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Regulación Jurídica de los Recursos Hídricos.

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1 Regulación Jurídica de los Recursos Hídricos.

2 Recursos Hídricos. El Agua dulce es el recurso natural mas importante para la existencia de nuestra civilización.

3 Los Recursos Hídricos. Existe 1.400 millones de km3.
97% es agua salada. 3% es agua dulce. Este 3%, ríos, lagos, hielos eternos.

4 Recursos Hídricos. Del total de agua dulce en el planeta
79% se encuentra en forma de hielo. 20% aguas subterráneas. 1% presente el ríos y lagos.

5 Ciclo hídrico

6 Recursos Hídricos. Usos del agua en el mundo.
70% destinado a irrigación. 22% industria y energía. 8% consumo domestico.

7 Recursos Hídricos. Los recursos hídricos son recursos naturales renovables. Defectos en su asignación, mas un mal manejo de los mismos ha generado situaciones de grave contaminación. Hacia 1992 se señalaba que “el nivel de contaminacion de cursos y masas de aguas en Chile es elevadisimo en algunas zonas del pais, producto fundamentalmente de las descargas crudas de aguas servidas y de riles. A nivel nacional las industrias y empresas sanitarias descargan aproximadamente 19,0 y 23,7 m3/seg. Las cuencas que recibian mayores descargas de DBO corresponden a las de los rios Maipo, Bio Bio, Aconcagua.

8 Recursos Hídricos Actualmente mas del 80% de las aguas residuales domesticas es tratada. Los Riles se encuentran en proceso desde entrada en vigencia del DS 90/00.

9 Recursos Hídricos. El agua dulce se distribuye a través de cuencas hidrográficas. En Chile se han catastrado 120 cuencas. 40 de ellas tienen importancia económica.

10 Recursos Hídricos. Zonas hidrográficas en Chile.
Endorreica Desde Tarapacá hasta el Río Loa.( no llegan al mar) Arreica, desde el Loa a Copiapó. ( no hay cursos superficiales) Exorreica, desde Copiapó al sur.( cursos superficiales que llegan al mar)

11 Recursos Hídricos. Usos del Recurso:
Según datos de la DGA un 67,8% del recurso en Chile fue destinado a uso hidroeléctrico, esto es, usos no consuntivos y el 32,2% a usos consuntivos como el riego, agua potable, industria o minería.

12 Regulación ambiental de las aguas en Chile
Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. La Constitución Política establece el régimen de propiedad de los recursos hídricos al señalar en su artículo 19 Nº 24 inciso 12 “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”

13 El Código de Aguas en su artículo 5º señala:
Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. El Código de Aguas en su artículo 5º señala: “Las aguas son bienes nacionales de uso publico y se otorga an los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”

14 Regulación ambiental de las aguas en Chile
Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. Alveo o cauce natural, según el artículo 30 del Código de Aguas “ es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas”. Este suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas, pero los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar ese suelo en las épocas en que no estuviere ocupada por las aguas.

15 Regulación ambiental de las aguas en Chile
Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. Artículo 20 inciso 2º Código de Aguas exceptúa del régimen anterior las vertientes que nacen, corren y meren dentro de una misma heredad, como asimismo, sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de mas de 100 TN, de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan derechos de aprovechamiento constituidos a favor de terceros a la fecha de vigencia del Código… Se entiende que mueren dentro de la misma heredad las vertientes o corrientes que permanentemente se extinguen dentro de aquella sin confundirse con otras aguas, a menos que caigan al mar”

16 Regulación ambiental de las aguas en Chile
Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. ¿ que son los derechos de aprovechamiento? Es un derecho real. Recae sobre las aguas. Consiste en el uso y goce de ellas. Se basa en los requisitos y formalidades que señala el C de A. Se expresa en volumen por unidad de tiempo.

17 Regulación ambiental de las aguas en Chile
Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. Tipos de derechos de aprovechamiento. Consuntivos y no consuntivos. Consuntivo es el que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. No consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho.

18 Se constituye de forma originaria. Por actos de autoridad.
Regulación ambiental de las aguas en Chile. Régimen patrimonial de las aguas en Chile. Se constituye de forma originaria. Por actos de autoridad. Transferencia y transmisión.

19 Protección de los recursos hídricos
En el Código de Aguas. En el Titulo X del libro I artículos 129bis al 129 bis 21. Caudal ecológico mínimo no podrá se superior al 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial. La DGA los establecerá al constituir nuevos derechos de aprovechamiento, con el objeto de proteger la naturaleza y el medio ambiente. ( crítica)

20 Protección de los recursos hídricos
Paralizaciones de faenas. 129 bis 2, la DGA podrá ordenar la inmediata paralización de las obras o labores que se ejecuten en los cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con la autorización competente y que pudieren ocasionar perjuicios a terceros, para lo cual podrán requerir el auxilio de la fuerza publica.

21 Protección de los recursos hídricos
Deberán someterse al SEIA: Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el 294 C de A, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.

22 Protección de los recursos hídricos
En el caso de lagunas, lagos, pantanos, marismas, turberas, vegas, albuferas, humedales o bofedales, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a 10 has Regiones I a IV, 20 has regiones V a VII y a 30 has VIII a XII.

23 Administración de cuencas
La legislación ambiental chilena no contempla a las cuencas hidrográficas como una unidad geográfica, susceptible de sufrir amenazas que afectan la integridad de la misma, a partir del deterioro de alguna de sus partes.

