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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DRA. MA. LEOBA CASTAÑEDA RIVAS.

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DRA. MA. LEOBA CASTAÑEDA RIVAS."— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DRA. MA. LEOBA CASTAÑEDA RIVAS

2 En los últimos años México ha realizado un conjunto de reformas constitucionales y legales que implican profundos cambios en materias tan importantes como: derechos humanos y sistema de seguridad y justicia, competencia económica, telecomunicaciones, educación, relaciones laborales, procesos y procedimientos electorales, cuestiones financiero-fiscales y muy recientemente en materia energética. FACULTAD DE DERECHO

3 El gobierno mexicano considera que las modificaciones referidas servirán de detonador para un desarrollo que no solo se manifieste con indicadores mayores del Producto Interno Bruto, sino también que combata de manera eficaz la pobreza. Estos cambios han impactado de manera muy importante en la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, por ello los planes y programas de estudio se revisan y adecuan al nuevo marco jurídico y regulatorio, que impacta en más del 50 % de los contenidos temáticos.

4 FACULTAD DE DERECHO Desde el foro jurídico y particularmente desde el ámbito académico, adecuamos el proceso de enseñanza-aprendizaje a las nuevas conceptualizaciones y sus alcances ampliando los contenidos de los Planes y Programas de Estudio, toda vez que impactan en las siguientes: Lo anterior aunado al diseño de una nueva licenciatura y especialidad en Derecho Energético. Derecho Constitucional Derecho Económico Derecho Administrativo Contratos Mercantiles Comercio Exterior Propiedad intelectual Derechos Humanos Derecho Fiscal Derecho Bancario y Financ. Derecho del Trabajo Derecho Electoral Educación Derecho Ecológico

5 Al respecto, en la Facultad de Derecho de la UNAM, hemos iniciamos con la impartición de Diplomados, cursos, talleres sobre todas las reformas en razón de instrumentar de la necesidad de formación y actualización de profesores, que permitan contar con los cuadros docentes responsables de implementar jurídicamente el nuevo marco jurídico-regulatorio tanto desde el ámbito público como privado. Particularmente la Reforma Energética, supuso modificaciones a diversos artículos constitucionales y a 21 leyes secundarias y reglamentarias en materia de gas e hidrocarburos, electricidad, inversión extranjera, comercio exterior, nuevas formas de contratación mercantil y de hacer negocios. FACULTAD DE DERECHO

6 Respecto de la electricidad el Estado mantiene las funciones estratégicas de planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) así como las actividades relativas a la transmisión y distribución de energía eléctrica, las cuales mantienen el carácter de servicio público. Por su parte la iniciativa privada puede participar en actividades de generación y comercialización eléctrica así como en forma limitada, a través de contratos en las actividades de transmisión y distribución. FACULTAD DE DERECHO

7 La Comisión Federal de Electricidad funcionará como un empresa productiva del Estado y a través de distintas entidades, que podrán ser empresas productivas subsidiarias o filiales, por ejemplo empresas de naturaleza privada, dicha comisión podrá competir ejemplo empresas de naturaleza privada, dicha comisión podrá competir con la iniciativa privada en los mercados de generación y comercialización y a la vez llevar a cabo el servicio público de transmisión y distribución. Las nuevas áreas de oportunidad y negocios en materia eléctrica son en generación, abasto, generación distribuida, transmisión y distribución y comercialización y suministro. FACULTAD DE DERECHO

8 Los generadores podrán realizar actividades de comercialización en relación con la producción de sus propias centrales eléctricas, salvo por la prestación del suministro eléctrico, por ejemplo la venta y entrega de energía a usuarios finales y la representación de generadores exentos en el Mercado Eléctrico Mayorista. Los generadores exentos no podrán realizar labores de comercialización por si mismos pero podrán vender a través de un suministrador que tendrá el permiso para otorgar servicio eléctrico a usuarios finales. FACULTAD DE DERECHO

9 El nuevo modelo de negocio es la generación distribuida, aquella que cumple con las siguientes características: Se realiza por un generador exento. Se realiza por una central eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de centros de carga. Mediante la generación distribuida se pretende que microgeneradores de energía renovables puedan vender su energía de una manera más sencilla y expedita que las fuentes de mayor capacidad. FACULTAD DE DERECHO

