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Cómo avanzar en la implementación de la perspectiva de género en actividades y proyectos de la Diputación de Cáceres Abril 2010 Abril 2010 Mercedes Cabrejas.

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1 Cómo avanzar en la implementación de la perspectiva de género en actividades y proyectos de la Diputación de Cáceres Abril 2010 Abril 2010 Mercedes Cabrejas. Socióloga Mercedes Cabrejas. Socióloga

2 Objetivo: Avanzar en la aplicación de la perspectiva de género en las actividades y proyectos que llevan a cabo las diferentes áreas de la Diputación de Cáceres Modalidad:Presencial Metodología: Trabajo individual y en grupo Duración:10 hrs. 2 días. Desarrollo de las 2 sesiones formativas Contenido Políticas públicas de igualdad   Obligación de las Administraciones Públicas a integrar la perspectiva de género   Integrar la perspectiva de género   Implicaciones practicas para las Administraciones publicas relativas a la integración de la perspectiva de género Modificaciones en la generación y emisión de información:   Lenguaje escrito   Información estadística   Registros administrativos   Indicadores de género

3 Políticas de Igualdad Políticas públicas de igualdad: Son la respuesta institucional para crear y garantizar las condiciones sociales necesarias para el cumplimiento del principio legal de no discriminación por razón de sexo Igualdad formal Políticas de Igualdad Igualdad Real El desarrollo del derecho a la igualdad, a través de los principios de igualdad de oportunidades e igualdad de trato, se convierte en un elemento para la calidad de las estructuras, las relaciones sociales y la calidad de vida de las personas. La igualdad es un elemento imprescindible en los sistemas democráticos. Sin ella no están completas

4 Políticas Específicas Surgen al reconocer la desigualdad histórica en la que han vivido las mujeres Sus intervenciones se basan en identificar y analizar los obstáculos existentes para diseñar acciones, actuaciones, planes…específicos para su eliminación. Suelen ser gestionadas por organismos especializados en igualdad. Ponen en marcha medidas dirigidas a mujeres (acciones positivas, planes…) Han conseguido: Mejorar la situación de las mujeres Proporcionar un mayor conocimiento de su situación real Sensibilizar a la sociedad No han conseguido Producir los cambios estructurales necesarios para transformar las sociedades patriarcales: ej. superación de los roles de género y las desigualdades que conllevan.

5 Políticas Transversales   Tienen carácter sistémico.   Se caracterizan por la corresponsabilidad de las instituciones administrativas, así como la relación, colaboración y cooperación entre ellas..   Supone la incorporación de los objetivos de las políticas de igualdad a las políticas generales y por ende a las distintas áreas de trabajo de la administración pública.   Es una estrategia de transformación que busca cambios estructurales Transversalidad de género o mainstreaming: Organización o reorganización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos incorporando la perspectiva de género en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas. LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la El desarrollo legislativo ha sido constante durante la última década, culmina con la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6 A qué están obligadas las Administraciones públicas A qué están obligadas las Administraciones públicas Art. 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de las políticas públicas en todos los ámbitos(...) Integrar la perspectiva de la igualdad género en las políticas públicas...

7 Qué es integrar la perspectiva de género Consiste en: Situar a hombres y mujeres en el primer plano de la intervención, aún en aquellas actuaciones que no están directamente dirigidas a personas, considerando: Sus necesidades y prioridades y su situación específica Los “efectos” sobre la situación y posición de las mujeres y hombres a quienes se dirigen Abordar el proceso de Mainstreaming de Género en cualquier organización supone al menos una revisión total de las prácticas de decisión y de trabajos habituales y la asunción de un nuevo enfoque de trabajo. La incorporación de la perspectiva de género: Ha de desarrollarse porque es una prioridad en nuestra sociedad Ha de cumplirse porque forma parte de la aplicación de la Ley de Igualdad Ha de especificar claramente los objetivos de la igualdad a conseguir, los métodos y mecanismos a emplear, los indicadores para evaluar y los recursos que se necesitan. Ha de implicar a toda la administración y centros gestores Han de estar representados los intereses y necesidades de los grupos destinatarios y/o beneficiarios Ha de ser un proceso planificado en el tiempo para controlar sus efectos y comprobar si se alcanzan los cambios deseados.