24 Administración de cuencas
La situación descrita resulta muy negativa si tenemos presente que lo que sucede en el curso superior de una cuenca hidrográfica inevitablemente producirá efectos aguas abajo: La deforestación. La alteración en la continuidad de los cauces. El vertido de contaminantes.

25 Administración de cuencas
La prevención de este tipo de problemas medio ambientales solo se lograra a través de la implementación de un sistema de administración integrada de las cuencas. ¿en manos de quien? ¿entes públicos, privados o mixtos?

26 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Administración Publica Dirección General de Aguas dependiente del MOP. Le corresponden funciones de investigación, medición conservación, policía, vigilancia y administración de todas las aguas del país sean superficiales o subterráneas ( ART. 299 C.de A.) Pese a lo señalado NO CUENTA CON FACULTADES PARA INTERVENIR SOBRE EL CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CUENCA.

27 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Autoridad Sanitaria, tiene atribuciones tendientes a evitar la contaminación de las aguas en relación con substancias que puedan afectar la salud publica. (Código Sanitario 69 al 76)

28 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura.

29 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Ley 18755, de 1989, o Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Esta norma encarga al SAG, para el cumplimiento de sus objetivos, en su artículo 3 letra l) “Promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de éstos y mejoren su fertilidad y drenaje. Además, promoverá las iniciativas tendientes a la conservación de las aguas y al mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso, con fines agropecuarios. Asimismo, regulará y administrará la provisión de incentivos que faciliten la incorporación de prácticas de conservación en el uso de suelos, aguas y vegetación.”

30 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
DL 3557 Establece Normas sobre Protección de las Aguas para la Agricultura de 1981. Establece en su artículo 11 inciso 3º En casos calificados, el presidente de la republica podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriarles, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases que vacíen productos y residuos en las aguas, cando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de vegetales o animales.

31 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
DL 3557 de 1981, o Ley Sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura. Fue modificado el año 2000, por la Ley Establece disposiciones sobre protección agrícola, y en este sentido impone obligaciones a los particulares como destruir, tratar o procesar productos perjudiciales para la agricultura que se depositen, entre otras áreas, en canales, cursos de aguas o lechos de ríos, correspondiendo la apreciación de estas circunstancias al Servicio Agrícola y Ganadero. Obliga a cualquier establecimiento que esté en condiciones de contaminar la agricultura, de tomar los resguardos para evitar dicha contaminación, facultando incluso al Presidente de la República, según su artículo 11, para que en casos calificados paralice total o parcialmente la actividad que vacíe productos o residuos en las aguas provocando perjuicios a la agricultura, y a la salud y vida animal y vegetal.

32 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
DFL 292 de Más conocida como la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR. En su artículo 6 define su Jurisdicción, señalando que, en materia de ríos, abarca los "ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas". También establece que esta debe velar por el estudio de la organización y desarrollo del transporte marítimo, fluvial y lacustre, y ejercer como policía marítima, fluvial y lacustre velando por el cumplimiento de las medidas de seguridad en las faenas realizadas en estas aguas, estableciendo para ello multas y sanciones, que dependerán del volumen derramado y del peligro que reviste su derrame.

33 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Ley de Navegación o DL 2222, de 1978 y modificada por la Ley 20070, de Este decreto contiene importantes normas sobre contaminación. Prohíbe en forma absoluta arrojar escombros, lastre o basuras, y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios, en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. La DIRECTEMAR es el órgano responsable de dar cumplimiento a la norma, por ello debe fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas nacionales e internacionales, presentes y futuras sobre protección y resguardo de las aguas jurisdiccionales y sancionar su contravención

34 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Esta norma también puede considerarse como especial en materia penal puesto que en su artículo 136 establece la sanción de multa a un delito de peligro, que se refiere a introducir o mandar introducir en cualquier cuerpo de agua como el mar, ríos o lagos, agentes contaminantes que al no ser neutralizados hayan causado daño a los recursos hidrobiológicos. Estableciendo además penas si el delito es doloso

35 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Decreto Supremo 1, de 1992, o Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, modificado por el Decreto Supremo 820, de 1993, del Ministerio de Defensa. Se aplica a actividades fabriles que en forma directa o indirecta viertan sus descargas en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, prohibiendo que se efectúen sin tratamiento previo. Asimismo, dispone que aquellas industrias que descarguen en forma directa o indirecta, materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a jurisdicción nacional, deben proveer a la DIRECTEMAR, en forma previa a su entrada en funcionamiento, los antecedentes sobre la instalación de su sistema de evacuación incluyendo en tales antecedentes una Evaluación del Impacto Acuático del proyecto.

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38 Otras entidades Publicas.

39 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Código de Minería o Ley 18248, modificada en 2001 por la Ley 19719, del Ministerio de Justicia. Su artículo 17 Nº1, …para la ejecución de obras mineras en sitios destinados a captación de agua potable necesarias para un pueblo a menos de cincuenta metros o trescientos metros, según el caso, de una autorización administrativa del gobernador respectivo, además del permiso del dueño del terreno, si no fueran suyos.