10 Serán las disposiciones generales que expida el Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, las cuales se crearán en los próximos meses, o la Secretaría de Energía las que desarrollen como podrán los generadores exentos vender generación distribuida. En cuanto a las emergías limpias, se definen como aquellas cuyas emisiones o residuos no rebase los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan, estando pendiente definir lo relativo a la energía nucleoeléctrica FACULTAD DE DERECHO

11 Los tiempos para la apertura del mercado energético son más amplios que en el resto del mercado energético. La ley prevé que existirá un régimen transitorio de seis meses en los que deberán crearse el Centro Nacional de Control de Energía, organismo que establecerá las reglas de mercado, y la Comisión Reguladora de Energía, quien deberá expedir los modelos de contrato en un plazo de nueve meses. En este proceso transitorio, la Comisión Federal de Electricidad, continuará dando servicios, a la par de realizar la separación contable, operativa funcional y legal que correspondan a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. FACULTAD DE DERECHO

12 En lo que respecta a la materia petrolera, el 13 de agosto del presente, La Secretaría de Energía de nuestro país anunció la apertura a la inversión privada de 10 proyectos con un valor de 144 mil millones de dólares con una probabilidad de 50 a 90% de éxito. El cálculo anterior, realizado por la empresa estatal Petróleos Mexicanos, se realizó después de los resultados de las Ronda Cero y Ronda Uno, es decir de las asignaciones de campos de hidrocarburos que se le harán a dicha empresa otrora paraestatal para explotar en los próximos 20 años y que estarán disponibles para las compañías privadas. FACULTAD DE DERECHO

13 Los 144 mil millones de dólares puestos a disposición de inversionistas privados o Farm Outs, derivan de multiplicar el actual precio de 92.66 dólares por barril por los mil 566 millones de barriles diarios de producción que estarán involucrados en estos 10 proyectos. Se trata de 10 oportunidades de asociación estratégica distribuidos en cuatro paquetes: FACULTAD DE DERECHO

14 El primer paquete consiste en la migración de 11 campos en los próximos 6 meses y otro paquete también de 11 contratos integrales o de Obra Pública Financiada (Cuencas de Burgos y Chincontepec). El segundo paquete enfocado a tres campos de crudo extra pesado. El tercer paquete se encuentra asociado a el desarrollo de dos campos gigantes de gas en aguas profundas. El cuarto paquete campos de reciente descubrimiento en aguas establecerá dos asociaciones estratégicas y desarrollará profundas. FACULTAD DE DERECHO

15 La migración hacia los contratos de asociación público-privadas deberán ser autorizados por la Secretaría de Energía y con Opinión Técnica favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (organismo regulador). El gobierno mexicano adelantó la Ronda Cero y la primera ronda de licitaciones de los nuevos contratos, conocida como Ronda Uno, con la finalidad de que los posibles inversionistas nacionales y extranjeros puedan empezar a prepararse para participar en la primera ronda de licitaciones, cuyas bases se publicarán en el primer trimestre del próximo año 2015. FACULTAD DE DERECHO

16 Las oportunidades de inversión privada devienen de que después de las Rondas señaladas, a Petróleos Mexicanos se le entregaron el 83% de las llamadas reservas probables (2P) que ascienden a 26 mil 200 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, y 21% de las reservas prospectivas (3P), equivalentes a 22 mil 126 millones de barriles crudo equivalente. Las restantes 5 mil 600, equivalentes a 17% de las reservas (2P), quedarán a disposición del gobierno federal para asignarlas a empresas privadas vía el nuevo modelo de contratos: De utilidad compartida De producción compartida o licencias FACULTAD DE DERECHO

17 Aunado a los modelos preexistentes de Contratos de Servicios Múltiples mediante los cuales se entrega al contratista la administración de recursos naturales, técnicos y económicos y humanos, en espacios geográficos o bloques definidos. Los anteriores fueron renombrados como Contratos Incentivados y de Desempeño o Contratos Integrales de Servicios para Exploración y Producción mediante los cuales un contratista realiza obras y servicios requeridos por Petróleos Mexicanos y cuyo pago se determina en función del cumplimiento de indicadores explícitos y cuantitativos utilizados en la industria petrolera internacional. FACULTAD DE DERECHO

