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Proveedor: Línea en Tejidos Textiles Peruanos

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Presentación del tema: "Proveedor: Línea en Tejidos Textiles Peruanos"— Transcripción de la presentación:

1 Proveedor: Línea en Tejidos Textiles Peruanos
Servicio logístico Proveedor: Línea en Tejidos Textiles Peruanos

2 Modulo: Organiza el transporte de mercancías
Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicio N#200 “Elvia Carillo Puerto” Modulo: Organiza el transporte de mercancías Submodulo: Integra la secuencia de documentos para el transporte de mercancías Integrantes: 1.-Judith Acosta González 2.-Carolyne Pamela Calzadilla Campuzano 3.- Martha Amellalli Contreras Sánchez 4.-Karen Aketzali Cruz Sánchez 5.-Alan Arnulfo Godínez Galicia 6.-Martha Beatriz D. Orozco Vargas Equipo #5

3 Condiciones Generales de Servicios Logísticos
CONDIONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGISTICOS. Las presentes Condiciones Generales de Servicios Logísticos (en adelante, las Condiciones Generales) constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el Cliente y cualquiera de las empresas del Grupo, comprometiéndose las partes a su cumplimiento íntegro y oportuno. AMBITO DE APLICACION DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES: Todos los servicios prestados para el Cliente quedarán sujetos a las siguientes Condiciones Generales. El Cliente reconoce y acuerda que las siguientes Condiciones Generales forman parte integrante de cualquier contrato de servicios y, por lo tanto, que resultan legalmente obligatorias. Estas Condiciones Generales se encuentran a disposición del Cliente y del público en general en cualquiera de las oficinas de las empresas logisticas. Por último, las presentes Condiciones Generales se encuentran debidamente inscritas y registradas ante ALOG .

4 DEFINICIONES: a) Compañía: quiere decir la empresa importadora o exportadora., así como las diferentes sucursales, agentes y representantes. b) Cliente: significa toda persona que sea titular de derechos u obligaciones emanadas de un contrato de servicios o como consecuencia de su actividad relacionada con tales servicios, incluyendo, pero no quedando limitada al exportador, importador, remitente y/o cargador, recibidor, propietario, destinatario y/o consignatario, transportador, asegurador, depositario, despachador y/o tradente. c) Mercancías: significa todos los bienes o productos, incluyendo los animales vivos, así como contenedores, pallets u otros dispositivos utilizados para el almacenaje, depósito o transporte que no sean proporcionados por la empresa contratada. d) DEG: significa Derecho Especial de Giro, definido por el Fondo Monetario Internacional. e) Legislación imperativa: significa toda disposición legal que establezca normas que no puedan, en virtud de una estipulación contractual, ser dejadas sin efecto o modificadas en detrimento del Cliente.

5 Condiciones Generales de Servicios Logísticos
f) Por escrito: comprende el telegrama, télex, fax, correo electrónico o cualquier forma de registro por medios electrónicos. g) Mercancías peligrosas: significa los productos que están oficialmente calificados como peligrosos en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y/o en el Código Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), así como las mercancías que puedan llegar a ser peligrosas, inflamables, radioactivas, nocivas o perjudiciales. h) Remitente / cargador: significa toda persona que contrata a nombre propio o ajeno la realización de un almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte y frente al cual la empresa se obliga a efectuarlo. i) Porteador: significa cualquiera persona que ejecute efectivamente el transporte de las mercancías utilizando sus propios medios de transporte y toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías con un remitente o cargador. j) Destinatario / consignatario: quiere decir la persona a quien el porteador debe entregar las mercancías en el lugar de destino convenido.

6 1. DISPOSICIONES GENERALES:
1.1. la empresa llevará a cabo y prestará sus servicios de acuerdo a las instrucciones escritas del Cliente, en los términos convenidos. Con todo, si tales instrucciones fueren inexactas o incompletas, no estuvieren de acuerdo con el contrato o si no existieren instrucciones concretas, la empresa podrá, bajo riesgo y costo del Cliente, actuar como estime razonable, eligiendo los itinerarios, medios y modalidades de almacenaje, depósito o transporte que, a su juicio, sean los apropiados para efectuar el almacenaje, depósito, servicio de logística, transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones posibles. Salvo pacto en contrario, la empresa podrá, sin previo aviso al Cliente, disponer que las mercancías sean almacenadas, depositadas o transportadas sobre o bajo cubierta, así como escoger o remplazar los medios, ruta y procedimiento a seguir. 1.2. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o destinatario, según corresponda, y las eventuales coberturas de seguro serán tomadas únicamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos, por escrito y de su cuenta y riesgo.

