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“IGUAL PAGO POR TRABAJO DE IGUAL VALOR”. El marco jurídico en Chile SEMINARIO INTERNACIONAL ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) 25.08.2008. María.

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1 “IGUAL PAGO POR TRABAJO DE IGUAL VALOR”. El marco jurídico en Chile SEMINARIO INTERNACIONAL ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) 25.08.2008. María Ester Feres N.

2 CONTENIDOS CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURALCONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAMARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMAS INFRACONSTITUCIONALESNORMAS INFRACONSTITUCIONALES NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORALNORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL PROYECTO DE LEY SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIONESPROYECTO DE LEY SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIONES

3 I.CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL

4 Escaso desarrollo político y jurídico sobre la temática de DD. HH, en general (salvo crímenes de lesa humanidad)Escaso desarrollo político y jurídico sobre la temática de DD. HH, en general (salvo crímenes de lesa humanidad) Doctrina escasa y cuasi inexistente jurisprudencia judicial, en especial en materia de igualdad y derecho a la no discriminaciónDoctrina escasa y cuasi inexistente jurisprudencia judicial, en especial en materia de igualdad y derecho a la no discriminación Poco manejo conceptual sobre las diversas dimensiones del principio de igualdad y sus alcances jurídicos, salvo algunas excepciones (organizaciones sociales pro-igualdad y elites intelectuales)Poco manejo conceptual sobre las diversas dimensiones del principio de igualdad y sus alcances jurídicos, salvo algunas excepciones (organizaciones sociales pro-igualdad y elites intelectuales) Insuficiencia judicial, se potencia con la de operadores jurídicos y de actores socialesInsuficiencia judicial, se potencia con la de operadores jurídicos y de actores sociales Cultura jurídica sobre valora normas específicas por sobre principios y valores, aún los de nivel constitucionalCultura jurídica sobre valora normas específicas por sobre principios y valores, aún los de nivel constitucional En materia laboral: liderazgo teórico y doctrinal de la Dirección del TrabajoEn materia laboral: liderazgo teórico y doctrinal de la Dirección del Trabajo

5 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

6 Bases de la Institucionalidad. Importancia (orienta la interpretación de toda norma constitucional)Bases de la Institucionalidad. Importancia (orienta la interpretación de toda norma constitucional) –Artículo Primero CPE: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicosEl Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos –¿Cómo se recoge este principio en el sistema de relaciones laborales? Es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacionalEs deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional

7 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, integran el “bloque constitucional de derechos fundamentales”Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, integran el “bloque constitucional de derechos fundamentales” –Artículo 5°, inciso 2°: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

8 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, integran el “bloque constitucional de derechos fundamentales”Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, integran el “bloque constitucional de derechos fundamentales” –La disposición constitucional implica la obligación del Estado (y de todos los Poderes que lo integran): de reconocer estos derechosde reconocer estos derechos de respetarlos yde respetarlos y de garantizarlos (efectivo ejercicio y goce)de garantizarlos (efectivo ejercicio y goce)

9 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA En Chile no cabe (como en otros países) el debate sobre la eficacia vertical y horizontal de los DD. HH.En Chile no cabe (como en otros países) el debate sobre la eficacia vertical y horizontal de los DD. HH. –Según el Art. 6°, inciso 2° de la CPE, los particulares, y en este caso los empleadores, se encuentran obligados respetarlos: “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de aquellos órganos {los del Estado} como a toda persona, institución o grupo.”“Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de aquellos órganos {los del Estado} como a toda persona, institución o grupo.”

