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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

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Presentación del tema: "POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR"— Transcripción de la presentación:

1 POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR
ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES.

2 PROCEDIMIENTO POLICIAL
Al momento de llegar al lugar de los hechos, el agente de policía deberá de proceder con la mayor de las cautelas, verificar todo lo sucedido. Se procede a realizar una verificación y acordonamiento de la zona y a proteger las evidencias que hayan quedado en el lugar de los hechos, hasta que llegue el personal de criminalística. Recabar todos los datos posibles para posterior dar toda la información posible recopilada en el lugar para que la central de radio pida se realice un operativo con el resto de unidades

3 - En caso de que los presuntos infractores de la ley se encuentren en el lugar de los hechos se deberá acordonar el lugar para así proceder a su neutralización haciendo uso progresivo de la fuerza y respetando los derechos que tenemos todas las personas, a continuación se realizara un registro corporal en busca de armas o evidencias de lo sucedido, de ahí se esposara de manera adecuada y se dará a conocer sus derechos constitucionales que los dictamina el estado.

4 En el caso de existir detenidos se los trasladara de inmediato hasta las dependencias de la Policía Judicial, en donde el agente de policía, deberá tomar contacto con el Sr. Fiscal de turno a quien se le proporcionara toda la información sobre los hechos ocurridos y de las evidencia existentes, con la finalidad de que el agente fiscal de turno exponga el caso ante el juez competente (juez de turno), y se abalice la detención del presunto infractor y bajo que cargos. Posterior se tomó contacto con el médico legista de la fiscalía, para que se realice un examen médico del detenido en el que se constata el estado físico y las condiciones en las que el presunto infractor se encuentra, posterior se deberá de obtener un certificado de antecedentes personales del o de los detenidos y verificar en la brigada de capturadores de la P.J. si tienen boletas de captura o causas pendientes ante la justicia.

5 BASE LEGAL CPE. Art En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

6 C.P. Art El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad. C.P. Art El robo será reprimido con prisión de uno a cinco años y con reclusión menor de tres a seis años en los casos en que se perpetre con violencia contra las personas, tomando en consideración el valor de las cosas robadas. C.P. Art El máximo de la pena establecida en el artículo anterior, se aplicará al responsable si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1a.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión permanente; 2a.- Si el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, o en despoblado, o en pandilla, o en caminos o vías públicas

7 C.P. Art Es pandilla la reunión de tres o más personas, con una misma intención delictuosa, para la comisión de un delito. C.P. Art Se comprende por la palabra arma toda máquina, o cualquier otro instrumento cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aún cuando no se haga uso de el.

8 Art Delito flagrante.- Es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión del delito y la detención.

9 GRACIAS


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