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Interpretación Jurídica

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Presentación del tema: "Interpretación Jurídica"— Transcripción de la presentación:

1 Interpretación Jurídica
Dr. Víctor Rojas Amandi Interpretación Jurídica

2 Problemas de la interpretación
-presupone un conocimiento del uso del lenguaje -de ciertas reglas de lógica y de la experiencia -los textos carecen de significado claros -se expresan en un lenguaje emocional

3 -son incompletos -dan lugar a varios significados -utilizan términos técnicos que define alguna ciencia

4 Semántica Interpretación de textos (Concepciones del lenguaje) Pragmática

5 -la significación de un texto queda preestablecida por el autor
Concepción Semántica -traducción del significante a su significado propio -la significación de un texto queda preestablecida por el autor -el autor tiene un control absoluto sobre el sentido del texto

6 -la voluntad del legislador y el sentido del texto son lo mismo
-Husserl sostiene que “el lado físico de una expresión – símbolos y signos- se debe traducir en experiencias psíquicas, las que ya se encuentran asociadas a la expresión»

7 Ejemplo: Significante: homicidio Significado: Conducta por medio de la cuál X priva de la vida a Y

8 -cada interpretación implica una aportación de los
Pragmática -el uso del lenguaje-circunstancias, intenciones y actos de habla determina el significado del texto -lo que se entiende de un texto es el reflejo de lo que vivimos y de las circunstancias que nos rodean -cada interpretación implica una aportación de los conocimientos y experiencias de quien interpreta

9 -se trata de apropiarse de la información trasmitida por el texto
-se trata de apropiarse de la información trasmitida por el texto. Pero la información no es sólo que el autor del texto dice originariamente, sino aquello que el texto dice a través de mi palabra en mi tiempo y en mis circunstancias -cada generación entiende sus textos de una forma diferente -Una Constitución dice algo diverso para cada generación

10 -el texto plantea preguntas que deben dar respuesta a nuestras necesidades prácticas
-la pregunta se encuentra asociada con ciertos prejuicios asimilados -la actividad del intérprete no sólo es reproductiva de la intención del autor, sino productiva de nuevos significados

11 -precomprensión significa el conjunto de conceptos previos que proyectan el sentido del texto
-cada época le impone al intérprete ciertos prejuicios que son el punto de partida -el lenguaje no es un espejo de las cosas y de los hechos exteriores a nosotros

12 La interpretación no es una operación de cálculo precisa, sino una actividad creadora del espíritu “La interpretación…no aparece sólo en manifestaciones vitales fijadas por escrito, sino que afectan a la relación general de los seres humanos entre sí y con el mundo.” “La capacidad de comprensión es así facultad fundamental de la persona que caracteriza su convivencia con los demás y actúa especialmente por la vía del lenguaje y del diálogo.” Gadamer, Hans – Georg. (2002; 319) Verdad y Método II. 5ª edición. Salamanca, Sígueme.

13 Los elementos de este círculo hermenéutico a los que hace alusión el autor son los siguientes; a) El intérprete antes de entrar en contacto con el texto ya tiene preguntas, una sospecha ideológica, prejuicios y presupuestos; b) El texto ha de proporcionar al intérprete un número infinito de significados; c) El intérprete realizará una reconstrucción del texto buscando respuestas a las preguntas que tenía en un primer momento frente al texto; d) El intérprete llevará sus respuestas que creyó haber encontrado en el texto para contrastarlas con su sospecha ideológica, y comprobar así si satisfacen sus preguntas inicialmente planteadas y haber comprendido entonces el texto interpretado como algo.

14 “… la interpretación no significa la búsqueda de un sentido preexistente, sino la posición de sentido al servicio de la voluntad de poder.” “El texto es algo más que el título de un campo objetual de investigación literaria. La interpretación es algo más que la técnica de la exposición científica de los textos.” Gadamer, Hans – Georg. (2002; 325) Verdad y Método II. 5ª edición. Salamanca, Sígueme.