10 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Algunos comentarios:Algunos comentarios: –Chile ha ratificado todos los tratados internacionales sobre derechos humanos de la ONU y la Convención de DD. HH de la OEA. –También la CEDAW, no así el Protocolo Facultativo –También los Convenios sobre Derechos Fundamentales de la OIT, incluidos: El Convenio 100 (1951), sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres sobre trabajo de igual valor (1971);El Convenio 100 (1951), sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres sobre trabajo de igual valor (1971); El Convenio 111 (1958), sobre discriminación (empleo y ocupación) (1971)El Convenio 111 (1958), sobre discriminación (empleo y ocupación) (1971)

11 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Algunos comentarios:Algunos comentarios: –Por disposición constitucional expresa, tales tratados se entienden incorporados al ordenamiento jurídico interno –Junto con las “garantías constitucionales” conforman el bloque constitucional de derechos humanos –No obstante, no se ha resuelto políticamente, hasta ahora, la eficacia directa de las normas auto ejecutables –Tampoco judicialmente, en tanto sólo ocasionalmente se utilizan los contenidos de tratados y convenios como elementos interpretativos de normas {laborales} confusas (Por ejemplo, en materia de Libertad Sindical).

12 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Garantía Constitucional de IgualdadLa Garantía Constitucional de Igualdad –“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 2°. La igualdad ante la Ley. (…) Hombres y mujeres son iguales ante la ley.2°. La igualdad ante la Ley. (…) Hombres y mujeres son iguales ante la ley. ”. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

13 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Garantía Constitucional de IgualdadLa Garantía Constitucional de Igualdad –Comentarios: Mandato general de igualdad, que incorporaría teóricamente el de igualdad remuneracionalMandato general de igualdad, que incorporaría teóricamente el de igualdad remuneracional Este norma garantizaría la igualdad sustantiva ante la ley, en virtud de su inciso final.Este norma garantizaría la igualdad sustantiva ante la ley, en virtud de su inciso final. Permitiría frente a normas neutras, con efectos discriminatorios, las acciones positivasPermitiría frente a normas neutras, con efectos discriminatorios, las acciones positivas Habría respaldo constitucional para leyes de discriminación positiva en tanto estas sean justificadas, no arbitrarias y eminentemente temporales.Habría respaldo constitucional para leyes de discriminación positiva en tanto estas sean justificadas, no arbitrarias y eminentemente temporales.

14 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Garantía Constitucional de no discriminación en el empleo:La Garantía Constitucional de no discriminación en el empleo: –Artículo 19 Nº 16: “ La Libertad de trabajo y su protección.“ La Libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados trabajos”

15 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Garantía Constitucional de no discriminación en el empleoLa Garantía Constitucional de no discriminación en el empleo –Comentarios: Otorga rango constitucional a la no discriminación en el empleoOtorga rango constitucional a la no discriminación en el empleo Formulación amplia y no excluyente (cualquier discriminación no basada en la capacidad e idoneidad para el empleo)Formulación amplia y no excluyente (cualquier discriminación no basada en la capacidad e idoneidad para el empleo) No considera discriminación las diferencias legítimas y razonables (no arbitrarias)No considera discriminación las diferencias legítimas y razonables (no arbitrarias)

16 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA –Comentarios: Sería limitativa, por no encontrarse junto al principio de igualdad sino en la garantía sobre la libertad de trabajoSería limitativa, por no encontrarse junto al principio de igualdad sino en la garantía sobre la libertad de trabajo Para otros, la ubicación geográfica no impide su utilización frente a la violación del principio de igualdadPara otros, la ubicación geográfica no impide su utilización frente a la violación del principio de igualdad El Artículo 20 de la CPE, que establece el recurso constitucional de protección de los derechos fundamentales, excluye en forma expresa de su protección:El Artículo 20 de la CPE, que establece el recurso constitucional de protección de los derechos fundamentales, excluye en forma expresa de su protección: El derecho a una justa retribuciónEl derecho a una justa retribución El derecho a la no discriminaciónEl derecho a la no discriminación

17 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Garantía Constitucional de Igualdad y el Derecho a la no discriminación en el empleoLa Garantía Constitucional de Igualdad y el Derecho a la no discriminación en el empleo –Comentarios: En los hechos, una discusión irrelevanteEn los hechos, una discusión irrelevante La Corte Suprema no ha aplicado, hasta ahora, el principio de prelación jerárquica, de primacía de la norma constitucional.La Corte Suprema no ha aplicado, hasta ahora, el principio de prelación jerárquica, de primacía de la norma constitucional. Del total de recursos acogidos (2004), derechos invocados:Del total de recursos acogidos (2004), derechos invocados: –70,2% (derecho de propiedad) –20,27% (juzgamiento por juez natural) –14,86% (libertad económica) –1,35% (derecho a la no discriminación arbitraria).

