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ASAMBLEAS Y JUNTAS DE SOCIOS EXITOSAS
2010
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ORGANOS DE LA SOCIEDAD CUANDO LOS ÓRGANOS SOCIALES EXPRESAN SU VOLUNTAD ES LA PERSONA JURIDICA LA QUE HABLA
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Cuáles son los Órganos Sociales
1. MAXIMO ÓRGANO SOCIAL : ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS 2. ORGANO DE ADMINISTRACIÒN: REPRESENTANTE LEGAL – JUNTA DIRECTIVA 3. ÓRGANO DE REVISORIA FISCAL: REVISOR FISCAL – SEGÚN TIPO SOCIAL
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MAXIMO ORGANO SOCIAL INTEGRACIÓN DE LOS SOCIOS CON OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS DE: - CONVOCATORIA - QUÓRUM
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Reunión Presencial UNIVERSAL ORDINARIA EXTRAORDINARIA POR DERECHO PROPIO SEGUNDA CONVOCATORIA
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Reunión Universal ESTA PRESENTE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS
NO REQUIERE CONVOCATORIA PUEDE REALIZARSE FUERA DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
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Reunión Ordinaria Son aquellas que deben efectuarse por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio
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QUÉ DOCUMENTOS DEBEN SOMETERSE A CONSIDERACIÓN DE LOS ASOCIADOS DURANTE LA REUNIÓN ORDINARIA?
Un informe de gestión Los estados financieros de propósito general Un proyecto de distribución de utilidades
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SI LOS ESTADOS FINANCIEROS NO FUEREN APROBADOS
NO PUEDE HABER DISTRIBUCIÒN DE UTILIDADES
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ESTADOS FINANCIEROS Si los balances sometidos a consideración de la asamblea en la primera reunión, fueron objetados por inconsistencias contables o financieras que impliquen la obligación de efectuar correcciones, el representante legal habrá de convocar para una nueva reunión con quince días hábiles de antelación.
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Reunión No Presencial TODOS LOS SOCIOS
DELIBERAR Y DECIDIR POR COMUNICACIÓN SIMULTÀNEA O SUCESIVA DEJAR PRUEBA EJE. FAX. GRABACION
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Otro mecanismo para la toma de decisiones
Por escrito todos los accionistas o socios expresan el sentido de su voto. Si la manifestación de voluntad se expresa por separado, los documentos deben recibirse en un término máximo e un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El representante legal informa de la decisión dentro de los 5 días siguientes
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Reunión de las SAS Pueden reunirse fuera del domicilio de la sociedad Se deben respetar requisitos de convocatoria y quórum
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Reunión por Derecho Propio
La convocatoria es legal : La ley fijó día y hora Primer día hábil del mes de Abril 10:00 a.m. - Cualquier número plural de socios Se pueden tomar todo tipo de decisiones, deben respetarse las mayorías estatutarias. Presupone la no reunión dentro de los tres primeros meses
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Reunión de Convocatoria estatutaria
La Convocatoria estatutaria no goza de los privilegios de la por derecho propio
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Reunión de Segunda Convocatoria
Requisitos: Convoque una reunión No se lleva a cabo por falta de quórum Dentro de los 10 días y hasta 30 días Delibera y decide con cualquier número plural de socios
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Reunión de Segunda Convocatoria SAS
La primera convocatoria podrá incluir la segunda convocatoria. En todo caso se realizara no antes de 10 días ni después de 30 contados desde la convocatoria.
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CONVOCATORIA Es la citación a los asociados para que se reúnan en una fecha, hora y lugar determinados para integrar la asamblea o junta de socios.
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Quién puede convocar? Reunión Ordinaria - Según lo indiquen los estatutos – Representante Legal Reunión Extraordinaria Administradores Revisor Fiscal Entidad que ejerza control permanente
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Pueden los socios convocar?