7 1.3. Si el consignatario o destinatario no se hiciere cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, éstas se depositarán, por cuenta y riesgo del remitente o de quien corresponda con sujeción a lo dispuesto en la ley o, en su caso, a los usos de comercio observados en el lugar de entrega. En todo caso, el remitente y el destinatario serán responsables solidariamente frente a la empresa por todos los gastos que resulten de la demora (demurrage y/o detention) en la recepción y/o retiro de la mercancía en el lugar de destino, almacenaje o depósito.

8 2. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE:
2.1. El Cliente garantiza a la empresa la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, siendo de cargo del remitente y/o destinatario las responsabilidades que se deriven por pérdidas, daños y/o penalidades que puedan originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado, que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, aunque tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente, a quien el remitente y/o destinatario indemnizará y mantendrá indemne, incluidos los gastos adicionales que por tales causas se le ocasionen. 2.2 Las órdenes de carga que involucren mercancías peligrosas deberán ser pre avisadas por el cargador 24 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancía peligrosa deberá estar dentro de las normas ADR/IMDG, que estén vigor en cada momento. El remitente o cargador es el único responsable de cumplir con la legislación vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, carta de porte, conocimiento de embarque, guía aérea y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte de las citadas mercancías, exonerando a la empresa, de cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento ante terceros.

9 En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente o cargador de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo la empresa derecho a rembolsarse de todos los gastos y perjuicios que, por tal motivo, se le causen y quedando exenta la empresa logística de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias o la legislación pertinente, y sin que por ello deba pagar indemnización alguna. 2.3 Las garantías y obligaciones del remitente o cargador señaladas en los puntos anteriores se amplían en el supuesto de envíos a EEUU, a saber, son de responsabilidad del remitente o cargador los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que, en cada momento, se requieran por las autoridades, respondiendo el remitente o cargador de su exactitud y puntualidad. Asimismo, el remitente o cargador deberá hacerse cargo de cuanto gasto, daño y perjuicio puedan derivarse de cualquier incumplimiento, sin que la empresa sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana de los EEUU de la naturaleza del envío, con la antelación prescrita, o de fallas en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá igualmente el remitente o cargador de los perjuicios ocasionados.

10 3. RESPONSABILIDAD: 3.1. La empresa es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, daño o retraso en la entrega si el hecho que haya causado tal pérdida, daño o retraso tuvo lugar entre el momento en que la empresa se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven de las siguientes circunstancias: faltas o negligencias del remitente o del destinatario; transporte de animales vivos siempre que la empresa pruebe haber adoptado todas las medidas específicas informadas previamente por el Cliente; hecho u omisión imputable al reclamante; mermas naturales y/o vicio propio de las cosas; mermas normales producto del manipuleo o características propias de la mercancía; acción de guerra, conmoción civil o actos de terrorismo; de huelgas, lock-outs, paros, interrupción total o parcial del trabajo o cualquier otro conflicto laboral que afecte al trabajo; defecto o deficiencia del embalaje que no sea manifiesto; insuficiencia o imperfección de las marcas o rotulaciones; desastres naturales; falta de retiro oportuno de las mercancías imputable al Cliente; caso fortuito o fuerza mayor; hurto; robo; o de cualquier otra causa que la empresa no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia razonable.

11 3.2. la empresa no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores. 3.3. Cuando la responsabilidad de la empresa derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, si en la acción indemnizatoria hubiere de subrogarse la empresa, en ningún caso su responsabilidad podrá exceder de la que asuman con ocasión de ellos las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.

12 3.4. Cuando se realice el transporte por dos o más modos de transporte distintos, la responsabilidad de la empresa será aquella aplicable al modo de transporte en que haya sobrevenido la pérdida, el daño o el retraso. Con todo, cuando no se pueda determinar el modo de transporte en que sobrevino la pérdida, daño o retraso, la responsabilidad de la empresa se decidirá con arreglo a las normas aplicables al contrato de transporte terrestre de mercancías. Asimismo, la protesta por pérdidas, daños o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía. 3.5 En ningún caso la empresa será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y, especialmente, no existirá responsabilidad alguna de la empresa por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdida, robo o daño en la mercancía.

13 4. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD:
4.1 La responsabilidad de la empresa respecto de pérdidas, daños o retraso en la entrega de la mercancía se encuentra limitada, como máximo, a las cantidades establecidas en la normativa pertinente que esté vigente: Para los transportes terrestres nacionales e internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio CMR, a saber, la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida o dañada, a menos que se trate de un transporte terrestre regido imperativamente por el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de 1 de agosto de 1990 (Acuerdo de Montevideo de 1990, en concordancia con el Acuerdo sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), evento en que la indemnización no podrá exceder de US$ 3 por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida. En todo caso, tratándose de retraso en la entrega, la responsabilidad no podrá exceder del valor del flete.