18 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Garantía Constitucional de Igualdad y el Derecho a la no discriminación en el empleoLa Garantía Constitucional de Igualdad y el Derecho a la no discriminación en el empleo Otras garantías constitucionales incidentes en la problemática de la igualdad remuneracional:Otras garantías constitucionales incidentes en la problemática de la igualdad remuneracional: –El derecho a sindicarse en los casos y forma que señale la ley; –La negociación colectiva en la empresa en que se labore, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.

19 II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Garantía Constitucional de Igualdad y el Derecho a la no discriminación en el empleoLa Garantía Constitucional de Igualdad y el Derecho a la no discriminación en el empleo El Artículo 19 Nº 26, garantiza a las personas: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”El Artículo 19 Nº 26, garantiza a las personas: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.” ¿Qué PASA CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, EL CONVENIO 100 y LOS CONVENIOS 87 y 98 DE LA OIT?

20 III.NORMAS INFRACONSTITUCIONALES Frente a la ineficacia del mandato constitucional de igualdad:Frente a la ineficacia del mandato constitucional de igualdad: Actual “Proyecto de Ley en contra de toda discriminación arbitraria”:Actual “Proyecto de Ley en contra de toda discriminación arbitraria”: –Definición: “Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto o conducta de discriminación arbitraria toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por agentes del Estado o particulares, que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, y que se encuentren vigentes, en particular cuando aquellas se encuentren fundadas en motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, lugar de residencia, idioma, ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, sexo, género, orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.”“Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto o conducta de discriminación arbitraria toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por agentes del Estado o particulares, que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando aquellas se encuentren fundadas en motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, lugar de residencia, idioma, ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, sexo, género, orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.”

21 III.NORMAS INFRACONSTITUCIONALES Proyecto de Ley en contra de toda discriminación arbitraria:Proyecto de Ley en contra de toda discriminación arbitraria: –Introduce expresamente la Igualdad Material: “Corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para promover y garantizar el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de los derechos y libertades de las personas”. –Establece un recurso especial de protección –Tipifica el delito contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos (agravantes del tipo penal). –Da lugar a demanda por indemnización de perjuicios

22 III.NORMAS INFRACONSTITUCIONALES Proyecto de Ley en contra de toda discriminación arbitraria:Proyecto de Ley en contra de toda discriminación arbitraria: –Incorporación expresa en Estatuto Administrativo y Municipal (junto al acoso sexual puede provocar destitución del discriminador) –Las directamente afectadas podrán ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva mediante una acción por discriminación arbitraria, por sí o por cualquiera a su nombre, por las distinciones, exclusiones o restricciones que importen una discriminación arbitraria que se hubiere cometido en su contra, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tales como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese en su realización.

23 III.NORMAS INFRACONSTITUCIONALES “Proyecto de Ley que crea el Ombudsman”“Proyecto de Ley que crea el Ombudsman” –Iniciativa legal, en primer trámite legislativo: “Proyecto de reforma constitucional que crea la defensoría de las personas” –Nuevo órgano constitucional encargado de velar por la promoción y defensa de los derechos establecidos en las leyes, la Constitución y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, respecto de actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de satisfacer necesidades públicas Dentro de sus facultades se encuentra el presentar acciones jurisdiccionales (o judiciales).

24 III.NORMAS INFRACONSTITUCIONALES Proyecto de Ley que crea el OmbudsmanProyecto de Ley que crea el Ombudsman El Defensor será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la Cámara de Diputados (por los tres quintos de sus miembros en ejercicio), en sesión especialmente convocada para ello.El Defensor será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la Cámara de Diputados (por los tres quintos de sus miembros en ejercicio), en sesión especialmente convocada para ello. Durará 5 años en su cargo y podrá ser reelegido por una única vez para un nuevo período; gozará de inamovilidad y será inviolable por las opiniones que emita.Durará 5 años en su cargo y podrá ser reelegido por una única vez para un nuevo período; gozará de inamovilidad y será inviolable por las opiniones que emita.