8 Cómo integrar la perspectiva de género La integración de la perspectiva de género ha de ser llevada a cabo de forma: INTEGRAL: en todas las fases del ciclo de planificación de las políticas públicas desde el diseño, la ejecución y el seguimiento y evaluación de los resultados de las mismas. SISTEMÁTICA: no sólo en las políticas específicamente orientadas por el objetivo de igualdad, sino en todos los ámbitos sobre los que se interviene en política pública: el educativo, el sanitario, el urbanístico, el cultural, etc. ACTIVA: todas las políticas públicas han de orientarse por el objetivo de eliminar las discriminaciones de género interponiendo medidas activas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

9 La perspectiva de género Concepto clave: La Pertinencia al Género: Se consideran pertinentes al género todas las actuaciones que afectan directa o indirectamente a las personas y que tienen, además del efecto en personas, un resultado positivo o negativo sobre la igualdad entre hombres y mujeres, es decir, muestra cuando aplicar el enfoque de género a una actuación porque en la misma participan o son destinatarios mujeres y hombres y su implementación afectará de manera distinta a unas y otros. Para determinar si una intervención, un programa, un proyecto o una norma es pertinente al género, dos cuestiones básicas: ¿A quién afecta? –Identificar si las medidas afectan directamente a personas. –Identificar si las medidas afectan indirectamente a personas. ¿Cuál es la realidad de las mujeres y hombres objeto de la acción? –Identificar si realmente mujeres y hombres acceden en igualdad de condiciones. –Identificar si existen demandas, necesidades, acceso y control de los recursos desiguales por parte de mujeres y de hombres.

10 Qué implica para las Administraciones integrar la perspectiva de género Qué implica para las Administraciones integrar la perspectiva de género Implicaciones sobre las “formas de hacer” PROCEDIMIENTOS: Elaboración normativaArt. Gestión presupuestariaArt. Producción y gestión de la informaciónArt. Comunicación y difusiónArt. Contratación públicaArt. Gestión de ayudas y subvencionesArt. Implicaciones sobre las sobre la estructura y “formas de organización ” INSTRUMENTOS Mecanismos de CoordinaciónArt. Mecanismos de Planificación, seguimiento y control Art. Estructuras para la puesta en marchaArt.

11 Implicaciones prácticas de las Leyes de Igualdad para las Administraciones (1)   Existencia de un marco conceptual con valor normativo Discriminación directa e indirecta…….Art. 6 LOIEMH Igualdad de trato………………………….Art. 3 “ Acciones positivas……………………….Art. 11 “ Acoso por razón de sexo………………..Art. 7 “ Acoso sexual………………………………Art. 7 “   Modificaciones en la generación y emisión de información El lenguaje escrito y visual se guíe por los criterios del lenguaje no sexista…. Art. 14.11 LOIEMH La información estadística debe ser desagregada por sexo………………Art. 20 “ Los registros administrativos deben recoger la información incluyendo la variable sexo……………………………Art. 20 “ Se deben incluir indicadores de género en los informes …………………Art. 20 “

12 Implicaciones prácticas de las Leyes de Igualdad para las Administraciones (2)   Cambios en el procedimiento de trabajo Analizar la información desagregada por sexo como punto de partida de las intervenciones Concebir los estudios y diagnósticos con una óptica que muestre las brechas de género y sus causas. Recoger en los objetivos. Los informes de diagnóstico de una realidad deben dar cuenta de las desigualdades de género, incluyendo indicadores que permitan medir resultados finales. Las técnicas se modifican: realizar muestras amplias para incluir la variable sexo. El marco de interpretación se amplía al partir del enfoque de género. Revisión y adecuación de definiciones para reconocer y valorar trabajo de las mujeres Art. 20 LOIEMH