18 En los Contratos Integrales de Servicios no se comparte la producción sino que se remunera al contratista con pagos en efectivo, a través de un porcentaje de recuperación de costos en que incurrió el contratista más una tarifa fija por barril. Con la Reforma Energética en materia de Hidrocarburos la inversión privada nacional o extranjera tendrá importantes rendimientos, principalmente en las reservas (2P), que se definen como la suma de las reservas probadas (1P) y las reservas probables, que en conjunto tienen una probabilidad de extracción de al menos 50%. FACULTAD DE DERECHO

19 Las reservas 3P, definidas como la suma de reservas probadas, reservas probables y reservas posibles, en conjunto tienen una posibilidad de extracción de al menos 10%. Las reservas certificadas antes señaladas ubican a Petróleos Mexicanos (la cual se dividirá en un número indeterminado de empresas productivas subsidiarias y que no eliminará las relaciones comerciales entre ellas) en el quinto lugar de las empresas petroleras con mayor número de reservas probadas a nivel mundial, solo por debajo de ExxonMobil, Royal Dutch- Shell, y Petrobras. FACULTAD DE DERECHO

20 En síntesis, los nuevos juristas y abogados de México, habrán de conocer las nuevas formas de contratación mercantil, las implicaciones legales de terminología especializada, las obligaciones derivadas, los medios de control y seguimiento para el debido cumplimiento, las sanciones en caso de incumplimiento, los recursos administrativos y judiciales para dichos casos, las instancias jurisdiccionales, nacionales e internacionales para dirimir controversias y en su caso los medios de amigable composición. El abogado del futuro, deberá saber cómo armonizar el nuevo marco jurídico en materia energética con la protección y defensa de los derechos humanos. FACULTAD DE DERECHO

21 Los nuevos juristas mexicanos deberán conocer las normas internacionales de protección ambiental y las responsabilidades internacionales en que incurran quienes no respeten los estándares mínimos para el desarrollo sustentable y salvaguarda ecológica. La Responsabilidad Patrimonial del Estado, la Responsabilidad Objetiva y Directa, de manera Solidaria, ante eventuales accidentes o desastres originados por la explotación o aprovechamiento de los recursos energéticos, será tema insoslayable de nuestros planes y programas de estudio. FACULTAD DE DERECHO

22 Las Acciones Colectivas o Class Actions, en contra del incumplimiento de los nuevos actores en materia energética, sin duda se convertirán en especialidades de Bufetes y Organizaciones No Gubernamentales, por lo que nuestros alumnos deberán contar con las herramientas y conocimientos necesarios para su interposición o defensa. En este nuevo contexto, el abogado mexicano requiere conocer los extremos regulatorios de la inversión extranjera directa, de la planeación del desarrollo, del diseño, instrumentación e implementación de las políticas públicas, los derechos humanos de los pueblos originarios y sobre las nuevas causales de expropiación de la tierra, cuando en ella se localicen recursos petroleros susceptibles de explotación y los medios para su adecuada y justa indemnización y pago, o su restitución o resarcimiento que corresponda. FACULTAD DE DERECHO

23 La movilidad estudiantil y de profesores en el marco del libre comercio son ya una realidad, hacemos votos porque esta visita sirva para incentivar a más jóvenes chinos y mexicanos para realizar intercambios, estancias, estudios de licenciatura, maestría y doctorado en nuestros respectivos países, incluido por supuesto ampliar el conocimiento de nuestros idiomas, historia, economías y sistemas jurídicos. México transita por una transformación de todo su Sistema Jurídico Nacional y los estudiantes de leyes deberán adecuarse a la nueva realidad para estar preparados para los nuevos escenarios que nos toca vivir.

24 Por esa razón, el pasado mes de octubre, en la Facultad de Derecho de la UNAM, organizamos el Coloquio Internacional sobre “El Sistema Jurídico Chino” y estuvieron ahí los muy distinguidos maestros Dr. Mo Jihong Director Diputado y Profesor de Derecho Constitucional en el Instituto de Derecho de la Academia China de Ciencias Sociales y el Dr. Xie Zengyi, Director del Departamento de Investigación y Cooperación Internacional del mismo Instituto de Derecho, quienes disertaron con profesores y alumnos mexicanos sobre los avances y retrocesos del Derecho en China y motivaron que el día de ayer, suscribiéramos un Convenio de Colaboración Académica y Científica entre la Facultad de Derecho de la UNAM y la Academia China de Ciencias Sociales y su Instituto de Derecho para fortalecer los lazos interinstitucionales y el intercambio de experiencias y conocimiento mutuo. FACULTAD DE DERECHO


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