15 “La interpretación es lo que ofrece, la mediación nunca perfecta entre hombre y mundo, y en este sentido la única inmediatez y el único dato real es que comprendemos algo como algo.” Gadamer, Hans – Georg. (2002; 327) Verdad y Método II. 5ª edición. Salamanca, Sígueme.

16 “Solo a la luz de la interpretación algo se convierte en hecho, y una observación posee carácter informativo” “La interpretación no es un recurso complementario del conocimiento, sino que construye la estructura originaria del ser en el mundo.”

17 “…indaga el intérprete de un texto lo que hay propiamente en él
“…indaga el intérprete de un texto lo que hay propiamente en él. Esta indagación podrá tener siempre una respuesta no exenta de prejuicios y parcialidad, pues el que pregunta busca una confirmación directa de sus hipótesis…arbitrariedad o al menos pluralidad de posibilidades interpretativas que apuntan a él”

18 “…ni siquiera un texto tradicional es siempre una realidad dada previamente a la interpretación, Es frecuente que sea la interpretación la que conduzca a la creación crítica del texto.” “La comprensión de un texto, sea oral o escrito, depende en todo caso de unas condiciones comunicativas que rebasan el mero contenido fijo de lo dicho.” Gadamer, Hans – Georg. (2002; 330) Verdad y Método II. 5ª edición. Salamanca, Sígueme.

19 “…la escritura que no permite comunicar al lector la búsqueda y el hallazgo de las palabras, debe abrir en el texto mismo, de algún modo, un horizonte de interpretación y comprensión que el lector ha de llenar de contenido.” Gadamer, Hans – Georg. (2002; 332) Verdad y Método II. 5ª edición. Salamanca, Sígueme.

20 Presupuesto de la interpretación:
1. Precomprensión 2. Prejuicios 3. Expectativa de sentido

21 Actitudes Interpretativas: 1. Sub interpretación 2. Interpretación 3
Actitudes Interpretativas: 1. Sub interpretación 2. Interpretación 3. Sobre interpretación

22 Tipos de interpretación: 1. Subjetiva 2. Objetiva 3. Intermedia

23 Interpretación Subjetiva El significado de los términos es el que el legislador quiso que se le diera el intérprete sigue vinculado a las ideas representaciones que tuvo el legislador histórico

24 -si la ley se ha emitido hace ya tiempo se debe interpretar la voluntad del legislador hipotético -lo más correcto parece indagar la voluntad del legislador histórico y orientada por las valoraciones del legislador actual -Objeto de interpretación: materiales legislativos

25 Interpretación objetiva
-significado de los términos en que aparece la ley -significación propia o implícita con independencia de la intención el autor

26 Intermedia -voluntad del legislador en la medida que ella se encuentra expresada en el texto de la Ley

27 a)cognitiva – interpretar es verificar un
significado objetivo Teorías de la b)escéptica – la interpretación es una interpretación actividad de verificación y de decisión c)intermedia – la interpretación es en ocasiones una actividad de conocimiento y en otras de valoración y de decisión.

28 interpretan se aplican a la letra a) restringido
las normas claras no se interpretan se aplican a la letra a) restringido las normas obscuras si se interpretan Conceptos de interpretación b) amplio todas las normas de

29 Métodos de Interpretación
-herramientas para interpretar las disposiciones jurídicas -no existe un único método para interpretar (pluralidad metodológica) -los métodos son complementarios entre sí -no existe un único y verdadero sentido de la ley -en toda interpretación siempre existe algo de personal y arbitrario

30 -la pluralidad de métodos permite satisfacer dos necesidades del sistema jurídico:
a. respeto a la voluntad del legislador, b. realización de los objetivos que han motivado la emisión de la ley

31 Regulación de métodos 2. Suiza, México
1. Alemania, Francia (Sin regulación) Regulación de métodos Suiza, México de interpretación (Regulación Parcial) 3. España, Italia, Convención de Viena (Regulación integral)

32 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados SECCION TERCERA Interpretación de los tratados. 31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

33 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

34 32. Medios de interpretación complementarios
32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

35 33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas. 1
33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas. 1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos. 2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen. 3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido. 4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1,. cuando la comparación de los textos autenticas revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 39, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del obijeto y fin del tratado.