14 Para los transportes marítimos nacionales e internacionales, la empresa no será ni llegará a ser responsable de cualquiera pérdida o daño que exceda del equivalente a 835 DEG por bulto u otra unidad de carga transportada o a 2,5 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor. Tratándose de retraso, la responsabilidad estará limitada a una suma equivalente a dos y media veces el flete que deba pagarse por las mercancías que hayan sufrido el retraso, pero no excederá de la cuantía total del flete que deba pagarse en virtud del respectivo contrato. 4.1.3 En los transportes aéreos nacionales, la responsabilidad por pérdida, daño o retardo no excederá de una unidad de fomento por kilogramo de peso bruto de la carga, en los términos del artículo 149 del Código Aeronáutico de la República.

15 En los transportes aéreos internacionales, la responsabilidad por pérdida, daño o retardo no excederá de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de la mercancía, en los términos del artículo 22.3 del Convenio de Montreal de 1999. 4.2 Respecto de cualquier otro servicio o actividad no mencionado en los acápites anteriores, la empresa no será ni llegará a ser responsable de cualquiera pérdida, daño o retraso que exceda el equivalente a UF 4.3. La responsabilidad acumulada de la empresa no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías. 4.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan en contra de la empresa, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual, en la responsabilidad extracontractual o en cualquier otra causa.

16 5. MERCANCIA AD VALOREM: 5.1 Si el Cliente deseare sustituir los límites de responsabilidad por uno superior a los establecidos en el N° 4 anterior, deberá declarar debidamente esa intención en el documento de transporte, recibo o contrato pertinente, pagando por tal concepto un sobre-precio adicional a convenir entre las partes. En ningún caso tal valor podrá ser superior al valor real de las mercancías, incluidos los derechos de aduana – cuando corresponda – y los demás gastos del almacenaje, depósito o transporte. 5.2 En el supuesto referido en el número 5.1 anterior, en virtud del cual es obligación del Cliente declarar el mayor valor de la mercancía para efectos de ampliar la responsabilidad de la empresa al valor declarado, el Cliente se obliga a pagar todos los costos adicionales, incluido el seguro adicional o suplementario que cubra tal mayor valor de las mercancías, previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente.

17 6. SEGURO: 6.1. En consonancia con lo señalado en el N° 5 anterior, el Cliente podrá suscribir un contrato de seguro adicional o suplementario que cubra el mayor valor de las mercancías, previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente. 6.2 la empresa podrá disponer las medidas para que el Cliente contrate el seguro adicional o suplementario por intermedio de un corredor de seguros habilitado. 7. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS: 7.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de la empresa se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes al momento de la contratación y dentro de los límites previstos en ellas. Las tarifas de los servicios serán las que se establezcan en cada momento y podrán ser revisadas en todo momento y de forma discrecional. Asimismo, se reserva la facultad de modificar las condiciones de pago acordadas cuando, en su opinión, las circunstancias financieras o el historial de pago del Cliente así lo aconsejen, comprometiéndose a comunicar al Cliente las nuevas condiciones por escrito con una antelación suficiente. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que el servicio se preste. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán de cargo del Cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.

18 7.2. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por la empresa se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas. Condiciones Generales de Servicios Logísticos 7.3. la empresa tiene derecho de prenda y/o retención sobre las mercancías por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo remitente y/o destinatario, o los representantes de uno u otro. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Si las mercancías se perdieran o destruyeran, la empresa tiene los mismos derechos mencionados anteriormente sobre las indemnizaciones que deban ser o sean pagadas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros. 7.4. En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados, el deudor estará obligado al pago del interés máximo convencional que corresponda a contar de la fecha en que debió hacerse el pago. 7.5 Asimismo, en cuanto al aplazamiento del pago de las facturas, estará limitado al plazo pactado en cada caso con el Cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de 60 días contados desde la fecha de la factura o realización del servicio.

19 7.6. Sin el consentimiento de la empresa, el Cliente no podrá, al vencimiento de las facturas, compensar o negarse al pago de los servicios prestados. 7.7. El Cliente no sólo está obligado al pago del precio de los servicios contratados, sino también de cualquier otro gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión del almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte. De manera especial, tanto el cargador como el destinatario serán solidariamente responsables por los gastos que se lo ocasionen a consecuencia de la demora (demurrage y/o detention) en la recepción y/o retiro de la mercancía en el lugar de destino, almacenaje o depósito.

