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LA PRESENCIA DEL DERECHO ROMADO ENTRE LOS JURISTAS QUE EDUCARON A LOS FUNDADORES DE LA REPÚBLICA PERUANA Dra. Carmen Meza Ingar (Universidad Nacional Mayor.

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1 LA PRESENCIA DEL DERECHO ROMADO ENTRE LOS JURISTAS QUE EDUCARON A LOS FUNDADORES DE LA REPÚBLICA PERUANA Dra. Carmen Meza Ingar (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) BIBLIOGRAFÍA BÁSICA:... ABSTRACT En el Perú la influencia del Derecho Romano llegó a través del Código de Napoleón, o corpus iuris civile Por eso en todo estudio de las fuentes interesa destacar que Francia tuvo una gran división entre los seguidores del “derecho escrito” y el derecho basado en la “costumbre”. Había una especie de “pluralismo jurídico” que era fuertemente criticado por el iluminismo francés. Uno de sus grandes representantes, Voltaire, dijo: “Existen en Francia ciento cuarenta costumbres que tienen fuerza de ley, todas ellas diferentes. Una persona que viaje en este país cambiará de ley con la misma frecuencia que su caballo cambia de lugar”. De ahí la importancia que tuvo en los albores republicanos la “codificación” que presentara un Derecho General para todos los nacionales de cada país. En repúblicas con muchas diversidades y etnias, tuvo también la virtud de unificar la legislación. INTRODUCCIÓN: Cuando los repúblicos peruanos como Hipólito Unanue, Vizcardo y Guzmán, Baquíjano y Carrillo y el gran Vidaurre, como precursores, ideaban la República Peruana, en Francia culminaba la obra codificadora de muchos estudiosos y por el poder político a su trabajo se le denominó el “Código de Napoleón”. Era el code o corpus iuris civilis, que influyó tanto en la época, no como derecho galo, sino como una síntesis de los progresos del Derecho desde los días de Bizancio, con las obras de Justiniano y de Ulpiano, por citar dos célebres. Y, en el momento de citar fuentes romanistas del Code no podemos omitir al jurista de Luis XIV, Jean Domat, quien vivió de 1625 a 1676 y escribió: “Les lois civilis dans leur ordre naturel”, publicación póstuma portadora de la tradición romana y que llegó a ser utilizada por los codificadores en virtud de sus principios generales, que recogiendo al DERECHO ROMANO, lo despojaban de sus elementos anacrónicos y casuísticos, proponiendo una vocación sistematizadora. Los historiadores dijeron de Domat que sus páginas son “el prefacio del Code”. Domat fue considerado un racionalista, porque superó el sistema medioeval de los “juicios de Dios” para preparar el camino del “espíritu de las leyes”. EL CODE Y EL PERU: En el año 1804, cuando se fundaba el Colegio de Abogados de Lima, llegó el Code causando magnífica impresión en el gremio de abogados y entre los profesores sanmarquinos, muchos de ellos excelentes romanistas. Los abogados y juristas peruanos se formaron en el derecho romano, gracias a las tradiciones romanistas y consuetudinarias. En esa línea de investigación aprendieron a sistematizar, a codificar. Y, tan fuerte fue la vocación sistematizadora que el primer Código Civil de Sud América es el peruano de 1852, hablando en concepción autónoma, pues antes, el sur del continente tuvo el Código de Santa Cruz o bi nacional de Perú y Bolivia. Muy pronto el Código peruano influía en Venezuela, Argentina, Brasil. Es que el Código Civil Peruano tuvo la virtud de señalar que los peruanos son los nacidos y los que están por nacer. Los naciturus del Derecho Romano, que tenía “puesto de honor”, porque de los Derechos históricos era el más perfecto, el menos lejano de las exigencias de un Derecho nacional.. Uno de los grandes juristas peruanos, Manuel Lorenzo de Vidaurre, ideó en el proyecto de Código Civil, la institución del divorcio, pero en el Perú tanto el Código de la Confederación Peruano Boliviana como el Código de 1852 mantuvo el matrimonio eclesiástico, hasta la enmienda de 1930. Como quiera que en la República ya no funcionaba la inquisición, hubo libre pensadores que contraían solo matrimonio civil, desde 1892. Las grandes mayorías tenían el matrimonio eclesial con consecuencias civiles. Los códigos de esta parte del continente, de los años ochocientos, aceptaban leyes que no se opongan a la mentalidad católica. El abogado y analista Luis Alberto Sánchez – refiriéndose a las sociedades latinoamericanas- declaró que “mientras la calle empezaba a ser cosmopolita, la casa continúa siendo colonial”. Tal vez Costa Rica es diferente por la riqueza de la doctrina y la jurisprudencia, por las diferencias que ha practicado en las diferentes ramas del Derecho, porque ha recibido diversas corrientes, y, porque –pese a ello muchas influencias han logrado fortalecer su estilo, acortando distancias que separan trágicamente el Derecho de la realidad. INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO: Gracias al espíritu del Código Civil Peruano, sus consecuencias fueron importantes en los países limítrofes, como Chile, donde el codificador fue el venezolano Andrés Bello. La dación del Código Peruano, - resultado de amplios debates entre liberales y conservadores- motivó debates en Argentina que después, logró en 1869 el cuerpo de leyes elaborado por Dalmacio Vélez Sarsfeld. Los tratadistas brasileños estudiaron el Código Peruano para redactar su proyecto, pero demoró la independencia de Brasil y su Código solo se promulgó en 1916, como obra de Clovis Bevilacqua. Los que tenemos consideración al Derecho Romano, debemos reconocer la ventaja que tuvo el pueblo romano de poseer una legislación original, nacida con la nación, y que, con ella crecía. Hoy tenemos que buscar otras fórmulas, el derecho científico por ejemplo, pero en el fondo todo abogado y todo legislador se imagina caminando por el foro romano, como reconocimiento a esa herencia recibida a través de los siglos. Gracias


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