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EXPOSITOR: CPC Lincoln Palacios Montenegro EXPOSITOR: CPC Lincoln Palacios Montenegro “ RECOMENDACIONES DE VISTA AL AÑO 2009 ”  Cuzco, 09 diciembre, 2008.

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1 EXPOSITOR: CPC Lincoln Palacios Montenegro EXPOSITOR: CPC Lincoln Palacios Montenegro “ RECOMENDACIONES DE VISTA AL AÑO 2009 ”  Cuzco, 09 diciembre, 2008 Jr. Elías Aguirre Nº 141 – of. 210 Central Telefónica : 445-2189 E-mail : secret@lpmcontadores.com

2 PANORAMA ECONÓMICO 1.-Complicada coyuntura internacional. 2.-Crisis financiera internacional. En nuestro país: a)Incertidumbre financiera b)Rebrotamiento de la inflación en el país c)Volatilidad del dólar d)Tasa de empleo caería a partir de enero de 2009.

3 INDICADORES ECONÓMICOS INFLACIÓN: 2004 ………..3.48 % 2005 ………..1.49 % 2006 ………..1.14 % 2007 ………..3.93 % 2008 ………..5.80 % * 2009 ………..3.50 % * 2010 …….….3.00 % * DÓLAR: Volatilidad 2006…3.19 2007…2.99 2008…2.86 * 2009…2.87 * 2010…2.88 * MOROSIDAD: Al cierre del balance (31-12-2006), fue del orden del 5% * Proyectado: Fuente El Peruano (01-09-08)

4 REMUNERACIONES DEL PERSONAL Cada institución educativa fijará las remuneraciones. Están congeladas por varios años. Si su situación lo permite, hacer las correcciones del caso. Aumentos sean por evaluación: Productividad.

5 PRESTAMOS AL PERSONAL PRESTAMOS AL PERSONAL Para los efectos del Impuesto a la Renta se presume: todo préstamo en dinero, devenga un interés no inferior a la tasa activa. Los intereses por préstamos están gravados con el I.R. Y el IGV. Deben ser registrados en la Planilla Electrónica. ADELANTOS DE REMUNERACIONES Se pueden otorgar previa evaluación. Serán descontados totalmente dentro del mismo mes. No pueden exceder de una Unidad Impositiva Tributaria y/o del sueldo.

6 COSTO EDUCATIVO Todos los servicios deben estar considerados dentro del presupuesto, financiados con la matrícula y pensión. Los dispositivos legales prohíben el cobro de conceptos no autorizados. Corregir en un porcentaje cercano a la inflación.INGRESOS: Pensiones de enseñanza, cuotas de ingreso, donaciones ingresos financieros, cuotas extraordinarias. MATRICULA: Monto que no podrá exceder al importe de una pensión. PENSIÓN: Serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas. INFORMACIÓN A LA UGEL: Antes del inicio de la matrícula escolar, sobre el monto y número de las pensiones de enseñanza, cuota de ingreso y facilidades que haya establecido para los educandos que lo necesiten.

7 PENSIONES VENCIDAS PENSIONES VENCIDAS Fecha de vencimiento: Vencen a partir del primer día del mes siguiente. Pohibido la exigencia del pago adelantado. Motivar para que cancelen en forma voluntaria antes del vencimiento. Intereses en caso de mora por pensiones vencidas: Debe ser informado por escrito, lo referente al porcentaje de interés. Recomendamos que la tasa de interés, sea del uno y medio por ciento mensual.

8 BECAS BECAS A.- Por pérdida del padre, tutor : Ley Nº 23585 y Reglamento Pierdan al padre, tutor o personas encargadas se solventar la educación. Derecho a una beca de estudios hasta la terminación del respectivo nivel educativo o alcanzar su graduación. Requisito: carecer de recursos.

9 BECAS BECAS B.- Otras Becas : Es una liberalidad del promotor Se otorgan con la finalidad de ayudar a las familias de escasos recursos. El estudiante debe tener notas aceptables y buena conducta El costo es asumido por los que pagan pensiones Se otorgan por un año lectivo Deben tener “Reglamento de Becas”

10 BECAS BECAS C.- Becas a los hijos de los trabajadores : Si se otorgan de carácter general se convierten en “Asignación o Bonificación por Educación” Están afectas al Impuesto a la Renta Debe ser por un monto razonable y debidamente sustentada. Es con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos. Su inclusión en las planillas no afectan su naturaleza de remuneración no computable. Deben ser declarados mensualmente en la Planilla Electrónica.

11 PLANILLA ELECTRÓNICA Creada por D. Supremo N° 018-2007-TR Medio informático desarrollado por la SUNAT Registra la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes. Vigencia desde el 01 de enero de 2008. INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA Y ANEXOS Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR de fecha 28.09.2007 Aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas, la estructura de los datos requerida. A partir del 2009 es obligatorio informar Nivel educativo (tabla 9) Ocupación (tabla 10) PDT PLANILLA ELECTRÓNICA R.S. N° 204-2007/SUNAT (Publicada el 27-10-07) Formulario Virtual N° 601.

12 AFP NET AFP NET Las AFP han desarrollado: “AFP net – Portal Unico de Recaudación del SPP” Vigencia: Posiblemente desde enero del 2009 Permite la declaración y pago de los aportes de todas las AFP Declaración directa a cada AFP vía internet. Los mecanismos actuales de declaración y pago se mantienen vigentes. El empleador no necesita conocer la AFP de cada trabajador ni los cambios. Separa automáticamente a los trabajadores por AFP.

13 LIBROS DE CONTABILIDAD Desde enero del 2009 entrarán en vigencia los cambios introducidos a los libros de contabilidad. Dispositivo legal: R. de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

14 PLAN CONTABLE Dispositivo legal: Resolución Nº 041-2008-EF/94 Se aprueba el “Plan Contable General Empresarial” Vigencia: A partir de enero del año 2010 Se recomienda su aplicación anticipada en el año 2009


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