25 IV.NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL Características:Características: –Definición genérica: Art. 2 C. del Trabajo: “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de (…) que tengan por objeto (no por efecto, como señala C. 111) anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”Art. 2 C. del Trabajo: “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de (…) que tengan por objeto (no por efecto, como señala C. 111) anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”

26 IV.NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL –Características: Definición cerrada de causas discriminatoriasDefinición cerrada de causas discriminatorias Prioriza factor subjetivo (la intención y no los efectos discriminatorios)Prioriza factor subjetivo (la intención y no los efectos discriminatorios) Según la doctrina, y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo:Según la doctrina, y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo: –Prima el enunciado constitucional, tanto respecto a las causas de discriminación como del efecto discriminatorio. –En virtud del mismo principio, acoge tanto las discriminaciones directas como las indirectas; – Ello, en todos los ámbitos de la relación de trabajo

27 IV.NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL –Características: Se sigue una técnica legislativa casuística, que agrega continuamente nuevas situaciones y causas discriminatoriasSe sigue una técnica legislativa casuística, que agrega continuamente nuevas situaciones y causas discriminatorias Se modificó así, lo que comenzó siendo un enunciado general, orientador en la aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo, y del conjunto de las normas laboralesSe modificó así, lo que comenzó siendo un enunciado general, orientador en la aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo, y del conjunto de las normas laborales Por lo anterior, el reconocimiento expreso del derecho a la igualdad remuneracional por trabajo de igual valor debiese ser incorporado expresamente en el artículo 2° del Código del Trabajo, para avanzar en la introducción de la noción.Por lo anterior, el reconocimiento expreso del derecho a la igualdad remuneracional por trabajo de igual valor debiese ser incorporado expresamente en el artículo 2° del Código del Trabajo, para avanzar en la introducción de la noción.

28 IV.NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el TrabajoModalidad especial de tutela de los DD. HH en el Trabajo –Especie de recurso de protección, pero en sede laboral – Refuerza la no discriminación en el trabajo como garantía constitucional –Excluye la discriminación en el acceso al empleo (sólo considera relación de trabajo constituida) –Redistribución del peso de la prueba: frente a presunciones de discriminación, el juez ordena el cambio del peso de la prueba, al determinar que hay mérito para demandarfrente a presunciones de discriminación, el juez ordena el cambio del peso de la prueba, al determinar que hay mérito para demandar

29 IV.NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el TrabajoModalidad especial de tutela de los DD. HH en el Trabajo –Facultad del Tribunal de ordenar el cese de las acciones impugnadas antes del término del proceso –Importancia del “Principio del impulso procesal de oficio” Habilitación activa (derecho a accionar judicialmente):Habilitación activa (derecho a accionar judicialmente): –Las afectadas –La Dirección del Trabajo –Una o más organizaciones sindicales que tengan intereses en el tema controvertido

30 IV.NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el TrabajoModalidad especial de tutela de los DD. HH en el Trabajo –Resolución: Cese definitivo de las acciones discriminatorias –Nulidad del despido discriminatorio –Derecho a demandar indemnización por daños, incluido el daño moral –Derecho de indemnidad como DD. HH (condena represalias contra la trabajadora por denuncias administrativa o demanda judicial), ligado a la garantía de tutela efectiva de los derechos

31 IV.NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el Trabajo.Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el Trabajo. –Requisitos para utilizar potencialidades del nuevo procedimiento: Indispensable avanzar en el reconocimiento expreso del derecho de igualdad remuneracional entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, en tanto, en materia de discriminación los derechos tutelados son sólo los del inciso 4° del Art. 2° del Código del Trabajo (definición de discriminación)Indispensable avanzar en el reconocimiento expreso del derecho de igualdad remuneracional entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, en tanto, en materia de discriminación los derechos tutelados son sólo los del inciso 4° del Art. 2° del Código del Trabajo (definición de discriminación) Idealmente, a nivel constitucional.Idealmente, a nivel constitucional. A lo menos, en la normativa laboralA lo menos, en la normativa laboral

