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SEGUROS DE VIDA UNIDAD 1 FILOSOFÍA Capítulo 4 Beneficiarios.

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Presentación del tema: "SEGUROS DE VIDA UNIDAD 1 FILOSOFÍA Capítulo 4 Beneficiarios."— Transcripción de la presentación:

1 SEGUROS DE VIDA UNIDAD 1 FILOSOFÍA Capítulo 4 Beneficiarios

2 En el contrato del seguro de vida intervienen:
Los beneficiarios en los seguros de vida Los beneficiarios son las personas que usted como asegurado determina para que reciban una indemnización (Capital de Respaldo) en caso de ocurrir una eventualidad: enfermedad, accidente, invalidez o fallecimiento. En el contrato del seguro de vida intervienen: Los beneficiarios en los seguros de vida Los beneficiarios son las personas que usted como asegurado determina para que reciban una indemnización (Capital de Respaldo) en caso de ocurrir una eventualidad: enfermedad, accidente, invalidez o fallecimiento. Los dos primeros constituyen las partes contractuales. Los beneficiarios son contractuales (cuando se encuentran expresamente designados en el contrato de seguro) o legales o de ley (cuando por cualquier razón no aparecen en el contrato o, apareciendo, su designación se hace ineficaz o no tienen el derecho a recibir la indemnización). Los Beneficiarios El Asegurado El Asegurador El Tomador CAPÍTULO 4: Beneficiarios

3 AP, Cáncer y Enfermedades Graves
Amparo Reclamado ¿Quién tiene el derecho a Reclamar? Reclama el Beneficiario Si no hay designación de beneficiarios la reclamación la realizan los Beneficiarios de Ley: Cónyuge y Herederos del asegurado. Vida Reclama el Asegurado Si el Asegurado ha fallecido pero alcanzó a causar su derecho en vida, pueden reclamar sus herederos mediante sucesión. AP, Cáncer y Enfermedades Graves Amparo Reclamado Vida : Reclama el Beneficiario Si no hay designación de beneficiarios la reclamación la realizan los Beneficiarios de Ley: Cónyuge y Herederos del asegurado. En Colombia el tema de los beneficiarios de los Seguros de Vida está reglamentado en los artículos 1141 a 1150 del Código de Comercio, y sólo reconoce dos tipos de beneficiarios, los beneficiarios a título oneroso y los gratuitos. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

4 Beneficiario Oneroso Se nombra para garantizar a éste, con el valor asegurado o parte de él, una obligación económica asumida por el asegurado, y que se cubre si al momento de su fallecimiento persiste la obligación. De conformidad con el precitado Art del C. de Co., "El asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecha a título oneroso, ni desmejorar su condición, mientras subsista el interés que los legitima, a menos que dicho beneficiario consienta en la revocación o desmejora". Esto implica que el asegurado no podrá disponer de los valores de cancelación de su póliza sin el consentimiento del beneficiario oneroso. Beneficiario Oneroso Se dice que es un beneficiario a título oneroso cuando se nombra para garantizar a éste, con el valor asegurado o parte de él, una obligación económica asumida por el asegurado, y que se cubre si al momento de su fallecimiento persiste la obligación. Al redactar el cuadro de beneficiarios, debe ser anotada la palabra "ACREEDOR" o "ACREEDORA", con indicación de si es un 100 por ciento o hasta el monto de la deuda, así como el NIT o cédula según sea persona jurídica o natural, respectivamente. Si la garantía es hasta el monto de la deuda, conviene entonces nombrar beneficiario(s) por el saldo que resultare de descontarla porque, de otra forma, de realizarse el riesgo y quedar algún remanente, su pago tendría que regirse por lo previsto en el Art del C. de Co. (Cónyuge y herederos, por mitades). De conformidad con el precitado Art del C. de Co., "El asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecha a título oneroso, ni desmejorar su condición, mientras subsista el interés que los legitima, a menos que dicho beneficiario consienta en la revocación o desmejora". Esto implica que el asegurado no podrá disponer de los valores de cancelación de su póliza sin el consentimiento del beneficiario oneroso. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