40 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
DFL 208, de Crea el consejo consultivo de pesca y caza. Además, incorpora a nuestro ordenamiento la prohibición de arrojar o verter en ríos, lagos y mar, los residuos o lavados de industrias agrícolas, fabriles o mineros que puedan resultar nocivos para la vida de los peces o mariscos sin previa depuración. Se comprenden dentro de esta prohibición los relaves, los residuos producidos por fábricas, el aserrín de las explotaciones madereras; sustancias o cuerpos que tampoco pueden depositarse en sitios en que puedan ser arrastrados por el mar, ríos o lagos o por el escurrimiento de las aguas.

41 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Ley 18902, de Que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, modificada por la Ley 19549, de 1998. Le otorga al órgano la responsabilidad de fiscalizar a los prestadores de servicios sanitarios y el control de los residuos líquidos industriales. Confiriéndole, para ello, las facultades para sancionar las infracciones a la normativa sobre descargas de riles, o a los instructivos, órdenes y resoluciones dictados por dicha entidad.

42 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Ley 19821, de Que modificó a la Ley y derogó la Ley 3133, tras más de 80 años de vigencia. Su artículo 11 letra c) señala que: “…la Superintendencia podrá fiscalizar los sistemas productivos, el sistema de tratamiento de los efluentes y sus sistemas de control…”, lo que se complementa con la prerrogativa de requerir el auxilio de la fuerza pública para garantizar la seguridad de la población, obteniendo de este modo el íntegro cumplimiento de las órdenes, resoluciones e instrucciones que el órgano impone.

43 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Ley General de Servicios Sanitarios o DFL 382, de 1989. Está dirigida a los usuarios de servicios de alcantarillado, imponiéndoles la prohibición de descargar a las redes del prestador las sustancias que puedan dañar los sistemas de recolección o interferir de alguna forma en el proceso de tratamiento de las aguas servidas, ni descargar aquellas sustancias que contravengan las normas vigentes de los efluentes.

44 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Ley 18892, de 1989 o Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ella, según su artículo 74, al referirse a las concesiones y autorizaciones de acuicultura, hace de responsabilidad del concesionario de la acuicultura la mantención de la limpieza y el equilibrio ecológico en la zona concedida, de conformidad con los reglamentos que se dicten por la autoridad. Lo que es complementado con los artículos 83 y 87 bis 38 que exigen decretos supremos para la protección del medio. Los organismos encargados de la aplicación de esta norma serian la Subsecretaría de Pesca, el Servicio nacional de pesca y la Subsecretaría Marina.

45 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Ley 11402, de Sobre Obras de Defensa y Regularización de Riberas y Cauces, del Ministerio de Obras Públicas. En ella se establece que las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal, solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por la Dirección de Obras Públicas y, si se efectúa por cuenta exclusiva de otras entidades o de particulares serán autorizadas y vigiladas por la misma repartición, con el objeto de impedir perjuicios a terceros

46 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Actores Privados Juntas de Vigilancia son entidades privadas cuya personalidad jurídica corresponde a las de las corporaciones, no persiguen fines de lucro y están encargadas de la administración de las aguas en los cauces naturales.

47 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Sin fines de lucro. Se autofinancian. Administran aguas del cauce natural, en relación con su distribución entre los canales, en proporción a los derechos de aprovechamiento constituidos en ellos.

48 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Pueden autorizar ejecución de obras provisionales para llevar a agua a los canales que la integran. Su interés se restringe a un área determinada y a evitar que se extraigan aguas de arriba las aguas correspondientes a los canales que la integran.

49 Administración de cuencas Diagnostico situación actual.
Asociaciones de Canalístas

50 Comunidades de riego

51 Normas de Emisión

52 Protección de los recursos hídricos
Decreto Supremo 609, de 1998, o Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado. Modificado por el Decreto Supremo 3592 de 2000, del Ministerio de Obras Públicas. Esta norma tiene por objeto mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas que los servicios de disposición públicos, vierten a los cuerpos de agua terrestres o marítimos a través del control de los contaminantes líquidos de origen industrial que se descargan en los alcantarillados.

53 Protección de los recursos hídricos Decreto Supremo 609, de 1998
Al regular las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, determina de acuerdo al número de personas que son abastecidas por un servicio sanitario, la cantidad máxima de contaminantes a ser liberados por los establecimientos industriales, en los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario. Esta norma es aplicable establecimientos industriales, talleres artesanales y pequeñas industrias.

54 Protección de los recursos hídricos Decreto Supremo 609, de 1998
Persigue además la preservación de los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas a través del control de los riles vertidos en ellos, a fin de evitar que puedan interferir en las operaciones de los sistemas de tratamiento.

55 Protección de los recursos hídricos Decreto Supremo 609, de 1998
Son fuentes emisoras, aquellos establecimientos que generen una emisión de riles equivalente en carga media diaria, a las aguas servidas emitidas por una población de 100 personas. Se fijan tablas diferenciadas dependiendo si la población atendida por el sistema de alcantarillado es inferior o superior a habitantes.

56 Protección de los recursos hídricos Decreto Supremo 609, de 1998
Fiscalizadores, los prestadores de servicios sanitarios, sin perjuicio de la inspección de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

57 Protección de los recursos hídricos Decreto Supremo 90
Decreto Supremo 90, de 2000 o Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. El objetivo del decreto es prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales del país, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos industriales líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores.