36 Sistemático Teleológico Métodos Histórico de interpretación Genético
Gramatical, Literal, Exegético Sistemático Teleológico Métodos Histórico de interpretación Genético Comparado

37 Método Gramatical -significado de los términos en que se expresa un precepto -la interpretación comienza siempre con el método gramatical -sin embargo, la interpretación sistemática y teleológica prevalecen sobre la gramatical

38 -los conceptos tienen un único significado sólo en ciertos casos
-la terea es descartar los significados jurídicamente incorrectos de un concepto -sentido técnico, técnico-jurídico, sentido vulgar -interpretación restrictiva, extensiva

39 Interpretación restrictiva – voluntad del legislador reducción de la letra a su significado más seguro Interpretación extensiva- expandir al máximo de sus posibilidades el significado de un término

40 -Existen términos que quedan sujetos a las concepciones sociales de cada época
-Existe también la interpretación semántica y la sintáctica Sintáctica. Sentido de las palabras en el texto Semántica. Sentido de las palabras aisladas -El significado válido de un concepto legal será el que reconozca la jurisprudencia y la doctrina

41 Método de interpretación sistemático
-considera el contexto o el sistema de la ley, esto es, la interrelación entre disposiciones de una misma ley o de un conjunto de leyes -la organización de los cuerpos normativos modernos nos obliga a la interpretación sistemática, pues la técnica legislativa usa reglas generales y reglas de excepción (Arts C.Civil)

42 -pretende superar las contradicciones normativas, para esto sirven tres principios:
a. norma de superior jerarquía prevalece sobre la de inferior jerarquía b. norma posterior deroga norma anterior c. norma especial deroga general -Este método cumple la función de armonización o concordar diferentes disposiciones jurídicas

43 1. Armoniza normas generales y normas de excepción
2. Armoniza normas jurídicas completas e incompletas 3. Permite evitar contradicciones normativas a. norma de superior jerarquía prevalecen s/las de inferior b. lex posteriori derogat priori Método Principios de Sistemático Armonización c. normas especiales derogan a las generales 5. Principio de Interpretación conforme 6. Consideración del contexto a. armonizar 7. Funciones de este b. superar contradicciones

44 1. a. Constitución Política
b. Tratados internacionales s/derechos humanos 2. Tratados internacionales Sistema o contexto 3. leyes federales federal 4. Reglamentos administrativos 5. Actos jurídicos individualizados

45 Principio de interpretación conforme El principio de interpretación conforme es un principio del método de interpretación sistemático que parte de una consideración de la jerarquía normativa

46 Cuando se interpreta una norma de inferior jerarquía normativa se debe considerar si su resultado tiene consistencia, congruencia o conformidad con la o las disposiciones de otro cuerpo de superior jerarquía con que se relaciona por reglamentarlas o por establecer marcos normativos generales para su aplicación

47 El principio de interpretación conforme implica que cuando existen diversas posibilidades interpretativas deberá preferirse aquella que resulte más “conforme” con el texto de superior jerarquía, la que mejor concuerde con la Constitución.

48 La interpretación conforme no puede llegar a ser más que una simple interpretación, sólo asignación de un significado a un texto normativo. Si por medio de una interpretación conforme no se deja alcanzar la conformidad entre el texto legal y el constitucional, aquella es inconstitucional y debe ser anulada

49 La interpretación conforme puede ser extensiva o restrictiva
La interpretación conforme puede ser extensiva o restrictiva. La extensiva implica que el texto legal haya que expandirlo hasta el máximo de sus posibilidades interpretativas para lograra la consistencia. La restrictiva consiste para el caso que el legislador haya intentado un efecto más amplio de lo permitido por la Constitución en limitarla al sentido estricto más conforme con ésta.

