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Prevención del delito de la trata de personas

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Presentación del tema: "Prevención del delito de la trata de personas"— Transcripción de la presentación:

1 Prevención del delito de la trata de personas
CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA Prevención del delito de la trata de personas Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas 25-27 de marzo 2009 Buenos Aires, Argentina Presentación* del señor Javier González - Olaechea Franco Director, Oficina de la OIT en Argentina *base de presentación

2 “PROTOCOLO DE PALERMO” (Convención de las Naciones Unidad contra la delincuencia trasnacional ) Según el Protocolo de Palermo, la trata de seres humanos es definida como: “la captación, el transporte, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.” La trata de personas tiene como principal finalidad la explotación, incluyendo la explotación del trabajo. Por eso, la estrecha relación con el trabajo forzozo. Para OIT es de suma importancia de adoptar un enfoque integral, considerando las relaciones que existen entre el trabajo forzoso, el trabajo infantil, las migraciones ilegales y la trata de personas. (Principalmente la vertiente laboral de la trata de personas).

3 OIT/ Marco Normativo El Convenio núm. 29 y el Convenio núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso son los principales instrumentos de la OIT que apuntan a la prohibición y la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio. (Ratificados por más de 160 Estados Miembros) C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 Art La OIT define el trabajo forzoso u obligatorio a los efectos del derecho internacional como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente». C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 Art. 1 - Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; c) como medida de disciplina en el trabajo; d) como castigo por haber participado en huelgas; e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa

4 C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973
Art. 1 - Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Art La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Art. 1 - Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Art. 2 - A los efectos del presente Convenio, el término "niño" designa a toda persona menor de 18 años. Art. 3 - A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños

5 Trata y Trabajo Decente
“Todos los hombres y mujeres del mundo aspiran a conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad”. La Agenda Hemisférica para la Promoción del Trabajo Decente, 2006 – 2015 reconoce el trabajo decente como un objetivo global a ser incorporado progresivamente a las estrategias nacionales de desarrollo y cuya ejecución será apoyada mediante programas de trabajo decente por país, formulados y ejecutados por la Oficina de la OIT y los mandantes. La OIT estima que en el mundo existen 12,3 millones de trabajadores y trabajadoras víctimas del trabajo forzoso. En América Latina el número de trabajadores y trabajadoras sometidos a estas prácticas es de aproximadamente , lo que representa el 10,7 por ciento del total mundial, de las cuales personas han sido víctimas de la trata de personas. En el marco de sus actividades regulares y Proyectos de Cooperación Técnica en la región promueve como una de sus metas a alcanzar al 2015, la eliminación progresiva del Trabajo Forzoso (en el plazo de 10 años, se habrá reducido entre 20% y 35% el número de trabajadores en régimen de trabajo forzoso).

6 Déficit de Trabajo Decente
El déficit de trabajo decente está en el núcleo de la problemática de la trata de personas, síntoma de los fallos observados del mercado de trabajo en el contexto actual de globalización. Crecimiento de la economia informal Desempleo Pobreza Ausencia de protección social Discriminación Trata de Personas para fines de: Trabajo Forzozo Explotación Sexual Comercial Presión Migratoria Déficit de Trabajo Decente Vulnerabilidad del Trabajador Migrante

7 Trabajo Forzoso y Discriminación:
En la región las principales víctimas del trabajo forzoso son los pueblos indígenas, con una fuerte ligazón entre la discriminación a estos sectores y la existencia de formas coercitivas de reclutamiento y empleo, y también los trabajadores migrantes. Hasta la fecha los elementos centrales de la estrategia de la OIT en la región han sido: Apoyo en la elaboración de planes de acción de calidad sobre la erradicación del trabajo forzoso, con la plena inclusión de representantes de las organizaciones indígenas y de los interlocutores sociales. Fortalecimiento de las capacidades de los interlocutores sociales y de los grupos indígenas en su participación en el desarrollo de los planes. Introducción del tema de la discriminación en los planes de acción como fuente o causa primaria del trabajo forzoso. Evaluación del grado de la discriminación en el mercado de trabajo con respecto a la población indígena y cómo se manifiesta; el alcance y la eficacia de las instituciones, formas de compensación, programas y políticas que apunten a los pueblos indígenas o que sea relevante para ellos, incluyendo medidas contra la pobreza; e identificación de áreas de trabajo prioritarias, teniendo en cuenta su conexión con las medidas de lucha contra el trabajo forzoso. Concienciación de los interlocutores sociales, funcionarios de gobierno, organizaciones indígenas, sociedad civil y al público en general sobre el problema del trabajo forzoso y la discriminación, así como sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas involucradas, con el objetivo de la apropiación nacional de los planes de acción contra el trabajo forzoso y de las medidas eficaces contra una discriminación más amplia, facilitando su puesta en práctica.