NO PERO SI PUEDEN SOLICITAR QUE SE CONVOQUE (excepto acción social de responsabilidad) NUMERO DE ASOCIADOS QUE REPRESENTEN ¼ O MAS DEL CAPITAL SOCIAL FRENTE A LA SUPERINTENDENCIA PUEDEN HACER LA SOLICITUD SOCIOS QUE REPRESENTEN EL 10%
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Requisitos para solicitar convocatoria a la Superintendencia
La sociedad no se ha reunido en las oportunidades legales o estatutarias Hacer la solicitud por escrito. La Superintendencia puede ordenar convocar o convocar directamente
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Antelación SEGÚN LOS ESTATUTOS
Aprobación de estados financieros : 15 días Demás casos : 5 días comunes SAS Según estatutos puede ser superior En defecto – 5 días hábiles
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Medio Según lo señalen los estatutos
Si no dicen nada periódico de amplia circulación SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - Comunicación escrita dirigida a cada accionista
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Contenido de la Convocatoria
EXTRAORDINARIAS: Indicar Orden del día Transformación, Fusión y Escisión Ejercicio del D de retiro SAS Siempre incluye el orden del dia
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DESCONVOCATORIA DE LAS REUNIONES DEL MAXIMO ÓRGANO SOCIAL
Se puede desconvocar una reunión del máximo órgano social? Aprobación de los socios
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SAS- RENUNCIA A LA CONVOCATORIA
EXPRESA Renuncia a la Convocatoria mediante comunicación escrita antes, durante o después de la reunión TACITA: La asistencia a la reunión correspondiente hace entender que renunciaron al derecho a ser convocados
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DERECHO DE INSPECCIÓN Es el derecho de los accionistas a examinar los libros y papeles de la sociedad. Puede ejercerlo directamente o a través de un apoderado, que puede ser abogado o no
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DERECHO DE INSPECCIÓN En las anónimas dentro de los quince días hábiles previos a la reunión del máximo órgano social en que se examinan los balances de fin de ejercicio.
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DERECHO DE INSPECCIÓN Puede ejercerse en cualquier momento en las sociedades limitadas, por los comanditarios en las en comandita simple y por los gestores en las colectivas
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DERECHO DE INSPECCIÓN En las sociedades por acciones, incluye comanditarios Dentro de los 15 días hábiles anteriores a la reunión en que hayan de aprobarse estados financieros, fusión, escisión y transformación
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DERECHO DE INSPECCIÓN - SAS
Dentro de los 5 días hábiles anteriores a la reunión en que hayan de aprobarse estados financieros, fusión, escisión y transformación Es un derecho renunciable
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Como puede comparecer un socio?
PERSONA NATURAL: Directamente o a través de apoderado PERSONA JURÍDICA A través de quien ejerza la representación legal A través de apoderado
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Como puede comparecer un socio?
SUCESIONES ILÍQUIDAS Persona elegida por votación de los herederos reconocidos en juicio Quien fuera designado por el Juez que adelante la sucesión
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PODERES REPRESENTACIÓN DE LOS SOCIOS ART. 184 “ Modificado. L 222/95 art. 18 Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asambleas mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es el caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos
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PODERES REPRESENTACIÓN DE LOS SOCIOS Los poderes otorgados en el exterior, sólo requerirán las formalidades mencionadas en el mismo artículo. No requiere trámite consular de autenticación
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PODERES ¿Resulta apropiado consagrar en los estatutos que la radicación de poderes en las oficinas de la administración de la compañía para asistir a reuniones del máximo órgano social, debe realizarse con una anticipación de determinadas horas o de días anteriores a la celebración de la respectiva sesión ?
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PODERES El ordenamiento mercantil no fija un término para que los asociados presenten los poderes. Organización Interna.
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PODERES Es viable establecer estatutariamente la entrega de poderes con anticipación a la celebración de la respectiva sesión del máximo órgano social
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PODERES ¿Es válido establecer en los estatutos sociales, que a la reunión del máximo órgano social no pueden asistir al mismo tiempo el poderdante y el apoderado?
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PODERES La asistencia del accionista supone la revocatoria del poder otorgado.
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PODERES La asistencia del accionista supone la revocatoria del poder otorgado.
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PODERES INCOMPATIBILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS.
ART “Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir poderes que se les confieran.
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PODERES INCOMPATIBILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS.
Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.”
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CÓMO VERIFICAR LA CALIDAD DE SOCIO?
Si se trata de una sociedad por acciones se debe acudir al libro de registro de accionistas para constatar que se encuentre inscrito
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CÓMO VERIFICAR LA CALIDAD DE SOCIO?
En las sociedades por cuotas la calidad consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal.
