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Magister Cesar Alarcón Ramírez

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Presentación del tema: "Magister Cesar Alarcón Ramírez"— Transcripción de la presentación:

1 Magister Cesar Alarcón Ramírez
REGIMEN DE ADMISIÒN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Magister Cesar Alarcón Ramírez

2 ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO El régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder.

3 OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO:
OBLIGACIÒN: Las mercancías deben ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores (producto final). OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: La transformación de las mercancías; La elaboración, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y La reparación, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están comprendidas las empresas productoras de bienes intermedios que abastezcan a empresas exportadoras productoras.

4 PLAZO DEL REGIMEN Se autoriza de forma automática con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado  24 meses computado a partir de la fecha del levante (plazo máximo). En caso de mercancías restringidas se autoriza por el plazo otorgado por el sector competente. Si el plazo autorizado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía y sin exceder el plazo máximo.

5 BENEFICIARIOS DEL RÈGIMEN
El beneficiario del régimen es cualquier persona natural o jurídica que cuente con RUC activo y no tener la condición de no habido. Los datos del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar de acuerdo a su inscripción en la SUNAT.

6 MERCANCÌAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÈGIMEN
Las materias primas; Los insumos; Productos intermedios; Partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador); Se incluyen a aquellas que son absorbidas en el proceso de producción; y Las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento.   No se acogen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía.  

7 MERCANCIAS RESTRINGIDAS
Deben cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país. El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera. La conclusión del régimen mediante la nacionalización se admitirá si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país.

8 MODALIDADES DE DESPACHO Y PLAZO
Despacho anticipado: 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Despacho urgente: 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta los 7 días calendario siguientes al término de la descarga. Despacho excepcional: 30 días calendario siguiente del término de la descarga. Depósito Aduanero: Dentro del plazo concedido al régimen. Mercancía ingresada a CETICOS o ZOFRATACNA dentro del plazo concedido.

9 GARANTÌA Y SUS REQUISITOS
Los beneficiarios deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente: Derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, Recargos de corresponder; Interés compensatorio, (promedio TAMEX) por día, desde la fecha de Nº de la DUA hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, Garantía de buenos contribuyentes Mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº EF.

10 PLAZO DE LA GARANTIA Si la garantía es por un plazo menor al máximo permitido, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo es prorrogado por la Administración Aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía. CONDICIONES DE LA GARANTIA:  Solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización automática y sin beneficio de excusión.

11 PROCESO: TRAMITACION DEL RÉGIMEN

12 Transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP)
El despachador de aduana o el beneficiario debe transmitir la información contenida en el CIP, elaborado por el beneficiario, del régimen de acuerdo a lo establecido en el anexo 1. La información contenida en el CIP se transmite por única vez, el sistema la valida, la registra y comunica su aceptación al declarante. De existir errores el sistema comunica al declarante para que efectúe las modificaciones con relación a sus variables (P.A, del insumo; P.A, del producto compensador, unidad de medida y coeficiente del insumo) Los CIP aceptados son comunicados por la Administración Aduanera al sector competente por medios electrónicos. Si el sector competente anula o rectifica el CIP la Aduana realiza los ajustes en el SIGAD comunica al beneficiario.

13 CUADRO DE INSUMO-PRODUCTO
Relación cuantitativa que expresa la cantidad de insumos que se requieren para generar una unidad de producción de bienes y servicios.

14 Despacho anticipado: 1-0 Despacho urgente: 0 - 1
NUMERACIÒN DE LA DUA En la transmisión de la DUA, recuadro “Destinación“ se ingresa el Código 21: Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, y los códigos: Despacho anticipado: 1-0 Despacho urgente:   Despacho excepcional: 0 - 0 Códigos adicionales 1 = Maquila.  3 = Reparación, restauración o acondicionamiento.   4 = Transformación.   5 = Elaboración, montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.

15 Recepción, Registro y Control de Documentos
El despachador de aduana presenta la declaración que haya sido seleccionada a canal naranja o rojo y los documentos sustentatorios. Los documentos deben estar legibles y sin enmendaduras. Los documentos sustentatorios de la declaración son: Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la vía marítima, se acepta la fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana. Para la conservación de documentos por el agente de aduana (inciso a) Art. 25° Ley), se admite como original la copia del documento de transporte que contenga o adjunte la conformidad del transportista o su representante en el país.