13 Implicaciones prácticas de las Leyes de Igualdad para las Administraciones (3)   Cambios en el procedimiento de trabajo Prever los resultados sobre la igualdad de una intervención y tenerlos en cuenta para decidir. Análisis previo de Impacto de género. Elaborar informes de evaluación de impacto de género de las normas, los planes de especial relevancia económica y social, y los informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad. También pruebas selectivas para el acceso al empleo público. o o Conocer las brechas de género o o Imaginarse los resultados sobre ellas con lo elaborado. Art. 19 y Art. 55 LOIEMH

14 Implicaciones prácticas de las Leyes de Igualdad para las Administraciones (4)   Cambios en el procedimiento de trabajo Transversalidad. Introducir medidas compensatorias de la desigualdad de forma sistemática en las intervenciones Art.15 LOIEMH La igualdad de género es un principio informador del ordenamiento jurídico...Art. 4 Elaborar normativa que incluya expresamente medidas compensatorias de las desigualdades de género…Art.34 Priorizar empresas y entidades sin ánimo de lucro con cultura y gestión basada en la igualdad de género… Art. 35 … Art. 35Introducir acciones positivas y compensatorias en las órdenes de Subvenciones… Art. 35

15 Implicaciones prácticas de las Leyes de Igualdad para las Administraciones (5).   Presencia equilibrada de mujeres y hombres Las personas de cada sexo no superarán el 60% ni serán menos del 40%... Art. 53 Utilizar criterios de paridad en la composición de órganos consultivos y colegiados, órganos de selección y comisiones de valoración. También en los órganos de representación y toma de decisiones   Creación de estructuras organizativas Comisión Interministerial de Igualdad entre M y H… Art. 76Garantizar que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se integre en todas las intervenciones. (instrumentos/mecanismos para la aplicación de la transversalidad) - En la Administración: Unidades de Igualdad en cada Ministerio… Art. 77 Comisión Interministerial de Igualdad entre M y H… Art. 76 … Art. 78 - En la sociedad Consejo de participación de la mujer… Art. 78

16 Implicaciones prácticas de las Leyes de Igualdad para las Administraciones (6).   Modificación de perfiles profesionales Proporcionar las competencias técnicas para la integración de la igualdad en los procedimientos de trabajo - Inclusión de la Igualdad de Género en los temarios de las oposiciones… Art. 51 c Fomentar la formación en igualdad en el acceso y la carrera profesional del funcionariado… Art. 51 c y Art. 61   Obligación de resultados equivalentes Evaluación sobre la igualdad en el empleo público… Art. 63 Informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad… Art. 18 Evaluación sobre logros para la igualdad en la cooperación al desarrollo… Art. 32

17 Implicaciones prácticas de las Leyes de Igualdad para las Administraciones (7).   Transversalidad en las políticas sectoriales Educación… Art. 33, 24, 25 LOIEMH Creación artística e intelectual… Art. 26 Salud… Art. 32 Empleo… Titulo IV y V Deportes… Art. 29 Sociedad de la información… Art. 28 Ordenación del territorio y vivienda… Art. 31 Desarrollo Rural… Art. 30 Cooperación al desarrollo… Art. 32 Medios de comunicación… Art. 39 y 41

18 Modificaciones en la generación y emisión de información. Cómo aplicar la perspectiva de género

19   El lenguaje escrito y visual se ha de guiar por los criterios del lenguaje no sexista Art. 14.11 LOIEMH   La información estadística debe ser desagregada por sexo Art. 20   Los registros administrativos deben recoger la información incluyendo la variable sexo Art. 20   Se deben incluir indicadores de género en los informes Art. 20 Modificaciones en la generación y emisión de información

20 El lenguaje escrito y visual se ha de guiar por los criterios del lenguaje no sexista Art. 14.11 LOIEMH Modificaciones en la generación y emisión de información “El uso no sexista de la lengua es un conjunto de estrategias y procedimientos, simultáneos y complementarios, que permiten incorporar una forma de lenguaje que se convierta en agente activo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”