32 IV.NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el TrabajoModalidad especial de tutela de los DD. HH en el Trabajo –Otras dimensiones relacionadas: Limitar y regular la enorme liberalidad empleadora en la determinación salarialLimitar y regular la enorme liberalidad empleadora en la determinación salarial Modificar las relaciones colectivas de trabajo, ante la cuasi inexistencia de negociación colectivaModificar las relaciones colectivas de trabajo, ante la cuasi inexistencia de negociación colectiva Generar mecanismos de información salarial hacia los /as trabajadorasGenerar mecanismos de información salarial hacia los /as trabajadoras Actualmente existe confidencialidad en los estudios salariales de mercado ¿Qué sucede con el principio de transparencia económica y de gestión empresarial?Actualmente existe confidencialidad en los estudios salariales de mercado ¿Qué sucede con el principio de transparencia económica y de gestión empresarial?

33 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Un gran desafío.Un gran desafío. –Moción Parlamentaria (marzo 2006) –Tramitación en Comisión de Familia –Despacho al Senado: 10. 04. 2008 –Tramitación sin urgencia –Estado actual: terminó período de indicaciones

34 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Principales contenidos del texto aprobado en la Cámara de Diputados:Principales contenidos del texto aprobado en la Cámara de Diputados: Agrega, incorporando en forma expresa a los actos discriminatorios del Art. 2° del C. del T : “las diferencias en las remuneraciones en trabajos de igual valor basadas en criterios distintos de las características y naturaleza del trabajo que se realiza.”Agrega, incorporando en forma expresa a los actos discriminatorios del Art. 2° del C. del T : “las diferencias en las remuneraciones en trabajos de igual valor basadas en criterios distintos de las características y naturaleza del trabajo que se realiza.” Agrega un inciso en el capítulo de las remuneraciones señalando que: “En materia de remuneraciones el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.”Agrega un inciso en el capítulo de las remuneraciones señalando que: “En materia de remuneraciones el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.”

35 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Principales contenidos del texto aprobado en la Cámara de Diputados:Principales contenidos del texto aprobado en la Cámara de Diputados: –En el caso de empresas de 50 o más trabajadores permanentes el empleador: deberá llevar un registro “que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas especiales, como la descripción general del cargo y las condiciones o habilidades profesionales inherentes a él” deberá llevar un registro “que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas especiales, como la descripción general del cargo y las condiciones o habilidades profesionales inherentes a él” Establecer los procedimientos internos a que se someterán los reclamosEstablecer los procedimientos internos a que se someterán los reclamos Éstos y las respuestas deben constar por escrito; esta última ser fundada y entregarla a la reclamante dentro de un plazo de 30 díasÉstos y las respuestas deben constar por escrito; esta última ser fundada y entregarla a la reclamante dentro de un plazo de 30 días

36 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Principales contenidos del texto aprobado en la Cámara de Diputados:Principales contenidos del texto aprobado en la Cámara de Diputados: –Las denuncias sobre discriminaciones salariales se deben presentar y resolver judicialmente conforme a la modalidad especial de tutela de Derechos Fundamentales –Incentivo al cumplimiento: Los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, podrán solicitar una rebaja adicional de 10% de las multas cursadas por otras infracciones, siempre que éstas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales (dudosa aplicabilidad).

