 a 204 del Reglamento de Gestión Urbanística. 2.- Objetivos anticipa sensiblemente en el tiempo la ocupación material y jurídica de los terrenos, 3.- Documentación art LUA ; art RGU-. 4.- Tramitación art. 30 TRLS; -art y 209 LUA.; art RGU-. a) Tramitación Ayuntamiento b) Tramitación CA; artículo 209 LUA 5.- Ocupación 6.- Pago o consignación. art TRLS y 210 LUA

22 2.- PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN CONJUNTA.-
1.- Normativa aplicable: art. 30 RLS, arts. 208 y ss. LUA y los arts. 201 a 204 del Reglamento de Gestión Urbanística.

23 2.- Objetivos anticipa sensiblemente la ocupación material y jurídica de los terrenos

24 3.- Documentación -art. 208.1 LUA ; art. 202.1 RGU-.
Con carácter previo debe elaborarse un proyecto expropiatorio que contendrá , al menos: documentos relativos a la delimitación del ámbito, con los consiguientes planos de situación y parcelario, fijación de precios con la clasificación razonada del suelo según su calificación urbanística hojas de justiprecio individualizado de cada finca comprensivas del valor del suelo y de las obras y edificaciones, y hojas de justiprecio correspondientes a otras indemnizaciones.

25 4.- Tramitación art. 30 TRLS; -art. 208.2 y 209 LUA.; art. 202. RGU-.
Carácter bifásico.: Administración local y autonómica a) Tramitación Ayuntamiento Exposición al público por término de un mes del proyecto de expropiación, para que los interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia

26 Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a los que aparezcan como titulares
El Ayuntamiento debe informar y resolver las reclamaciones y alegaciones presentadas, en cuanto Administración actuante Errores en la información: los errores no denunciados no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones (Art. 30 TRLS).

27 b) Tramitación CA; artículo 209 LUA
Posteriormente, se remitirá el proyecto expropiatorio al Consejo Provincial de Urbanismo para su resolución. La resolución aprobatoria del proyecto por el Consejo Provincial de Urbanismo se notificará a los interesados titulares de bienes y derechos, confiriéndoles un plazo de 20 días para que presenten alegaciones respecto a la valoración establecida en el expediente aprobado

28 Si los interesados no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de 20 días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad En el supuesto que los interesados formularen oposición, el Consejo Provincial de Urbanismo dará traslado del expediente y la hoja de aprecio impugnada al Jurado Aragonés de Expropiación Forzosa, a efectos de fijar el justiprecio definitivo (art RGU). La resolución de Consejo Provincial lleva implícita la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes o derechos afectados con los efectos previstos en el artículo 52 de la LEF ( art RGU).

29 5.- Ocupación Posteriormente, se devolverá el expediente al órgano expropiante, en este caso el Ayuntamiento de Zaragoza. Transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto expropiatorio, procederá la ocupación aún en el supuesto de que se rechazase la valoración, siempre y cuando se ofrezca el pago de la hoja de aprecio a los titulares registrales o se consigne enviando las actuaciones administrativas al Jurado Aragonés de Expropiación Forzosa. Inscripción registral libre de cargas.

30 6.- Pago o consignación. art. 30.2 TRLS y 210 LUA
Pago al que acredite la titularidad mediante certificación registral subsidiariamente los títulos acreditativos con certificación negativa. En caso de información registral contradictoria con la realidad a quienes lo hayan rectificado En caso contrario consignación . Forma de pago: en metálico o en caso de acuerdo en especie.


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