21 10 Normas básicas a tener en cuenta en el lenguaje administrativo Modificaciones en la generación y emisión de información 1. 1.Corregir el enfoque androcéntrico de las expresiones, buscando un lenguaje igualitario. 2.El uso de las normas gramaticales y estilísticas es compatible con el uso no sexista de la lengua. 3.Evitar el uso de tratamientos de cortesía innecesarios. En el caso de incluirlos, se utilizarán los siguientes: “don y señor” para varones y “doña y señora” para mujeres. Nunca se emplearán nombramientos que impliquen relaciones de dependencia o subordinación o que aludan al estado civil. 4.El uso innecesario o abusivo del masculino genérico es un obstáculo a la igualdad real entre hombres y mujeres porque oculta a las mujeres y produce ambigüedad. Se evitará su utilización en textos y documentos. 5.Para sustituir el masculino genérico se emplearán términos genéricos colectivos, abstractos o vocablos no marcados, perífrasis o metonimias. Cuando no produce ambigüedad, se puede omitir la referencia directa o bien utilizar infinitivos o pronombres.

22 10 Normas básicas a tener en cuenta en el lenguaje administrativo Modificaciones en la generación y emisión de información 6. Se utilizarán, siempre que sea posible, las denominaciones de cargos, profesiones y titulaciones en femenino, mediante el morfema de género y/o el artículo. Cuando su uso se haga en plural, se evitará la utilización del genérico masculino. 7. En los casos en los que el texto se refiera a quien posee la titularidad de una entidad, área o institución, el lenguaje se adecuará al masculino o al femenino en función de si se trata de un hombre o una mujer. Es importante recordar que el español tiene marca de género por lo que los cargos ocupados por mujeres deben recogerse en femenino. 8. Los documentos administrativos deben dirigirse a la ciudadanía con fórmulas que nombren específicamente a las mujeres cuando se conoce su sexo. Cuando se desconoce quien será la persona destinataria, se usarán fórmulas que engloben a ambos sexos, evitando el uso del masculino genérico. 9. El uso de dobletes mediante barras queda limitado a los formularios de carácter abierto y a determinados encabezamientos, no utilizándose en ningún caso en otro tipo de redactados. 10. No podrá utilizarse, en ningún documento, la arroba @, porque no es un signo lingüístico, y no permite su lectura.

23   La información estadística debe ser desagregada por sexo Art. 20   Los registros administrativos deben recoger la información incluyendo la variable sexo Art. 20   Se deben incluir indicadores de género en los informes Art. 20 Modificaciones en la generación y emisión de información La desagregación por sexo visibiliza a las mujeres. Posibilita identificar dónde están, en qué cuantía y que hacen las mujeres y qué los hombres, permitiendo desde la perspectiva de género detectar si existen situaciones que afectan de manera diferente a hombres y a mujeres. Informa sobre el uso de recursos y servicios orientando su planificación y gestión.

24 Modificaciones en la generación y emisión de información Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención. Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo. Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.

25 Modificaciones en la generación y emisión de información Un indicador es un señalador. Indica una situación o condición específica, y que mide cambios en esa situación o condición a través del tiempo. Puede ser una medida, un número, un hecho, una opinión o una percepción…

26 Modificaciones en la generación y emisión de información

27 Indicadores de género

28 Modificaciones en la generación y emisión de información Construcción de indicadores de género. Pasos a seguir

29 Modificaciones en la generación y emisión de información Construcción de indicadores de género. Pasos a seguir 1. Adecuación de objetivos

30 Modificaciones en la generación y emisión de información Construcción de indicadores de género. Pasos a seguir 2. Identificar brechas de género

31 Modificaciones en la generación y emisión de información Construcción de indicadores de género. Pasos a seguir 3. Categoría de indicadores

32 Modificaciones en la generación y emisión de información Construcción de indicadores de género. Pasos a seguir 4. Aspectos clave

33 Modificaciones en la generación y emisión de información Construcción de indicadores de género. Pasos a seguir 5. Los tiempos

34 Modificaciones en la generación y emisión de información Construcción de indicadores de género. Pasos a seguir 6. Las fuentes