58 Protección de los recursos hídricos Decreto Supremo 90
Se aplica a proyectos que descarguen residuos industriales líquidos a uno o más cuerpos de agua superficial La carga contaminante media diaria o de valor característico debe ser superior en uno o más de los parámetros indicados en él decreto. Esta norma fija los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a aguas continentales superficiales y marinas, siendo estos; cuerpos de aguas fluviales; cuerpos lacustres de naturaleza artificial, natural, y cuerpos fluviales que sean afluentes de un cuerpo de agua lacustre; y finalmente cuerpos de aguas marinos dentro y fuera de la zona de protección litoral.

59 Protección de los recursos hídricos Decreto Supremo 90
En segundo lugar brevemente podemos decir que la norma reglamenta un programa y plazos para el cumplimiento de ella en lo que se refiere a las descargas a las aguas que regula. Y finalmente contiene un procedimiento de medición y control de la norma. Los organismos fiscalizadores de su cumplimiento serían la DIRECTEMAR, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y los SEREMIS DE SALUD, según corresponda.

60 Protección de los recursos hídricos Decreto Supremo 90
Este decreto fija las siguientes tablas: 1.-Cuerpos fluviales. 2.-Cuerpos fluviales según capacidad de dilución. 3.-Cuerpos Lacustres. 4.- Aguas marítimas dentro zona protección litoral 5.- Aguas marítimas fuera de zona de protección litoral.

61 Protección de los recursos hídricos Decreto Supremo 46
Decreto Supremo 46, de 2003, o Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este decreto viene a proteger una importante fuente de suministro de agua para el hombre. Esta norma fija las concentraciones máximas permitidas para los residuos industriales líquidos descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos.

62 Protección de los recursos hídricos Decreto Supremo 46
La vía de descarga es la infiltración, pero no se aplica a las labores de riego, a los depósitos de relaves y a la inyección de las aguas de formación de los pozos de producción en los yacimientos de hidrocarburos. Los contaminantes que deberán ser considerados en los monitoreos serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. La norma será fiscalizada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o por la autoridad sanitaria, según corresponda.

63 Derechos de aprovechamiento de aguas

64 Derechos de aprovechamiento
Son derechos reales que recaen sobre las aguas y que consisten en el uso y goce de ellas. Su titular goza de derecho de dominio sobre el mismo y en tal calidad podrá usar, gozar y disponer de aquel en conformidad a la ley. Se expresa en volumen por unidad de tiempo.

65 Derechos de aprovechamiento Clasificación:
Consuntivo: faculta a su titular a consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. No consuntivos: permite usar el agua sin consumirla y obliga restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho.

66 Derechos de aprovechamiento
Su constitución: a.- Originario, por acto de autoridad. b.- Derivativo, por transferencia, transmisión y adquisición o perdida por prescripción.

67 Derechos de aprovechamiento constitución
Solicitud: Dirigida a la DGA. Contenido: Nombre y antecedentes para individualizar al solicitante. Alveo desde donde se extraerán las aguas, indicando su naturaleza, superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, además de la provincia donde esta ubicado. En el caso de las aguas subterráneas se identificara la comuna donde se encuentran las aguas y el área de protección.

68 Derechos de aprovechamiento constitución
Cantidad de agua que se necesita extraer, expresada en medidas métricas por unidades de tiempo, en el caso de las aguas subterráneas, se indicara el caudal máximo a extraer en un instante dado, expresado en medidas métricas y de tiempo y el volumen total anual que se desea extraer desde el acuífero.

69 Derechos de aprovechamiento constitución
El o los puntos de captación. En el caso de los derechos no consuntivos se indicará el punto de restitución y la distancia entre captación y restitución. La forma de extraer el agua. La naturaleza del derecho de aprovechamiento.

70 Derechos de aprovechamiento constitución
Publicación de las solicitudes. Diario Oficial los días 1º o 15º de cada mes o el primer día hábil siguiente a aquellos. Además en un diario de circulación provincial o regional. Además de un extracto que se anunciara en tres oportunidades en una radio de cobertura regional.

71 Derechos de aprovechamiento constitución
Oposiciones: Los terceros que se sientan afectados en sus derechos, podrán deducir oposición a la solicitud dentro del termino de 30 días desde la última de las publicaciones. Recibida la oposición, la autoridad dará traslado de ella al solicitante, para que responda dentro del plazo de 15 días.

72 Derechos de aprovechamiento constitución
La DGA dentro del plazo de 30 días desde la contestación de la oposición o desde el vencimiento del plazo para contestar sin hacerlo, podrá de oficio o a petición de parte: Solicitar aclaraciones, decretar inspecciones oculares y pedir informes correspondientes.

73 Derechos de aprovechamiento constitución
Evacuado estos informes y dentro de los plazos señalados, la DGA tendrá 4 meses para dictar la resolución respectiva. Las resoluciones dictadas por el Director General de Aguas o por sus funcionarios podrán ser objeto de recurso de reconsideración a interponerse dentro del termino de 30 días desde su notificación.

74 Derechos de aprovechamiento constitución
Reclamación Judicial, de las resoluciones de la DGA, se podrán efectuar dentro de los 30 días desde su notificación ante la C. de Apelaciones correspondiente a la DGA respectiva. Notificaciones ministro de fe designado en resolución. Interesado fija domicilio urbano en lugar de funcionamiento de DGA.