8 Objetivo de la OIT: Trabajar a partir de los Planes de acción nacionales y regionales para combatir la trata de personas y asegurar que el problema se aborde en estrecha vinculación con el trabajo forzoso, el trabajo infantil y las migraciones laborales. Principales líneas de intervención: sensibilización del problema, reforma legislativa, asesoramiento normativo, desarrollo de las capacidades de las instituciones del mercado de trabajo y de las autoridades responsables de la aplicación de la ley, promoción de medidas de rehabilitación basadas en el empleo. Las dimensiones de género, raza y etnia son elementos transversales en las estrategias de implementación. Ámbitos de intervención: países de origen, transito y destino de la trata.

9 La prevención de la trata
Es importante aunar esfuerzos en la prevención de la trata, además de las medidas de protección, ya que las acciones de prevención suelen centrarse en abordar la problemática de la trata en sí, incluyendo la demanda de explotación en todas sus formas. Para erradicar eficazmente la trata, las intervenciones en materia de políticas deberían centrarse no sólo en los mecanismos de la trata propiamente dichos, sino también en el trabajo y los servicios forzosos, incluidos los servicios sexuales forzosos, en la esclavitud y en las situaciones análogas a la esclavitud resultantes de la trata.

10 OIT / Programas Regionales
1) El Programa Especial de acción para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL), creado en el 2002, ha realizado en la región, conjuntamente con la Oficina Regional y las respectivas Oficinas Subregionales: Realización de investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre trabajo forzoso en diversos sectores productivos en Bolivia, Perú y Paraguay. Apoyo en la creación de comisiones nacionales intersectoriales y tripartitas para coordinar acciones en materia de lucha contra el trabajo forzoso en Bolivia, Perú y Paraguay. Soporte técnico y formación para mejorar las capacidades de los miembros de las comisiones nacionales para elaborar y poner en marcha planes de acción contra el trabajo forzoso. Capacitación a diversos sectores y grupos vinculados a la problemática de trabajo forzoso y discriminación, incluyendo autoridades públicas, organizaciones de trabajadores, empleadores y de pueblos indígenas, otras organizaciones de la sociedad civil, universidades, etc. Elaboración de manuales y materiales formativos, por ej. una guía sobre la trata de personas y un manual para inspectores laborales sobre trabajo forzoso y trata de personas. Difusión de información con fines de sensibilizar a las autoridades y la opinión pública sobre la existencia de trabajo forzoso en la región Elaboración de estudios y materiales de difusión sobre el alcance de la discriminación en el mercado de trabajo contra los pueblos indígenas en Bolivia y Perú Organización de reuniones y talleres para compartir experiencias nacionales y beneficiarse de la experiencia en Brasil al llevar a cabo planes de acción contra el trabajo forzoso. Apoyo a organizaciones sindicales del sector forestal en el marco del Acuerdo de Cooperación para Combatir el Trabajo Forzoso, firmado entre la OIT y la Internacional de Construcción y Madera (ICM) Contribución al fortalecimiento de las unidades de inspección laboral de los Ministerios de Trabajo en la lucha contra el trabajo forzoso

11 2) El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) por su parte ha realizado entre sus proyectos, las siguientes actividades: Proyecto Subregional “Contribución a la Prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana (cobertura: Belice, Costa Rica, El salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Panamá y República Dominicana) En todos los países de la subregión se apoya la propuesta participativa y la ejecución de planes nacionales específicos sobre trata de personas o vinculados con la problemática. Se desarrollan por parte de OIT o conjuntamente con otras agencias de cooperación ( ACNUR, OIM, UNICEF, ECPAT) seminarios, talleres y foros dirigidos a sectores clave (policías, jueces, fiscales, instituciones de protección a la niñez, personal de educación, salud, migración, sindicatos, etc) sobre sus propias responsabilidades para enfrentar la problemática de la Explotación Sexual Comercial - ESC y la trata. IPEC – BOLIVIA (Programa común contra trata y tráfico de personas frontera Bolivia- Argentina) IPEC – BRASIL IPEC – CHILE IPEC – ECUADOR IPEC - ARGENTINA

