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INTERPRETACION DE LA LEY PENAL

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Presentación del tema: "INTERPRETACION DE LA LEY PENAL"— Transcripción de la presentación:

1 INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
Prof. Gabriel Zaliasnik

2 TODO ES COSA DE INTERPRETACION……………………

3 INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
“operación mental cuyo objeto es la captación íntegra, exacta y fiel de un juicio a través de la proposición que lo enuncia.” Labor de aplicación de Normas Jurídicas. siempre el juez realiza una interpretación. (claridad u obscuridad es indiferente) reglas de interpretación  C. P. no contempla normas especiales. Debe recurrirse a normas generales d el título preliminar del Código Civil Siempre restrictiva x carácter D° Penal

4 INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
reglas de interpretación  C. P. no contempla normas especiales. Debe recurrirse a normas generales d el título preliminar del Código Civil No son reglas impuestas por la lógica jurídica, sino que responden a un criterio propio de la llamada Escuela de la Exégesis, en el origen del movimiento codificador de fines del Siglo XVIII y del siglo XIX. artículo 3 del Código Civil establece que el único que puede interpretar de manera general es el legislador y rechaza como fuente de precedente la interpretación judicial.

5 TIPOS DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
interpretación puede ser : - autentica - judicial;y, - doctrinal

6 1.- Interpretación autentica
Es la interpretación de la Ley hecha también por medio de la Ley, sea una ley diferente de la interpretada, sea por otro pasaje de la misma ley. La Interpretación auténtica puede ser contextual o posterior. En la interpretación contextual es el propio legislador en el mismo texto de la Ley, él que realiza una interpretación de la misma. (ej. 12 N°1 CP  Alevosía) Posterior  el legislador con posterioridad a la dictación de la Ley dicta una ley que interpreta la Ley anterior fijando un sentido obligatorio.

7 1.- Interpretación auténtica
problema : El efecto normal de una Ley interpretativa, en virtud de una ficción jurídica es que se entiende incorporada a la Ley que ha interpretado. (art. 9 c.c) ¿ Puede tener entonces efecto retroactivo? Si Ley interpretativa se entiende por ficción formar parte de la Ley interpretada, tendría efecto retroactivo. S/e doctrina mayoritaria considera que no puede dársele efecto retroactivo a la ley interpretativa, salvo que la nueva ley favorezca al afectado. Fundamentos: Si Ley interpretativa fija sentido de una norma susceptible de interpretaciones distintas, si el legislador posteriormente opta por una de las posibles interpretaciones, se impediría que al afectado que se le aplique interpretación más favorable. Por lo que no rige la ficción por incorporación hacia el pasado sino que simplemente hacia el futuro.

8 2.- Interpretación Judicial:
Es la que hacen los tribunales al fallar los casos concretos de que conocen. Esta interpretación sólo tiene efecto obligatorio respecto de los casos en que actualmente se pronunciaren las sentencias de acuerdo a lo que prescribe el artículo 3 del Código Civil. Excepcinalemente se asienta : ej. Expresión malhechores art. 456 bis N°3 CP

9 3.- Interpretación Doctrinal:
Es la que se hace privadamente por los juristas y estudiosos de la Ley y el derecho. Su libertad es máxima, pero su fuerza obligatoria es nula.

10 REGLAS DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
 Código Civil (título preliminar, párrafo 4) establece reglas obligatorias para el interprete judicial, que le permiten realizar una interpretación avanzada, centrada en el sentido de la Ley y no en el tenor literal de ésta. No todas las reglas son aplicables a la Ley penal, por la particular naturaleza de está y la primacía del principio de reserva legal. Los elementos que se señalan en estas normas son los siguientes: elemento gramatical, histórico, teleológico, sistemático, es importante destacar que no existe entre ellos un orden de precedencia.

11 REGLAS DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
La profesora de derecho Internacional Cecilia Medina agrega como regla de interpretación de los tratados incorporados a la legislación interna de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de nuestra Constitución Política el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales: ” Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objetivo y fin”.

12 a.- Elemento Gramatical:
Ley entrega reglas para entender las expresiones que la Ley emplea. a.- Si el legislador las ha definido expresamente para ciertas materias, se les dará a estas su significado legal.  Es importante destacar que cuando la definición aparece dada para “ciertas materias”, tienen solamente en éstas, su significación legal y en las demás seguirá imperando, el significado determinado por la tercera regla de interpretación. b.- La palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en un sentido diverso.

13 a.- Elemento Gramatical:
c.- En los demás casos, debe darse a las expresiones legales su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.  Erróneamente se ha pensado que el sentido natural y obvio de las palabras se encuentra en el Diccionario de la Lengua Española, esta interpretación contradice abiertamente, el mismo texto del artículo 20 que se remite más lógicamente, al uso general y no a los diccionarios.  El juez deberá apreciar muchas otras valoraciones culturales y que no son cuestiones de hecho sometidas a la prueba, sino circunstancias de pública notoriedad.

14 b.- Elemento sistemático:
Es un elemento que complementa a todos los principios de interpretación, ya que parte de la base que un precepto legal no debe considerarse aisladamente y de que el derecho penal no es el único sino que se encuentra inserto dentro de un ordenamiento jurídico. Artículo 22 del Código Civil inc. 2°: “ Los pasajes oscuros de una Ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”.

15 c.- Elemento Etico social:
Es un elemento supletorio de los demás y sólo puede acudirse a él cuando no ha podido determinarse el sentido de la Ley de conformidad a las reglas anteriores. Artículo 24” En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la Legislación y a la equidad natural”.