16 Recepción, Registro y Control de Documentos
Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. Los documentos emitidos o transmitidos por medios electrónicos se considera original para efectos del despacho. Fotocopia autenticada del seguro de transporte, de corresponder. Garantía original y dos fotocopias. Cuadro de Insumo Producto. Fotocopia autenticada de la autorización del sector competente. Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda. La Declaración Andina del Valor (DAV) cuando se exija el formato B. Otros que la naturaleza u origen de la mercancía requiera. Despachos anticipados con traslado a zona primaria con autorización especial y despachos urgentes tramitados antes de la llegada: El despachador presenta el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida, que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancía descargada.

17 CANAL NARANJA: REVISIÒN DOCUMENTARIA
La revisión documentaria que comprende las siguientes acciones: Verificar el riesgo de la mercancía; Verificar que la documentación corresponda a la declaración; Evaluar los documentos de control (prohibidas y restringidas); Verificar si las mercancías pueden acogerse al régimen; Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.) el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad; Verificar la clasificación arancelaria y la deuda tributaria aduanera; Valorar las mercancías conforme al Acuerdo del Valor de la OMC Verificar si los códigos de la declaración; Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera.

18 CANAL NARANJA: REVISIÒN DOCUMENTARIA
De ser conforme, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de SUNAT: Con revisión documentaria: “DILIGENCIA CONFORME”.  El SIGAD otorga el levante, con la validación de la recepción (ICA) o de la tarja al detalle, y no exista medidas preventivas, mostrándose en el portal web de la SUNAT: “LEVANTE AUTORIZADO”. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley, se notifica al interesado.

19 Reconocimiento físico
El funcionario aduanero verifica los documentos de despacho y que la deuda tributaria aduanera se encuentren garantizados. De ser conforme, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías. El despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos, excepto en la modalidad de despacho excepcional en la que debe presentar los originales, salvo en la vía marítima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana.  

20 Número de la declaración. Fecha y hora de salida.
RETIRO DE LA MERCANCÍA Depósitos Temporales Permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación del otorgamiento del levante de las mercancías. En el momento de la salida registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web. Despacho Anticipado Las mercancías retiradas por el despachador de aduana, desde el recinto portuario, el funcionario aduanero, registra en el SIGAD lo siguiente: Número de la declaración. Fecha y hora de salida. Cantidad de bultos para carga suelta. Peso Número de contenedor. Número de precinto de origen,

21 DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE
REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE  Plazo:  15 días calendario siguiente a la fecha del término de la descarga. El despachador de aduana presenta el original y copia autenticada de la documentación exigible para el régimen y adicionalmente adjunta:  El ticket de balanza; Constancia de peso; Autorización de salida u otro documento que acredite el peso y número de los bultos, contenedores o la cantidad de mercancía descargada. En caso que la actualización de los pesos implique un mayor valor, el despachador de aduana, debe presentar una nueva garantía.

22 TRANSFERENCIA DE MERCANCÍA
Las mercancías admitidas temporalmente y los bienes intermedios elaborados con mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto, por una sola vez, de transferencia a favor de terceros bajo cualquier título. El segundo beneficiario asumirá las responsabilidades y obligaciones del régimen previa constitución de garantía.  Responsabilidad en la Admisión Temporal El beneficiario es responsable del cumplimiento del régimen, aún cuando la exportación de los productos compensadores la realice terceros; y en el caso de la transferencia hasta cuando el segundo beneficiario presente la nueva garantía.

23 CONCLUSION DEL RÉGIMEN
La exportación de los productos compensadores efectuada por el beneficiario o por terceros; La reexportación de mercancías admitidas temporalmente, residuos, desperdicios y subproductos que tengan valor comercial; Nacionalización: mediante el pago de la deuda tributaria; La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor o a solicitud del beneficiario, previa aceptación de la autoridad aduanera. Si vencido el plazo no se hubiera concluido el régimen, la SUNAT automáticamente da por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen y ejecuta la garantía.

24 Magister Cesar Alarcón Ramírez
Muchas Gracias ¡¡¡ Magister Cesar Alarcón Ramírez


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