12 La futura acción de la OIT en la materia se centrará en:
Apoyo en el diseño y la puesta en práctica de los planes nacionales para combatir el trabajo forzoso, la discriminación y la trata de personas Apoyo a la creación y el fortalecimiento de los espacios de coordinación Generación de mayor conocimiento y conciencia sobre la problemática Reforzamiento de la capacidad en la materia de las organizaciones de empleadores y trabajadores, los tribunales del trabajo, los servicios de inspección laboral y las agencias de empleo, así como la a policía y otros organismos responsables de la aplicación del derecho penal Ampliación del conocimiento de las organizaciones indígenas sobre sus derechos y fortalecimiento de su capacidad para defenderlos Aumento de las capacidades de los sindicatos para organizar y alcanzar a los grupos excluidos Colaboración con las organizaciones de empleadores para apoyarlos en difusión y réplica de buenas prácticas, y Ayuda en el diseño de medidas de prevención y rehabilitación que consideren el desarrollo de habilidades y la creación de oportunidades económicas alternativas para los trabajadores vulnerables al trabajo forzoso y la trata de personas

13 Acciones contra la trata infantil
a) Fortalecimiento del marco legal - Un importante obstáculo en la lucha contra la trata (infantil) en muchos países es la falta de una legislación específica y/o adecuada contra la misma. Otro factor común y lamentable de muchas leyes es que no establecen diferencia entre la trata infantil y de adultos. El Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL) de la OIT emitió una serie de orientaciones sobre la legislación y la aplicación de leyes asociada a la imposición de trabajos forzosos como resultado de la trata. Estos subrayan la importancia de incorporar el concepto de “circunstancia agravante” a cualquier delito cometido contra una persona menor de 18 años de edad, con la consiguiente imposición de penas más severas. - La demanda por el trabajo o el servicio de una víctima de trata no surge en los sectores de la economía cubiertos por la legislación laboral y que están sistemáticamente sometidos a la vigilancia y cumplimiento de la ley. El trabajo doméstico pasa muchas veces desapercibido o ignorado por el sistema legal y por la inspección del trabajo. Niños con alto riesgo de ser victimas de la trata o explotación. Asimismo como en los casos de ESC y otras actividades ilícitas Una aplicación rigurosa de la ley y la imposición de castigos a los tratantes en un país determinado tendrá un mayor efecto preventivo de cara al largo plazo, ya que disuadirá a tratantes potenciales de operar en ese país.

14 b) Promoción de la migración segura y legal
Es necesario instaurar mecanismos que permitan una migración económica, rápida y transparente si hemos de ofrecer alternativas a quienes hoy en día se exponen a caer en manos de los tratantes. Implementar un “plan de gestión migratoria”: la introducción de procedimientos que permitan migrar, en condiciones seguras, a adultos y jóvenes en edad de trabajar, con base en acuerdos de cooperación transfronteriza o interprovincial entre los gobiernos y medidas que garanticen que quienes migren dispongande una vía clara hacia el empleo y la estabilidad. - Tales mecanismos deben incluir la regulación y vigilancia de las agencias de colocación, como se establece en el Convenio núm. 181 de la OIT sobre las agencias de empleo privadas, 1997

15 c) Promoción del trabajo decente
Cuando los adultos y adolescentes con edad legal de trabajar ocupan trabajos decentes, teniendo la posibilidad de ganarse la vida de forma justa, con acceso a sus derechos como trabajadores y en condiciones, libres, decentes y seguras tanto ellos como sus familias se encuentran menos vulnerables a la explotación y a la trata. d) Reducción de la demanda Hacer un desglose de la “demanda” en sus diversas formas es fundamental para poder abordarla de manera eficaz. La demanda en función de la existencia de seis características principales: la presión por mano de obra barata y sumisa; la preferencia sexual por niños o mujeres jóvenes; la inexistencia o insuficiencia de cumplimiento de las leyes laborales; las formas no reguladas e informales de trabajo; la existencia de políticas migratorias restrictivas; y la falta de una organización o representación de los trabajadores

16 e) Códigos de conducta e intervenciones en la cadena de suministro
Observancia de un código de ética, responsabilidad social empresarial y promoción de la transparencia. Un marco que fomenta la participación significativa de las empresas multinacionales es la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, la cual contiene un comunicado sobre la obligación de las empresas multinacionales de adoptar, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y eficaces, dentro de sus campos de competencia, destinadas a garantizar la prohibición y erradicación de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la trata infantil RA00108T


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