16 c.- Elemento histórico:
Historia fidedigna del establecimiento de la ley. Art. 19 inciso 2° Antecedentes que motivaron su dictación, condiciones socio culturales de la época, opinión de sus redactores, etc..

17 Elemento teleológico Teorías modernas de interpretación insisten en las necesidad de realizar una interpretación cada vez más teleológica de la Ley penal, esto es, hecha tomando en cuenta la razón y la finalidad de la norma. Sostienen que la Ley en si misma (en el caso que nos ocupa el derecho penal positivo), no proporciona normalmente criterios suficientes de interpretación, debiendo por lo tanto recurrirse a otros ámbitos que están más allá de ella.

18 Elemento teleológico Tradicionalmente se ha enfatizado un sólo aspecto de la misma, a saber la necesidad de tener presente los bienes jurídicos protegidos, como núcleo del ámbito de significación y de los límites de dichas normas, en especial de los tipos legales. El profesor Jorge Mera extiende la tradicional interpretación teleológica que ha efectuado la doctrina y jurisprudencia, ya que un su opinión esta interpretación sólo considera uno de los fines del derecho penal, el carácter protector preventivo, esto es la protección de los Bienes Jurídicos Vitales.

19 Elemento teleológico De esta forma una autentica interpretación teleológica debe considerar, tb. el otro fin del derecho penal -de carácter garantista- referido al respeto a los derechos humanos de los inculpados (reales o potenciales) y de la libertad de todos, eventualmente afectada de manera arbitraria cuando las prohibiciones penales infringen las garantías propias del Estado de Derecho. Se deben utilizar los derechos humanos como criterio orientador directo de la interpretación de las normas penales.

20 Elemento teleológico Doctrinas modernas de interpretación recurren a los derechos humanos, al elemento sistemático y a las normas internacionales de derechos humanos. para la interpretación de las normas penales. Dirigen la interpretación a una conciliación entre el derecho interno y las normas internacionales. Debe realizarse un esfuerzo en el sentido que el derecho interno parezca más conforme con las normas internacionales debidamente ratificadas por Chile. En nuestra legislación un claro ejemplo de esta incompatibilidad entre el derecho interno y las normas internacionales, era el antiguo texto de la Ley de Cheque que tipifica el delito de giro doloso de cheques. La doctrina unánimemente determina que se trata de una prisión por deudas, claramente proscrito por las normas internacionales. Lo que correspondería teóricamente sería o una modificación de la Ley de modo de excluir dichas hipótesis, o bien mientras subsista la Ley, la interposición de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad., con el fin que se declare inconstitucional la Ley en la parte en que se sanciona la prisión por deudas.

21 Otras clasificaciones
Según su resultado: - declarativa  cdo el sentido delprecepto es exactamente el mismo que fluye de su tenor literal. - restrictiva  cdo el sentido es más restringido que aquel que aparentemente emana de su tenor gramatical. - extensiva  si sucede lo contrario. Su alcance es más amplio. s/e art. 23 teoricamente proscribe este tipo de interpretaciones. “lo favorable u odioso de una disposición no debe tomarse enc uenta para ampliar o restringir su interpretación”. Contraviene Legalidad o reserva.

22 ANALOGIA La analogía “es la aplicación de un principio jurídico que establece la Ley para un hecho determinado, a otro hecho no regulado, pero jurídicamente semejante al primero.” Doctrinariamente se distingue entre la analogía legis y la analogía juris. En el primer caso el asunto se resuelve de conformidad con la regla establecida por una ley para un caso semejante; en el segundo, según principio extraído del “ espíritu general de la Legislación” o de la “equidad natural”.

23 ANALOGIA En materia penal se impide la aplicación de la analogía. Artículo 19 Nº 3 inciso 8. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que la sanciona este expresamente descrita en ella”. Cdo. no existe Ley, no se puede condenar. Lo mismo sucederá cuando exista Ley, pero no sea aplicable al caso particular. La analogía en materia penal es la creación por el juez de una figura delictiva nueva, sin ley preexistente a la infracción, con lo cual la decisión judicial, pasa a ser fuente del derecho penal, en contravención al principio de reserva.

24 ANALOGIA problema interesante: ¿Se podría absolver a una persona, o disminuirle la pena por analogía? Esto es lo que se llama analogía in bonam parte, defendida por autores como Carrara, Labatut, Cury, Novoa.  sería aceptable la analogía in bonam parte, por el cáracter de ultima ratio del derecho penal y aplicación del principio pro reo. En contra de esta interpretación Alfredo Etcheberry argumenta que es incompatible con la naturaleza de la Ley penal, al menos en un sistema fundamentado en el principio de reserva.

25 Concurso aparente de leyes penales
Si bien volveremos a esto con ocasión de los “concursos de delitos”, se trata de un problema de interpretación. Esta vinculado a existencia de diversos tipos penales Hay concurso aparente cuando un hecho determinado lógica y formalmente aparece contenido en varios tipos penales pero sólo puede (desde perspectiva del injusto) tipificar uno de ellos (Bustos) Conducta aparece subsumida al mismo tiempo en más de una figura penal.

26 Concurso aparente de leyes penales
Para determinar cual se aplica doctrina ha establecido ciertos P°s : 1) P° de especialidad : Ver si normas se encuentran en relación de genero a especie. Prima ley especial. 2) P° de consunción o absorción : atiende al disvalor delictivo de la conducta. Cuando una contiene el disvalor de la otra prima aquella. Ej. Disvalor de tipo robo consumado absorbe tentativa de robo. 3) P° de subsidiariedad: Cdo expreso texto legal exige que no concurra otro tipo. 4) P° de accesoriedad . Cury cree que no es más que derivado del P° de consunción.


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