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LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.

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Presentación del tema: "LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL."— Transcripción de la presentación:

1 LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
M. En D. Luis Eduardo Ugalde Tinoco. Especialidad en Derecho Notarial Unidad II – Segunda Parte.

2 LA RESPONSABILIDAD DIRECTA.
Persona cuya situación coincide con la señalada por la ley como hecho generador del crédito fiscal. Puede ser el propietario o el que realiza el acto gravado, también su sucesor. Clase de responsabilidad tres casos: 1º. Un solo responsable y en toda la responsabilidad es de él. 2º. Varios responsables directos y cada uno de ellos es, responsable por sí y por los demás. 3º. Responsabilidad directa por sucesión. En el segundo caso se puede encontrar: Partes que intervienen en actos y contratos. Copropietarios o coposeedores. Las obligaciones fiscales derivan de la posesión, son solidarias entre los copropietarios o coposeedores. En general, cuando dos o más personas están obligadas al pago de una misma prestación fiscal por encontrarse en la situación que dio nacimiento al crédito.

3 Al tercer caso se pueden presentar las siguientes situaciones: Sucesión por causa de muerte. “Se consideran deudores con responsabilidad directa y por adeudo propio a los herederos, respecto a los créditos fiscales a cargo del autor de la sucesión.”

4 SUJETOS PASIVOS CON RESPONSABILIDAD SUSTITUTA.
Este nombre no es correcto porque no se realiza en ellos una sustitución del responsable directo por el llamado sustituto, sino que habrá siempre una coexistencia de las dos responsabilidades, la directa y la sustituta de manera que le nombre no corresponde a una situación real. Estos casos son los siguientes: A) Cuando un tercero se obliga para con el físico por el responsable directo 1ª. En el Derecho Privado, al efectuarse la situación, el deudor primitivo queda exonerado de la deuda, en tanto que en el Derecho Tributario, el deudor sustituido continúa siendo responsable y, lo único que sucede, es que frente al fisco habrá dos responsables en vez de uno, pudiéndose exigir el pago total a cualquiera de ellos.

5 2ª. En el Derecho Privado, para que exista sustituto de deudor, es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente, por que puede causarle perjuicio. En el Derecho Tributario, el fisco no puede negarse a la sustitución, porque no le causa perjuicio alguno. En estos casos el responsable sustituto sólo podrá repetir contra el responsable directo cuando así se haya pactado expresamente, porque la ley no reconoce este derecho.

6 En el derecho del tercero se pagó para repartir en contra del deudor, se basará en las disposiciones del Código Civil (artículo 2058, fracción II, 2068 a 2071). B) El segundo caso de responsabilidad sustituta, “serán sujetos de crédito fiscal en sustitución del deudor principal, todas las personas que hagan a otras cualquier pago en efectivo o en especie, que sea objeto directo de un impuesto personal.”

7 SUJETOS PASIVOS CON RESPONSABILIDAD OBJETIVA
La responsabilidad objetiva se deriva de la tenencia de bienes que están afectos a un crédito fiscal. Se pretenden los siguientes casos: Adquirentes de inmuebles afectos a un crédito fiscal. Adquirentes de muebles afectos a un crédito fiscal. Adquirentes de bienes muebles e inmuebles afectos a los impuestos sobre herencias y legados y sobre donaciones.


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