20 8. NOTIFICACION Y PRESCRIPCION:
8.1. Las acciones por pérdidas, daños o retraso no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas consignaciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes protestas. Cuando se trate de pérdidas, daños o retrasos ocurridos en la ejecución material del almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, las protestas deberán ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente y en los convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate. 8.2. Todas las acciones relativas a los servicios prestados prescriben en el lapso de tiempo que señale la normativa imperativa vigente y, en su caso, los convenios internacionales que regulen los diferentes modos de almacenaje, depósito, servicio de logística o transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción según lo que en cada normativa o convenio se establezca. A falta de regulación imperativa y convenio internacional, el plazo de prescripción será de 1 año a partir del día en que terminó la Condiciones Generales de Servicios Logísticos entrega de las mercancías, o de parte de ellas, o cuando no hubo entrega, desde el término del día en que debieron haberse entregado

21 9. JURISDICCION: El remitente y/o destinatario se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad, con renuncia a otro fuero si lo hubiere. 10. NULIDAD PARCIAL: Si una o más disposiciones de las presentes Condiciones Generales llegaré a ser declarada nula o ineficaz por cualquier causa, ello no afectará la validez y eficacia de las restantes cláusulas.

22 11. INTERPRETACION: Los subtítulos, encabezamientos y distribución de las materias en las diferentes secciones de estas Condiciones Generales se utilizan como mera referencia, de modo que en manera alguna definen o limitan el alcance o intención de las partes respecto de las materias contenidas en cada una de ellas, debiendo interpretarse estas Condiciones Generales en su integridad y ejecutarse el contrato de buena fe, obligándose las partes no sólo a lo que en él se expresa, sino a todo aquello que por la ley o la costumbre se entiende pertenecer a un contrato de esta naturaleza.

23 12. PROTECCION DE DATOS: 12.1. informa que los datos del Cliente serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad, según establecen las normas corporativas internas, en cuya virtud toda la información de sus clientes es considerada confidencial y de carácter reservado. 12.2. Para ejercitar estos derechos y para cualquier aclaración, es posible contactarse por correo ordinario o al correo electrónico de la empresa. 13. VIGENCIA: Las presentes Condiciones Generales estarán vigentes en tanto la empresa no las modifique o las sustituya por otras que sean puestas a disposición del Cliente, de la manera indicada en el Ambito de Aplicación señalado precedentemente.

24 LIMA Abonado LINEA EN TEJIDOS TEXTILES PERUANOS S.A.C LITEX PERU S.A.C LINEA EN TEJIDOS TEXTILES PERUANOS S.A.C Dirección Principal JRN SAN CRISTOBAL 1520 UP :SAN PABLO PI :1 Distrito LA VICTORIA Provincia LIMA Departamento LIMA Teléfonos Encuentra más datos en: 

25 recorrido RECORRIDO: La dirección de la empresa Peruana se localiza a 3 horas 45min del aeropuerto internacional de lima peru asi que la empresa logística utilizara un tráiler desde la empresa a la zona de carga, posteriormente en un avión de la misma será transportado al aeropuerto internacional de la ciudad de México, este recorrido dura entre 5 horas 45 minutos y 6 horas 5 minutos dependiendo el clima, la mercancía será descargada y se subirá nuevamente a un tráiler el cual viajara hasta la entrada de nuestra empresa la cual de encuentra a 1hora 5 minutos del aeropuerto.

26 Documentos aéreos

27 Póliza de fletamento ¿Qué es?
Documento que prueba la existencia y condicionado de un contrato de fletamento. Las clases de póliza estarán acomodadas al tipo de régimen de fletamento. ¿para que es? Documento en el que ha de extenderse el contrato de fletamento, cuya existencia es necesaria para su eficacia ¿en que parte del proceso se utiliza? En el área de carga

28 Air way bill ¿Qué es? Es el documento mas importante utilizado por el transportista. Tiene que ser autorizado directamente por el agente aduanal y cubre la carga del transporte de aeropuerto a aeropuerto. Documento no negociable ¿para que sirve? Es evidencia del contrato de carga pero no es un documento que otorgue el titulo de los bienes

29 Split charter ¿Qué es? Se trata del contrato entre el cargador y el exportador para el flete de un avión que no sigue rutas regulares, sino que tocan los puntos donde tienen mercancía para cargar, y cuya carga es completa.  ¿para que sirve? el exportador estará arrendando la totalidad del avión para el transporte de las mercancías. Es un documento en el cual el propietario de un avión (fletante) y el propietario de una carga determinada (fletador) establecen sus obligaciones y responsabilidades respecto a la utilización del avión completo por parte del fletador para realizar un transporte determinado. 

