La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

FORMA E INSCRIPCION ESCRITURA PUBLICA: inmuebles, buques y aeronaves INSTRUMENTO PRIVADO: Resto de los bienes INSCRIPCION: Registro correspondiente según.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "FORMA E INSCRIPCION ESCRITURA PUBLICA: inmuebles, buques y aeronaves INSTRUMENTO PRIVADO: Resto de los bienes INSCRIPCION: Registro correspondiente según."— Transcripción de la presentación:

1 FORMA E INSCRIPCION ESCRITURA PUBLICA: inmuebles, buques y aeronaves INSTRUMENTO PRIVADO: Resto de los bienes INSCRIPCION: Registro correspondiente según naturaleza de la cosa. OPONIBILIDAD Cosas no registrables o Software, REG. CREDITO PRENDARIOS PLAZO: Inmuebles 20 años Resto 10 años Renovable antes del vencimiento a pedido del dador o por orden judicial

2 USO Y GOCE Conforme a su destino. No puede venderlo, gravarlo ni disponer. Gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, (seguros, impuestos, tasas, sanciones ocasionadas por su uso) son a cargo del tomador, salvo convención en contrario. El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, salvo pacto en contrario. El locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten derechos del dador.

3 Opción de compra. Una vez que haya pagado las tres cuartas (3/4) partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes. Transmisión del dominio Nace el derecho con el ejercicio de la opción de compra y pago del precio. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos y los que exija la ley según la naturaleza del bien.

4 Responsabilidad objetiva La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1.113 del Código Civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.

5 Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles a)Si pagó menos de (1/4) del monto del canon total convenido, la mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. El tomador, quien puede probar el pago o paralizar el trámite, por única vez, pagando deuda más intereses y costas. Caso contrario, el juez disponer el lanzamiento b) Si pagó (1/4) o más pero menos de 3/4 del canon, la mora es automática. El dador debe intimar al pago y el tomador dispone plazo no menor de 60 días, para pagar bajo apercibimiento de demandar desalojo

6 Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles c) Si pagó las 3/4 partes del canon, la mora es automática; el dador debe intimar al pago y el tomador tiene plazo mín. de 90 días, bajo apercibimeento de desaolojo d) A parte del desalojo el dador puede reclamar el pago de los períodos adeudados hasta el lanzamiento, por la vía ejecutiva. También daños y perjuicios por deterioro anormal de la cosa imputable al tomador, por la vía correspondiente


Descargar ppt "FORMA E INSCRIPCION ESCRITURA PUBLICA: inmuebles, buques y aeronaves INSTRUMENTO PRIVADO: Resto de los bienes INSCRIPCION: Registro correspondiente según."

Presentaciones similares


Anuncios Google