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CÓMO VERIFICAR LA CALIDAD DE SOCIO?
Frente a las acciones o cuotas entregadas en fiducia los derechos los ejerce el representante del patrimonio autónomo, debe estar inscrito en el registro o en el certificado de existencia y representación según el caso
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EMBARGO DE ACCIONES Las acciones pueden ser objeto de embargo (art. 142 y 414 del C. de Co.).
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EMBARGO DE ACCIONES El embargo de las acciones nominativas se consumará por inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del funcionario competente. (art. 415 C. de Co.).
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EMBARGO DE ACCIONES Efectos del embargo de acciones:
Coloca las acciones fuera del comercio. Busca la venta o la adjudicación de las acciones. Comprende el dividendo correspondiente
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EMBARGO DE ACCIONES: DERECHOS POLÍTICOS
¿Si un accionista tiene sus acciones embargadas, puede participar y votar en las deliberaciones del máximo órgano social?
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EMBARGO DE ACCIONES El accionista que tiene sus acciones embargadas, conserva la plenitud de los derechos que la Ley le reconoce, excepción hecha de los dividendos que le pueden corresponder durante el tiempo a que estén gravados los títulos, y el derecho a enajenarlas.
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ACCIONES, CUOTAS O PARTICIPACIONES EN PRENDA
La Prenda no confiere los derechos de los accionistas salvo pacto expreso en contrario. El Derecho de Inspección sigue conservándolo el socio o accionista.
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ACCIONES, CUOTAS O PARTICIPACIONES EN USUFRUCTO
El Usufructo confiere derechos propios de la calidad de accionista, salvo pacto en contrario. Se excluye el derecho a disponer, incluso se ha discutido sobre el derecho de retiro.
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QUÓRUM Y MAYORÍAS S.A QUORUM: Número de socios o de participaciones requeridas para que el órgano se entienda integrado. MAYORIAS: Número de socios, acciones o votos requeridos para adoptar una decisión
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SOCIEDAD ANONIMA QUORUM: Número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior. Los estatutos pueden pactar un quórum diferente
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SOCIEDAD ANONIMA MAYORIAS. Mayoría de los votos presentes Mayoría absoluta Los estatutos podrán determinar mayorías superiores
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Distribución de utilidades
MAYORÍAS ESPECIALES Deben respetarse las mayorías especiales establecidas en la ley para determinadas decisiones: Distribución de utilidades Colocación de acciones sin sujeción al derecho de preferencia Pago de dividendo en acciones
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Los estatutos pueden pactar mayoría superior
SOCIEDAD LIMITADA QUORUM : Se toma el de las anónimas, haciendo interpretación sistemática con el de la mayoría MAYORIA: Número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital social Los estatutos pueden pactar mayoría superior
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MAYORIAS CALIFICADAS:
SOCIEDAD LIMITADA NUMERO PLURAL MAYORIAS CALIFICADAS: REFORMAS ESTATUTARIAS – 70% de las cuotas en que se divide el capital
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LIMITADA CONFORMADA POR DOS SOCIOS
¿En una sociedad limitada conformada por dos socios, puede uno de ellos contando con el 99% de los aportes, tomar decisiones?
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LIMITADA CONFORMADA POR DOS SOCIOS
Conclusión: Las decisiones de la junta de socios se deben tomar por un número plural de asociados que represente la mayoría absoluta
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Sociedad Comanditaria
Cada Gestor tiene un voto Los comanditarios: los votos se computan conforme al número de cuotas o de acciones Reformas Estatutarias: Unanimidad de Gestores y Mayoría absoluta de comanditarios
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Sociedad por Acciones Simplificada
QUORUM: Uno o varios socios que representen por lo menos la mitad mas una de las acciones suscritas
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Sociedad por Acciones Simplificada
MAYORIA: Segùn estatutos. En defecto, Uno o varios socios que representen por lo menos la mitad mas una de las acciones suscritas. Los estatutos podrán prever mayorías superiores
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Sociedad por Acciones Simplificada
Existe voto singular o múltiple Las decisiones de transformación a SAS o de SAS a otro tipo social requiere unanimidad
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INDIVISIBILIDAD DEL VOTO
Puede un accionista votar en diferentes sentidos una misma proposición ?