75 Derechos de aprovechamiento constitución
Si dentro de los seis meses contados desde la presentación de la solicitud de un derecho de aprovechamiento, se hubieren presentado dos o mas solicitudes sobre las mismas aguas y no hubieren recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos, la DGA citara a un remate de estos derechos. La citación se hará mediante aviso, publicado en extracto en matutino de Santiago y diario de circulación en la comuna, provincia o capital regional. En dicho aviso se indicara fecha, hora y lugar de la subasta, debiendo mediar a lo menos diez días entre la última publicacion y el remate.

76 Derechos de aprovechamiento constitución
Acto administrativo en cuya virtud se constituye el derecho de aprovechamiento contendrá: 1.- Nombre del adquirente. 2.-Nombre del alveo o individualización de la comuna en que se encuentre la captación de aguas subterráneas que se necesita aprovechar y el área de protección. 3.-Cantidad de agua que se autoriza extraer. 4.-El o los puntos precisos donde se captara el agua y el modo de extraerla.

77 Derechos de aprovechamiento constitución
5.- El desnivel y puntos de restitución de las aguas si se trata de usos no consuntivos. 6.-Si el derecho es consuntivo o no consuntivo 7.-Otras especificaciones técnicas.

78 Derechos de aprovechamiento constitución
La resolución que concede los derechos de aprovechamiento, se reducirán a escritura publica que suscribirán el interesado y el funcionario que se designe al efecto. Una copia de ella deberá inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservados de Bienes Raíces competente.

79 Derechos de aprovechamiento Tradición
La tradición de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos se efectuara por la inscripción del titulo en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

80 Derechos de aprovechamiento Registros
Los Conservadores de Bienes Raíces llevaran entre oros registros un Registro de Propiedad de Aguas, allí se deberán inscribir: 1.- Títulos constitutivos de organizaciones de usuarios. 2.-Resoluciones judiciales relacionadas con derechos de aprovechamiento. 3.-Documentos que establezcan alteración de distribución de aguas a partir de resoluciones de organizaciones de usuarios. 4.- Escrituras Publicas que contengan acto formal de otorgamiento definitivo de derechos de aprovechamiento de aguas.

81 Derechos de aprovechamiento Registros
5.-Actor y contratos títulos traslaticios de derechos de aprovechamiento. 6.-Actos de transmisión. 7.-Resoluciones que reconozcan derechos. 8.-Los derechos de cada comunero o miembro de asociación de Canalístas. Existirá además un Registro de Hipotecas y Gravámenes. Interdicciones y Prohibiciones relativos a las aguas.

82 Derechos de aprovechamiento aguas subterráneas
La explotación de las aguas subterráneas deberá efectuarse en conformidad a las normas generales ya estudiadas. Comprobada la existencia de derechos de aprovechamiento respectivo.

83 Derechos de aprovechamiento aguas subterráneas
La resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento establecerá el área de protección en la cual se prohibirá instalar obras similares. Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios ocasionare perjuicios a otros titulares de derechos, a petición de unos o mas afectados podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento

84 Derechos de aprovechamiento aguas subterráneas
La DGA podrá declarar zonas de prohibición de nuevas explotaciones, mediante resoluciones fundadas de protección del acuífero que se deberán publicar en el Diario Oficial. Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas y bofedales de las regiones de Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, se entenderán prohibidas para mayores extracciones. Sin embargo puede alzar parcialmente esta prohibición previa solicitud fundada justificada en estudios geológicos.

85 Derechos de aprovechamiento aguas subterráneas

86 Derechos de aprovechamiento aguas subterráneas

87 VI.- Legislación pesquera.
1.- Derecho internacional y los recursos pesqueros. 2.- Naturaleza jurídica de los recursos hidrobiológicos. 3.- Sistema regulatorio de la actividad pesquera y la administración de las pesqueras. 4.- Áreas protegidas marinas. 5.- Institucionalidad sectorial.

88 Legislación pesquera. Según señala la ley general de pesca y acuicultura la actividad pesquera se puede clasificar distinguiendo entre: Actividad Pesquera extractiva: Actividad que y tiene por objeto capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiológicos. Actividad Pesquera de Transformación: Tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de especies hidrobiológicas, se excluye la evisceración de peces, la aplicación de hielo u otro procedimiento de conservación.

89 Legislación pesquera. Especies hidrobiológicas son aquellos organismos que en cualquiera de sus fases de desarrollo tengan el agua su medio normal y mas frecuente de vida. Recursos hidrobiológicos son aquellas especies hidrobiológicas susceptibles de ser aprovechadas por el hombre.

90 Legislación pesquera. En el mundo la actividad pesquera se ha desarrollado en forma libre hasta agotar los recursos. Para el año 1900…………4 millones de TN Para el año 1950……….21 millones de TN Para el año …..80 millones de TN

91 Legislación pesquera. Importancia de la pesca:
Del 17 al 20 % de la proteína animal consumida en el mundo tiene su origen en el mar. 35 millones de personas son empleadas en forma directa por la actividad pesquera y 200 millones viven de esta actividad, el 97% de ellos son del 3º mundo.

92 Legislación pesquera. Para fines estadísticos la FAO ha dividido los mares del mundo en zonas de pesca Chile esta frente a la zona 87. Los primeros problemas de sobre explotación se observaron frente a la zona 27 Escandinavia y luego en la 77 costa Pacifico EEUU

93 Legislación pesquera. Según FAO: 10% de pesquerías están agotadas. 18% están sobre explotadas. 48% en plena explotación. 25% sub. explotadas. En Chile el 99% de las pesquerías se encuentran en estado de plena explotación

94 Legislación pesquera. Para enfrentar esta situación se ha tratado de limitar el esfuerzo de pesca reduciendo el tamaño de las flotas industriales, en Chile paso de 600 naves en 1995 a 200 en la actualidad. Actualmente se fijan cuotas de pesca en base a estudios sobre el estado de conservación del recurso.