30 Lista de empaque ¿Qué es?
Es el documento en el cual los artículos embalados se encuentren detallados por bultos, con la respectiva indicación de las unidades contenidas en cada uno y, su contenido, es comparado con el de otros documentos como la factura comercial y el conocimiento de embarque. ¿para que sirve? Funciona para desclasificar la mercancía que se esta transportando y para decir quien es el exportador y el consignatario te dice los incoterms y las observaciones que haya de la mercancía.

31 Guía aérea ¿Qué es? La guía aérea, instrumento no negociable
¿para que sirve? sirve como recibo para el remitente. Emitida por la aerolínea o por el consolidador, la AWB indica que el transportista ha aceptado los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del original de la guía. Además, la AWB sirve como evidencia documentaria de haber completado el contrato de flete,

32 Carta de instrucciones
¿Qué es? Un documento que especifica como se debe manejar la mercancía y las rutas que se deben seguir ¿para que sirve? Sirve para poder tener una guía para las rutas y un control de la mercancía

33 Manifiesto aéreo ¿Qué es?
Es un documento donde va inscrita toda la carga que lleva un avión. Es la relación definitiva de toda la carga que transporta un avión. Debe ser entregado (por los agentes IATA) a las autoridades aduaneras del paí­s de importación, a la llegada del avión al aeropuerto, como paso previo al despacho de importación de mercancí­as. ¿para que sirve?

34 Documento único aduanero
¿Qué es? DUA. Impreso obligatorio para los intercambios de mercancías entre los miembros de la CEE, así como entre ésta y terceros países ¿para que sirve?  Se utiliza tanto en las importaciones como en las exportaciones y tiene carácter de declaración tributaria. El DUA consta de dos grupos de impresos. Debe ser firmado por el titular de la operación o por la persona autorizada.

35 Factura proforma Generalmente se utilizan hojas con membrete para confeccionarla. No debe cumplir con ningún tipo de formalidad establecida por la AFIP. La descripción debe ser lo mas detallada posible. Incluye valor de la operación, moneda, incoterm, lugar y forma de pago, plazo de entrega, etc.

36 Factura comercial ¿Qué es?
Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. ¿para que sirve? Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino. También se utiliza como justificante del contrato comercial.

37 Certificado de origen ¿Qué es?
Este documento certifica el origen de las mercaderías del país de exportación, para ser presentado por el importador, ya que existen acuerdos de preferencia arancelaria entre los países . ¿para que sirve? Se utiliza como titulo que representa la propiedad de la mercadería, además de ser la prueba del contrato de transporte y prueba de recibo de la mercadería a bordo.

38 Documentos terrestres

39 Hoja de ruta ¿Qué es? Es el documento que se utiliza en las cargas terrestres y que acompaña al permiso de embarque de exportación. En el se detallan las principales ciudades y rutas por las cuales transita el medio de transporte con destino a la Aduana de Salida.

40 pedimento ¿Qué es? Es el documento que se debe presentar cuando la mercancía es extranjera es una solicitud de la entrada de la mercancía al país de destino. ¿Para que sirve? Para notificar al país receptor la mercancía que se esta transportando y obtener una autorización para poder introducirla.

41 Declaración de transito aduanero
¿Qué es? Este documento es utilizado solamente en la modalidad de transporte terrestre de cargas por carretera, y especialmente con los países que son limítrofes a la Argentina, en cargas de exportación y tránsito. ¿para que sirve? Su función esencial es contener los datos del medio de transporte que lleva la mercadería, dado que es un documento que es aceptado en ambos lados de las fronteras.

42 multinota ¿Qué es? Esta planilla es utilizada por los importadores- exportadores, despachantes de aduana y operadores del comercio exterior para realizar trámites ante la Dirección General de Aduanas. ¿para que sirve? Este formulario fue ideado con el concepto de unificar el modelo de presentación, consulta y rectificación de cualquier índole que tenga que ver con el quehacer aduanero, como ser rectificaciones de datos en manifiestos de cargas, documentaciones o destinaciones aduaneras, para efectuar solicitudes de excepciones al pago de tributos o tratamientos arancelarios preferenciales.

43 Carta porte ¿Qué es? Es el documento más importante en las cargas terrestres dado que cumple las mismas funciones que el conocimiento de embarque marítimo, es decir que concede la titularidad de la mercadería al poseedor del mismo ¿para que sirve? De acuerdo a los requerimientos bancarios y de lo oportunamente acordado entre el exportador y el importador, los documentos originales de la mercadería pueden viajar con el medio de transporte o ser enviados por separado.