5 Beneficiario Gratuito
Es aquel designado por el asegurado exclusivamente por su propia voluntad; es decir, aquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad del tomador, siempre se presume gratuito a no ser que se estipule lo contrario por parte del asegurado. ¿Quién(es) pueden ser beneficiarios gratuitos? Abuelo(a) Afiliado(a) Amigo(a) Compañero(a) Permanente Cónyuge Cuñado(a) Ex Esposo(a) Familiar | Pariente Primo(a) Sobrino(a) Suegro(a) Tío(a) Hermano(a) Hijo(a) Madre Nieto(a) Novio(a) Padre Otro Yerno | Nuera Beneficiario Gratuito Es aquel designado por el asegurado exclusivamente por su propia voluntad; es decir, aquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad del tomador, siempre se presume gratuito a no ser que se estipule lo contrario por parte del asegurado. La designación se puede realizar tanto en el momento de la contratación, como en forma posterior notificando por escrito a la aseguradora de forma oportuna. Puedo designar como Beneficiario gratuito a una persona Natural o una Persona Jurídica. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

6 Situaciones Especiales que se presentan con los Beneficiarios Gratuitos
1 ¿A Quién se entrega la indemnización cuando los beneficiarios son hijos menores? El padre o la madre ejercen sobre los hijos menores la Patria Potestad, a menos que se les haya suspendido o retirado. Si esto último no se ha dado, el cónyuge supérstite recibe el importe en su condición de representante legal. ¿A Quién se Entrega la Indemnización Cuando los Beneficiarios son Hijos Menores? Si esto último no se ha dado, el cónyuge supérstite recibe el importe en su condición de representante legal; pero puede darse el evento de que, en cualquier momento y por circunstancias especiales, se le pida rendición de cuentas sobre el manejo del dinero que corresponde a sus pupilos beneficiarios. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

7 Situaciones Especiales que se presentan con los Beneficiarios Gratuitos
2 ¿Cuándo y quién nombra un tutor, curador o guardador para los menores?  Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios no han cumplido la mayoría de edad y no tienen padre o madre que ejerzan sobre ellos la patria potestad; bajo los términos de la ley un juez de la república les nombra un representante. Para el pago de la indemnización será menester, además del nombramiento, la posesión y discernimiento del cargo. Este nombramiento sólo puede ser hecho por los padres en vida, bajo la figura de tutor testamentario.

8 Situaciones Especiales que se presentan con los Beneficiarios Gratuitos
3 Tutor Testamentario  El asegurado puede estipular, en un acto que se legaliza mediante testamento, que el importe de un seguro de menores beneficiarios o de personas declaradas interdictas deba pagarse al tutor testamentario así nombrado por escritura notarial, con suplentes secuenciales por lo general. El pago procede previa certificación de la vigencia de la escritura o del testamento, siempre y cuando no exista el padre o la madre, o, si existen, les haya sido suspendida la patria potestad. Tutor Testamentario  CAPÍTULO 4: Beneficiarios

9 Situaciones Especiales que se presentan con los Beneficiarios Gratuitos
4 Beneficiario Contingente o Sustituto: Es quien reemplaza a otro beneficiario en su participación, cuando ha fallecido antes que el asegurado, o simultáneamente con él, o cuando no se puede establecer quién falleció primero, o cuando él pierde su derecho por causar intencional e injustificadamente como autor o cómplice de la muerte del asegurado, siempre que con dicho beneficiario no exista(n) otro(s) beneficiario(s) con derecho a acrecimiento. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

10 Situaciones Especiales que se presentan con los Beneficiarios Gratuitos
5 Derecho a Acrecimiento Es una condición que se adiciona al cuadro de beneficiarios, mediante la cual se estipula que el beneficio de determinada persona designada se distribuye automáticamente y en la proporción que esté establecida, entre el o los demás beneficiarios principales por quedar sin efecto su designación, bien sea por su fallecimiento o por la pérdida de su derecho a la indemnización. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

11 Situaciones Especiales que se presentan con los Beneficiarios Gratuitos
6 Beneficiario Condicionado Es el beneficiario cuya calidad de tal está sujeta al cumplimento de alguna condición, siempre y cuando dicha condición sea claramente identificable y no se preste a confusiones. Beneficiario Condicionado Un ejemplo de una condición sería que fuera mayor de edad, condición que se puede comprobar plenamente. No se admite, por ejemplo, la condición de que sea aficionado a determinado equipo de fútbol. Beneficiario Renta Educativa (En Suramericana ) Cuando la finalidad del seguro sea garantizar los pagos de una Renta Educativa se sugieren los siguientes textos: “Seguros de Vida Suramericana S.A. hasta por el monto de las primas necesarias para alcanzar la Renta Educativa Objetivo establecida en la Póliza de Renta Educativa número ######, siempre y cuando se encuentre vigente y no se haya iniciado el Período de Estudio. El saldo para......” Si lo que desea es que todo el valor de la indemnización se destine a obtener renta educativa, independientemente del monto pactado sería: “Seguros de Vida Suramericana S.A. para el pago de las primas necesarias para alcanzar la Renta Educativa Objetivo establecida en la Póliza de Renta Educativa número ######, siempre y cuando se encuentre vigente y no se haya iniciado el Período de Estudio. El saldo se aplicará al pago de primas adicionales con la finalidad de adquirir un monto adicional de Renta Educativa en el mismo contrato, o de mejorar sus características, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 1.2 de sus condiciones generales.” CAPÍTULO 4: Beneficiarios