95 Legislación pesquera. El diseño de políticas pesqueras comprende las siguientes dimensiones: Ambiental. Económico. Social. Político-Institucional.

96 Legislación pesquera. Chile es la 7º potencia pesquera mundial, después de China, Perú, EEUU, India, Japón. La flota latinoamericana no supera el 3% de la mundial y captura el 20% del total, contrastando con las flotas europeas que son mas de 20 veces mayores pero capturan la mitad.

97 Legislación pesquera. En nuestro país ha evolucionado la exportación pesquera desde la harina de pescado a la exportación de filete y congelados.

98 Legislación pesquera. Pesca en el Derecho Internacional.
Conferencia Mundial de Parques Nacionales de 1962 donde se considero la necesidad de proteger las áreas costeras marinas. Convención Ramsar suscrita en 1971 y en 1972 Convención para la protección de la Herencia Cultural y Natural. En 1972 la ONU crea en PNUMA, este crea el programa de mares regionales que implementaría los Planes de Acción Regional, el primero de ellos es el correspondiente al Mar Mediterráneo de 1975.

99 Legislación pesquera. Hoy existen 14 planes destacando el Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacifico Sudeste, desarrollado a partir de acuerdo de 1980 entre PNUMA y CPPS. En 1975 se celebra el Tokio Japón la Conferencia sobre Áreas Marinas Protegidas. Por DS 827 de 27 de junio de 1995 se promulga el Protocolo para Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacifico Sudeste, adoptado en Paipa – Colombia en 1989.

100 Legislación pesquera. Convención Sobre Diversidad Biológica Río de Janeiro de 1992 que en su medida 7º establece la necesidad de modificar las medidas que provocan deterioro de los ecosistemas marinos o costeros, adoptando medidas como: Estudiar por los gobiernos todas las actividades desarrolladas dentro de su jurisdicción que afecten zonas costeras o marinas. Elaborar políticas integrales que asignen recursos a zonas costeras. Reglamentar actividades de control de descargas.

101 Legislación pesquera. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es el instrumento multilateral más importante desde la aprobación de la Carta de la ONU, y representa el resultado del equilibrio de los intereses marítimos de más de 150 Estados. Consta de 17 Partes y de 9 Anexos, además de un Preámbulo. Cada una de las Partes se refiere a una materia distinta del Derecho del Mar y presenta numerosos reenvíos a otros capítulos del mismo instrumento, por lo que deben aplicarse e interpretarse conjuntamente.

102 Legislación pesquera. Incorpora muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958, con las que se crea el derecho internacional del mar. Al ser el resultado de un desarrollo progresivo del derecho internacional, tiene preeminencia entre sus miembros ante las Convenciones de Ginebra sobre derecho del mar de 1958. En 1958, en la Conferencia sobre Derecho del Mar de la ONU, en Ginebra, basándose en los proyectos de artículos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, se adoptaron cuatro Convenciones: sobre mar territorial y zona contigua; sobre alta mar; sobre plataforma continental, y sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar.

103 Legislación pesquera. En opinión de los países de la CPPS y de los nuevos Estados en desarrollo que surgieron como resultado del fin del sistema colonial, estas convenciones no satisfacían todos sus intereses. Tal circunstancia, y también la aparición de nuevos tipos de actividad y de mayores posibilidades en la conquista del océano como resultado del progreso científico-técnico, fueron la causa de la convocación para diciembre de 1973, de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Su trabajo terminó nueve años después, con la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

104 Legislación pesquera. La Convención fue aprobada en la 182° sesión plenaria, el 30 de abril de 1982, por 130 votos, 4 en contra y 17 abstenciones. El 10 de diciembre se realizó en Montego Bay, Jamaica, la ceremonia de la firma, tanto del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como de la Convención. Se registraron 119 firmas de este instrumento, incluyendo a Chile y Colombia; Perú y Ecuador sólo firmaron el Acta Final.

105 Legislación pesquera. Efectivamente, uno de los principales aportes de la CONVEMAR fue la consagración definitiva de la zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas y la concesión de derechos soberanos a los Estados ribereños sobre sus recursos naturales, vivos y no vivos. La importancia de este logro radica en que la mayor parte de los recursos pesqueros del mundo se ubica en la proximidad de las costas de los Estados ribereños, en el espacio marítimo ahora reservado exclusivamente a ellos por la ZEE: más del 90% de la pesca mundial se efectúa en estas zonas.

106 Legislación pesquera. Aun cuando los cuatro Países Miembros de la CPPS participaron activamente en todo el curso de la III Conferencia, continuando con la contribución activa que realizaron en el 'Comité de Fondos Marinos', sólo uno de ellos, Chile, ratificó la CONVEMAR. Ello se produjo el 23 de junio de 1997, llegando a ser Estado Parte el 24 de septiembre del mismo año.

107 Legislación pesquera. Institucionalidad ámbito Pesquero. Directemar.
Subsecretaria de Pesca. Sernapesca. IFOP. Consejo Nacional de Pesca.