35 Modificaciones en la generación y emisión de información Criterios de selección de indicadores de género

36 EjercicioOBJETIVOS: Revisar y adecuar a un lenguaje no sexista toda la producción escrita utilizada en el área o departamento Revisar y adecuar a un lenguaje no sexista toda la producción escrita utilizada en el área o departamento Definir el número y tipo de documentación que serán revisados y adecuados al lenguaje no sexista.Definir el número y tipo de documentación que serán revisados y adecuados al lenguaje no sexista. Establecer calendarios para el logro de los objetivosEstablecer calendarios para el logro de los objetivos Establecer indicadores cuantitativos relativos a documentos, formularios, plantillas, ordenes, circulares… redactados con lenguaje no sexistaEstablecer indicadores cuantitativos relativos a documentos, formularios, plantillas, ordenes, circulares… redactados con lenguaje no sexista

37 Actividad 1 Observar las funciones, competencias o tareas listadas para cada área o departamento determinar si son pertinentes al género y porqué

38 Actividad 2 A la luz de las 10 normas básicas del lenguaje administrativo no sexista. Analizar un documento de los que se manejan o producen en el área o departamento. Hacer dos columnas, en la izda. Poner el término o frase considerada sexista y en la dcha. como se podría convertir en lenguaje no sexista.

39 Actividad 3 Listar los tipos de datos cuantitativos que se producen en el departamento o área. Cuantificar los que se desagran por sexo Identificar las dificultades para contar con los datos desagregados por sexo.

40 Actividad 4.2: Completar la siguiente ficha Nº de tipo o grupos de datos producidos Nº de tipo o grupos de datos producidos desagregados por sexo Objetivo Tiempo para alcanzar el objetivo Indicador de partida Indicador de resultado Cómo se va ha llevar a cabo Quién debe autorizar la actualización Quién debe llevar a cabo la actualización Nº de tipo o grupos de datos producidos 10 Nº de tipo o grupos de datos producidos desagregados por sexo 2 Objetivo Desagregar los 8 grupos de datos restantes Tiempo para alcanzar el objetivo 12 meses Indicador de partida Abril 2010 = 2 % Indicador de resultado Octubre 2010= 5 50% Cómo se va ha llevar a cabo Modificación de los registros Quién debe autorizar la actualización Jefatura de servicio Quién debe llevar a cabo la actualización Ej. Área / departamento servicio:

41 Actividad 4.1: Completar la siguiente ficha Ej. Área / departamento servicio: Nº de documentos que contienen lenguaje sexista Objetivo Tiempo para alcanzar el objetivo Indicador de partida Indicador de resultado Cómo se va ha llevar a cabo Quién debe autorizar la actualización Quién debe llevar a cabo la actualización Nº de documentos que contienen lenguaje sexista 10 Objetivo Adecuar los 10 documentos a lenguaje no sexista Tiempo para alcanzar el objetivo 6 meses Indicador de partida Abril 2010 = 0 0% Indicador de resultado Octubre 2010= 5 50% Cómo se va ha llevar a cabo Revisión sistematica aplicando la normativa relevante incorporando los cambios al prog. Themis Quién debe autorizar la actualización La dirección del área Quién debe llevar a cabo la actualización Eq. Técnico

42 Actividad 4.2: Completar la siguiente ficha Ej. Área / departamento servicio: Nº de documentos que contienen lenguaje sexista Objetivo Tiempo para alcanzar el objetivo Indicador de partida Indicador de resultado Cómo se va ha llevar a cabo Quién debe autorizar la actualización Quién debe llevar a cabo la actualización Nº de documentos que contienen lenguaje sexista 10 Objetivo Adecuar los 10 documentos a lenguaje no sexista Tiempo para alcanzar el objetivo 6 meses Indicador de partida Abril 2010 = 0 0% Indicador de resultado Octubre 2010= 5 50% Cómo se va ha llevar a cabo Revisión sistematica aplicando la normativa relevante incorporando los cambios al prog. Themis Quién debe autorizar la actualización La dirección del área Quién debe llevar a cabo la actualización Eq. Técnico


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