50 La interpretación conforme saca una consecuencia particular cuando se trata de fijar los límites de un derecho humano que, en términos de la Constitución, puede ser restringido por las leyes. En este caso, la misma ley le debe conceder valor y respeto al derecho humano. Aquellas ponen límites al derecho humano, pero se deben interpretar reconociendo el valor del derechos humano que restringen.

51 Las funciones de los métodos de interpretación literal y sistemático son delimitadoras de los ámbitos materiales de validez de las disposiciones jurídicas. Los criterios teleológicos son los que permitrían abrirse a los criterios valorativos de las disposiciones de superior jerarquía.

52 Art. 1° de la Constitución Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

53 Expediente varios 912/ De este modo, este tipo de interpretación por parte de los jueces presupone realizar tres pasos: A) Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

54 B) Interpretación conforme en sentido estricto
B) Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.

55 C) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

56 No. Registro: 171,956 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Julio de 2007 Tesis: 2a. XCII/2007 Página: 381

57 PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONFORME A LA CONSTITUCIÓN
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONFORME A LA CONSTITUCIÓN. La aplicación del principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige del órgano jurisdiccional optar por aquella de la que derive un resultado acorde al texto supremo, en caso de que la norma secundaria sea oscura y admita dos o más entendimientos posibles. Así, el Juez constitucional, en el despliegue y ejercicio del control judicial de la ley, debe optar, en la medida de lo posible, por aquella interpretación mediante la cual sea factible preservar la constitucionalidad de la norma impugnada, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico.

58 Método Genético 1. Análisis de los materiales que sirvieron de apoyo
al proceso legislativo 2. En ellos queda evidencia de la intención del legislador 3. Sirve para corroborar dudas interpretativas que surgen con motivo del uso de otro método

59 4. El método genético no puede por sí sólo ser
utilizado para alcanzar una interpretación obligatoria 5. Sólo las ideas que plasmó el legislador en la ley son obligatorias 6. Sólo es relevante la voluntad del legislador como queda objetivada en la ley

60 1. Analiza los criterios de interpretación que los tribunales han aplicado en el pasado Método 2. Se refiere al desarrollo histórico en Histórico la interpretación de la ley 3. Evita efecto secundarios no deseados

61 se considera la interpretación de ley similar en otras jurisdicciones Método de Derecho Comparado aprovecha la experiencia extranjera

62 1. Considera el objeto motivo fin relevante de la ley
Método Teleológico 1. Considera el objeto motivo fin relevante de la ley 2. “La letra mata más el espíritu vivifica” 3. La letra es el punto de partida, el espíritu o finalidad de la ley es el punto de llegada. La norma es un medio para un fin 4. Se consideran fines “teleológico-objetivos” objetivos racionales

63 5. Se deben definir cuáles y cuantos son los objetivos de cada ley
6. Si la ley no define los objetivos éstos se deben inferir a partir de la situación de intereses que dieron lugar a la ley

64 7. Muchas veces coliden los objetivos y hay que ponderar cuál de ellos tiene o acusa un mayor valor 8. Los fines de la ley son diferentes a los fines del derecho (paz, bien común, seguridad jurídica, justicia)

65 9. El método teleológico considera la realización de
ciertos efectos 10. En esta interpretación teleológica el texto pasa a un segundo plano 11. Al resultado interpretativo a que se llegue con este método le corresponde una mayor jerarquía

66 1. Teleológico a. literal Jerarquía 2. Métodos que analizan b. sistemático de el texto c. genético métodos a. Comparado 3. Métodos que consideran la experiencia b. histórico

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