108 Legislación pesquera. Directemar: Servicio publico dependiente de la Armada de Chile y del Ministerio de Defensa Nacional, al que corresponde fiscalizar la protección ambiental de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y la seguridad de la navegación.

109 Legislación pesquera. Subsecretaria de pesca.
Órgano normativo dependiente del Ministerio de Economía, que define la política pesquera y otorga autorizaciones como los permisos de acuicultura o permisos de pesca.

110 Legislación pesquera. Sernapesca.
Servicio publico dependiente del Ministerio de Economía que además de proteger y fomentar la pesca artesanal, le corresponde la fiscalia¡zación de la actividad pesquera extractiva y de transformación, así como de la actividad acuícola, velando además por la protección sanitaria de estas actividades.

111 Legislación pesquera. Instituto de Fomento Pesquero.
Órgano investigador creado en 1963, dependiente de la CORFO, al cual le corresponde investigar el estado den conservación de los recursos hidrobiológicos presentes en Chile como antecedente para el establecimiento de cuotas de pesca y la determinación de la política pesquera.

112 Legislación pesquera. Consejo Nacional de Pesca.
Órgano consultivo, resolutivo y asesor de carácter colegiado que recoge la opinión de los diferentes actores de la actividad pesquera en forma previa al establecimiento de la política pesquera nacional.

113 Legislación pesquera. Esta integrado por tres categorías de miembros:
Institucionales: Subsecretario de Pesca, Director Directemar, Director Ejecutivo IFOP, Director Nacional Sernapesca. Designados por el Presidente de la Republica, se trata de 7 personas, entre las cuales deberá estar presente un profesional de las ciencias ambientales, uno de la ciencias del mar, un economista y un abogado. Cinco representantes del sector empresarial pesquero industrial, cinco representantes de los gremios de trabajadores ligados al sector pesquero industrial 6 representantes del sector pesquero artesanal.

114 Legislación pesquera. En general serán consultados por la Subsecretaria de Pesca en relación con: Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. Política Pesquera Internacional. Modificaciones Ley General de Pesca. Medidas de fomento pesca artesanal. Plan Nacional de Investigación Pesquera.

115 Legislación pesquera. Pesca Artesanal e industrial.
El criterio es el de tecnología y tonelaje de las embarcaciones. El criterio es la explotación de embarcaciones de mas de 50 TN de registro.

116 Legislación pesquera. Pescador artesanal es aquella persona natural que desarrolla actividades pesqueras extractivas en forma personal, habitual (no permanente) y directa. Se distinguen las siguientes subcategorías. Pescador artesanal propiamente tal, armador artesanal (hasta 2 embarcaciones que en conjunto no sobrepasen las 50 TN de registro), mariscador y alguero.

117 Legislación pesquera. Ley General de Pesca y Acuicultura DS 490 de 1991. Según su artículo 1º se aplica a la actividad a la conservación de los recursos pesqueros, a la actividad pesquera extractiva, de transformación, la acuicultura, la investigación pesquera y la pesca deportiva, desarrolladas en aguas terrestres, mar territorial, zona económica exclusiva y zonas adyacentes. Resulta aplicable a las actividades de almacenamiento, transporte, procesamiento y transformación.

118 Legislación pesquera. Según el artículo 14 de la Ley General de Pesca y Acuicultura ” En el mar territorial, con excepcion dela area de reserva a la pesca artesanal de 5 millas y en la zona economica exclusiva de la república, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, salvo:

119 Legislación pesquera. Pesquerías declaradas en régimen de plena explotación. Recuperación. Desarrollo incipiente.

120 Legislación pesquera. Las naves deberán estar registradas en Chile en conformidad a la Ley de Navegación. Pesca Industrial requiere autorización de Subsecretaria de Pesca, previo informe de Sernapesca, se otorga por nave. Extracto de autorización se publica en el Diario Oficial.

121 Legislación pesquera. Prohibiciones y medidas de administración de pesquerías. Por DS previo informe de Subsecretaría de Pesca y comunicación Consejo Zonal de Pesca. Veda Biológica por especie en un área determinada cuya duración la fija el decreto.

122 Legislación pesquera. Prohibiciones de Captura temporal o permanente de especies protegidas por convenios internacionales. Fijación de cuotas anuales de captura. Declaración de Áreas especificas y delimitadas que se denominan Parques Marinos. Establecimiento de porcentaje de desembarque de especies de fauna acompañante.

123 Legislación pesquera. Área de Reserva Pesca Artesanal correspondiente a 5 millas marinas desde líneas de base, para actividades pesqueras extractivas, lo mismo que las aguas interiores. En estas áreas se podrán establecer las siguientes medidas o prohibiciones: Vedas extractivas por especies en un área. Determinación de Reservas Marinas.

124 Legislación pesquera. Medidas para la instalación de colectores u potras formas de captación de semillas en bancos naturales de recursos hidrobiológicos, quedando prohibida la pesca extractiva en ellas. Áreas de manejo, entregadas a organizaciones de pescadores artesanales, por resolución de Sernapesca, previa aprobación por la subsecretaria de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, con convenio de uso por hasta 4 años prorrogable, el servicio solicita destilación del lugar al Ministerio de Defensa. Régimen bentónico de extracción, por el cual se fijan cuotas de extracción.