12 5 Beneficiarios de ley Cuando no se designó beneficiario.
Cuando la designación se hace ineficaz o queda sin efecto por cualquier causa. Cuando el beneficiario fallece antes que el asegurado Los beneficiarios de ley son: CÓNYUGE: Es la calidad que recibe la persona que se ha unido a otra en matrimonio. La calidad de cónyuge sólo desaparece cuando hay una sentencia de divorcio. La compañera permanente tiene la calidad de cónyuge. Los beneficiarios de ley Están establecidos en el artículo 1142 del Código de Comercio y operan, entre otros, en los siguientes eventos: CÓNYUGE: La calidad de cónyuge sólo desaparece cuando hay una sentencia de divorcio. La compañera permanente tiene la calidad de cónyuge. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

13 Beneficiarios de ley 5 HEREDEROS Son todas las personas que por la ley o por un testamento representan al causante en todos sus derechos y obligaciones, ocupando su posición jurídica. La indemnización del seguro se paga a los beneficiarios de ley de la siguiente manera: ¿Quiénes son herederos? Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales – Demás descendientes. Excluyen a todos los otros herederos. Si no hay descendientes, serán sus ascendientes del grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. Si no hay descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, serán sus hermanos y su cónyuge. Si no hay ninguno de estos, serán los hijos de los hermanos. Si no hay ninguno de los anteriores será el ICBF. 50% al Cónyuge 50% a los herederos CAPÍTULO 4: Beneficiarios

14 Designación Genérica de Beneficiarios Seguros sin Beneficiarios
Casos Especiales Se recomienda que la designación sea nominativa, porque la genérica implica, en la práctica, la obtención de documentación extra, no siempre ajena a contratiempos, para comprobar el derecho de los beneficiarios. Designación Genérica de Beneficiarios Cuando en un seguro de Vida no se nombran beneficiarios, o se nombra genéricamente a los herederos, o los beneficiarios nombrados han fallecido o perdido su derecho adquieren la calidad de tales el cónyuge del asegurado en un 50% y los herederos del asegurado en el 50% restante. Si no le sobrevive el cónyuge, el 100% será para los herederos; y si existe cónyuge y no herederos, aquel tendrá derecho al 100% del total de la indemnización que no tuvo beneficiarios designados. El cónyuge es la persona con la que existe un vínculo matrimonial legalmente vigente. Seguros sin Beneficiarios Seguros sin Beneficiarios Cuando en un seguro de Vida no se nombran beneficiarios, o se nombra genéricamente a los herederos, o los beneficiarios nombrados han fallecido o perdido su derecho como se indicó el numeral 3.4, adquieren la calidad de tales el cónyuge del asegurado en un 50% y los herederos del asegurado en el 50% restante. Si no le sobrevive el cónyuge, el 100% será para los herederos; y si existe cónyuge y no herederos, aquel tendrá derecho al 100% del total de la indemnización que no tuvo beneficiarios designados. El cónyuge es la persona con la que existe un vínculo matrimonial legalmente vigente. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

15 Personas Desaparecidas
Casos Especiales Cuando una persona se encuentra desaparecida por más de dos años y no se tiene certeza de que se encuentra viva o muerta, los beneficiarios del seguro de vida deben: Personas Desaparecidas Iniciar el proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento. Entregar a la Compañía el Registro Civil de Defunción junto con la sentencia que declara la muerte presunta. Personas Desaparecidas La declaración de muerte presunta se realiza mediante sentencia judicial, es decir, el juez declara que la persona ha muerto y establece una fecha de defunción. Se requiere que para la fecha establecida como la fecha de muerte del asegurado, el seguro de vida estuviera vigente. Si una persona se encuentra desaparecida, no cesa la obligación de pagar las primas a la Compañía, pues el contrato podría terminar por mora en el pago de las primas. (A excepción de que la desaparición sea por Secuestro y se surtan los trámites legales para suspender las obligaciones del secuestrado). Si la persona es declarada fallecida por “muerte presunta” nace para los beneficiarios el derecho a la indemnización, pero si la persona aparece esta indemnización deberá ser restituida. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

