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LA TEORIA DEL CASO COMO ESTRATEGIA DE LITIGACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESALPENAL DR. FELIX CHERO MEDINA fchero_abogados@hotmail.com Chiclayo-Perú 2010.

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1 LA TEORIA DEL CASO COMO ESTRATEGIA DE LITIGACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESALPENAL
DR. FELIX CHERO MEDINA Chiclayo-Perú 2010

2 DEFINICIÓN: La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (...) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo...”

3 cada destreza de litigación tiene sus particularidades y un determinado grado de dificultad. (1). Ello implica que no existen formulas infalibles que puedan ser utilizadas para lograr una defensa eficaz, dependerá de las particularidades del caso en concreto, del nivel de preparación del abogado defensor y del grado de organización, seriedad, responsabilidad y objetividad de como ha estructurado la defensa técnica, por ello existen distintos textos que orientan las técnicas de litigación oral, resumidas en destrezas o mandamientos más importantes a tener en cuenta. ________________________ (1) FONTANET MANDONADO. Julio E. “Principios y “Técnicas de la Práctica Forense”. 2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto Rico. Mayo 2002. FONTANET MALDONADO

4 “Litigación Penal y Juicio Oral” de Andrés Baytelman y Mauricio Duce.
En dicha línea de contenidos existen diferentes textos o manuales, como: “Litigación estratégica en el nuevo proceso penal” de Rafael Blanco Suárez - Mauricio Decap Fernández - Leonardo Moreno Holman - Hugo Rojas Corral. Principios y “Técnicas de la Práctica Forense” de Julio E. Fontanet Maldonado. “Litigación Penal y Juicio Oral” de Andrés Baytelman y Mauricio Duce. sin embargo por razones estrictamente académicas y didácticas, consideramos el Trabajo del Dr. José Antonio Neyra Flores, “Manual de Juzgamiento, Prueba y Litigación Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal”, normas para la implementación, publicado por la Academia de la Magistratura, que más se adecúa a nuestro sistema procesal peruano.

5 REGULACIÓN EN EL NCPP El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso, en el Art , estableciendo: “…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. Nuevo Código Procesa Penal Dec. Leg. 957 En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo hará), se debe aportar los medios probatorios idóneos con nuestra teoría del caso, ya que de esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (convicción judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.

6 CARACTERISTICAS SENCILLA CREIBLE LOGICA TEORIA DEL CASO SUSTENTADA
AMENA Y REALISTA

7 COMO ELABORAR LA TEORIA DEL CASO
Teoría fáctica o teoría de los hechos Acción Sujeto autor Sujeto destinatario de la acción Elementos objetivos de la realidad que quedaron involucrados Motivaciones Modo de realización

8 Teoría jurídica Determinación de una norma penal previa Sus exigencias relativas a los sujetos, la acción, los objetos, las circunstancias, el modo y el daño.

9 Base probatoria Los medios de prueba tienen como finalidad, demostrar que no solamente tenemos una historia, sino un suceso de la realidad; Que aquel suceso le ocurrió a alguien (víctima) y al estar tipificado en el Código Penal como delito, tal acción es reprochable; El objeto de la prueba es determinar que el hecho ocurrió y a quién se atribuye indubitablemente la acción (autor).

10 IMPORTANCIA Subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la norma aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir una historia con significación penal relevante. Identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal; Se tiene una teoría del caso, cuando cada uno de sus elementos (teoría fáctica), tiene un referente en los medios de prueba (base probatoria) que encuadran significativamente en la norma penal (teoría jurídica);

11 PARA EL FISCAL Para el Ministerio Público, en el orden de la acusación, la teoría del caso, es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor.

12 PARA EL DEFENSOR La teoría del caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse al ser humano a quien se atribuye una conducta o en su caso, sancionarlo de manera distinta (con penas más benignas), a la planteada por el MP. ACUSADO

13 PARA EL JUEZ (UNIPERSONAL O COLEGIADO
Para el Juez (U o C), La teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica. Deberá al final admitir una y solo una teoría del caso (tensión acusación – defensa en el juicio oral), que plasmarán en su decisión final.

14 T E O R I A D L C S ETAPA DE JUZGAMIENTO JUEZ FISCAL DEFENSOR
IGUALDAD DE ARMAS PROCESADO

15 ALEGATO DE APERTURA El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que dice va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciado. En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio. FISCAL DEFENSOR

16 RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA:
NO EMITIR CONCLUSIONES NO EMITIR OPINIONES PERSONALES PROMETER, SÓLO LO QUE SE CUMPLIRÁ ALEGATO DE APERTURA PERSONALIZAR EL CONLFICTO AYUDA DE AUDIOVISUALES

17 ESTRUCTURA INTRODUCCIÓN PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS
PRESENTACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS ALEGATO DE APERTURA CONCLUSIÓN

18 ALEGATO DE CLAUSURA En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el Fiscal y el Defensor, según sus posiciones, sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate. El alegato final debe ser acorde con la teoría del caso, es la última oportunidad del litigante de persuadir al juzgador, sin embargo debemos ser conscientes que el Juzgador evaluará toda nuestra actuación en el Juzgamiento. (Alegato de apertura, examen directo, contraexamen. etc.) FISCAL DEFENSOR

19 RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA:
CLARO Y DIRECTO COHERENCIA LOGICA CAPTAR LA ATENCIÓN DEL JUZGADOR ALEGATO DE CLAUSURA NO LEER LOS ALEGATOS

20 ESTRUCTURA INTRODUCCIÓN.- donde se haga referencia a la teoría del caso. BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.- para colocar al juzgador en posición de recordar los ya discutidos. A L E G T O D C U S R ANÁLISIS DE LA PRUEBA INCORPORADA DURANTE EL PROCESO.- que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa. Finalmente UNA DISCUSIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS aplicables al caso y como estas favorecen al mismo.

21 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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