125 Legislación pesquera. El régimen general de acceso a las pesquerías es de libertad, sin embargo los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevara el servicio, que por resolución de la subsecretaria de pesca se podrá suspender en caso de especies declaradas en régimen de plena explotación.

126 Legislación pesquera. Es la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre. Se podrán establecer en Áreas de Playa fiscales, porciones de agua y fondo y rocas dentro y fuera de las bahías, y de los ríos y lagos navegables por buques de mas de 100TN, que por DS del Ministerio de Defensa. En ríos no navegables será en el área por las mareas.

127 Legislación pesquera. Pueden ser concesionarios de acuicultura:
Personas naturales Chilenas o extranjeras con permanencia definitiva. Personas jurídicas Chilenas. La solicitud va dirigida a la Subsecretaria de Pesca., esta entidad remite los antecedentes a la Subsecretaria de Marina quien dicta la resolución definitiva.

128 Legislación pesquera. Autorización de Acuicultura acto administrativo mediante el cual la subsecretaria de Pesca faculta a una persona natural o jurídica para realizar actividades de acuicultura por tiempo indefinido, en aquellas áreas que correspondan al ámbito de competencia de la DGA, otorgan a su titular el Derecho de aprovechamiento de aguas. Son transferibles previa autorización de la Subpesca.

129 Legislación pesquera. Concesión de Acuicultura, acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona natural o jurídica, los derechos de uso y goce por tiempo indefinido, sobre determinados bienes nacionales, para realizar en ellos actividades acuícolas.

130 Legislación pesquera. En Chile la actividad acuícola comprende:
Cultivos de Ostiones. Especies Salmonideas. Mitílidos.

131 Legislación Forestal. Para la legislación Chilena bosque es “todo sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan arboles y que ocupa una superficie de por lo menos m2, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arborea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en condiciones mas favorables.”

132 Legislación Forestal. Durante la colonia los bosques fueron tratados como bienes comunales dando continuidad a sistemas feudales de manejo forestal. Novísima Recopilación de Leyes de España, vigentes al momento de la independencia, en su libro VII señalaba que:

133 Legislación Forestal. “Restituidos a las ciudades por los corregidores y jueces comisarios se conservasen, autorizando la corta de árboles solo en aquellos montes que fuesen muy grandes y con tal que se dejase la planta en estado de volver a crecer”

134 Legislación Forestal. La normativa minera colonial “ Ordenanzas de Nueva España” Titulo XIII, artículo 14 “… les prohibo con el mayor vigor la corta de los renuevos de árboles para hacer leña y carbón; y ordeno que donde no los hubiere se trata de plantar y replantar arboledas, principalmente en los sitios y parejas donde anteriormente los hubo”

135 Legislación Forestal. En su Titulo XIII señala:
“los montes y selvas próximas a las minas deben servir para proveerlas de maderas con destino a sus máquinas y leña y carbón para el beneficio de sus metales; entendiéndose lo mismo con los que sean propios de particulares con tal que se les pague el justo precio; en cuya forma será a estos prohibido, como lo prohibo, el que puedan extraer madera, leña y carbón las dichas pertenencias para otras poblaciones que puedan proveerse de distintos parajes”

136 Legislación Forestal. Las normas descritas constituyen la institución denominada “denuncio de bosques”, producto de la preeminencia de la actividad minera sobre otras actividades productrivas. Esta institución rigió durante todo el siglo XIX, termino con le agotamiento de los recursos forestales en el norte y centro del país.

137 Legislación Forestal. En 1840 la Sociedad Nacional de Agricultura, presenta una memoria económico legal sobre el estado de los bosques en Chile, donde expresa que ”los montes se han cortado en nuestro pais sin número ni tasa, sin orden ni medida… de este eterno azote con que se les ha castigado ¿Qué podrá esperarse sino la aridez y la devastación? ¿El aspecto que presentan nuestros campos se parace en algo al que ofrecian cincuenta años atrás? Las llanuras del Maipo, La Dehesa, la Punta, Lo Aguirre, pobladas según la historia de especísimos montes ¿Qué demuestran ahora sino los vestigios de las selvas que en otros tiempos las cubrieron?.

138 Legislación Forestal. El 15 de julio de 1871 bajo la presidencia de JJ Pérez, se “ modifica las ordenanzas de Nueva España solo en cuanto suprime el denuncio de bosques”. El mismo año entra en vigencia una ley de bosques cuyo reglamento prohíbe la corta de árboles ubicados en lugares donde nacen vertientes, manantiales y los árboles que existen sobre los cerros, desde la medianía de sus faldas hasta la cima, además los roces por medio del fuego desde el limite norte de la republica hasta el Bio Bio, y mas al sur con la limitación de evitar mayor destrucción que la que se pretendía y todo perjuicio a terceros.

139 Legislación Forestal. Ley de Bosques DS 4363 de 1931.
Considera como terrenos de aptitud forestal todos aquellos que por sus condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación excluyendo los que sin sufrir degradación pueden ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadera intensiva.

140 Legislación Forestal. Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedaran sujetos a los planes de manejo aprobados por la CONAF. Artículo 5º se prohíbe: Corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan. La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%. Articulo 21 sanciona como delito las cortas en infracción al artículo 5º.

141 Legislación Forestal. Con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje se podrán establecer: Parques Nacionales de Turismo. Reservas de Bosques.

142 Legislación Forestal. DL 701 de 1974.
Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquella necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional.

143 Legislación Forestal.


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