44 OBTENER LA CALIDAD EXIGIDA
Certificado de calidad Certificado de inspección Certificado de origen

45 CON LA CANTIDAD EXIGIDA
Certificado de peso y volumen Lista de empaque Certificado de inspección Albarán de carga Carta porte Nota fiscal Factura comercial Factura proforma

46 EN EL TIEMPO OPORTUNO Contrato de Compra-Venta Carta de instrucciones
Clasificación arancelaria Carta encomienda Certificado de origen Contrato de transporte

47 CON LA DEBIDA CONFIANZA
Carta de instrucciones Certificado de inspección Declaración de aduana Licencia de piloto comercial Certificado de conocimientos aeronáuticos Instrucciones de vuelo Experiencia de vuelo Identificación Permiso de circulación

48 AL MENOR PRECIO RELATIVO
Contrato de compraventa Factura comercial Carta porte Lista de empaque

49 DISPOSICIONES GENERALES
Air Way Bill Contrato chárter Certificado de calidad Certificado de origen Certificado de inspección Certificado de peso y volumen Póliza de seguro Manifiesto aéreo Clasificación arancelaria Certificado de fabricación Contrato de compra-venta Factura comercial Carta de instrucciones Carta porte Lista de empaque Cuaderno TIR Contrato de transporte Albarán de carga Declaración de aduana

50 DESCIPCION DE LA MERCANCIA Y EMBALAJE
Declaración de aduana Certificado de inspección Certificado de calidad Certificado de origen Certificado de peso y volumen Lista de empaque Albarán de carga Clasificación arancelaria Factura proforma Factura comercial Certificado de fabricación Carta de instrucciones Póliza de seguro

51 RESPONSABILIDAD Declaración de aduana Carta encomienda
Contrato de transporte

52 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Declaración de aduana Carta encomienda Carta de instrucciones

53 PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
Contrato de Compra-Venta Factura comercial Lista de empaque

54 SEGURO Póliza de seguro de crédito a la exportación
Póliza de seguro de caución Póliza de seguro Carta de instrucciones

55 NOTIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN
Albarán de carga Factura comercial Certificado de inspección

56 DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Nota de Empaque Cuaderno TIR Carta Porte Instrucciones escritas por el Conductor Conocimiento Terrestre Lista de Empaque Factura Comercial Certificado de Origen Tornaguía Póliza de Seguro

57 DOCUMENTOS DEL TRANPORTISTA
Identificación Personal Póliza de seguro Permiso de circulación Nota de empaque Carta de instrucciones

58 DOCUMENTOS DE LA MERCANCIA
Guía de encomienda Factura comercial Certificado de origen Lista de empaque Certificado de calidad Carta Porte Cuaderno TIR Póliza de Seguros

59 ¿En qué parte del proceso se utiliza? ¿Qué pasa si no se entrega?
Nombre del documento ¿Para qué es? ¿En qué parte del proceso se utiliza? ¿Qué pasa si no se entrega? Régimen AD Se presenta para informar el destino de la mercancía Se utiliza en todo momento ya que se debe presentar desde el punto de carga hasta aduana La mercancía no puede salir del país y no puede cruzar aduana Permiso de importación: se deben cumplir con todas con las modalidades ya que esa dependencia debe establecer el permiso respectivo. Se entrega cuando la mercancía va a cruzar la aduana Se detiene la mercancía en aduana y se multa a la empresa importadora Factura comercial Ampara la mercancía que se pretenda importar. Cuando la mercancía es pagada se ocupa tanto con el importador exportador y aduana No hay documento que ampare que la mercancía será manipulada en el tiempo forma y cantidad. Permisos y autorizaciones: Este comprueba el cumplimiento de regularizaciones y restricciones no arancelarias. Se debe presentar en aduana La mercancía es detenida en aduana y se levantara una sanción

60 Certificado de peso y volumen
El certificado de peso y volumen es en el que se anotan todas las especificaciones de la mercancía avaladas por un agente. Se utiliza a la hora de pasar la mercancía por aduana La mercancía es detenida porque no puede pasar con datos incorrectos Recibo de entrega de la mercancía Es el que ampara a la empresa proveedora de la entrega de la mercancía al transportista y así mismo es el que deslinda de responsabilidades al transportista en cuanto la mercancía llega a su destino Se utiliza cuando la mercancía sale de el lugar de origen y cuando llega al de destino Si la mercancía es reportada como robada o dañada no hay nada que ampare si es verdad o mentira Cuaderno TIR refleja las normas para que en el transporte entre aduanas de dos países no sean necesarias las inspecciones en las aduanas de los países intermedios, ni en frontera, permitiendo penetrar mas rápidamente a los camiones en los países Se utiliza cuando todo el proceso comienza cuando la mercancía es transportada La mercancía no puede transitar libremente por el país ya que no cumple con el documento que lo permite.

