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3. LA ACCION Y PRETENSION PROCESAL

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Presentación del tema: "3. LA ACCION Y PRETENSION PROCESAL"— Transcripción de la presentación:

1 3. LA ACCION Y PRETENSION PROCESAL

2 ACCIÓN Es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto. En procesal es el poder de presentar y mantener ante órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto.

3 ACCIÓN Elementos de la acción:
Los elementos de la acción son: (1) los sujetos, (2) el objeto y (3) la causa o invocación de un derecho presunto. CONDICIONES DE LA ACCIÓN La legitimación de actuar o legitimación ad processum debe de ser excluida de dichas condiciones, pues no concierne directamente a la acción en sí, sino que es una condición que debe satisfacer la parte que acciona.

4 ACCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN: 1. De acuerdo con el tipo de derechos que sustentan la acción intentada. Pueden ser, reales o personales. Lo que se reclama a través de las primeras es la facultad para aprovechar o explotar de manera autónoma y exclusiva una cosa, tal como ocurre en los casos de la propiedad, el usufructo, la servidumbre, el uso y la habitación, entre otros. En cuanto a las personales, son las que se deducen para exigir de otras personas el cumplimiento de obligaciones personales de dar, hacer o no hacer determinados actos.

5 ACCIÓN 2. De condena. Buscan que el Juez imponga al demandado el cumplimiento de una obligación incumplida o insatisfecha. 3. Declarativas. Como su nombre lo indica, estas acciones se promueven a fin de obtener una declaración de existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho, por ejemplo, la validez de un título de propiedad, de un contrato, etcétera

6 ACCIÓN 4. Constitutivas o modificativas. Buscan tanto la constitución de una relación jurídica como la modificación de una ya existente, es decir, pretenden la creación, modificación o extinción de un derecho, una obligación o una situación jurídica. Cautelares. Son las que tiene por objeto conseguir una resolución judicial de carácter provisional, que garantice la efectividad del derecho sustancial que se hace valer, por ejemplo, la obtención de un embargo, la exhibición de una cosa mueble, etcétera. 6. Ejecutivas. Son las que permiten, desde que son ejercidas, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor antes del dictado de la sentencia definitiva.

7 TEORÌAS SOBRE LA ACCIÒN
Doctrinas Clásica. Monolítica Clásica. Monolítica Modernas o de la autonomía Tutela concreta Derecho romano Derecho Abstracto de obrar Derecho a La jurisdicción Teorìa General del Proceso Celso Glosadores Instancia proyectiva Derecho potestativo

8 Celso. “Derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”
Gómez Lara p 119 Teorìa General del Proceso

9 Glosadores. La adición de los glosadores fue para incluir los derechos reales: Gòmez Lara p 119. “La acciòn es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece.” Teorìa General del Proceso

10 Desde Roma hasta siglo XIX.
La identificación de la acción con el derecho sustantivo, propició que las acciones fueran una parte del estudio de las disciplinas sustantivas. Gómez Lara p 119 Teorìa General del Proceso

11 Acción es “la pretensión jurìdica deducida en juicio”
Windscheid “La acciòn en el derecho romano desde el punto de vista moderno”. Lo que nace de la violación de un derecho, es una pretensión contra el autor de la violación, que se transforma en acción cuando se la hace valer en juicio. Acción es “la pretensión jurìdica deducida en juicio” De Pina, Rafael, citado por Gómez Lara Teoría General del Proceso, ª. ed. Ed. Oxford. México 2004 p120. Teorìa General del Proceso

12 Hugo Alsina citado por Gómez Lara p 121.
Teodoro Muther. “La Teoría de la acciòn romana y el derecho moderno de obrar”. “Concibe la acciòn como un derecho pùblico subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela jurìdica y se dirige contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha”. “La acciòn tiene por presupuesto la existencia de un derecho privado y su violación, pero aunque estè condicionada por el derecho subjetivo, es independiente de èste”. Hugo Alsina citado por Gómez Lara p 121. Teorìa General del Proceso

13 Adolf Wach. “Manual de Derecho Procesal” y “La acciòn de declaraciòn”.
“Considera a la acciòn como un derecho autònomo contra el Estado y frente al demandado.” “Es un derecho pùblico al que corresponde por parte del Estado la obligación de dispensar la “tutela de derecho”, pero es un derecho concreto en cuanto su eficacia afecta sòlo al adversario: la acciòn corresponde “a quien tiene derecho” a una sentencia favorable (teoría de la acciòn concreta)” Couture, Eduardo, citado por Gòmez Lara p 121. Teorìa General del Proceso

14 Eduardo J. Couture. Derecho a la jurisdicción.
Derecho. Pretensión. Acción. “…el poder jurìdico que faculta para acudir a los òrganos de la jurisdicciòn, existe siempre: con derecho(material) o sin èl; con pretensiòn o sin ella.” “El poder de accionar es un poder jurìdico de todo individuo…,existe aùn cuando no se ejerza efectivamente.” “un derecho de pedir” Citado en Gómez Lara p121 Teorìa General del Proceso