37 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Principales contenidos del texto aprobado en la Cámara de Diputados:Principales contenidos del texto aprobado en la Cámara de Diputados: –Se incorpora una norma al Estatuto Administrativo sobre personal de planta y a contrata, señalando que: "En la valoración y retribución del trabajo deberá velarse por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.”"En la valoración y retribución del trabajo deberá velarse por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.” –No considera al resto del sector público (no regido por el Estatuto Administrativo)

38 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Algunos alcances del proyecto:Algunos alcances del proyecto: El reconocimiento legal expreso de la discriminación remuneracional por trabajo de igual valor en dos acápites distintos del Código constituye un valioso avance, frente a una técnica casuística de regulación jurídicaEl reconocimiento legal expreso de la discriminación remuneracional por trabajo de igual valor en dos acápites distintos del Código constituye un valioso avance, frente a una técnica casuística de regulación jurídica No obstante, el proyecto opta por la menor regulación posible, al hacer recaer sólo en el empleador la calificación de las funciones y puestos de trabajo y la responsabilidad de velar (no de garantizar) por una mayor equidad salarialNo obstante, el proyecto opta por la menor regulación posible, al hacer recaer sólo en el empleador la calificación de las funciones y puestos de trabajo y la responsabilidad de velar (no de garantizar) por una mayor equidad salarial No considera rol alguno para la organización sindical, y uno muy débil y confuso para la Dirección del TrabajoNo considera rol alguno para la organización sindical, y uno muy débil y confuso para la Dirección del Trabajo

39 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Algunos alcances del proyecto:Algunos alcances del proyecto: Tampoco incorpora el conjunto de características objetivas necesarias para la evaluación de los puestos de trabajo, según las metodologías existentes.Tampoco incorpora el conjunto de características objetivas necesarias para la evaluación de los puestos de trabajo, según las metodologías existentes. No incursiona en las discriminaciones derivadas de la segregación ocupacional (horizontal) del empleo femeninoNo incursiona en las discriminaciones derivadas de la segregación ocupacional (horizontal) del empleo femenino En el debate parlamentario, el proyecto no ha logrado ser percibido como el aporte que significa al desarrollo de capacidades de gestión de las empresas sino como nuevas regulaciones, si bien éticamente sustentadas, “a soportar” por las medianas y grandes empresas (3% del total)En el debate parlamentario, el proyecto no ha logrado ser percibido como el aporte que significa al desarrollo de capacidades de gestión de las empresas sino como nuevas regulaciones, si bien éticamente sustentadas, “a soportar” por las medianas y grandes empresas (3% del total) No se entiende bien la noción de “igual remuneración por trabajo de igual valor”No se entiende bien la noción de “igual remuneración por trabajo de igual valor”

40 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Algunos alcances del proyecto:Algunos alcances del proyecto: El requisito de 50 trabajadores permanentes para la obligación registral:El requisito de 50 trabajadores permanentes para la obligación registral: –Excluye a una cantidad apreciable de empresas (97%) –Profundiza la discusión sobre el concepto jurídico laboral de empresas –Podría, eventualmente, promover una mayor atomización de las grandes empresas o un incremento de la subcontratación laboral que se practica habitualmente

41 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL –Requisitos para utilizar potencialidades del nuevo procedimiento laboral: Importante establecer la obligación empleadora de calificar objetivamente las funciones y puestos de trabajoImportante establecer la obligación empleadora de calificar objetivamente las funciones y puestos de trabajo Homogenizar criterios:Homogenizar criterios: – idealmente, en el número de trabajadores permanentes requeridos para que sea exigible el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (10 trabajadores) –Asimilar procedimiento de reclamo administrativo con el existente para el acoso sexual en el trabajo. –Generar algún tipo de participación sindical

42 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Potencialidades:Potencialidades: Resultan de entender sus contenidos en el contexto de los nuevos instrumentos jurídicos que se están generando:Resultan de entender sus contenidos en el contexto de los nuevos instrumentos jurídicos que se están generando: –Junto al reconocimiento legal expreso –Nuevo procedimiento de Tutela de DD. Fundamentales –Proyecto de Ley Antidiscriminación –Proyecto de Defensor Ciudadano