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EXCEPCIONES A LA UNIDAD DEL VOTO
La prenda, usufructo y anticresis. Contrato de fiducia mercantil.
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EFECTOS Un accionista no puede otorgar poder sobre parte de sus acciones reservándose las otras para sí. Varios accionistas pueden otorgarle poder a un solo apoderado.
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DIVISIBILIDAD DEL VOTO SAS
En la elección de juntas directivas o de otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto Depende del sistema escogido
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Debe integrarse con mínimo 3 miembros con sus suplentes
JUNTA DIRECTIVA Es un órgano colegiado, obligatorio en las sociedades anónimas. Debe integrarse con mínimo 3 miembros con sus suplentes Delibera y decide con la mayoría de sus miembros
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ELECCIÓN JUNTA DIRECTIVA
La elección de los miembros de la junta directiva corresponde privativamente al MOS con aplicación del sistema del cociente electoral, que tiene como finalidad asegurar la representación proporcional de los diversos grupos que suelen formarse en el seno de la compañía.
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ELECCIÓN JUNTA DIRECTIVA – S A S
La Junta Directiva es un órgano opcional. Puede integrarse con uno o varios miembros El mecanismo de elección puede ser fijado en estatutos tales como el cociente electoral, elección mayoritaria o cualquier otro sistema
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PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL CUOCIENTE ELECTORAL:
1.- Sumamos el número total de votos válidos emitidos, incluyendo los votos en blanco. 2.- Esta cifra la dividimos por el número de personas que hayan de elegirse, y nos da como resultado el cociente. 3.- El número de votos a favor de cada lista lo dividimos por el cociente, y así obtenemos el número de puestos que obtuvo cada lista por cociente, y el residuo.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL CUOCIENTE ELECTORAL:
4. El escrutinio empieza por la lista que obtenga mayor número de votos, y así en orden descendente. 5.- Primero se escogen los cargos por cociente, y si quedaren puestos por proveer se acudirá a los residuos, también empezando por el más alto y así en orden descendente hasta agotar el número de puestos por proveer. 6.- En caso de empate de los residuos decidirá la suerte
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Ejemplo: Escenario: Junta directiva compuesta por 5 miembros principales y 5 suplentes Capital suscrito: acciones suscritas (todas representadas en la reunión)
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Se presentan 5 listas así:
Principal Suplente Pedro José Oscar David María Jesús Inés Alex Rocío Luz Frank Jazmín Natalia Jaime Arturo Liz Jose Pablo Yolanda Doris Rosa Álvaro Patricia Rita Dora Rebeca Myriam Mery Martín Javier Edgar Lucía Sandra Paco Ricardo Rafael Peter Josué Elena Blanca Rene Hernán Rodolfo Víctor Daniel Roberto Ananías Rómulo
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Cada lista obtuvo los siguientes votos:
Total votos 1.000
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.- Dividimos el número de votos recaudados por cada lista entre el cociente:
Lista 1: 402/200= 2 (cociente) y 2 (residuo) Lista 2: 278/200= 1 (cociente) y 78 (residuo) Lista 3: 156/200= 0 (cociente) y 156 (residuo) Lista 4: 164/200= 0 (cociente) y 164 (residuo) Lista 5: 0/ = 0 (cociente) y 0 (residuo)
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Principales Suplentes
Pedro José Frank Jazmín Oscar David Inés Alex María Jesús
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SUPLENTES PERSONALES Y NUMÉRICOS
PRINCIPALES SUPLENTES Pedro Jazmín Frank Rosa Oscar David José Alex María Jesús
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SUSPENSIÓN DE LAS DELIBERACIONES
Las deliberaciones del MOS podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el 51%, por lo menos, de las cuotas o acciones representadas en la reunión.
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SUSPENSIÓN DE LAS DELIBERACIONES
Las deliberaciones no podrán prolongarse por más de 3 días, incluido el día que se instala la reunión, salvo que esté representada la totalidad de las acciones suscritas.
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ACTAS Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen para tal efecto, y firmadas por el presidente y secretario de la reunión.
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SANCIONES DE LAS DECISIONES QUE NO CUMPLAN REQUISITOS
INEFICACIA NULIDAD ( IMPUGNACIONES) INOPONIBILIDAD
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