61 Se utiliza cuando la mercancía se va a cargar en el transporte.
Nombre Que es Para que es En que parte del proceso se utiliza lista de empaque es un documento que permite al exportador, al transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador. identificar las mercancías y saber qué contiene cada bulto o caja; por ello debe realizarse una lista de empaque metódica, que coincida con la factura. Se utiliza cuando la mercancía se va a cargar en el transporte. Factura comercial Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino. También se utiliza como justificante del contrato comercial. Se utiliza al momento de entregar la mercancía para comprobar que ha sido pagada y cumple con lo que se solicito Factura proforma Es un documento que declara el compromiso del vendedor de proporcionar los bienes o servicios especificados al comprador a un precio determinado. para declarar el valor de las mercancías en las aduanas. Se presenta en aduana para comprobar lo que se transporta y sus condiciones es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio. como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA Se presenta al transportista cuando se entrega la mercancía y es la que se le entrega al comprador de la mercancía Factura consular Documento especial emitido por el exportador y visado por un consulado del país importador en la nación exportadora, que suele ser requerido por las autoridades aduaneras de algunos países (bastante frecuente en los sudamericanos). La factura consular sirve para verificar el valor, la cantidad y el origen de la mercancía cuando se efectúe el despacho, sobre cuya base se determinará la clase de arancel que deberán soportar los productos en cuestión. Se presenta en aduana y esta ayuda principalmente a demostrar que hay permiso para transportar esa cantidad de mercancía.

62 Certificado de origen documento en donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región y que, por tanto, puede gozar del trato preferencial arancelario. para el desaduanamiento de las mercancías en cualquier parte del mundo, cuando se pretende tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales. Se presenta en aduana para que se vea la fiabilidad del producto y se compruebe que es de donde se menciona. Lista de embalaje Es un documento legal que contiene información de embalaje esencial durante las inspecciones aduaneras y acuerdos de gremio entre el exportador y el importador. es la base de todos los procedimientos de transporte y de las declaraciones de aduana durante la compensación de aduanas de exportación e importación. También es un documento importante para certificar las ventas válidas y sirve como base de la documentación de transporte por mar/aire, como cartas de porte y billetes de avión. Se le presenta al transportista para que sepa la forma de manejo de la mercancía y en aduana se presenta para que sepan como se manipula y el porque ah sido empacada así. lista de empaque Es el documento en el cual los artículos embalados se encuentren detallados por bultos, con la respectiva indicación de las unidades contenidas en cada uno y, su contenido, es comparado con el de otros documentos como la factura comercial y el conocimiento de embarque. se utiliza como complemento de la factura comercial y se entrega al transportista. Se presenta al momento de cargar la mercancía y es responsabilidad del mismo verificar que valla como se dice y se maneje con esos cuidados.

63 Documentos internacionales para el transporte de mercancías
Documentos de la mercancía Documentos para el transporte Documentos del transportista Registros de exportadores, registro de importadores, contrato de compra-venta, trámite aduanero, manifiesto de carga, declaración de las mercancías, declaración ante la aduana, manifiesto de carga internacional, determinación de derecho de importación, confirmación o liquidación de derechos, pago de derechos aduaneros y tributarios, sistema de comercio exterior, determinación de derecho de importación, confirmación o liquidación de derechos aduaneros y tributarios, sistema de comercio exterior, manifiesto de carga interior, registro de importadores, manifiesto de carga internacional. Contrato de compra-venta, certificado de origen, certificado de calidad, factura comercial definitiva, nota de empaque, póliza de seguro, conocimiento de embarque, lista de empaque, recibo de la mercancía a bordo, manifiesto de la carga, retiros de mercancía, orden de entrega, Multimodal, FBL, certificado de flete, factura proforma, certificado del IRS, cuaderno de transporte, seguro y garantía de la mercancía y transporte terrestre, autorización CEMT Permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, reporte de última inspección técnica, certificado del seguro, permiso de conducción vigente, certificado de aptitud profesional, identificación, RFC, licencia

64 PROCESO ADUANERO IMPORTACION

65 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.
El procedimiento para importar es sencillo y a grandes rasgos se resume en lo siguiente: Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes Encontrarse al corriente de su situación fiscal Contar con Firma Electrónica Avanzada. Para mayor información se le sugiere ingresar a la página de Internet Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal. Inscribirse en el padrón de importadores (Reglas , y de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013).