43 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Potencialidades:Potencialidades: Como toda discriminación salarial puede demandarse judicialmente por el nuevo procedimiento de tutela, aún sin que exista la obligación del registro, cabe considerar:Como toda discriminación salarial puede demandarse judicialmente por el nuevo procedimiento de tutela, aún sin que exista la obligación del registro, cabe considerar: –La necesidad de desarrollar doctrinariamente lo que se entenderá por características objetivas de discriminación salarial –Una fuerte capacitación en metodologías de comparación y determinación del valor de los puestos de trabajo: A las dirigentas y organizaciones sindicales;A las dirigentas y organizaciones sindicales; A las empresas, especialmente, medianas y pequeñas;A las empresas, especialmente, medianas y pequeñas; A los Jueces del TrabajoA los Jueces del Trabajo Definición de una estrategia para demandar y desarrollar jurisprudencia judicialDefinición de una estrategia para demandar y desarrollar jurisprudencia judicial

44 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Potencialidades:Potencialidades: Se debiese apostar a la capacidad del Poder Judicial y de todos los actores involucrados para desarrollar sus contenidos y otorgarle plena eficacia jurídica a las normas aprobadas.Se debiese apostar a la capacidad del Poder Judicial y de todos los actores involucrados para desarrollar sus contenidos y otorgarle plena eficacia jurídica a las normas aprobadas. La obligación de respuesta fundada del empleador, que exige hasta ahora el proyecto, podría ser utilizada como antecedente para que el juez declare el mérito de la demanda con el consecuente cambio del peso de la pruebaLa obligación de respuesta fundada del empleador, que exige hasta ahora el proyecto, podría ser utilizada como antecedente para que el juez declare el mérito de la demanda con el consecuente cambio del peso de la prueba

45 V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL V.PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL Desafíos:Desafíos: Permitiría un comienzo de inclusión como materia de negociación colectiva (por ejemplo: acuerdos de planes de igualdad)Permitiría un comienzo de inclusión como materia de negociación colectiva (por ejemplo: acuerdos de planes de igualdad) Definición de estrategias para implementar eficazmente el principio a través del uso de otros medios de acción judicial (Clínicas jurídicas especializadas)Definición de estrategias para implementar eficazmente el principio a través del uso de otros medios de acción judicial (Clínicas jurídicas especializadas) Formación y alianza estratégica con la Defensoría LaboralFormación y alianza estratégica con la Defensoría Laboral

46 CONCLUSIONES Tenemos un marco constitucional que, en un país con otra cultura jurídica y jurisdiccional, podría ser suficiente para avanzar tanto en materia de no discriminación en general como, también, en equidad remuneracional.Tenemos un marco constitucional que, en un país con otra cultura jurídica y jurisdiccional, podría ser suficiente para avanzar tanto en materia de no discriminación en general como, también, en equidad remuneracional. Contamos con un sistema de relaciones laborales, y en particular de negociación colectiva, que resguarda férreamente la liberalidad empresarial en la determinación de las remuneraciones.Contamos con un sistema de relaciones laborales, y en particular de negociación colectiva, que resguarda férreamente la liberalidad empresarial en la determinación de las remuneraciones.

47 CONCLUSIONES La experiencia internacional demuestra que, incluso en países más igualitarios, en los que existe una arraigada cultura de diálogo social y negociación colectiva, se requiere del reconocimiento legal expreso y de normas jurídicas que implementen el principio de equidad salarial entre hombres y mujeres por trabajos de igual valor;La experiencia internacional demuestra que, incluso en países más igualitarios, en los que existe una arraigada cultura de diálogo social y negociación colectiva, se requiere del reconocimiento legal expreso y de normas jurídicas que implementen el principio de equidad salarial entre hombres y mujeres por trabajos de igual valor; Su incorporación expresa en el Código del Trabajo parece ser el paso previo para comenzar a transitar el arduo camino hacia una mayor igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres;Su incorporación expresa en el Código del Trabajo parece ser el paso previo para comenzar a transitar el arduo camino hacia una mayor igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres; Y, de paso, realizar un aporte contra la gran desigualdad de ingresos existente, la que, evidentemente, se genera en el propio mercado laboral.Y, de paso, realizar un aporte contra la gran desigualdad de ingresos existente, la que, evidentemente, se genera en el propio mercado laboral.


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