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Situación Previsional de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces. Auxiliares de la Administración de Justicia Legislación aplicable: 1. Código Orgánico.

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1 Situación Previsional de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces. Auxiliares de la Administración de Justicia Legislación aplicable: 1. Código Orgánico de Tribunales, Título XI, Arts. N° 399 y ss., 269 y ss., 332 y 492, 494 y ss. 2. Ley 6.417 (Art. 16) de 15.09.1939, Modificación por Ley 10.512 (Art. 3) de 12.09.1952. 3. D.L. 3.501 de 1980. 4. D.F.L. 1.340 bis.

2 Código Orgánico de Tribunales n Art. 269 y ss. con modificaciones de Ley 19.390 (1995): Trata Escalafón Secundario del Poder Judicial, señalando que tendrá 5 series: 1. Defensores Públicos 2. Notarios, Conservadores y Archiveros 3. Procuradores del número 4. Receptores de Juzgados de Letras 5. Asistentes Sociales y Bibliotecarios A su vez cada una de estas series se divide en 3 categorías

3 Categorías n La 1 a Categoría: Contiene a los funcionarios de cada una de las 5 series antes mencionadas que desempeñe su cargo en una comuna o agrupación de comunas que sirvan de asiento a una Corte de Apelaciones n La 2 a Categoría. Los funcionarios de las 5 series que desempeñan su cargo en el territorio Jurisdiccional de Juzgados de Capital de Provincia. n La 3 a Categoría: Los funcionarios de las 5 series que sirven el cargo en el territorio Jurisdiccional de Juzgados de Comuna o agrupaciones de Comunas.

4 2. Art. 16, Ley 6.417, Modificada por Art. 3° Ley 10.512. Para efectos de calculo de la Jubilación se tendrá como renta mensual de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial, la que corresponda al Juez de Letras de Mayor Cuantía, del Depto. en que desempeñan su cargo, aumentada en: *40% para funcionarios de 1ª categoría, *30% para funcionarios de 2ª categoría, o 20% para funcionarios de 3ª categoría.

5 Sueldo de equivalencia que corresponde a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial, para el 2004, alcanza con los correspondiente recargos a: 1ª Categoría $3.469.410.- 1ª Categoría $3.469.410.- 2ª Categoría $2.606.659.- 2ª Categoría $2.606.659.- 3ª Categoría $2.228.626.- 3ª Categoría $2.228.626.- El concepto de renta debe ser tomado en sentido amplio, asimilable al concepto de remuneraciones mas que el sueldo base. Sin embargo por aplicación del Art. 5° del D.L. 3.501 de 1980, no se puede considerar como remuneración imponible una mayor al equivalente a 60 UF. del último día del mes anterior $1.033.415.- (al 31.10.04) Sobre esa suma este Personal Auxiliar de la Administración de Justicia debe cotizar el: 10% para fondos de pensiones ó 10% para fondos de pensiones ó 5% si goza de la rebaja de cotizaciones del Art. 14 del D.F.L. 1.340 bis 5% si goza de la rebaja de cotizaciones del Art. 14 del D.F.L. 1.340 bis 7% para fondos de salud a menos que se encuentre afiliado a Isapre. 7% para fondos de salud a menos que se encuentre afiliado a Isapre.

6 Beneficios Previsionales – Activos - Pasivo I. En Actividad: a) Rebajas de cotizaciones al fondo de pensiones Art. 14, letra b, D.F.L. 1.340 bis.: Beneficio que se otorga al imponente que continúa en servicio y cumplió 30 años de imposiciones. Consiste en rebajar un 5% de la cotización de la remuneración imponible (Total Imponible). n Bonificación por permanencia en actividad Art. 19, Ley 15.386:Beneficio que se otorga a los imponentes dependientes y voluntarios que teniendo derecho a jubilar con sueldo base integro continúan prestando servicio (requisitos copulativos: 60 o 65 años de edad y 30 años de cotizaciones efectivas). Se calcula sobre la remuneración imponible computada hasta un máximo de 1.3365 Ingresos mínimos sin incremento ($140.316.- valor actual). Opera con una rebaja de 5% por cada año de servicio desde la fecha que se cumplen los requisitos para jubilar, hasta un máximo de 25%

7 II.Pasivos: Jubilaciones:Vejez: Edad, 60 o 65 años. Invalidez: Art. 128D.F.L. 338 (tener 10 años efectivos de imposiciones) Sobrevivencia:Viudez 50%, de la pensión de jubilación del causante o 50% de la última renta imponible si fallece en actividadOrfandad 10%

8 Determinación Monto de Pensión Art. 132, D.F.L. 338/1960 D.L. 2448 de 090279 n Vejez Ultima renta: Asimilados en la primeras 5 Categorías del Poder Judicial (corresponde grado 5 de escala remunerativa del Poder Judicial) 80% del grado 5 por Asignación profesional D.L. 3058/79 80% del grado 5 por Asignación profesional D.L. 3058/79 Asignación judicial Art. 4 D.L. 3058 Asignación judicial Art. 4 D.L. 3058 Asignación especial de acuerdo a categoría (40-30-20%) Asignación especial de acuerdo a categoría (40-30-20%) Asignación de responsabilidad superior y nivelación (Art. 2 y 3 Ley 19.531) Asignación de responsabilidad superior y nivelación (Art. 2 y 3 Ley 19.531)

9 La suma así obtenida debe conciliarse y ajustarse al tope de 60 UF (Art. 5 D.L. 3.501)  Si a la fecha de Jubilación cuenta con 30 años de imposiciones obtiene el 100% del tope de 60 UF. Su cálculo se hace con 30/30 avos  Si tiene 20 años de imposiciones, le corresponde 20/30 avos, esto es 66,67% de las 60 UF  Si tiene 10 años de imposiciones, le corresponde 10/30 avos, esto es un 33,33% del tope de las 60% UF.