16 Personas Secuestradas
Casos Especiales Cuando la desaparición es por SECUESTRO sí es posible interrumpir la obligación de pagar las primas ante la Compañía, pero para esto se requiere el cumplimiento de los siguientes trámites: Personas Secuestradas La persona debe encontrarse registrada en el Libro Nacional de Registro de Secuestrados – Conase Se debe presentar una certificación de que la persona se encuentra secuestrada, expedida por la autoridad (juzgado o fiscalía) ante la cual se adelanta la investigación. Si el secuestrado recupera la libertad: para que la póliza continúe vigente, éste deberá ponerse al día en el pago de sus primas. Personas Secuestradas Además, la persona que solicita la interrupción de la obligación de pagar las primas debe haber sido nombrado como Curador de Bienes del Secuestrado, a través de un proceso judicial. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

17 Fallecimiento del Beneficiario y del Asegurado
Casos Especiales Para saber el orden de las muertes debemos acudir a los Registros Civiles de Defunción, pues en ellos generalmente debe consignarse con claridad una fecha y una hora de defunción. Fallecimiento del Beneficiario y del Asegurado  1 Fallecimiento del Asegurado Antes del Beneficiario En este caso el Beneficiario alcanzó a obtener su derecho y, por lo tanto, si éste (beneficiario) llegare a fallecer ya el derecho es suyo y deberá ingresar en su sucesión (la del beneficiario). Fallecimiento del Beneficiario y del Asegurado  Veremos varias situaciones relacionadas con la muerte del asegurado y del beneficiario. Para saber el orden de las muertes debemos acudir a los Registros Civiles de Defunción, pues en ellos generalmente debe consignarse con claridad una fecha y una hora de defunción. Algunas veces se deja en blanco, por la imposibilidad de saber cuál murió primero. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

18 Fallecimiento del Beneficiario y del Asegurado
Casos Especiales Fallecimiento del Beneficiario y del Asegurado  2 Fallecimiento del Asegurado Después del Beneficiario En este caso se considera que el Beneficiario nunca existió para el contrato o que su designación se hizo ineficaz, y deberán seguirse algunos procedimientos con miras a definir en quién recae el monto de la indemnización que a él le había sido asignado. Habrá que revisar aspectos como el acrecimiento, los beneficiarios contingentes, si los hay; si no, lo procedente será realizar el pago a los beneficiarios de ley del asegurado. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

19 Fallecimiento del Beneficiario y del Asegurado
Casos Especiales 3 Fallecimiento del Beneficiario y del Asegurado en el mismo instante  Fallecimiento del Beneficiario y del Asegurado  Es el llamado fenómeno de la Conmuriencia. Si se establece que el asegurado y el beneficiario fallecieron en el mismo instante, o no es posible llegar a determinar con exactitud cuál fue el orden de las muertes, el pago de la indemnización dependerá de la calidad en que haya sido designado el beneficiario: BENEFICIARIO GRATUITO: 50% para el cónyuge y 50% para los herederos del asegurado. BENEFICIARIO ONEROSO: Los herederos del beneficiario oneroso reciben lo que a éste le hubiera correspondido. Fallecimiento del Beneficiario y del Asegurado en el mismo instante  CAPÍTULO 4: Beneficiarios

20 Todos con derecho a acrecimiento
Casos Especiales Ejemplo: Un asegurado cuya póliza, con un valor asegurado en el seguro principal de 500 millones a su fallecimiento, tiene el siguiente cuadro de beneficiarios: Margarita María Acuña (esposa) 30%, Juan Carlos y Luís Gabriel Vélez Acuña (hijos) 25% cada uno Sofía Ruiz (madre) 20% El asegurado no tiene nietos, ni más hijos que los descritos en el cuadro de beneficiarios, y sus padres y sus suegros están vivos. Todos con derecho a acrecimiento CAPÍTULO 4: Beneficiarios

21 1. Analicemos las siguientes preguntas:
Si al fallecimiento del asegurado, Juan Carlos tenía 17 años de edad, ¿a quién y en qué calidad se le entrega su participación? 1. En este caso se entrega el porcentaje correspondiente a su madre en calidad de representante legal por tener la patria potestad sobre él, siempre y cuando ésta no haya sido suspendida o retirada, caso en el cual un juez de la República deberá designar un representante o tutor.