66 Inscribirse en el padrón de sectores específicos, si la mercancía se encuentra en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, de acuerdo a su clasificación arancelaria. (Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012). Realizar el encargo conferido al agente aduanal. (Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013). Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía. Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía (avisos, normas oficiales mexicanas, permisos, etc.).

67 recuerde que el pedimento de importación es el documento que comprueba la legal estancia de las mercancías en México, es importante que la conserve y la porte cuando la transporte. Documentos que deben presentarse en la importación Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación Momento de pago Importaciones libres del pago de impuestos Padrón de importadores Padrón de de Importadores de Sectores Específicos Encargo Conferido

68 Causales de suspensión en los padrones de importadores y de sectores específicos
Autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores Presentación de las mercancías ante la aduana para su despacho

69 DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA IMPORTACIÓN.
Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes: El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias o medidas de transición. Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de la mercancía y el peso o volumen. El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

70 Para tales efectos, el agente o apoderado aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos. Esta acción comúnmente se conoce como “previo”. Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación: La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

71 BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y EL MOMENTO DE CAUSACIÓN
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y EL MOMENTO DE CAUSACIÓN. La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera. El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera. el precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

72 CONTRIBUCIONES QUE PUEDEN CAUSARSE CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN.
Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.

73 MOMENTO DE PAGO MOMENTO DE PAGO.
Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.

74 PADRÓN DE IMPORTADORES
Una de las obligaciones a cargo de aquellas personas que deseen introducir mercancías al país, es la inscripción en el padrón de importadores; para ello, es necesario estar al corriente en sus obligaciones fiscales; acreditar ante la autoridad aduanera que se está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otras que dicte la autoridad mediante reglas.

75 PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA PARA SU DESPACHO.
Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.

76 SANCIONES

77 El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley: I. Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente. II. Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso. III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.

78 Artículo 175-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley: I. Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica. II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables. III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.

79 Artículo 176 VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto, así como en las demás operaciones de despacho aduanero en que se requiera activar el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento. XI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de la presente Ley, considerando en su caso el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador.

80 Artículo 177 VIII. Tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, no se consigne en el pedimento o en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías o, en su caso, valor comercial, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta presunción no será aplicable en los casos de exportación, salvo tratándose de mercancías importadas temporalmente que retornen en el mismo estado o que se hubieran importado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

81 Artículo 178 I. Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías. VI. Transmitan, presenten o proporcionen una impresión de los pedimentos de tránsito interno o internacional con el fin de dar por concluidos dichos tránsitos en la aduana de despacho o en la de salida, sin la presentación física de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados. VII. Realicen la exportación, el retorno de mercancías o el desistimiento de régimen, en el caso de que se transmita, presente o proporcione una impresión del pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.

82 Artículo 183-A. IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Para los efectos de esta fracción los interesados, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, deberán transmitir y presentar un pedimento de rectificación, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. La excepción no será aplicable tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional.

83 Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes: I. Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refiere el artículo 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.

84 III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. IV. Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento. Los interesados deberán transmitir o presentar un pedimento de rectificación, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

85 VI. Transmitan en el sistema electrónico aduanero o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice el Servicio de Administración Tributaria, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al citado sistema sea igual a la consignada en el pedimento. VII. Omitan imprimir en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras.

86 XI. Presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la consignación de pago del módulo bancario o sin la firma electrónica avanzada de quien deba firmar el pedimento conforme a las disposiciones aduaneras. XIII. Transmitan y, en su caso, presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, considerando en su caso el acuse correspondiente.

87 Artículo 184-A. Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes: I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. II. Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.

88 III. Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho. Artículo 184-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley, se impondrá multa de $18, a $30,000.00, con independencia de las demás sanciones que procedan. Artículo 185. I. Multa de $2, a $4,400.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea. VI. Multa de $3, a $5,080.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado.

89 XIV. Multa de $14, a $21,980.00, a la señalada en la fracción XVII, en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido. Artículo 186. IV. Los capitanes, pilotos, conductores, propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes que no cumplan con la obligación prevista en las fracciones I, V y VIII del artículo 20 de esta Ley. XVII. Los agentes aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o en el aviso consolidado, con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte que contenga las mercancías.

90 Artículo 187 IV. Multa de $16, a $24, a las señaladas en la fracción IX. Artículo 194. A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, penúltimo párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables. Artículo 199 V. En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción.

91 Artículo 202. Los agentes aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, con el remanente del producto de la venta obtenido de conformidad con el artículo 32 de esta Ley, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de los artículos 181, 191 y 193 de esta Ley.”


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