10 Causal de Expiración de funciones Art. 494 y 332 N°3,4,5,6,7,8 y 11 Código Orgánico de Tribunales. N°6: Por Jubilación o pensión obtenida por servicios prestados al Poder Judicial, sea cual fuere el régimen previsional aplicable

11 Desahucio Beneficio patrimonial que se concede al funcionario al expirar este en funciones, de tal modo que para iniciar el trámite de reconocimiento de este beneficio se requiere contar con el decreto correspondiente, que certifique que el empleado esta desvinculado de la Administración por una causa legal. Se tramita a través de la Contraloría y lo paga la Tesorería General de la República. El Desahucio debe calcularse sobre la base de las remuneraciones respecto de las cuales el interesado (Notario Conservador) haya efectuado imposiciones en Ex-Canaempu y al fondo de Seguro Social Ley 6.417 Art. 16 sustituido por Art. 3 Ley 10.512. Tope de años para calculo 24 años Nota: Para este beneficio no se considera la Asignación Profesional del D.L. 3.058

12 Cotizantes del nuevo Sistema Previsional A.F.P. D.L. 3500 n Se mantiene al tope de Imponibilidad en 60 UF n Se expira en funciones por jubilación (Art. 332 Nº6 C.O.T.) n Obligatorio para quienes inicien su vida laboral a partir de la vigencia del D.L. 3500 (13.11.1981) Beneficios del Sistema: n Pensiones: *Vejez: Al cumplir la edad. No es obligatorio pensionarse al cumplir la edad *Invalidez: Total o Parcial *Sobreviviencia: Viudez - Orfandad

13 Modalidades de Pensión A. Retiro programado: El afiliado obtiene una pensión retirándo anualmente del saldo de su cuenta individual, una cantidad expresada en UF, que se paga en cuotas mensuales y mantiene su cuenta de capitalización administrada por la respectiva AFP. B. Renta Vitalicia: Los afiliados pueden contratar el pago de la pensión con una Cía. De Seguros de Vida, la que se obliga a pagarles una renta mensual constante de por vida y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. Se transfiere los recursos del afiliado desde la AFP a la Cía. De Seguros de Vida. Esta modalidad es irrevocable. C. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Se contrata con una Cía. de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Y entre la fecha que se solicita para esta modalidad y aquella en que comienza a percibir la renta vitalicia el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen para este propósito en la cuenta de capitalización de su AFP.

14 En estos 3 casos si el Imponente obtiene una pensión superior a 120% de la pensión mínima garantizada por el estado y superior al 70% del promedio de la remuneración mensual imponible en los últimos 10 años, puede disponer del excedente de libre disposición; esto es el remanente de la cuenta de capitalización individual, luego de efectuado el cálculo del monto necesario para la obtención de pensión. Saldo que queda a disposición del afiliado para los usos que estime conveniente y si es que así lo desee.

15 n Herencia: En el evento que un pensionado hubiera optado por la modalidad de retiro programado o de renta temporal con renta vitalicia diferida y estuviere en la etapa de renta temporal, fallece y no quedan beneficiarios de sobrevivencia, el saldo remanente en la cuenta de capitalización individual del afiliado incrementa la masa de bienes pasando a constituir herencia. Este saldo estará exento del Impuesto de la Ley de Herencia, asignaciones y donaciones en la parte que no exceda a 4000 UF. Art. 72, D.L. 3500

16 Sistema de Multifondos (01.08.2002) Es la ampliación del Número de Fondos de Pensiones de la AFP de 2 a 5 (A-B-C-D y E), para incrementar el valor esperado de las pensiones Se diferencia por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de exenta variable, las cuales se caracterizan por tener un mayor riesgos y una mayor rentabilidad esperada. El fondo tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B-C y D. El fondo Tipo E solo podrá invertir en instrumentos de renta fija que tiene menor riesgo relativo y una menor rentabilidad esperada

17 Límite de Inversión Máximo y Mínimos

18 ¿ Cuál fondo Elegir ? A)Ahorro Obligatorio: 1.-Los afiliados no pensionado hombres hasta 55 años de edad y mujeres hasta 50 años de edad pueden elegir con sus cotizaciones obligatorias, cualquiera de los cinco tipos de fondos 2.-Los Afiliados hombres desde 56 años de edad y mujeres desde 51 años de edad, no pensionados podrán optar por cualquiera de los cuatro fondos de creación obligatoria B-C-D y E 3.-Los afiliados pensionados podrán optar por cualquiera de los tres fondos de menor riesgos C-D y E B)Ahorro Voluntario: No hay ningún tipo de restricción para optar por alguno de los cinco tipos de fondos

19 ¿Cuando Elegir el fondo? A partir de la vigencia de la Ley que crea el sistema de Multifondos (01.08.2002). Existió un plazo de 90 días para manifestar su opción por uno de esos fondos ¿Si no optó dentro del plazo? Serán asignados al Fondo que corresponde según la edad


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