22 INDEMNIZACION INICIAL
Casos Especiales Si el asegurado fallece simultáneamente con su esposa, ¿a quién o a quiénes y en qué calidad se le entrega la indemnización? ¿Qué valores? 2. La indemnización se entregará a los beneficiarios restantes, es decir a los hijos y la medre del asegurado; si los hijos son menores de edad procede como en el numeral anterior (a no ser que en el testamento los padres hubiesen designado un tutor, que después de las verificaciones pertinentes sería el mismo que elegiría el juez). Como dentro de la descripción del seguro aparece la frase “todos con derecho a acrecimiento”, entonces el valor correspondiente a Margarita María Acuña, cónyuge del asegurado, se reparte automáticamente en los tres beneficiarios restantes pero según el porcentaje establecido así: inicialmente tenemos que el valor a repartir es de $ que es el correspondiente a Margarita y los $ restantes corresponden a los 3 beneficiarios, tomando este valor como el 100% veamos a que porcentaje corresponde la indemnización inicial para cada uno de los beneficiarios. PARENTESCO TOTAL INDEMNIZACION INICIAL % ESTABLECIDO Hijo 1 35,71% Hijo 2 35,71% Madre 28,57% 100% CAPÍTULO 4: Beneficiarios

23 Por lo que el valor que le correspondería a cada uno sería
Casos Especiales Así con estos porcentajes podemos hallar el valor correspondiente a cada beneficiario de los $ a repartir: PARENTESCO TOTAL % ESTABLECIDO VALOR A REPARTIR Hijo 1 35,71% Hijo 2 35,71% Madre 28,57% 100% Por lo que el valor que le correspondería a cada uno sería PARENTESCO TOTAL % ESTABLECIDO VALOR A REPARTIR Juan Carlos Luis Gabriel Sofía Ruiz CAPÍTULO 4: Beneficiarios

24 Casos Especiales ¿Cómo se procedería en el caso anterior si el cuadro de beneficiarios no tuviera la anotación "todos con derecho a acrecimiento"? 3. En este caso los beneficiarios del monto correspondiente a Margarita según el código de comercio serían el cónyuge en un 50% y los herederos del asegurado el otro 50%, pero como la cónyuge murió, entonces dicho valor se repartiría totalmente(100%) entre los herederos, es decir, los hijos en partes iguales, lo que quiere decir que a los hijos les correspondería un 40% a cada uno (15% para c/u correspondiente al 30% de su madre) y a Sofía (la madre del asegurado) el 20% que le correspondía inicialmente. ¿Si el asegurado y todos sus beneficiarios perecen simultáneamente en un accidente de aviación ¿a quién se entrega la indemnización y en qué calidad? 4. En este caso como no hay beneficiarios contingentes dentro de la descripción de la póliza, la indemnización corresponde a los beneficiarios por ley del asegurado, según el código de comercio, que para este caso serían la cónyuge, los hijos, y los padres del asegurado, pero como de este grupo solo sobrevive el padre del asegurado, a este se le entrega dicha indemnización. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

25 Casos Especiales Si en el mismo caso anterior se comprueba que el asegurado sobrevivió unas horas al accidente y a sus beneficiarios, ¿a quiénes se entrega la indemnización? 5. En este caso como el asegurado sobrevivió un poco mas que los beneficiarios, el dinero de la indemnización entra en su sucesión, por lo que sucedería lo mismo del caso anterior y el dinero, a falta de cónyuge, hijos y madre, sería entregado a su padre. CAPÍTULO 4: Beneficiarios

26 Casos Especiales 6. ¿Si el que sobrevivió unas horas fue Luís Gabriel, mayor de edad, ¿a quién o a quiénes se entrega la indemnización? En este caso al morir primero el asegurado, la indemnización pasa a ser derecho de los beneficiarios, en este caso para Luís Gabriel pues fue el último que sobrevivió, pero como finalmente este muere sin alcanzar a reclamarla, dicha indemnización pasa entonces a ser parte de su sucesión. Si por ejemplo quien hubiera sobrevivido a los otros hubiera sido la cónyuge ésta habría obtenido el derecho a la indemnización y este monto hubiese pasado a su sucesión, que para este caso serían sus padres (los suegros del asegurado) que son los únicos herederos por ley que sobreviven. CAPÍTULO 4: Beneficiarios


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