15 Hugo Alsina. Derecho a la jurisdicción.
“…si concebimos la acciòn como un derecho contra el Estado para la protecciòn de una pretensiòn jurìdica fundada en el derecho privado…la acciòn tiene como fundamento una doble pretensiòn: Una pretensión procesal: actor y demandado como sujetos activos hacia el juez como sujeto pasivo. Una pretensión dirigida contra el demandado: Para que cumpla la prestación a que se obligó, Para que se declare la inexistencia de una obligación; Para que el Estado actúe coactivamente para la satisfacción del derecho. En Gómez Lara p 122 Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

16 Chiovenda. Derecho potestativo.
Acción: “el poder jurìdico de dar vida a la condiciòn para la actuaciòn de la ley por el òrgano jurisdiccional”. es un poder jurídico de la categoría de los derechos potestativos, a los que no corresponde una obligación. Donación. Pacto de retroventa. Mandato Gómez Lara pp Teorìa General del Proceso

17 Alsina. “… en muchos casos es indispensable para la actuaciòn de la norma…para la intervenciòn del òrgano jurisdiccional, la existencia de una manifestaciòn de voluntad del particular, porque el tribunal no actùa de oficio, y al modo de expresar esa voluntad se designa con el nombre de acciòn”. Gòmez Lara p 122 Teorìa General del Proceso

18 Críticas contra la teoría de Chiovenda. En Gómez Lara pp 123
Carnelutti: “la acciòn es entonces un derecho al medio no al fin” Liebman: “…el proceso no es un instrumento que el actor maneje a voluntad…el resultado depende de mùltiples circunstancias…” Rocco: “ …contradice el concepto de autonomìa de la acciòn al hacer depender la existencia de èsta de la violaciòn de un derecho, y no estando la acciòn dirigida contra el estado, no adquiere el caràcter de derecho pùblico”. Heinitz: “…ha sido controvertido el carácter potestativo de la acciòn…” Teorìa General del Proceso

19 Derecho abstracto de obrar.
Punto culminante del desenvolvimiento de la ciencia procesal. Siglo XIX, Degenkolb. Ludovico Mortara. Siglo XX, Liebman, Alfredo Rocco y Ugo Rocco Teorìa General del Proceso M.D. Marìa Guadalupe Rodrìguez Zamora

20 Ludovico Mortara. “…Para que exista acciòn basta la simple afirmaciòn de la violaciòn del derecho privado…” Se hace referencia al concepto de pretensión como facultad para las dos partes. Acción = derecho a provocar la función jurisdiccional, y en consecuencia derecho a una sentencia. Teorìa General del Proceso

21 Cipriano Gómez Lara. pp124-125
“…la acciòn se limita a ser la potestad…la actividad provocadora de una funciòn jurisdiccional en abstracto…” “…lo que se prueba o no se prueba es la fundamentaciòn de la parte, en cuanto a que la actividad probatoria es de verificaciòn entre las afirmaciones de las partes y los hechos fundatorios de los derechos y pretensiones o de las defensas y excepciones”. Teorìa General del Proceso

22 Instancia proyectiva. Gómez Lara p131.
La acción tiene dos titulares. Difieren por cuestión cronológica. Esta teoría, permite entender otras cuestiones procesales como: Competencia en virtud de inhibitoria. La reconvención o contra demanda. Aceptación del desistimiento del actor por parte del demandado. La acción impugnativa. La apelación adhesiva. Teorìa General del Proceso

23 PRETENSIÓN La palabra pretensión proviene del latín prætensio, -onis, y gramaticalmente significa "solicitación para conseguir una cosa que se desea".

24 PRETENSIÓN En el ámbito procesal, puede definirse a la pretensión del siguiente modo: es la delimitación de la exigencia que tiene un sujeto frente a otro que deberá, de ser el caso, efectuar ciertos actos a fin de satisfacer dicha exigencia. Suprema Coste de Justicia de la Nación, Manual del Justiciable, Teoría General del Proceso

25 PRETENSIÓN También puede entenderse a la pretensión, al acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

26 Clases de Pretensiones:
De Conocimiento: Declarativas = Para eliminar incertidumbres que puede producir daño si no se dispone de otro medio legal. De Condena = Produce un titulo ejecutorio para que el actor pueda hacer valer, sobre obligaciones de dar, hacer o no hacer. Determinativa = Fija las condiciones en las que se ejercera un derecho, Ej: visita hijos. De Ejecucion: Sus efectos son de ejecucion inmediata contra el deudor. No hay apertura a prueba y el deudor no puede defenderse, pero puede posteriormente iniciar un proceso de conocimiento

27 Cautelares: Reales = (persona/objeto) Competencia: el juez da lugar donde radica el in mueble. Personales = (persona/persona) (derechos personalísimos/autopersonales). Contractuales = Competencia: juez da lugar donde deba cumplirse la obligación, o en su defecto a elección del actor el domicilio del demandado o lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en el aun que sea accidentalmente. Extracontractual = Competencia: lugar del hecho o domicilio del demandado a elección del actor.

28 DIFERENCIAS ENTRE LA ACCION Y PRETENSION PROCESAL REFLEXION

29 Bibliografía. Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso.
10a. ed. Ed. Oxford. México 2004 Teorìa General del Proceso


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